Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de setiembre de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de setiembre de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 36, EN 12 DE SEPTIEMBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Fundacion de un pueblo en Maipo. —Solicitud de don B. Osorio. —Cartas de naturaleza. —Restablecimiento de los seminarios. —Dotacion del capellan de Gobierno. —Asunto de don J. F. Cárdenas. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Gobierno sobre la solicitud entablada por los vecinos del valle de Maipo, en demanda de que se les permita fundar un pueblo. (Anexo núm. 340. V. sesiones del 28 de Julio i del 29 de Setiembre de 1834.)
  2. De otro dictámen de la misma Comision sobre la solicitud entablada por don B. Osorio, en demanda de que se le declare ciudadano chileno. (Anexo núm. 341. V. sesiones del 20 de Agosto i del 22 de Setiembre de 1834.)
  3. De otro dictámen de la misma Comision sobre las solicitudes entabladas por don Manuel Freyría, don Santos Ecurra, don Antonio Estévez i don Pedro Pascual en demanda de carta de naturaleza. (V. sesion del 10.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que los españoles Freyría, Estévez, Ecurra i Pascual tienen las calidades requeridas para obtener carta de naturaleza. (Anexo núm. 342.)
  2. Desechar el proyecto de acuerdo propuesto por el señor Gandarillas, para pedir una razon de los seminarios que han sido ántes suprimidos i que se trata de restablecer. (V. sesion del 10.)
  3. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los artículos 1.º i 2.º del proyecto de lei que restablece los seminarios. (Anexo núm. 343. V. sesion del 10.)
  4. Aprobar también, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que asigna un sueldo de 600 pesos al capellan de Gobierno. (V. sesiones del 5 de Setiembre i del 18 de Octubre de 1834.)
  5. Desechar el artículo 1.º del proyecto de lei que somete a compromiso las cuestiones pendientes entre el Fisco i don J. F. Cárdenas. (V. sesiones del 5 i del 22.)

ACTA editar

SESION DEL 12 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Elizondo, Alcalde, Barros, Eyzaguirre, Elizalde, Ortúzar, Ovalle, Portales, Rozas, Tocornal i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

Del dictámen de la Comision de Gobierno en la solicitud de los vecinos del valle de Maipo, sobre fundacion de un nuevo pueblo con el título de Villa; en la de don Bernardo Osorio sobre que se le declare ciudadano chileno. Se mandaron poner en tabla, i en las de los españoles Manuel Freyría, Pablo Pascual, Antonio Estévez i Santos Ecurra, sobre obtener carta de naturaleza, conforme a él se acordó poner en noticia del Presidente de la República, que habían acreditado tener las calidades que se requieren para que se las mande espedir.

En seguida, se leyó la indicacion del señor Gandarillas, de que se dió cuenta en la sesion anterior. El señor Presidente preguntó si se admitía o nó a discusion, resultó la negativa por mayor número de sufrajios del que exije el reglamento interior, i quedó, por consiguiente, rechazada conforme al mismo reglamento.

Se declaró despues que el artículo 1.º del proyecto, pasado por la Cámara de Diputados, sobre restablecer los seminarios, estaba ya suficientemente discutido; en su consecuencia, se procedió a votar, i resultó aprobado, el cual es como sigue:

"ARTÍCULO 1.º Se restablecen los seminarios del Estado de Chile, según lo dispuesto por el Concilio de Trento."

Se puso luego en primera discusion el artículo 2.º i no habiendo quién tomase la palabra, se procedió a votar en conformidad de lo que previene el artículo 41 del reglamento interior, i resultó aprobado, el cual es como sigue:

"Art. 2.º Se autoriza al Poder Ejecutivo para que les asigne las rentas suficientes para su conservacion, con concepto a las escaseces del Erario, i que el ánimo de la Lejislatura es no atacar en manera alguna el Instituto Nacional ni cooperar a su decadencia."

A segunda hora, se aprobó la lei propuesta por el Presidente de la República, en su Mensaje de 22 de Agosto próximo pasado, la cual es como sigue:

"Artículo único. El eclesiástico que sirva el empleo de capellan de Gobierno, gozará en lo sucesivo de la dotacion anual de seiscientos pesos."

