Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de setiembre de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de setiembre de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 37, EN 22 DE SEPTIEMBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. ——Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente.— Cuenta.— Fuerza de mar i tierra.— Destitucion de militares. —Solicitud de doña Cármen Hidalgo viuda de Villarreal. —Estraccion de minerales de cobre. — Arreglo de las Secretarías.— Renovacion de la Mesa de la Cámara de Diputados. —Nueva solicitud de don J. F. Cárdenas. —Carta de naturaleza de don T. Suteliffe. —Fundacion de una escuela en Coquimbo. —Carta de naturaleza de don B. Osorio. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República propone que se fije el número de las fuerzas de mar i tierra.
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado consulta si los jefes i oficiales del Ejército están comprendidos en el artículo 82 inciso 10 de la Constitucion, que autoriza la destitucion de los empleados. (Anexo núm. 346. Véasela Comision Permanente en 29 de Octubre de 1832.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente formado por doña Cármen Hidalgo viuda de Villarreal en demanda de pension. (Anexos núms. 347 i 348.)
  4. De otro oficio con que la Cámara de Diputados acompaña aprobado un proyecto de lei que permite la estraccion de minerales de cobre. (Anexo núm. 349, V. sesion del 31 de Agosto de 1830.)
  5. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que organiza las Secretarías de ámbas Cámaras i de la Comision Conservadora.(Anexo núm. 350. V. sesion del 20 de Agosto de 1834.)
  6. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica la renovacion de su Mesa. (Anexo núm. 331.)
  7. De una solicitud de don Juan Felipe Cárdenas, quien pide se resuelva la que tiene presentada sobre arreglo de cuentas con el Fisco. (V. sesion del 12.)
  8. De otra solicitud entablada por don Tomas Suteliffe en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 352 i 353.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision Militar dictamine sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (V. sesion del 29.)
  2. Que la de Lejislacion dictamine sobre si los militares están comprendidos en el artículo 82 inciso 10 de la Constitucion. (V. sesion del 27 de Marzo de 1835.)
  3. Que la de Hacienda dictamine sobre la solicitud de doña Cármen Hidalgo viuda de Villarreal. (V. sesion del 15 de Octubre de 1834)
  4. Que la de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei que permite la estraccion de minerales de cobre. (V. sesion del 15 de Octubre de 1834.)
  5. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei que organiza las Secretarías del Congreso. (Anexo núm. 354. V. sesion del 20 de Octubre de 1834.)
  6. Tener presente la nueva solicitud de don J. F. Cárdenas. (V. sesion del 8 de, Octubre de 1834.)
  7. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la solicitud de don Tomas Suteliffe. (V. sesion del 8 de Octubre de 1834.)
  8. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para aplicar una parte de los derechos de muellaje al sosten de una escuela en Coquimbo. (V. sesiones del 5 i del 29.)
  9. Devolver al Presidente de la República el espediente de don Bernardo Osorio, a fin de que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 7.º parte 3ª la de la Constitucion de 1828. (V. sesion del 12.)

ACTA editar

SESION DEL, 22 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Elizondo, Alcalde, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Oriúzar, Ovalle, Portales, Rozas, Tocornal i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De tres notas del Presidente de la República, proponiendo por la primera que el Ejército permanente de tierra se componga por ahora de tres mil hombres i la fuerza marítima de un bergantín i de una goleta, se mandó pasar a la Comision Militar; consultando por la segunda si los jefes i oficiales del Ejército, están comprendidos en el artículo 82 parte 10 de la Constitucion, se mandó pasar a la Comision de Lejislacion; i la tercera acompañando un memorial i los documentos que ha presentado doña Cármen Hidalgo viuda del finado Ministro de la Corte de Apelaciones don José Matía Villarreal, a fin de que se adopte por el Congreso una medida por la cual se premien los servicios de este ciudadano; se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

De tres de la Cámara de Diputados, avisando haber aprobado la lei propuesta por el Presidente de la República, que acompaña, sobre permitir la estraccion de minerales de cobre; la que acordó el Senado sobre arreglo de los Secretarías de ámbas Cámaras i de la Comisión Conservadora; i comunicando haber reelejido para su Presidente i Vice a los mismos señores que funcionaron en el mes anterior; la primera se mandó pasar a la Comision de Gobierno; la segunda comunicar al Presidente de la República, i la tercera comunicar i archivar.

