Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de junio de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de junio de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 1.º ORDINARIA, EN 3 DE JUNIO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Departamento de Constitución. —Postergación de las demandas de pensión. —Solicitudes de Guzman, Escobar i Leal. —Apertura de las sesiones del Congreso. —Constitución de la Mesa. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un espediente formado por el intendente de Maule, para que se erija en departamento el pueblo i territorio de Constitución. (Anexos núms. 479 a 486. V. sesiones del 3 bis de Agosto de 1828 i del 26 de Mayo de 1830.)
  2. De un proyecto de acuerdo propuesto por don Manuel Renjifo, para que no se admita a discusión ninguna solicitud de pensión miéntras no se dicte una lei jeneral que regularice estas gracias. (Anexo núm. 487. V. sesiones del 20 i del 30 de Jimio de 1834.)
  3. De tres solicitudes entabladas por Antonio Basilio Guzman, por José Calisto Escobar i por Antonino Leal, en demanda de que se les conceda la plaza vacante de portero del Senado. (Anexos núms. 488 i 489. V. sesiones del 27 de Marzo i del 8 de Abril de 1833.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la erección del departamento de Constitución. (V. sesiones del 23 de Setiembre de 1833 i del 9 de Setiembre de 1836.)
  2. Que la de Justicia i Lejislacion dictamine sobre la indicación del señor Renjifo relativa a las solicitudes de pensión. (V. sesión del 8.)
  3. Pasar a la Comision de Policía las solicitudes de Guzman, Escobar i Leal. (V. sesión del 3.)
  4. Poner en conocimiento del Presidente de la República, prévio acuerdo de la Cámara de Diputados, que el Congreso le aguardará para la apertura de las sesiones, siempre que él haya avisado su intención de asistir.
  5. Que una comision compuesta de los señores Egaña, Benavente i Vial del Rio proponga un proyecto para fijar la colocacion, en la apertura de las sesiones, del Supremo Majistrado i de los demás funcionarios públicos. (V. sesiones del 30 de Mayo de 1831 i del 30 de Mayo de 1832.)
  6. Elejir para Presidente i Vice-Presidente del Senado a los señores Elizondo i Echéverz. (Anexo núm. 490.)

ACTA editar


SESIÓN DEL 3 DE JUNIO

Se abrió con los señores Elizondo, Barros, Benavente, Egaña, Eyzaguirre, Elizalde, Ovalle, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión tenida el 1.º de Junio por las dos Cámaras reunidas, se dió cuenta:

De un Mensaje del Presidente de la República, proponiendo se erija en departamento de la provincia del Maule, el gobierno del puerto de Constitución; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

De una proposicion del señor Renjifo sobre que no se admita a discusión solicitud alguna sobre pensiones de gracia, miéntras el Congreso no dicte una lei que sirva de regla para espedirse con uniformidad en esta clase de pretensiones; se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion.

De tres solicitudes: una de Antonio Basilio Guzman, otra de José Calisto Escobar i otra de Antonino Leal, para que se les confiera el empleo de portero del Senado; se mandaron pasar a la Comision de Policía Interior.

Por indicación del señor Egaña, se acordó poner en conocimiento del Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Diputados, que el Congreso le aguardará para la apertura de sus sesiones, siempre que avise que intenta asistir a este acto, i por otra indicación del señor Vial del Rio, se nombró una comision compuesta de los señores Egaña, Benavente i Vial del Rio para que presentase un proyecto en que se determine el lugar que deben ocupar los majistrados i demás empleados públicos que acompañen al Presidente de la República a la apertura de las sesiones del Congreso. Se procedió despues a la elección de Presidente i Vice de la Sala i resultaron reelectos los señores Elizondo i Echéverz, con lo que se levantó la sesión. —Doctor Elizondo, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 479 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Por el adjunto espediente os instruiréis de la jestion hecha por el intendente del Maule, para que se erija en departamento de aquella provincia el gobierno del puerto de Constitución, i se fijen los límites que debe comprender bajo de su jurisdicción. Despues de haber considerado este negocio, con audiencia del Consejo de Estado i recibido informes de personas instruidas en aquellas localidades, me he decidido a someter a vuestra aprobación el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se erije en departamento de la provincia del Maule el gobierno del puerto Constitución. "Art. 2.º Sus límites serán: por el Norte, el rio del Maule; por el Sur, el de Loanco; por el Poniente, la costa del Pacífico i por el Oriente, una línea recta de Sur a Norte, desde el Cunquillar hasta el cerro llamado el Morro, quedando ámbos lugares en el departamento de Cauquenes." -Santiago, Junio 3 de 1835. —Joaquín Prieto. -Joaquín Tocornal.