Tuvo segunda discusion el dictámen de la Comision de Hacienda, sobre que se autorice al Gobierno para que pueda comprometer el asunto de don Juan Felipe Cárdenas, sobre los cargos que hace al Fisco, nombrándose jueces por ámbas partes con la calidad de que sean árbitros arbitradores i amigables componedores, i al fin de ella fué desechado; con lo que se levantó la sesion.—{{MarcaCL|P|Diego Antonio De Elizondo Prado|ok|Relativo al litigio de Juan Felipe Cárdenas con el Fisco}Elizondo.


ANEXOS editar

Núm. 340 editar

La Comision de Gobierno, visto el espediente que se pidió por el anterior informe i que en copia se ha pasado al que suscribe, cree conveniente la creacion de la villa de Maipo, i por lo mismo, que esta Cámara sanciónelos tres artículos propuestos por el Ejecutivo.

Santiago, i Setiembre 12 de 1834. José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 341 editar

La Comision de Gobierno, vista la solicitud de don Bernardo Osorio, pasada por el Presidente de la República, sobre que se le declare chileno legal, es de sentir que se adopte el siguiente decreto:

"Vuelva este espediente al Presidente de la República para que, en virtud de lo prevenido en la parte 2.ª del artículo 7.º de la Constitucion de 1828, disponga lo conveniente acerca de la solicitud de don Bernardo Osorio." —Santiago, Setiembre 4 de 1834. José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 342 editar

El Senado ha acordado se ponga en noticia de V. E. que los españoles Manuel Freyría, i Pablo Pascual, Antonio Estévez i Santos Ecurra han acreditado tener las calidades que se requieren para que se les dispense la gracia de ciudadanía, a fin de que se sirva mandarles espedir la correspondiente carta de naturaleza.

—Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 13 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 343 editar

El Senado ha aprobado el proyecto de lei sobre restablecer los seminarios del Estado de Chile, según lo dispuesto por el Concilio de Trento, en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados. Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Setiembre 23 de 1834. —A la Cámara de Diputados.


Núm. 344[1] editar

El Concilio de Trento, en la sesion 23 capitulo 18 tiene ordenado que, en todas las Catedrales metropolitanas e iglesias mayores, tengan éstas obligacion de mantener i educar religiosamente e instruir en la disciplina eclesiástica cierto número de jóvenes, en un colejio o seminario, que equivale a un noviciado de clérigos bajo ciertos reglamentos que a su tiempo se dirán.

La falta de pastores a propósitos para ejercer semejante ministerio es demasiado constante. En el obispado de Concepción, hai algunos curatos que están sin ellos i aun en éste hai tiempos en que sucede lo mismo. Al obispo de Retimo, electo obispo de Concepcion, para proveer en parte las vacantes de curas, le ha sido preciso pagar de sus rentas ochocientos pesos para que se les pasase un poco de gramática i moral, i ordenar a diezinueve eclesiásticos i que muchos de éstos habrán salido, como suelen decir, de miga i olla, conservando muchos de ellos sin tener las aptitudes que exije el ministerio, i con el fin de que haya quién les administre sacramentos, i principalmente el de la penitencia en la última hora.

En la Intendencia de Chiloé, que consta de cuarenta mil almas, le he oido al obispo de Concepcion que solo hai tres sacerdotes i uno de ellos enfermo; i que por mas súplicas que le han hecho no ha podido auxiliarles, i lo mismo sucede con la Intendencia de Valdivia.

La publicidad de este hecho, ha motivado al Ejecutivo para que, en su discurso a las Cámaras, le sea sensible manifestar el estado de la iglesia, asegurando no guarda armonía con el cuadro de los demás adelantamientos, i nos encarga pongamos nuestros primeros cuidados i que proporcionemos establecimientos a propósito para la educacion de los que abrazan el ministerio evanjélico; no se encuentra otro, según el réjimen que el Santo Concilio ordena, en el lugar que dejo citado; con que es preciso restablecerlos.

Pudiera objetarse que las rentas de los seminarios que existían en esta ciudad i la de Concepcion están aplicadas a los Institutos Nacionales, i que de su separacion resultaría la destruccion de estos establecimientos. Nó, señores. El Ejecutivo es protector de éstos; trata de fomentarlos, según su mismo discurso, i su prudencia no permitirá su aniquilamiento, sino que tomará medidas para que puedan subsistir ámbos. Por esta razon he propuesto se comisione al Ejecutivo para que éste le proporcione rentas suficientes para su conservacion, i a un artículo a su tiempo se discutirá. He dicho.