De una solicitud de don Juan Felipe Cárdenas para que se dicte alguna resolucion sobre la consulta que hizo el Gobierno en órden a cancelacion de sus cuentas con el Fisco, se mandó tener presente; i de otra del sarjento mayor don Tomas Suteliffe, natural de la Gran Bretaña, sobre que se le declare chileno legal; se mandó pasar a la comision de Gobierno.

Se puso en discusion en jeneral el proyecto sobre autorizar al Presidente de la República para que invierta la cantidad necesaria en el sosten de una escuela i del culto relijioso en el puerto de Coquimbo; fué aprobado de este modo, i tuvo en seguida la primera discusion particular.

Luego se aprobó el decreto propuesto por la Comision de Gobierno, en la solicitud de don Bernardo Osorio, sobre que se le declare chileno legal, i es como sigue:

"Vuelva este espediente al Presidente de la República para que, en virtud de lo prevenido en la parte 3.ª del artículo 7.º de la Constitucion de 1828, disponga lo conveniente acerca de la solicitud de don Bernardo Osorio". I se levantó la sesion, quedando para la inmediata la solicitud de los vecinos del valle del Maipo sobre que se les permita fundar un nuevo pueblo con el título de Villa, i la lei propuesta por el Presidente de la República, señalando la dotacion de mil doscientos pesos anuales al Oficial Mayor de la Comisaría i Tesorería unidas de Valparaíso. Elizondo.


ANEXOS editar

Núm. 346 editar

Autorizado el Presidente de la República por el artículo 82 parte 10.º de la Constitucion, para destituir a los empleados por ineptitud o perjudiciales al servicio, le ocurre la duda si los jefes i oficiales del Ejército que, por sus ordenanzas i fuero especial, tienen determinado órden de juicios, se hallan también comprendidos en el espresado artículo, o si deberá sujetárseles a lo que está prevenido en estas para tales casos.

El Presidente de la República, animado del mas sincero deseo de conciliar la exacta observancia de las leyes con el acierto de sus resoluciones, solicita del Congreso Nacional una declaracion espresa i terminante para proceder en los casos de esta naturaleza.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 12 de 1834. — Joaquín Prieto. José Javier de Bustamante. -A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 347 editar

Tengo la honra de acompañar a V. E. el adjunto memorial i los documentos que ha presentado doña Cármen Hidalgo, viuda del finado Ministro de la Corte de Apelaciones don José María Villarreal, para que, sometiéndolos a la deliberacion de la Cámara que preside, llegue a adoptarse por el Congreso Nacional una medida por la cual se premien los servicios de aquel distinguido patriota.

Las razones i comprobantes en que se apoya esta solicitud, han merecido la aprobacion del Consejo de Estado, i con su audiencia la recomiendo eficazmente al Congreso Nacional para que la considere con la preferencia que le permiten sus importantes tareas.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 22 de 1834. —Joaquín Prieto . Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 348 [1] editar

Excmo. Señor:

Doña Cármen Hidalgo viuda del finado Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones don José María Villarreal, a V. E. respetuosamente espongo: que, oprimida del mas acerbo dolor por la pérdida de mi esposo, e instigada de la necesidad de alimentar a doce hijos huérfanos que me rodean, no ménos que penetrada de la justicia de mi solicitud, espero que la benignidad del Gobierno otorgará algún lenitivo para tamaños males.