Núm. 480 editar

El Intendente de esta provincia trepida en dificultades que paralizan la continuación de los trabajos que ha emprendido en el arreglo de ella, i para resolverlas espera que V. S. se sirva decirle en contestación:

  1. Si el puerto Constitución es o nó departamento de los que la componen, puesto que está presidido de los mismos funcionarios que los demás;
  2. Si corresponde a las atribuciones del Intendente demarcar el territorio de los departamentos;
  3. Si es permitido i a quién pertenece nombrar jueces de comercio en los departamentos que lo pidan i cuáles sean sus atribuciones;
  4. Si le sea permitido al Intendente de la provincia reglamentar la policía urbana i rural de ella, de acuerdo con las Municipalidades; i
  5. I si no estando detalladas las atribuciones de los rejidores que componen las Municipalidades, le sea permitido intervenir con ellas en el arreglo de sus funciones.

Dios guarde a V. S. —Intendencia del Maule. —Parral, Diciembre 19 de 1833. Domingo Urrutia. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


==== Núm. 481 ====

Excmo. Señor:

El gobernador intendente de la provincia del Maule consulta a V. E.:

  1. Si el puerto Constitución es o nó departamento de su provincia. Los límites de la provincia del Maule son: la orilla del Sur del rio de ese nombre. Si dentro de esa demarcación se halla el puerto Constitución no puede dudarse cual sea su correspondencia.
  2. Si corresponde a las atribuciones del Intendente demarcar el territorio de sus departamentos. La parte 5.ª del artículo 37 de nuestra Constitución reformada sacará al Intendente de la duda propuesta.
  3. A quien pertenece nombrar los jueces de comercio en sus departamentos i cuales sean sus atribuciones. El Tribunal del Consulado que reside en esta capital nombra los jueces de comercio que hai en toda la República, siendo privativo del Supremo Gobierno la designación de los lugares en donde los hayan de haber, por ser pagados de las arcas fiscales. El desempeño de la obligación de los jueces de comercio es con arreglo a su ordenanza particular i soberana disposición para la creación de dicho tribunal.

En contestación a la 4.ª i 5.ª consulta, bastará que el ocurrente se contraiga a la ordenanza de Intendentes, que ella le sacará de sus dudas, pues por ahora no hai otro norte por donde poderse conducir. —Comision Jeneral de Cuentas. —Febrero 24 de 1834. Rafael Correa de Saa.


Santiago, Febrero 27 de 1834.

Vuelva al intendente del Maule para que exija de la Municipalidad del puerto Constitución, o bien una copia autorizada de todos los documentos que existan en aquel archivo referentes a la erección del pueblo i a los límites en que se comprende su jurisdicción, o bien el informe que hallare por conveniente sobre una nueva demarcación en caso de no encontrarse dichos documentos. Verificado que sea este trámite, informará asimismo el espresado Intendente lo que hallare oportuno para el mejor servicio de la provincia. Tocornal.


Núm. 482 editar

Intendencia del Maule. —Cauquenes, Marzo 27 de 1834. —Con fecha 19 de Diciembre del último año, consultó este Gobierno por el resorte del Ministerio, a S. E.:

  1. Si el puerto Constitución es o nó departamento de los que componen la provincia.
  2. Si corresponde a las atribuciones del intendente demarcar el territorio de los departamentos de su provincia.
  3. A quién corresponde nombrar los jueces de comercio en los departamentos que los soliciten, i cuáles sean sus atribuciones.
  4. Si le sea permitido al intendente reglamentar la policía urbana i rural de la provincia de acuerdo con las Municipalidades.
  5. I si no estando detalladas las atribuciones de los Cabildos, le sea permitido al intendente intervenir con ellos en el arreglo de sus funciones.

Decreto:

Santiago, Febrero 20 de 1834. —Informe el Presidente de la Comision de Cuentas. Tocornal.

Informe. —El gobernador-intendente de la provincia del Maule consulta a V. E.:

  1. Si el puerto Constitución es o nó departamento de su provincia.

Los límites de la provincia del Maule son la orilla del Sur del rio de ese nombre, etc. Dentro de esa demarcación se halla el puerto Constitución, no puede dudarse cuál sea su correspondencia.

