Núm. 481
Excmo. Señor:
▼El ▼gobernador intendente de la provincia del Maule consulta a V. E.:
- Si el puerto Constitución es o nó departamento de su provincia. Los límites de la provincia del Maule son: la orilla del Sur del rio de ese nombre. Si dentro de esa demarcación se halla el puerto Constitución no puede dudarse cual sea su correspondencia.
- Si corresponde a las atribuciones del Intendente demarcar el territorio de sus departamentos. La parte 5.ª del artículo 37 de nuestra Constitución reformada sacará al Intendente de la duda propuesta.
- A quien pertenece nombrar los jueces de comercio en sus departamentos i cuales sean sus atribuciones. El Tribunal del Consulado que reside en esta capital nombra los jueces de comercio que hai en toda la República, siendo privativo del Supremo Gobierno la designación de los lugares en donde los hayan de haber, por ser pagados de las arcas fiscales. El desempeño de la obligación de los jueces de comercio es con arreglo a su ordenanza particular i soberana disposición para la creación de dicho tribunal.
En contestación a la 4.ª i 5.ª consulta, bastará que el ocurrente se contraiga a la ordenanza de Intendentes, que ella le sacará de sus dudas, pues por ahora no hai otro norte por donde poderse conducir. —Comision Jeneral de Cuentas. —Febrero 24 de 1834. —▼Rafael Correa de Saa.
Santiago, Febrero 27 de 1834.
Vuelva al intendente del Maule para que exija de la Municipalidad del puerto Constitución, o bien una copia autorizada de todos los documentos que existan en aquel archivo referentes a la erección del pueblo i a los límites en que se comprende su jurisdicción, o bien el informe que hallare por conveniente sobre una nueva demarcación en caso de no encontrarse dichos documentos. Verificado que sea este trámite, informará asimismo el espresado Intendente lo que hallare oportuno para el mejor servicio de la provincia. —▼Tocornal.
Núm. 482
▼Intendencia del Maule. —Cauquenes, Marzo 27 de 1834. —Con fecha 19 de Diciembre del último año, consultó este Gobierno por el resorte del Ministerio, a S. E.:
- Si el puerto Constitución es o nó departamento de los que componen la provincia.
- Si corresponde a las atribuciones del intendente demarcar el territorio de los departamentos de su provincia.
- A quién corresponde nombrar los jueces de comercio en los departamentos que los soliciten, i cuáles sean sus atribuciones.
- Si le sea permitido al intendente reglamentar la policía urbana i rural de la provincia de acuerdo con las Municipalidades.
- I si no estando detalladas las atribuciones de los Cabildos, le sea permitido al intendente intervenir con ellos en el arreglo de sus funciones.
Decreto:
Santiago, Febrero 20 de 1834. —Informe el Presidente de la Comision de Cuentas. —▼Tocornal.
Informe. —El ▼gobernador-intendente de la provincia del Maule consulta a V. E.:
- Si el puerto Constitución es o nó departamento de su provincia.
Los límites de la provincia del Maule son la orilla del Sur del rio de ese nombre, etc. Dentro de esa demarcación se halla el puerto Constitución, no puede dudarse cuál sea su correspondencia.
- Si corresponde a las atribuciones del intendente demarcar el territorio de sus departamentos.
La parte 5.ª del artículo 37 de nuestra Constitución reformada resuelve esta duda.
- A quién pertenece nombrar los jueces de comercio i cuáles sean sus atribuciones.
El Tribunal del Consulado que reside en esta capital nombra los jueces de comercio que hai en toda la República, siendo privativo del Supremo Gobierno designar los lugares en donde los hayan de haber, por ser pagados de las arcas fiscales. El desempeño de la obligación de los jueces de comercio, es con arreglo a su ordenanza particular i soberana disposición para la creación de dicho tribunal. En contestación a la 4.ª i 5.ª consulta, bastará que el ocurrente se contraiga a la ordenanza de Intendentes, que ella le sacará de sus dudas, pues por ahora no hai otro norte por donde poderse conducir. —Comision Jeneral de Cuentas. —Febrero 24 de 1834. —▼Rafael Correa de Saa.
Vuelva al intendente del Maule para que exija de la Municipalidad del puerto Constitución o bien una copia autorizada de todos los documentos que existan en aquel archivo, referentes a la erección del pueblo i a los límites en que se comprende su jurisdicción, o bien el informe que hallase por conveniente sobre una nueva demarcación, en caso de no encontrarse dichos documentos; verificado que sea este trámite, informará así mismo el espresado intendente lo