Si hai grandes servicios son seguramente los que se prestan en el conflicto, cuando se principiaban a hacer esfuerzos por la emancipacion política, se desconfiaba del buen éxito, se luchaba con preocupaciones i obstáculos de todo jénero, i cuando las venganzas del implacable enemigo amagaban con la inevitable ruina en la mas que posible desgracia de un trastorno. Villarreal arrostró por todo, i desde el principio de nuestra gloriosa revolucion le consagró su activa cooperacion. Entónces obtuvo los cargos de asesor del Cabildo, secretario de hacienda, etc., entre un sin número de comisiones delicadas. Antes de ocho dias del triunfo de nuestras armas en Chacabuco fué llamado para la asesoría de la Intendencia, empleo el mas difícil i arriesgado en aquellas circunstancias. Él tuvo casi que abandonar el bufete en la época en que Chile ha sido mas productivo por servir la secretaría del Senado, Asesoría del Consulado, Tribunal de Minería, Cabildo de esta ciudad, la del Gobierno político i militar de Valparaiso, i la judicatura de primera instancia i de comercio de este puerto. Su infatigable contraccion al servicio público no le limitaba al fiel desempeño de los empleos que obtuvo; sino que constantemente era llamado a infinitas comisiones laboriosas, i entre ellas le cupo la de formar la contribucion provisoria de 1818, que fué el primer ensayo permanente de una modificacion reglada del poder.

Jamas rehusó trabajos de cuantos se le exijían, i el Tribunal del Consulado, cuando en 1826 le encomendó la judicatura de Comercio de Valparaiso, quedó tan penetrado de las angustias a que le reducía este nuevo destino, que ofreció recomendar a la Lejislacion inmediata el relevante mérito que contraía aceptándolo, a fin de que se le indemnizase con algún sueldo compensativo pecuniario.

La premura del tiempo i amargura del dolor no me han permitido reunir mas justificativos que los que presento en forma de los muchos destinos que sirvió mi difunto esposo; pero ellos son motivos, i talvez no habrá uno de los empleados en la administracion pública a quien personalmente no conste el mérito relevante de Villarreal. Valga por muchos el que contrajo en la Ilustrísima Corte de Apelaciones, donde para llenar satisfactoriamente sus penosos deberes tuvo que luchar por cinco años con los tenaces ataques de la enfermedad mas atroz que puede aflijir la especie humana e igualmente con padecimientos de todo jénero. Su salud debilitada no le permitía aprovechar en beneficio suyo el tiempo libre de que disfrutan otros majistrados para contraerse a trabajos lucrativos, i su delicadeza pundonorosa le hacía posponer constantemente su alivio al desempeño de las funciones ministeriales de que otro se habría escusado talvez con ménos achaques. Él consumió durante su penosa vida, en el sosten de la numerosa familia, la escasa renta que percibía, i cuando la muerte le ha arrebatado de entre nosotros, su escrupulosa exactitud i virtuoso desinteres solo nos ofrecen por recompensa un porvenir funesto, en que el mismo mérito nos conduzca a rendir la vida en brazos de la indijencia. ¿Será justo que quien no ha rehusado sacrificios en favor del público, al cerrar sus ojos, no tenga siquiera el consuelo de que tendrán alguna favorable acojida los objetos que le son mas caros i a quienes en cierto modo defraudó del precio de sus mismas fatigas? La viuda de un patriota benemérito que ha perdido la vida agobiado del peso enorme de la majistratura, i sus doce hijos entre los cuales todos casi son mujeres o pequeñuelos que no pueden ganar por sí el sustento aunque quieran descender a las ocupaciones mas abatidas de la sociedad, no pueden ser a los ojos del Gobierno objetos fríos de una estéril compasion. La lei quiere que se premien los grandes servicios con pensiones pecuniarias. Este es un derecho que ha afianzado la Constitucion al imponer la obligación de acordarles siempre que se acrediten tales servicios. Los de Villarreal son notorios, aunque solo pueden ser apreciados en toda su estension por los que han tolerado los sinsabores de la majistratura. Nada importa que las Cámaras hayan acordado no considerar solicitudes particulares hasta que se presente el plan de hacienda. Esto solo puede tener lugar en las de pura gracia i que admiten espera. La mia se funda en principios de la mas justa equidad, i lleva por objeto satisfacer la no ménos imperiosa que urjente necesidad de comer.

