Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de agosto de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de agosto de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 31, EN 29 DE AGOSTO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Prorrogacion de las sesiones. —Exencion de derecho a los buhoneros i a los baratilleros. —Intereses de los créditos fiscales. —Cuentas del Fisco con don J. F. Cárdenas. —Sobresueldo a las guarniciones de Valparaiso i Coquimbo. —Proyecto de Organizacion judicial. —Restablecimiento de los seminarios. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica haber prorrogado por treinta dias las sesiones del Congreso. (Anexo núm. 297.)
  2. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que exime de derechos a los buhoneros i baratilleros que espendan artículos de fabricacion nacional. (Anexo núm. 298. V. sesiones del 27 de Agosto i del 3 de Setiembre de 1834.)
  3. De otro dictámen de la misma Comisíon sobre el proyecto de lei que reduce al 5 por ciento el interes de los créditos fiscales que sean cubiertos dentro de seis meses. (Anexo núm. 299. V. sesiones del 27 de Agosto i del 1.º de Setiembre de 1834.)
  4. De otro dictámen de la misma Comision sobre la solicitud entablada por don Juan Felipe Cárdenas, en demanda de que se autorice al Gobierno para fenecer de cualquier modo las cuentas del peticionario con el Fisco. (Anexo núm. 300. V. sesiones de 13 de Setiembre de 1827 i del 1.º de Setiembre de 1834.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar a la Cámara de Diputados la prórroga de las sesiones. (Anexo núm. 301.)
  2. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que asigna un sobresueldo de un peso mensual a la guarnicion de Coquimbo; i el proyecto de lei que asigna otro sobresueldo semejante, a la guarnicion de Valparaiso. (V. sesiones del 27 de Agosto i del 3 de Setiembre de 1834.)
  3. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el artículo 8.º del proyecto de Organizacion judicial. (V. sesion del 27.)
  4. Dejar pendiente la discusion jeneral del proyecto de lei que dispone el restablecimiento de los seminarios. (V. sesiones del 8 de Agosto i del 3 de Setiembre de 1834.)

ACTA editar

SESION DEL 29 DE AGOSTO

Asistieron los señores Benavente, Alcalde i Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ovalle, Portales, Renjifo, Tocornal, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una nota del Presidente de la República del 29 del presente, en que comunica haber prorrogado por treinta dias las sesiones del Congreso por decreto de la misma fecha. Se mandó acusar recibo i comunicar a la Cámara de Diputados.

De los dictámenes de la Comision de Hacienda en los dos proyectos de lei, pasados por la Cámara de Diputados, declarando exentos del derecho de patente a todos los chílenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles, i disponiendo que, a todos los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.º de Julio de 1834 que, dentro del término de seis meses, pagaren las cantidades que adeudan, solo se les exija por razón de interes el 5 por ciento anual, i en la nota con que el Presidente de la República, pasó los autos entre don Juan Felipe Cárdenas i el Fisco sobre cancelacion de cuentas. Se mandaron poner en tabla.

Tuvieron segunda discusion los proyectos pasados por la Cámara de Diputados, sobre aumento de sueldo a las guarniciones de Coquimbo i Valparaíso, i resultaron aprobados en la forma propuesta por la Comision de Hacienda i de Guerra, los cuales son como siguen:

"Artículo único. Los soldados i clases de la tropa de línea que se emplee en las guarniciones de la provincia de Coquimbo, tendrán un peso mensual sobre el sueldo que disfrutan en los demás pueblos de la República, i con este aumento quedarán obligados a costear sus respectivos ranchos".

"Artículo único. Los soldados i clases de la tropa de línea que se destine a la guarnicion del puerto de Valparaíso, gozarán de un peso mensual sobre el sueldo que disfiutan en los demás pueblos de la República".

Se pasó despues a considerar por tercera vez el artículo 8.º de la lei de Organizacion de Tribunales, i por indicacion del señor Presidente fué aprobado en la forma que sigue:

"Art. 8.º Ejercen la superintendencia jeneral sobre todos los tribunales i juzgados de la Nacion, el Presidente de la República con su Consejo de Estado".

Se puso luego en discusion el artículo final i fué desechado.

A segunda hora, se discutió en jeneral la lei propuesta por la Cámara de Diputados, restableciendo los seminarios de Chile, según lo dispuesto por el Concilio de Trento, i sin concluirse se levantó la sesion. —Benavente, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 297 editar

Atendiendo a que está para terminar el período ordinario de la presente sesion lejislativa, sin que el Congreso Nacional haya podido, apesar de sus tareas, sancionar todos los importantes proyectos de lei que se han sometido a su deliberacion, he tenido a bien, por decreto de esta fecha i en uso de la facultad que me concede la parte 2.ª del artículo 82 de la Constitucion, prorrogar sus sesiones por el término de treinta dias contados desde el 1.º de Setiembre próximo.

