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CÁMARA DE SENADORES
  1. cimiento de los seminarios. (V. sesiones del 8 de Agosto i del 3 de Setiembre de 1834.)

ACTA

SESION DEL 29 DE AGOSTO

Asistieron los señores Benavente, Alcalde i Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ovalle, Portales, Renjifo, Tocornal, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una nota del Presidente de la República del 29 del presente, en que comunica haber prorrogado por treinta dias las sesiones del Congreso por decreto de la misma fecha. Se mandó acusar recibo i comunicar a la Cámara de Diputados.

De los dictámenes de la Comision de Hacienda en los dos proyectos de lei, pasados por la Cámara de Diputados, declarando exentos del derecho de patente a todos los chílenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles, i disponiendo que, a todos los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.º de Julio de 1834 que, dentro del término de seis meses, pagaren las cantidades que adeudan, solo se les exija por razón de interes el 5 por ciento anual, i en la nota con que el Presidente de la República, pasó los autos entre don Juan Felipe Cárdenas i el Fisco sobre cancelacion de cuentas. Se mandaron poner en tabla.

Tuvieron segunda discusion los proyectos pasados por la Cámara de Diputados, sobre aumento de sueldo a las guarniciones de Coquimbo i Valparaíso, i resultaron aprobados en la forma propuesta por la Comision de Hacienda i de Guerra, los cuales son como siguen:

"Artículo único. Los soldados i clases de la tropa de línea que se emplee en las guarniciones de la provincia de Coquimbo, tendrán un peso mensual sobre el sueldo que disfrutan en los demás pueblos de la República, i con este aumento quedarán obligados a costear sus respectivos ranchos".

"Artículo único. Los soldados i clases de la tropa de línea que se destine a la guarnicion del puerto de Valparaíso, gozarán de un peso mensual sobre el sueldo que disfiutan en los demás pueblos de la República".

Se pasó despues a considerar por tercera vez el artículo 8.º de la lei de Organizacion de Tribunales, i por indicacion del señor Presidente fué aprobado en la forma que sigue:

"Art. 8.º Ejercen la superintendencia jeneral sobre todos los tribunales i juzgados de la Nacion, el Presidente de la República con su Consejo de Estado".

Se puso luego en discusion el artículo final i fué desechado.

A segunda hora, se discutió en jeneral la lei propuesta por la Cámara de Diputados, restableciendo los seminarios de Chile, según lo dispuesto por el Concilio de Trento, i sin concluirse se levantó la sesion. —Benavente, Presidente.


ANEXOS

Núm. 297

Atendiendo a que está para terminar el período ordinario de la presente sesion lejislativa, sin que el Congreso Nacional haya podido, apesar de sus tareas, sancionar todos los importantes proyectos de lei que se han sometido a su deliberacion, he tenido a bien, por decreto de esta fecha i en uso de la facultad que me concede la parte 2.ª del artículo 82 de la Constitucion, prorrogar sus sesiones por el término de treinta dias contados desde el 1.º de Setiembre próximo.

Lo que tengo la honra de comunicar a V. E. para conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 29 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 298

La Comision de Hacienda, habiendo examinado el proyecto de lei que aprobó la Cámara de Diputados para adicionar el reglamento de patentes, cree debe recomendar a la Sala su adopcion, modificando la última parte de los dos artículos que contiene, i que, según el dictámen de la Comision, deben redactarse en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se declaran exentos del derecho de patentes a todos los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles, o en tiendas en que solo se vendan efectos o manufacturas del pais i los estranjeros que hiciesen el mismo jiro sacarán patente de la quinta clase en las poblaciones de primer órden; de la sesta en las de segundo órden i de la sétima en la de tercer órden.

"Art. 2.º A las pequeñas tiendas denominadas cajones o baratillos pertenecientes a chilenos, corresponde patente de la sétima clase en las poblaciones de primer órden, i serán libres de este derecho en las demás de la República, entendiéndose solo por cajones o baratillos aquellos despachos que tienen su mostrador en el marco de la puerta.

Los mismos establecimientos pertenecientes a estranjeros sacarán patente de la cuarta clase en las ciudades de primer órden, de la quinta en las de segundo órden i