Núm. 345[2] editar

Al tiempo mismo que la imprenta emitía nuestro número anterior, en que dimos cuenta del suceso que ocurrió en la Cámara de Senadores en la sesión del 10 del presente, se aprobó el proyecto de lei sobre restablecimiento de seminarios, pasado por la de Diputados. La comportacion del Senado, en una materia que por falta de justas causas va alterando los ánimos, dividiendo a los hombres públicos i poniendo en conflictos al Gobierno, debe llamar la atencion de los verdaderos ciudadanos de Chile. El deber de escritores nos obliga a denunciarla a la Nacion, i el ínteres que tenemos de que en el Congreso dominen los principios liberales, establecidos por la Constitucion i proclamados i jurados por el pais entero, nos impele a tentar todos los recursos capaces de parar los fatales resultados con que nos amenaza la invencion de una táctica deliberativa, opresora i degradante. ¿Puede sufrirse que se formen leyes sin discutir la materia a que se dirijen, i sin mas razon que el combinarse una mayoría de mudos artificiales, por no decir autómatas, que no hablan mas que sí, al dar su sufrajio? ¿Es decente que con solo pronunciar NÓ se impida a los miembros que lo solicitan instruirse en el asunto e informarse de los datos que deben conducir al acierto? ¿Puede adoptarse un sistema de deliberaciones mas favorable a toda clase de despotismo i principalmente a aquella que pretende ahogar el pensamiento atropellando la razon?

Conocemos perfectamente el campo en que vamos a lanzarnos; estamos dispuestos a correr todos los peligros que nos ofrezca; a combatir los obstáculos que nos oponga un fanatismo tan singular que a veces se acomoda con las ideas del siglo de las luces, i otras intenta hacernos retroceder al tiempo tenebroso en que el Gabinete de Roma se arrogó el poder temporal que los Reyes habían usurpado a los pueblos, i prevemos que al leerse estas líneas habremos sido ya censurados con amargura i condenados con severidad. Mas, estas consideraciones son mui subalternas respecto de nuestros deberes para con la Patria, i del crédito que justamente se ha adquirido la administracion por su conducta franca, liberal i enérjica.

Sin embargo de que nada hai que pueda obligarnos a cometer un acto, que algunos califica- rán de cobardía, tenemos precision de hacer una protesta anticipada, que enfrene algún tanto el entusiasmo de nuestros censores, i les indique que no pensamos del modo que ellos nos imputan. Confesamos que no puede haber sociedad sin relijion, i que, profesando Chile la católica, apostólica, romana, el Gobierno debe conservarla con las rentas i defenderla con las fuerzas del Estado. Reconocemos también la necesidad de que haya establecimientos de educacion para las personas que se dediquen a la carrera eclesiástica, a fin de que puedan desempeñar los importantes i delicados cargos que contraen; pero jamas consentiremos en que el poder eclesiástico humille la autoridad de la Nacion, i ménos que las Cámaras Lejislativas favorezcan esta humillacion.

Dijimos en el número anterior que el motivo de esta disputa es la separacion que se intenta del Seminario eclesiástico de la casa del Instituto Nacional. Para conseguirlo, se forjó un proyecto de lei que, por la oposicion que tuvo, se solapó de un modo que la piedad de la mayoría de la Cámara de Diputados le prestó su aprobacion. Pasó al Senado i despues de haber sido aceptado en jeneral, se procedió a la discusion del primer artículo.

En esta sesion i en la que hubo el 5 del corriente, solo se trató directamente de la indicacion verbal que hizo el Ministro de Hacienda, Senador don Manuel Renjifo, pidiendo algunos datos i también la palabra para el caso en que su proposicion fuese desechada por la Sala, como efectivamente lo fué, i se levantó la sesion, o mas propiamente se dejó pendiente la discusion particular, pues nada se había hablado en favor ni en contra de lo que se dispone en el primer artículo.