  1. Si corresponde a las atribuciones del intendente demarcar el territorio de sus departamentos.

La parte 5.ª del artículo 37 de nuestra Constitución reformada resuelve esta duda.

  1. A quién pertenece nombrar los jueces de comercio i cuáles sean sus atribuciones.

El Tribunal del Consulado que reside en esta capital nombra los jueces de comercio que hai en toda la República, siendo privativo del Supremo Gobierno designar los lugares en donde los hayan de haber, por ser pagados de las arcas fiscales. El desempeño de la obligación de los jueces de comercio, es con arreglo a su ordenanza particular i soberana disposición para la creación de dicho tribunal. En contestación a la 4.ª i 5.ª consulta, bastará que el ocurrente se contraiga a la ordenanza de Intendentes, que ella le sacará de sus dudas, pues por ahora no hai otro norte por donde poderse conducir. —Comision Jeneral de Cuentas. —Febrero 24 de 1834. Rafael Correa de Saa.

Santiago, Febrero 27 de 1834.

Vuelva al intendente del Maule para que exija de la Municipalidad del puerto Constitución o bien una copia autorizada de todos los documentos que existan en aquel archivo, referentes a la erección del pueblo i a los límites en que se comprende su jurisdicción, o bien el informe que hallase por conveniente sobre una nueva demarcación, en caso de no encontrarse dichos documentos; verificado que sea este trámite, informará así mismo el espresado intendente lo que hallase oportuno para el mejor servicio de la provincia. —Tocornal.

Lo trascribo a usted, para que, poniéndolo en conocimiento de esa Ilustre Municipalidad, proceda con la prontitud que sea posible a remitirme los documentos de su referencia, o bien el informe que estime conveniente sobre la mayor estension que pueda tener el territorio o jurisdicción de ese punto, a fin de darles el curso a que se hace lugar.

Dios guarde a usted. D. Urrutia. —Al señor Gobernador del puerto Constitución.


Núm. 483 editar

Señor Intendente:

La Municipalidad del puerto Constitución, consecuente a la nota de V. S., de 27 de Marzo último, i trascripción de la resolución de S. E. el Presidente de la República, de 27 de Febrero próximo pasado, para que se remita por el conducto de V. S. o bien una copia autorizada de todos los documentos que existan en este archivo referentes a la erección del pueblo i los límites en que se comprende su jurisdicción, o bien el informe que hallare por conveniente sobre una nueva demarcación en caso de no encontrarse dichos documentos; dice: que en este archivo no existe documento alguno de los que se hace referencia mucho tiempo há, pero haciendo el Cabildo las mas esquisitas dilijencias a fin de satisfacer las intenciones de S. E., entre las indagaciones que, al efecto, ha hecho, ha podido reunir las noticias siguientes sacadas de una información rendida por el ciudadano don Ramón Moyano, de los mas antiguos pobladores de esta villa, i vecino cuya probidad i respetable conducta hace acreedor el testimonio de su palabra a la fé de los hombres que le conocen i dice:

Que en los años que fué erijida la villa de Linares, lo fué también ésta por el español don Santiago Oñederra, a virtud de licencia suprema, cuyos documentos afirma haber leido, i que recuerda constar en ellos que don Vicente de la Cruz i Burgos fué erijido juez territorial de la villa i Oñederra en procurador como primer fundador i cabeza en las solicitudes de su erección.

Que al mismo tiempo condujo Oñederra a fundar esta poblacion a cuarenta vecinos con don Juan de Ojeda, agrimensor nombrado por parte del Gobierno, quien les dió posesion en el local que existe con acuerdo del superintendente que lo era don Vicente de la Cruz i Bahamondes.

Que el Gobierno concedió a esta villa mil cuatrocientas cuadras de terrenos en su circunferencia, encerradas bajo los límites que describe la angostura por el Este, i el mar por el Oeste, Pan de Azúcar por el Sur i el rio del Maule por el Norte.

Que a mas de esta concesion de fundos urbanos, cuya compra hizo el Supremo Gobierno a don Ramón Ramírez, del vecindario de Talca, le concedió también los terrenos vacantes comprendidos desde el estero del Loanco por el Sur en esta jurisdicción hasta el rio de Mataquito en la de Talca, cuya latitud Norte-Sur es de treinta i cuatro leguas, i por el Este el cerro de Minguero en esta jurisdicción i Pencahue en la de Talca, hasta el mar por el Oeste, que contiene una lonjitud de veinte leguas de Este a Oeste.

