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CÁMARA DE SENADORES

Plenipotenciarios de la República de Chile i del Perú, el 20 de Enero de mil ochocientos treinta i cinco.

"Por cuanto habiendo ocurrido demoras inevitables que hacen temer, resulte insuficiente el plazo prefijado para el canje de las ratificaciones del Tratado de amistad, comercio i navegación entre las Repúblicas de Chile i del Perú, firmado en Santiago de Chile el 20 de Enero del año corriente de mil ochocientos treinta i cinco, i anunciando a las dos partes contratantes un eficaz deseo de que el referido Tratado tenga pleno i cumplido efecto i no carezca de ninguna de las solemnidades que se requieren para darle validación, los infrascritos Plenipotenciarios, es a saber: don Manuel Renjifo, Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda de la República de Chile, a nombre i en representación de dicha República i don Santiago Tábara, Ministro Plenipotenciario i Enviado Estraordinario del Perú, por parte i a nombre de la República peruana, despues de reconocer i haber hallado en buena i debida forma sus respectivos plenos poderes, han convenido en el siguiente artículo adicional:

"Artículo único. El canje de las ratificaciones del Tratado de amistad, comercio i navegación entre las Repúblicas de Chile i del Perú, deberá hacerse en la ciudad de Lima en el término de ciento ochenta dias contados desde el 20 de Enero del presente año de mil ochocientos treinta i cinco, en que se firmó dicho tratado o ántes si fuere posible.

"Este artículo adicional luego que sea aprobado i ratificado por el Presidente de la República de Chile i por el Presidente de la República del Perú, i canjeadas ámbas ratificaciones, será considerado como parte integrante del Tratado de amistad, comercio i navegación ajustado entre las dos Repúblicas i tendrá igual valor i fuerza que si estuviese literalmente inserto en él.

"En fé de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios a nombre i en representación de las dos partes contratantes, lo hemos firmado i sellado con nuestros respectivos sellos. Fecha en la ciudad de Santiago el dia trece de Febrero de mil ochocientos treinta i cinco, i veinte i seis de la libertad de Chile i diez i seis de la libertad de la Independencia i catorce de la República del Perú. —(Hai dos sellos.) José Manuel Renjifo. —Santiago Tábara. —Mariano Escobedo, secretario de la Legación Peruana.

Se dió también cuenta de una solicitud del oficial de la Secretaría del Senado, don Juan Carmona, para que se le permitiese desempeñar su destino por medio de un sustituto a causa de estar enfermo. Se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

Tuvieron despues la primera discusión particular los siete artículos de que consta el proyecto de lei sobre alcabala de contratos, pasado por la Cámara de Diputados, i se levantó la sesión. —Doctor Elizondo, Presidente. —Meneses, secretario.


ANEXOS

Núm. 436

La Cámara de Diputados ha aprobado, en los mismos términos que la de Senadores, los tratados de amistad, comercio i navegación de esta República con la del Perú que, con fecha 5 del presente, fueron remitidos i que ahora devuelvo orijinales. Así mismo ha aprobado sin alteración ni modificación alguna la convención adicional que acompaño, i que ha sido remitida a esta Cámara por el Presidente de la República. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Febrero 16 de 1835. —Diego Arriarán. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 437

El Congreso Nacional ha aprobado, sin alteración ni modificación alguna, el Tratado de amistad, comercio i navegación celebrado entre el Ministro Plenipotenciario de Chile i del Perú, el dia 20 de Enero del presente año, que V. E. pasó a la Cámara de Senadores. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 21 de 1835. —Al Presidente de la República.