En la sesion del 10 se presentó otra indicacion del Senador Gandarillas, contraída a dos puntos: primero, poner en palabras castellanas, correspondiente al objeto i en forma de lei el proyecto de la Cámara de Diputados; i segundo, que se demorase la deliberacion por treinta dias. Lo primero parece cosa mui llana i propia de un Cuerpo lejislativo del siglo XIX. Lo segundo puede ser mal interpretado; pero, si se atiende a que poco tiempo ántes había accedido el Senado a una demora semejante, sobre una lei que aunque de mucha urjencia no era de trascendencia jeneral, porque no ponía en combustion las opiniones relijiosas, se concebirá fácilmente que esta parte de la indicacion fué aconsejada por la prudencia.

No fué atendida la indicacion por el suceso que referimos ántes; i creímos que en la sesion siguiente se discutiese como correspondía el primer artículo de la lei. A fin de contener el espíritu de maquinacion que habíamos descubierto, escribimos aquel artículo, que se publicó tarde; pero, aun cuando hubiese salido en tiempo oportuno, ningún efecto habría producido, por que para los caprichos vestidos con el ropaje de relijion, no hai mas raciocinio que: HÁGASE PORQUE HAI NECESIDAD DE QUE SE HAGA, i se manda que se HAGA. Esta respuesta es la mas moderada que puede oir el liberal que se atreve a entrar en disputas con los entusiastas; pues, si avanza un poco, recabe una descarga de adjetivos que le tratan de IMPÍO, IRRELIJIOSO, HEREJE, O cuando ménos de JANSENISTA, palabra adoptada en la política eclesiástica para denigrar los hombres eminentes que, en medio de las persecuciones, tuvieron valentía para demarcar la línea que separa el poder temporal i el espiritual de los Papas [3].

Así fué que, en la sesion del 12, se declaró por suficientemente discutido el primer artículo, i se aprobó por la mayoría combinada. Se pasó al segundo i sin discusion ninguna, porque a juicio de tal mayoría era conveniente, se aprobó también. Había en la Sala dos individuos que podían haberse opuesto a esta manera de proceder, pero intimidados seguramente por el sufrajio uniforme de nueve SILENCIOSOS en discutir, i gritones en votar, se redujeron a un NÓ, que ha servido de tema para divertir tertulias, i provocar sarcasmos; para ostentar el fátuo triunfo de una política que la decencia no nos permite llamar infame por el modo de conducirse, pero que la conveniencia pública nos obliga a reprobar, porque su propension es dejar a las jeneraciones futuras en el mismo estado de abatimiento en que se hallaba la pasada. Con un ¿QUÉ SABE USTED? con no oir, ni permitir hablar, se impone silencio al grito imperioso de la historia sagrada, civil, profana, eclesiástica, científica; se desprecian todos los conocimientos que ha hecho la civilizacion de la especie humana, por tributar respetos a ciertos actos de la Corte de Roma. No hablamos del jefe de la relijion, vicario de Jesucristo, cuyas facultades espirituales reconocemos en toda la estension con que las recibió de su oríjen. Solo nos contraemos al abuso que se hace de lo que hai mas sagrado, para el hombre que piensa, con el fin de sostener una causa que por otros medios habría obtenido un triunfo tranquilo.

No se ha vertido en el Senado una sola espresion que se oponga al establecimiento de seminarios, i solo se han pedido noticias para proceder con conocimiento de la materia. Se sabe que en esta ciudad hai uno agregado al Instituto jeneral de educacion que, en los pocos años que existe, ha producido mas clérigos, que los que dió el antiguamente conocido por Colejio Azul en el largo tiempo que subsistió aislado. Se conoce que se van a gravar inútilmente las rentas públicas, con la separación que se pretende con tanto ahinco como cavilosidad, i este conocimiento fué el que inspiró el medio de promover dilaciones que calmaran los fervores del fanatismo; pero ya estaban en accion los recursos de este jénio destructor de... de... de... ¿lo diremos? de cuanto hai de humano...