Que en méritos de primeros fundadores concedió el Gobierno a don Santiago Oñederra dentro de esta área de los terrenos urbanos sesenta cuadras de pan llevar i otras tantas a su colega don Fermin Zorondo por igual privilejio, las que poseen por herencia sus sucesores hasta hoi. En fin, que Oñederra como procurador conservaba en su poder todos los documentos de su erección; i que el año de 1818 por adhesión a los realistas se retiró con el ejército de estos que marchaba con dirección a la capital de la República, i murió en las refriegas militares, quedando perdidos, por consiguiente, todos los documentos citados.

Que en este año era el esponente juez de la villa, quien conservó durante su tiempo los derechos de esta poblacion, como sucesivamente lo han hecho hasta hoi los que posteriormente le han sucedido.

Es cuanto el Cabildo puede informar con respecto a los documentos a que se refiere la resolución de S. E.; mas, por carecer de fundamentos ostensibles tiene, sin embargo, por conveniente añadir el informe que cree oportuno para el mejor servicio de la administración.

El puerto Constitución no contiene por ahora mas jurisdicción que las que comprenden las mil cuatrocientas cuadras de terrenos urbanos. La estrictez del distrito, señor Intendente, no debe de ocultarse a V. S., como la necesidad de acrecentar los límites de esta jurisdicción, cuya consideración consignamos a V. S. para que mirada con mejor reflexión atienda a las mejoras de un pueblo cuyo acrecentamiento depende de su mayor estension, para hacer mas rápidos los progresos de las rentas que está en actitud de producir en favor del Estado, no ménos que al engrandecimiento de la provincia a que se honra pertenecer.

La nueva demarcación que esta Municipalidad ha acordado, en virtud de lo ordenado por S. E. el Excmo. Señor Presidente de la República, en su propuesta resolución es la que encierran los rios Purapel i Perquilauquen por el Sur i Loncomilla que es la divisoria con Linares por el Este, Maule por el Norte i el mar por el Oeste, comprendiéndose dentro de esta demarcación una lonjitud de veinte leguas desde Este a Oeste, i una latitud de Sur a Norle en la mayor par- te de ocho i en la menor de seis leguas i en su centro los distritos Bilbao, Cañas, Rinconada, Nirivilo, Minguero, Huerta, Morro, Villavicencio, Cueva de León i Carrizal, que son los mismos que se comprenden en la doctrina de la Huerta del Maule a que pertenece este pueblo.

La Municipalidad que suscribe tiene la honra de poner en conocimiento de V. S. el detalle que ha tenido a bien proponer, en virtud del precitado decreto supremo, para que se sirva con su informe elevarlo a su oríjen.

Villa de puerto Constitución. — Abril 21 de 1834.—Antonio Diego del Rio. —Lorenzo Paredes. —L. Aris A. —A. Soto. —Marcos Núñez. —Paulino Zapata. —Juan Oñederra. —José Candelario Ortiz, secretario. —Señor Intendente.


Núm. 484 editar

Señor Ministro:

Acompaño a V. S. el informe del Ayuntamiento del puerto Constitución, que a virtud de la resolución providencial 27 del último Febrero, que se inserta, ha podido emitir con los datos de que hace referencia. Al Gobierno de la provincia le es escusable la necesidad de reunir razones en su apoyo, porque las que el informe suministra son bien manifiestas para reclamar con exijencia las supremas disposiciones en su abono. El puerto Constitución, señor Ministro, lleva el pendón de los progresos a la cabeza del resto de los pueblos de la provincia; la naturaleza lo ha colocado no sin un grande designio, en un punto, cuyas ventajas les hacen presentir su felicidad futura a los que la circuyen, si el Gobierno Nacional prodigase en su favor la protección a que es acreedor, ciertamente, su benéfica trascendencia en la provincia bien pronto le produciría frutos de grande interes nacional, que compensasen su atraso i abandono. En consecuencia, la Intendencia cree aceptable el detalle que ha descrito la Municipalidad del puerto en aumento de su jurisdicción, por parecerle está fundado en aquella proporcion que se nivela con la regularidad de su manejo; su estension es un cuadrilongo que se dilata veinte leguas, Este Oeste desde el Loncomilla, o confines de Linares hasta el mar; i Sur Norte de seis a ocho leguas, en la latitud que encierran los ríos Cañas, Purapel i Perquilauquen, por aquel rumbo; el Maule por Este, es a decir: la jurisdicción que demarcan estos rios, es la misma que se comprende íntegra en la doctrina de la Huerta, i exactamente la que se solicita; i sus señalamientos se hallan también marcados por la naturaleza que, al parecer, son inalterables como convenientes para la buena administración. El territorio se prolonga en la ribera del Maule, proporcionando en todas direcciones, accesible tránsito senadores por tierra con iguales ventajas a las que el rio presenta por su contigüidad, no ménos que por el considerable número de lanchas que lo trafican, penetrando hasta el centro de las jurisdicciones de los departamentos adyacentes.

