Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de marzo de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de marzo de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 8.ª ESTRAORDINARIA, EN 13 DE MARZO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Porte de la correspondencia marítima. —Plora inicial de las sesiones. —Acta.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los artículos restantes del proyecto de lei que fija el porte de la correspondencia marítima. (V. sesiones del 11 de Marzo i del 1.º de Abril de 1835.)
  2. Empezar las sesiones, en lo sucesivo, a las 7 de la noche.

ACTA editar

SESIÓN DEL 13 DE MARZO

Se abrió con los señores Elizondo, Alcalde, Barros, Egaña, Echéverz, Eyzaguirre, Ovalle, Portales, Renjifo, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, continuó la discusión del proyecto sobre el porte que deba satisfacer la correspondencia marítima, i se aprobaron los artículos restantes hasta el 28 inclusive, reformando el 23, el 27 i el 28; por lo cual han quedado en la forma que sigue:

"Art. 23.º Son libres de todo derecho de porte los periódicos literarios, políticos o mercantiles i cualquiera otra clase de papeles públicos, siempre que dentro de ellos no se oculte alguna correspondencia epistolar.

"Las administraciones de correos, para cerciorarse de que no se comete este fraude, abrirán a presencia de los interesados todo paquete de impresos, i si hallasen adjuntos cartas o papeles manuscritos, cobrarán por el paquete con proporcion a su peso el mismo porte que la lei señala a la correspondencia epistolar.

"Art. 24.º Toda correspondencia venida de paises estranjeros de ultramar, pagará el derecho de porte establecido, aunque venga con el sello de franca.

"Art. 25.º Si se probare que alguna carta entregada en la estafeta no hubiere sido oportunamente dirijida a su destino o haberse omitido en la lista, será el Administrador responsable a los perjuicios.

"Art. 26.º Cuando se observe que el porte de la correspondencia no está conforme con la tarifa podrá el interesado, ántes de abrirla, exijir que se pese o examine, i resultando exceso, deberá abonarse por el Administrador bajo de recibo.

"Art. 27.º El empleado que recargue el porte establecido en la tarifa o que reciba alguna gratificación, perderá su empleo i quedará sujeto a las demás penas establecidas por las leyes.

"Art. 28.º Quedan derogadas la Ordenanza de Correos i demás disposiciones referentes a esta materia en la parte que fueren contrarias a la presente lei."

En seguida,a propuesta del señor Presidente, se acordó que las sesiones principiasen a las siete de la noche i se levantó la presente. -Doctor Elizondo, Presidente.