Lo que tengo la honra de comunicar a V. E. para conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 29 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 298 editar

La Comision de Hacienda, habiendo examinado el proyecto de lei que aprobó la Cámara de Diputados para adicionar el reglamento de patentes, cree debe recomendar a la Sala su adopcion, modificando la última parte de los dos artículos que contiene, i que, según el dictámen de la Comision, deben redactarse en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se declaran exentos del derecho de patentes a todos los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles, o en tiendas en que solo se vendan efectos o manufacturas del pais i los estranjeros que hiciesen el mismo jiro sacarán patente de la quinta clase en las poblaciones de primer órden; de la sesta en las de segundo órden i de la sétima en la de tercer órden.

"Art. 2.º A las pequeñas tiendas denominadas cajones o baratillos pertenecientes a chilenos, corresponde patente de la sétima clase en las poblaciones de primer órden, i serán libres de este derecho en las demás de la República, entendiéndose solo por cajones o baratillos aquellos despachos que tienen su mostrador en el marco de la puerta.

Los mismos establecimientos pertenecientes a estranjeros sacarán patente de la cuarta clase en las ciudades de primer órden, de la quinta en las de segundo órden i de la sesta en las de tercer órden. —Santiago, Agosto 29 de 1834. Renjifo. Portales. Barros. Elizalde.


Núm. 299 editar

La Comision de Hacienda, conformándose con el tenor i espíritu del proyecto de lei, aprobado por la Cámara de Diputados para disminuir el interes penal a los deudores morosos de ia Hacienda Pública que, en el término de seis meses improrrogables, satisfagan sus deudas, lo recomienda a la Sala, juzgándolo digno de que le conceda su aprobacion en los mismos términos en que ha sido pasado. —Santiago, Agosto 29 de 1834. Renjifo. Portales. Elizalde.


Núm. 300 editar

La Comision de Hacienda, encargada de informar en la solicitud de don Juan Felipe Cárdenas, que se elevó al Gobierno i se ha elevado a esta Cámara, relativa a que se autorice al Ejecutivo para que, del modo mas conveniente, fenezca el asunto de dicho Cárdenas sobre sus cuentas de cargo al Fisco; ha examinado detenidamente el mérito que arrojan los autos seguidos sobre el particular, i también ha meditado los fundamentos en que estriba la solicitud indicada, i sin entrar en el análisis de la justicia que tenga Cárdenas sobre el cobro que hace al Fisco de cantidad de pesos, considerando:

  1. Que a ningún individuo puede negarse la audiencia en los reclamos que interponga porque las leyes le prestan esta garantía.
  2. Que deben proporcionarse jueces para que resuelvan sobre la justicia o injusticia de las peticiones.
  3. Que en el presente caso, todos los tribunales i juzgados se han visto embarazados para proceder por haberse quemado todos los documentos comprobantes del cargo de Cárdenas.
  4. Que éste no tuvo parte alguna en esa quema, pues, fué por disposicion suprema.
  5. Que en el conflicto no ha tenido el mismo Gobierno temperamento que adoptar, i ha tenido que mandar el asunto a los Tribunales de Justicia, al Tribunal de Cuentas, en consulta a la Comision nacional, i últimamente a la anterior i presente Lejislatura sin que haya tenido resultado alguno.
  6. Que no es la primera vez que la misma Lejislatura ha facultado al Supremo Gobierno para que por medio de un arbitraje fenezca i concluya los asuntos de importancia i de arduidad.
  7. Que en los negocios oscuros i de difícil resolucion, en que no pudiendo esclarecerse bien los hechos, no puede tampoco aplicarse rigorosamente el derecho, i solo puede obrarse prudencialmente por jueces arbitros; por estas razones la Comision rogorosomete a la deliberacion de la Cámara el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Se autoriza al Supremo Gobierno para que pueda comprometer el asunto de don Juan Felipe Cárdenas sobre los cargos que hace al Fisco, nombrándose jueces por ámbas partes, con la calidad de que sean árbitros arbitradores i amigables componedores, con renuncia de la alzada i todo otro recurso legal, i en caso de discordia sea facultado el mismo Gobierno para nombrar tercero." —Sala de la Comision. —Santiago, Agosto 27 de 1834. Elizalde. Barros.


Núm. 301 editar

El Senado ha declarado prorrogadas sus sesiones por treinta dias, contados desde el 1.º de Setiembre próximo, en virtud de la comunicacion de V. E. fecha de ayer.