El departamento de la capital, separado el del Maule, forma un cuadro de veinte leguas, Este Oeste desde el Perquilauquen al mar; i desde la Raya de Quirihue hasta el Purapel; por consiguiente, mejor proporcionado i manejable dentro de este cuadro se comprenden catorce distritos que contenían las antiguas diputaciones, conteniendo aquel solo diez, que hacen las veinticuatro que constituyen el departamento.

Con lo espuesto, cree el Gobierno de la provincia, haber satisfecho las intenciones de S. E Dios guarde a V. S. —Intendencia del Maule. —Cauquenes, Mayo x.º de 1834. Domingo Urrutia. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Santiago, Mayo 20 de 1834.

Para proveer, pídanse al intendente del Maule los documentos i decreto supremo, orijinales de que se hace referencia en el espediente adjunto. (Hai una rubrica.) Arriarán, pro-secretario.


Núm. 485 editar


SESIÓN DEL 9 DE MAYO

Se abrió con doce Diputados, se leyó el acta de la sesión anterior i fué aprobada. En seguida, se procedió a discutir nuevamente el proyecto que había quedado en suspenso, sobre dar a la poblacion de las Posillas el nombre de villa. Se discutió i resolvió nuevamente a votacion, habiendo resultado de ésta siete votos por el proyecto, i seis por el dictámen de la Comision, i como fuese la mayoría por el proyecto, se resolvió el cumplimiento de éste. Acto continuo se procedió a la discusión i aprobación del artículo 3.º que había quedado en suspenso, de la mocion relativa a la creación de Municipalidad en Bilbao. Se presentó por el señor Diputado Ortiz, autor del proyecto, la instrucción para la demarcación del nuevo partido i sus linderos comarcanos con los de esta capital, hubieron varias observaciones i despues de un largo debate, se acordó que la línea por el lado del Chanco, fuese el rio de Loanco, de aquí a Galumávida, de ahí al Cunquillar, quedando toda esta diputación a favor del partido de Cauquenes, haciendo estremo el partido de Bilbao a donde principia por aquel costado la diputación de Cunquillar, i de aquí sigue el Morro, quedando este paraje a favor del partido de Cauquenes. En segunda hora, se dió cuenta de la resolución en el proyecto sobre el Puerto de cabotaje en la costa de Curanipe, el cual fué aprobado por la comision nombrada por dictaminado, i lo fué del mismo modo por unanimidad de la Sala. I siendo la hora avanzada, se levantó la sesión. —MERINO. —Fernández, diputado-secretario.

Es copia de su orijinal que existe en esta secretaría. — Cauquenes, Junio 26 de 1834. Urrutia.


Núm. 486 editar

Al remitir el espediente que S. E. el señor Presidente de la República, en oficio de 20 de Mayo ante próximo, me pide para proveer sobre la nueva demarcación del puerto de Constitución, ha obtenido esta Intendencia datos i comprobantes verdaderos que los límites de la división aprobada, en virtud del espediente que en copia se remitió al efecto al Ministerio, están sumamente desproporcionados a la estension contrabalanzada, que debe corresponderle con el departamento colindante de Cauquenes. Aquel equívoco que padeció este gobierno fué efecto de las ideas imperfectas que a la vez se le dieron de la localidad i confines. Ahora bien, impuesto del por menor de la demarcación que la honorable Asamblea de esta provincia verificó del citado departamento en el año de 1831, i con nuevo exámen del territorio que él comprende, acompaño testimonio de la respectiva acta, a fin de que S. E., penetrado del error precedente, se sirva revocar la aprobación indicada i aprobarla en los mismos linderos que contiene el acta mencionada, pues este guarda la debida proporcion con el departamento confinante, i están cabalmente designados por la naturaleza. —Dios guarde a V. S. —Intendencia del Maule. —Cauquenes, Junio 26 de 1834. Domingo Urrutia. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 487 editar


PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo único. No se admitirá a discusión por la Cámara solicitud alguna cuyo objeto sea impetrar pensiones de gracia sobre el Erario, miéntras el Congreso Nacional no dictare una lei que le sirva de regla para espedirse con uniformidad en esta clase de pretensiones." Sala del Senado, Junio 3 de 1835. Manuel Renjifo.


