Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/287

Esta página ha sido validada
287
SESION DE 13 DE MARZO DE 1835


"Art. 27.º El empleado que recargue el porte establecido en la tarifa o que reciba alguna gratificación, perderá su empleo i quedará sujeto a las demás penas establecidas por las leyes.

"Art. 28.º Quedan derogadas la Ordenanza de Correos i demás disposiciones referentes a esta materia en la parte que fueren contrarias a la presente lei."

En seguida,a propuesta del señor Presidente, se acordó que las sesiones principiasen a las siete de la noche i se levantó la presente. -Doctor Elizondo, Presidente.