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CÁMARA DE SENADORES

en que el mismo mérito nos conduzca a rendir la vida en brazos de la indijencia. ¿Será justo que quien no ha rehusado sacrificios en favor del público, al cerrar sus ojos, no tenga siquiera el consuelo de que tendrán alguna favorable acojida los objetos que le son mas caros i a quienes en cierto modo defraudó del precio de sus mismas fatigas? La viuda de un patriota benemérito que ha perdido la vida agobiado del peso enorme de la majistratura, i sus doce hijos entre los cuales todos casi son mujeres o pequeñuelos que no pueden ganar por sí el sustento aunque quieran descender a las ocupaciones mas abatidas de la sociedad, no pueden ser a los ojos del Gobierno objetos fríos de una estéril compasion. La lei quiere que se premien los grandes servicios con pensiones pecuniarias. Este es un derecho que ha afianzado la Constitucion al imponer la obligación de acordarles siempre que se acrediten tales servicios. Los de Villarreal son notorios, aunque solo pueden ser apreciados en toda su estension por los que han tolerado los sinsabores de la majistratura. Nada importa que las Cámaras hayan acordado no considerar solicitudes particulares hasta que se presente el plan de hacienda. Esto solo puede tener lugar en las de pura gracia i que admiten espera. La mia se funda en principios de la mas justa equidad, i lleva por objeto satisfacer la no ménos imperiosa que urjente necesidad de comer.

La Carta Constitucional, cuando establece premios para los grandes servicios, solo confió al Congreso la facultad de calificar por tales los que se alegasen; pues una vez calificados, es un deber sagrado el compensarlos. Sobre todo, cuando se dictó aquella disposicion fué en intelijencia de que debía presentarse dentro de mui pocos dias el citado plan de hacienda, i jamas fué la intencion de la Lejislatura condenar a perecer de hambre a los que juzgaba acreedores a ser alimentados a costa de la Nacion.

Por tanto a V. E. suplico se sirva proponer con recomendacion particular a las Cámaras Lejislativas el que se otorgue en favor de la familia de mi difunto esposo una pension pecuniaria que le liberte de la indijencia. —Excmo. Señor. —Cármen Hidalgo de Villarreal.


Nota. —Los documentos a que se refiere esta solicitud fueron devueltos a doña Cármen Hidalgo.


Núm. 349

Tomando en consideracion la Cámara de Diputados la lei propuesta por el Presidente de la República, en su Mensaje de 6 del presente mes, i por la que se permite la estraccion de los minerales de cobre, ya sean calcinados o undidos, la ha aprobado sin modificacion alguna en los mismos términos que aparece del orijinal que acompaño. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 16 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 350

La Cámara de Diputados ha aprobado, en los mismos términos que acordó la de Senadores, el proyecto de lei sobre arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras i de la Comision Conservadora, i que se le pasó con fecha 23 del pasado Agosto con los antecedentes que devuelvo. — Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 16 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 351

La Cámara de Diputados ha elejido para su Presidente i Vice a los que funcionaban en el mes anterior. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 12 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 352

Señor Intendente Gobernador:

Tomas Suteliffe, natural de la Gran Bretaña i Sarjento Mayor del Ejército de Chile, ante US. digo: que, habiendo residido en este pais por el término de doce años i servido con igual fecha, deseo ser enrolado en el número de los ciudadanos de la República; a este fin, teniendo que acreditar estos justificativos para obtener la carta de naturaleza que solicito;

Por tanto, a US. suplico se sirva admitir la informacion que ofrezco de mi residencia i de la suficiente subsistencia que me proporciona el grado militar que actualmente tengo; es justicia, etc. —Tomas Suteliffe.


El jefe que representa sirve en el Ejército de la República desde el veintiocho de Abril de mil ochocientos veintitrés hasta la fecha, por consiguiente, está en la posesion de los derechos de ciudadanía, sin que le falte otro requisito que el de obtener la carta de naturaleza. — Santiago, Setiembre 15 de 1834. —Juan de Luna.