La Carta Constitucional, cuando establece premios para los grandes servicios, solo confió al Congreso la facultad de calificar por tales los que se alegasen; pues una vez calificados, es un deber sagrado el compensarlos. Sobre todo, cuando se dictó aquella disposicion fué en intelijencia de que debía presentarse dentro de mui pocos dias el citado plan de hacienda, i jamas fué la intencion de la Lejislatura condenar a perecer de hambre a los que juzgaba acreedores a ser alimentados a costa de la Nacion.

Por tanto a V. E. suplico se sirva proponer con recomendacion particular a las Cámaras Lejislativas el que se otorgue en favor de la familia de mi difunto esposo una pension pecuniaria que le liberte de la indijencia. —Excmo. Señor. —Cármen Hidalgo de Villarreal.


Nota. —Los documentos a que se refiere esta solicitud fueron devueltos a doña Cármen Hidalgo.


Núm. 349 editar

Tomando en consideracion la Cámara de Diputados la lei propuesta por el Presidente de la República, en su Mensaje de 6 del presente mes, i por la que se permite la estraccion de los minerales de cobre, ya sean calcinados o undidos, la ha aprobado sin modificacion alguna en los mismos términos que aparece del orijinal que acompaño. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 16 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 350 editar

La Cámara de Diputados ha aprobado, en los mismos términos que acordó la de Senadores, el proyecto de lei sobre arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras i de la Comision Conservadora, i que se le pasó con fecha 23 del pasado Agosto con los antecedentes que devuelvo. — Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 16 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 351 editar

La Cámara de Diputados ha elejido para su Presidente i Vice a los que funcionaban en el mes anterior. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 12 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 352 editar

Señor Intendente Gobernador:

Tomas Suteliffe, natural de la Gran Bretaña i Sarjento Mayor del Ejército de Chile, ante US. digo: que, habiendo residido en este pais por el término de doce años i servido con igual fecha, deseo ser enrolado en el número de los ciudadanos de la República; a este fin, teniendo que acreditar estos justificativos para obtener la carta de naturaleza que solicito;

Por tanto, a US. suplico se sirva admitir la informacion que ofrezco de mi residencia i de la suficiente subsistencia que me proporciona el grado militar que actualmente tengo; es justicia, etc. —Tomas Suteliffe.


El jefe que representa sirve en el Ejército de la República desde el veintiocho de Abril de mil ochocientos veintitrés hasta la fecha, por consiguiente, está en la posesion de los derechos de ciudadanía, sin que le falte otro requisito que el de obtener la carta de naturaleza. — Santiago, Setiembre 15 de 1834. —Juan de Luna.


==== Núm. 353 ====

Al Ilustre Cabildo:

Tomas Suteliffe, natural de la Gran Bretaña, ante US. digo: que, deseoso de ser enrolado entre los ciudadanos de la República, acompaña el documento justificatorio de haber residido en el pais el término prescrito por la Constitucion.

Por tanto, a US. pido i suplico que, habiéndome por presentado en forma, se sirva concederme aquella gracia, librándome la competente credencial para los fines que he indicado, por ser justicia, etc. —Tomas Suteliffe.



Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo ante la I. Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín núm. 5, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. -Santiago, Setiembre 15 de 1834. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 354 editar

El Congreso Nacional, tomando en consideracion la nota que V. E. dirijió al Senado el 19 de Junio del presente año, en que pide se dicte una lei por medio de la cual se arreglen de un modo definitivo las Secretarías de la Comision Conseradora i de ámbas Cámaras Lejislativas, ha acordado lo que sigue:

(Véanse las actas del 13, 18 i 20 de Agosto de 1834). —Santiago, Setiembre 23 de 1834. —Al Presidente de la República.


  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas 1831-34. —(Nota del Recopilador.)