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CÁMARA DE SENADORES

Setiembre 23 de 1834. —A la Cámara de Diputados.


Núm. 344[1]

El Concilio de Trento, en la sesion 23 capitulo 18 tiene ordenado que, en todas las Catedrales metropolitanas e iglesias mayores, tengan éstas obligacion de mantener i educar religiosamente e instruir en la disciplina eclesiástica cierto número de jóvenes, en un colejio o seminario, que equivale a un noviciado de clérigos bajo ciertos reglamentos que a su tiempo se dirán.

La falta de pastores a propósitos para ejercer semejante ministerio es demasiado constante. En el obispado de Concepción, hai algunos curatos que están sin ellos i aun en éste hai tiempos en que sucede lo mismo. Al obispo de Retimo, electo obispo de Concepcion, para proveer en parte las vacantes de curas, le ha sido preciso pagar de sus rentas ochocientos pesos para que se les pasase un poco de gramática i moral, i ordenar a diezinueve eclesiásticos i que muchos de éstos habrán salido, como suelen decir, de miga i olla, conservando muchos de ellos sin tener las aptitudes que exije el ministerio, i con el fin de que haya quién les administre sacramentos, i principalmente el de la penitencia en la última hora.

En la Intendencia de Chiloé, que consta de cuarenta mil almas, le he oido al obispo de Concepcion que solo hai tres sacerdotes i uno de ellos enfermo; i que por mas súplicas que le han hecho no ha podido auxiliarles, i lo mismo sucede con la Intendencia de Valdivia.

La publicidad de este hecho, ha motivado al Ejecutivo para que, en su discurso a las Cámaras, le sea sensible manifestar el estado de la iglesia, asegurando no guarda armonía con el cuadro de los demás adelantamientos, i nos encarga pongamos nuestros primeros cuidados i que proporcionemos establecimientos a propósito para la educacion de los que abrazan el ministerio evanjélico; no se encuentra otro, según el réjimen que el Santo Concilio ordena, en el lugar que dejo citado; con que es preciso restablecerlos.

Pudiera objetarse que las rentas de los seminarios que existían en esta ciudad i la de Concepcion están aplicadas a los Institutos Nacionales, i que de su separacion resultaría la destruccion de estos establecimientos. Nó, señores. El Ejecutivo es protector de éstos; trata de fomentarlos, según su mismo discurso, i su prudencia no permitirá su aniquilamiento, sino que tomará medidas para que puedan subsistir ámbos. Por esta razon he propuesto se comisione al Ejecutivo para que éste le proporcione rentas suficientes para su conservacion, i a un artículo a su tiempo se discutirá. He dicho.

Núm. 345[2]

Al tiempo mismo que la imprenta emitía nuestro número anterior, en que dimos cuenta del suceso que ocurrió en la Cámara de Senadores en la sesión del 10 del presente, se aprobó el proyecto de lei sobre restablecimiento de seminarios, pasado por la de Diputados. La comportacion del Senado, en una materia que por falta de justas causas va alterando los ánimos, dividiendo a los hombres públicos i poniendo en conflictos al Gobierno, debe llamar la atencion de los verdaderos ciudadanos de Chile. El deber de escritores nos obliga a denunciarla a la Nacion, i el ínteres que tenemos de que en el Congreso dominen los principios liberales, establecidos por la Constitucion i proclamados i jurados por el pais entero, nos impele a tentar todos los recursos capaces de parar los fatales resultados con que nos amenaza la invencion de una táctica deliberativa, opresora i degradante. ¿Puede sufrirse que se formen leyes sin discutir la materia a que se dirijen, i sin mas razon que el combinarse una mayoría de mudos artificiales, por no decir autómatas, que no hablan mas que sí, al dar su sufrajio? ¿Es decente que con solo pronunciar NÓ se impida a los miembros que lo solicitan instruirse en el asunto e informarse de los datos que deben conducir al acierto? ¿Puede adoptarse un sistema de deliberaciones mas favorable a toda clase de despotismo i principalmente a aquella que pretende ahogar el pensamiento atropellando la razon?

Conocemos perfectamente el campo en que vamos a lanzarnos; estamos dispuestos a correr todos los peligros que nos ofrezca; a combatir los obstáculos que nos oponga un fanatismo tan singular que a veces se acomoda con las ideas del siglo de las luces, i otras intenta hacernos retroceder al tiempo tenebroso en que el Gabinete de Roma se arrogó el poder temporal que los Reyes habían usurpado a los pueblos, i prevemos que al leerse estas líneas habremos sido ya censurados con amargura i condenados con severidad. Mas, estas consideraciones son mui subalternas respecto de nuestros deberes para con la Patria, i del crédito que justamente se ha adquirido la administracion por su conducta franca, liberal i enérjica.

Sin embargo de que nada hai que pueda obligarnos a cometer un acto, que algunos califica-

  1. En las actas no consta en cuál sesion se leyó el siguiente voto ni cuyo es. Lo incluimos en la presente porque en ella se trató del asunto a que el voto se refiere. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo ha sido trascrito del periódico El Araucano, número 209 correspondiente al 12 de Setiembre de 1834. —(Nota del Recopilador.)