Dios guarde a V. E. —Agosto 30 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 302[1] editar

Esta noche es la última sesion del Congreso que, conforme a lo dispuesto en la Constitucion, debe disolverse el lúnes próximo 1.º de Setiembre. Aunque no ha dejado de trabajar en materias importantes, no ha llenado los deseos de los que esperaban en este período obtener la lei de organizacion de tribunales i sistema de procedimientos, porque tanto se clama, i no sin hartas razonas; pero es preciso tener presente que esta clase de obras no es el efecto de pensamientos repentinos, o la produccion de lecturas de gabinete; es el resultado de los conocimientos teóricos i prácticos en la profesion del foro, combinados por la meditacion.

El autor de un proyecto de lei de esta clase, por mui esperto que sea en la materia, puede ser sorprendido con cualquiera objecion, por frivola que sea, i detener el curso de su trabajo. Este inconveniente es mucho nnyor en una reunión numerosa, donde es preciso satisfacer las objeciones i disipar las dudas que propone cada individuo.

Para todos es preciso algún tiempo i cuando a las razones de oposicion se igrega alguna dócis de tenacidad o cualquiera otra cosa que ocasione confusion en las ideas, etc.; pasan los dias i nada se hace. La lei deseada es de mucha importancia, i por esta razon su discusion ha sido tan dilatada que no se ha podido concluir en el presente período. Si hubiese sido pensada i combinada con anticipacion, habría sido fácil resolver las objeciones que se han propuesto contra ella; pero trabajada casi de repente i presentada a espíritus que no contemplan lo que somos, sino que imajinan lo que ellos quieren que seamos, ha hecho que se marche de obstáculo en obstáculo, i que se pase el tiempo sin dejar otro vestijio de utilidad, que una leccion a los Senadores de prepararse de antemano para tratar i espedirse en materia de esta naturaleza.

Algunos piensan que puede concluirse el trabajo prorrogándose las sesiones, o convocándose las Cámaras estraordinariamente por cincuenta dias, i a nosotros nos parece que estos dos arbitrios son ineficaces. En Setiembre empiezan los trabajos rurales a que tienen que atender muchos individuos del Congreso. Les es preciso ausentarse de la ciudad, difícilmente queda en ella el número necesario para formar Sala. Correrá el término de la prórroga o de la convocatoria estraordinaria i volveremos a quedar como ahora.

Lo mejor es que el Gobierno haga formar un proyecto, lo examine el Consejo de Estado, i lo presente en el período venidero. Para entonces habrá mas disposicion i madurez i se hará una cosa que indemnize el engaño que ha sufrido la espectacion pública.


Núm. 303[2] editar

Cuando escribimos el artículo de nuestro número anterior, oponiéndonos a la prórroga de las sesiones del Congreso o a su convocatoria estraordinaria, no teníamos noticia alguna de que el Gobierno hubiese en el mismo dia espedido el decreto que acabamos de copiar en la pájina anterior. Tampoco conocíamos las razones poderosas que le impulsaron a dictarlo, i penetrados posteriormente de ellas, nos vemos en la necesidad de presentar al público este documento como un testimonio irrefragable del celoso interes con que se administran los negocios jenerales.

Hai, a la verdad, pendientes proyectos de lei de suma importancia, cuya adopcion aseguraría mas la marcha del Gobierno. Hai también la mejor disposicion en los miembros de ámbas Cámaras, para auxiliar los esfuerzos de un Gobierno que trata de dejar abierto un camino que le fué delineado por las lecciones mas amargas de la esperiencia i por las prevenciones que recojió de la revolucion mas espantosa que puede haber ocurrido en América entre los pueblos i el Poder Supremo. Pero, no bastan las buenas intenciones, el deseo sin accion es una cosa quimérica, sí lo quimérico puede aplicarse a las cosas. Es preciso obrar con constancia i, sobre todo, es necesario fijarse en la utilidad común, i desprenderse absolutamente de ciertas contemplaciones con la conveniencia individual i aun con aquéllas que las preocupaciones adornen con el nombre de jeneral. La administracion de justicia, el réjimen interior del pais, son los primeros objetos a que debiera contraerse esclusivainente la atencion de los lejisladores, i la asignacion de pensiones, las gracias particulares, i la ereccion de establecimientos tan subalternos como seminarios eclesiásticos, debían abandonarse para tiempos en que la Lejislatura hubiese desempeñado aquellos deberes de primer órden. Primero debe arreglarse la administracion jeneral, que nunca podrá ejecutarse sin una contraccion asidua, i mucho ménos cuando se sostengan empeños por negocios particulares, i despues pueden tratarse los asuntos de una clase inferior.

No cremos que se haga cosa alguna provechosa al pais durante la prórroga, i este conocimiento nos hace amonestar desde ahora a los señores lejisladores que, para las sesiones venideras, se preparen mejor a fin de corresponderá la confianza de los pueblos.


  1. Este artículo es tomido del periódico El Araucano número 207 correspondiente al 29 de Agosto del 1834. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo es tomado del periódico El Araucano número 208 coirepondiente al 5 de Setiembre de 1834. —(Nota det Recopilador.)