Núm. 488 editar

Soberano Señor:

El ciudadano don José Calisto Escobar, ante Vuestra Soberanía respetuosamente espongo: que, hallándose vacante la plaza de portero del Senado, i creyéndome con las suficientes aptitudes para poder desempeñar cumplidamente este destino, ofresco desde luego mis servicios a Vuestra Soberanía, protestando dedicarme con la mayor decisión i fidelidad al exacto cumplimiento de los deberes de tal.

Para garantir mi presente solicitud, no recordaré aquí méritos ni servicios anteriores; únicamente apoyaré mi petición en el patriotismo i aptitudes, fundamentos verdaderamente mas reales i positivos cuando se trata del servicio público i de llenar un vacío para el cual debe atenderse, sobre todo, la suficiencia como único principal requisito.

Los documentos que acompaño acreditan dichas cualidades en mi persona; en cuya atención, elevo confiadamente ante Vuestra Soberanía esta súplica, i en consideración a lo espuesto.

-Dígnese Vuestra Soberanía acceder de conformidad; que es gracia, etc. —José Calisto Escobar.


Señor don Pedro Salas. —Abril 25 de 1835.

—Mui señor mió de mi mejor aprecio:

Hallándome con necesidad de acreditar mi conducta, actividades i patriotismo para elevar al Soberano Senado mi solicitud sobre la plaza de portero, suplico a Ud. tenga la bondad de informar sobre el particular i para los fines indicados, i dispense las importunidades de su atento affmo. S. que B. S. M. —José Calisto Escobar.


A petición de don José Calisto Escobar digo que me consta su honradez, buena conducta, actividades i patriotismo, por lo que le considero acreedor al destino que solicita. Es cuanto puedo informar en obsequio de la verdad. —Santiago, Abril 25 de 1835. —Pedro de Salas.


Señor don José Eujenio Herrera. —Abril 25 de 1835. —Mui señor mió de mi mejor aprecio:

Hallándome con necesidad de acreditar mi conducta, actividades i patriotismo para elevar mi solicitud al Soberano Senado sobre la plaza de portero del Senado dicho, suplico a Ud. tenga la bondad de informar en órden a las calidades dichas i para los fines indicados, i dispense las importunidades de su atento affmo. S. que B. S. M . —José C. Escobar.


A petición de don José Calisto Escobar digo que yo lo he tenido en el concepto de hombre de bien, de actividades i patriotismo; es cuanto puedo informar para los fines que le convengan. —Santiago, Abril 25 de 1835. —J. Eujenio Herrera.


==== Núm. 489 ====

Excmo. Señor:

Don Antonino Leal, con mi mayor respeto, parezco ante V. E. i digo: que ha llegado a mi noticia hallarse vacante la portería del Senado, i juzgádome con las aptitudes necesarias para desempeñar el destino espresado; por otra parte, juzgádome con algún mérito por los servicios que mi finado padre i yo hemos prestado a la Nación en la carrera militar, a que nos dedicamos sin otro objeto que coadyuvar a la emancipación de nuestro pais.

Si los pequeños servicios que dejo referidos no bastasen para hacerme acreedor al destino que pretendo, sírvame de mérito ser la única esperanza con que cuenta para subsistir mi infeliz madre anciana i cargada de familia; espero pues, de la benignidad de V. E. que, teniendo consideración a los motivos que dejo espresados, se dignará proveer en mi persona la portería vacante. Por tanto, a V. E. suplico que, habiéndome por presentado, se sirva ceder a mi solicitud. Es gracia que de V. E. imploro. Excelentísimo Señor. -Junio 3 de 1835. —Antonino Leal.


Núm. 490 editar

El Senado, en sesión de 3 del corriente, ha elejido para su Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Santiago Echéverz. —Dios guarde a V. E. —Junio 6 de 1835. —Al Presidente de la República.