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CÁMARA DE SENADORES

Santiago, Abril 15 de 1834

Con lo espuesto por el Presidente de la Comision Jeneral de Cuentas, vuelva al interesado para que, en la próxima reunion de las Cámaras Lejislativas, eleve nuevamente su reclamo al Gobierno, a fin de recomendarlo al Congreso con arreglo al mérito i solidez de las razones en que se funda. —(Hai una rúbrica.)Renjifo.


Núm. 256

Esta Cámara, a consecuencia del Mensaje del Poder Ejecutivo, que orijinal acompaño, fecha 23 de Junio de 1834, sobre derechos de muelle, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Los frutos i manufacturas nacionales pagarán por derecho de muelle a su desembarque en los puertos de Coquimbo i Huasco un cuartillo de real por volumen.

"Art. 2.º En los granos i otros artículos sujetos a medida se entenderá por volumen cada fanega.

"Art. 3.º Las mercaderías estranjeras internadas por dichos puertos, pagarán doble derecho.

"Art. 4.º Tanto los productos nacionales como las mercaderías estranjeras a su estraccion, pagarán por derecho de muelle un cuartillo de real por cada tercio o bulto.

"Art. 5.º Para deducir el derecho de muelle, en los casos que la carga que vaya a embarcarse fuese piedra mineral a granel, u otro artículo sin empaquetar i que deba estimarse por peso, se reputará como volumen cada dos quintales.

"Art. 6.º El derecho de muelle lo cobrarán las Aduanas de Coquimbo i Huasco en dinero efectivo de los consignatarios que embarquen o desembarquen carga, al tiempo de despachar ésta, senadores i formando la correspondiente liquidacion sobre las pólizas que al efecto se corrieren.

"Art. 7.º La presente lei principiará a rejir sesenta dias despues de su promulgacion."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Julio 30 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 257

Esta Cámara, a consecuencia de las solicitudes de don Miguel Navas, que orijinales acompaño, sobre privilejio esclusivo de trabajar pastas de unto para botas, ha acordado lo que sigue:

"Se autoriza al Presidente de la República para que, prévio el conocimiento i clasificacion de la solicitud de don Miguel Navas, provea lo que corresponda, con tal que en el caso de conceder el privilejio esclusivo no exceda éste del término de cinco años. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Agosto 4 de 1834. -Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 258

Esta Cámara ha tomado en consideracion los artículos 9.º i 10 que la de Senadores corrijió en el proyecto de lei sobre derechos de puerto i los ha aprobado como se le pasaron en 8 de Julio del presente año. —Dios guarde al señor Presidente. -Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 2 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.