Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de febrero de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de febrero de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 4.ª ESTRAORDINARIA, EN 20 DE FEBRERO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Tratado entre Chile i el Perú. —Solicitud de licencia de don Juan Carmona. —Derechos de alcabala. —Acta. —Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el tratado entre Chile i el Perú i acompaña una convención adicional sobre canje de las ratificaciones. (Anexo núm. 436. V. sesión del 4.)
  2. De una solicitud de don Juan Carmona, oficial de la Secretaría del Senado, por la cual pide que se le permita desempeñar su destino mediante un sustituto miéntras esté enfermo.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar, en la forma que consta en el acta, la convención adicional al tratado chileno-peruano.
  2. Que la Comision de Policía Interior dictamine sobre la solicitud de don Juan Carmona.
  3. Dejar para segunda discusión los artículos del proyecto de lei relativo a derechos de alcabala. (V. sesiones del 16 i del 23.)

ACTA editar


SESIÓN DEL 20 DE FEBRERO

Se abrió con los señores Elizondo, Barros, Echéverz, Egaña, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una nota de la Cámara de Diputados avisando haber aprobado, en los mismos términos que lo hizo el Senado, el Tratado de amistad, comercio i navegación celebrado entre los Ministros Plenipotenciarios de Chile i del Perú i acompañando una convención adicional a dicho tratado, que ha aprobado en la misma forma que la pasó el Presidente de la República.

Por acuerdo de la Sala se puso inmediatamente en discusión i fué aprobado igualmente sin modificación alguna, el cual es como sigue:

"Convención adicional al Tratado de amistad, comercio i navegación ajustado entre los Plenipotenciarios de la República de Chile i del Perú, el 20 de Enero de mil ochocientos treinta i cinco.

"Por cuanto habiendo ocurrido demoras inevitables que hacen temer, resulte insuficiente el plazo prefijado para el canje de las ratificaciones del Tratado de amistad, comercio i navegación entre las Repúblicas de Chile i del Perú, firmado en Santiago de Chile el 20 de Enero del año corriente de mil ochocientos treinta i cinco, i anunciando a las dos partes contratantes un eficaz deseo de que el referido Tratado tenga pleno i cumplido efecto i no carezca de ninguna de las solemnidades que se requieren para darle validación, los infrascritos Plenipotenciarios, es a saber: don Manuel Renjifo, Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda de la República de Chile, a nombre i en representación de dicha República i don Santiago Tábara, Ministro Plenipotenciario i Enviado Estraordinario del Perú, por parte i a nombre de la República peruana, despues de reconocer i haber hallado en buena i debida forma sus respectivos plenos poderes, han convenido en el siguiente artículo adicional:

"Artículo único. El canje de las ratificaciones del Tratado de amistad, comercio i navegación entre las Repúblicas de Chile i del Perú, deberá hacerse en la ciudad de Lima en el término de ciento ochenta dias contados desde el 20 de Enero del presente año de mil ochocientos treinta i cinco, en que se firmó dicho tratado o ántes si fuere posible.

"Este artículo adicional luego que sea aprobado i ratificado por el Presidente de la República de Chile i por el Presidente de la República del Perú, i canjeadas ámbas ratificaciones, será considerado como parte integrante del Tratado de amistad, comercio i navegación ajustado entre las dos Repúblicas i tendrá igual valor i fuerza que si estuviese literalmente inserto en él.

"En fé de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios a nombre i en representación de las dos partes contratantes, lo hemos firmado i sellado con nuestros respectivos sellos. Fecha en la ciudad de Santiago el dia trece de Febrero de mil ochocientos treinta i cinco, i veinte i seis de la libertad de Chile i diez i seis de la libertad de la Independencia i catorce de la República del Perú. —(Hai dos sellos.) José Manuel Renjifo. —Santiago Tábara. —Mariano Escobedo, secretario de la Legación Peruana.

Se dió también cuenta de una solicitud del oficial de la Secretaría del Senado, don Juan Carmona, para que se le permitiese desempeñar su destino por medio de un sustituto a causa de estar enfermo. Se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

Tuvieron despues la primera discusión particular los siete artículos de que consta el proyecto de lei sobre alcabala de contratos, pasado por la Cámara de Diputados, i se levantó la sesión. —Doctor Elizondo, Presidente. —Meneses, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 436 editar

La Cámara de Diputados ha aprobado, en los mismos términos que la de Senadores, los tratados de amistad, comercio i navegación de esta República con la del Perú que, con fecha 5 del presente, fueron remitidos i que ahora devuelvo orijinales. Así mismo ha aprobado sin alteración ni modificación alguna la convención adicional que acompaño, i que ha sido remitida a esta Cámara por el Presidente de la República. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Febrero 16 de 1835. —Diego Arriarán. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 437 editar

El Congreso Nacional ha aprobado, sin alteración ni modificación alguna, el Tratado de amistad, comercio i navegación celebrado entre el Ministro Plenipotenciario de Chile i del Perú, el dia 20 de Enero del presente año, que V. E. pasó a la Cámara de Senadores. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 21 de 1835. —Al Presidente de la República.