Aunque sea vergozoso, debemos hacer una declaracion que quizás se tenga presente en lo futuro. Los fanáticos temieron las palabras de unos pocos hombres que no respetan mas que a Dios, a la Patria i LAS VERDADERAS VIRTUDES, i conociendo que no podían hacer que se sobrepusiera su doctrina de formularios i prácticas aparentadoras, se cambiaron para dejarlos hablar i sojuzgarlos despues en la votacion. Su silencio lo indica así; i sino digan, ¿de dónde procede tanta cautela, tanto misterio i tanta uniformidad en la votacion? ¿Qué oríjen tiene ese empeño escandaloso de haber hecho votar en la sesión del 12 sobre que el primer artículo del proyecto estaba suficientemente discutido, i aprobar el segundo en seguida sin discusion alguna? Ni siquiera se han reparado los términos en que está redactada la lei, i se ha sancionado con todas las impropiedades que tiene, de lenguaje i verdadero objeto. Se argüyó con que en las actas constaba haberse puesto en discusion por dos senadores veces, i que al tiempo de observar la indicacion del Senador Renjifo, se había hablado sobre lo principal. Las actas no prueban otra cosa sino que el primer artículo estuvo en discusion en dos sesiones, i bien podía haber estado en cincuenta, sin que por esto pueda decirse que estaba suficientemente discutido i declarado en estado de votarse. Tampoco hubo tal declaracion i es la prueba el haber quedado con la palabra dos Senadores para cuando se discutiese directamente i no hicieron uso de ella, porque la precipitacion con que se ha tratado este asunto, no les dió lugar.

El deseo de estorbar los progresos de este nuevo modo de deliberar en materia tan importante i que puede tener una influencia mui perniciosa, nos ha hecho estender este artículo quizás demasiado, i usar de frases que chocarán a ciertos espíritus; pero contra la gangrena no se conoce mas medicamentos que el cuchillo, pues si se trata con lenidad, se difunde con rapidez hasta que acaba con el cuerpo del infeliz en que se introduce...

Acaba de llegar a nuestras manos el aviso que ha dado al público el Senador Secretario, doctor don Juan Francisco Meneses, para su vindicación, i en él se nos reprende por haber referido el suceso de la sesion del 10. Protestamos que jamas guardaremos silencio sobre hechos de esta naturaleza por las razones que acabamos de esponer. El papel del doctor Meneses contiene inexactitudes que no queremos demostrar, por que no debemos provocar cuestiones personales. Solo le decimos que el coloquio en que el Presidente le dijo que MENTÍA sucedió despues de la sesion, cuando ya se había concluido la etiqueta de Sala i los miembros habían vuelto a su estado de familiaridad. Por esta circunstancia no hicimos mencion de un lance privado, que no influyó, sino que procedió de la cuestion promovida por el doctor Meneses. Nada tiene que ver este acto de acaloramiento con lo ocurrido en la sesion. Sobre todo El Araucano se sostiene en todo lo que espuso el número anterior.



  1. En las actas no consta en cuál sesion se leyó el siguiente voto ni cuyo es. Lo incluimos en la presente porque en ella se trató del asunto a que el voto se refiere. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo ha sido trascrito del periódico El Araucano, número 209 correspondiente al 12 de Setiembre de 1834. —(Nota del Recopilador.)
  3. Para que se de a la palabra jansenista la significacion que le aplicamos, pedimos se medite un poco sobre las que oimos todos los dias, de estanquero, pipiolo i pelucon: i que se recuerde el siguiente retazo del exámen de delitos, pajina 266... "En las conmociones de los pueblos han adoptado siempre las facciones, la política detestable de destinar ciertas palabras a la proscripcion, como el grito para alarmar al vulgo deslumbrado, i la señal de perseguir a los que tienen por de otro partido. En nuestros dias lo hemos visto en la portentosa revolución francesa los nombres de aristócratas i patriotas eran la proclama de devastacion en la Francia. Estas voces horrendas cegaron de cadáveres las calles de Paris, i halagaron de sangre las provincias. ¡Españoles incautos i alucinados! La patria no ha salido de su crisis; i no saldrá sin los oficios reunidos de todos sus hijos. Entre nosotros no han quedado mas enemigos suyos, sino los que susciten la division. Quien esparza esas notas de improperio i desconfianza, siembra la discordia, el rencor, la guerra intestina; donde ¡infelices de nosotros si algún dia se enciende la tea fatal, para abrasar la desventurada España! Si llegase (¡oh! ¡no lo quiera el cielo!) El momento de nuestra ruina, que han preparado, sin conocerlo, los autores de la division. Españoles, acordaos; yo os lo aseguro desde ahora: la señal del acometimiento, el grito de venganza i de muerte, han de ser las palabras excecrables de afrancesados i traidores. El destino ha consignado en esas voces infandas la pérdida de la nacion, que negó a los enemigos eternos. ¡Qué perezcan en el olvido! ¡Qué no salgan mas de vuestros labios si no amais los destrozos i la desolacion