Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de agosto de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de agosto de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 22, EN 4 DE AGOSTO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Sueldo del oficial mayor de la Comisaria de Valparaíso. —Derechos de muelle. —Demanda de privilejio para trabajar junto. —Derechos de puerto. —Solicitud del sarjento Toro. —Organizacion judicial. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un espediente seguido por don D. Espiñeira, oficial mayor de la Comisaria de Marina, en demanda de que se le aumente el sueldo. (Anexos múms. 248 a 255.)
  2. De otro oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que fija los derechos de muelle en Coquimbo i Huasco. (Anexo núm. 256. V. sesion del 6 de Octubre de 1831.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que autoriza al Supremo Gobierno para que conceda a don Miguel Navas privilejio esclusivo para fabricar pasta de unto. (Anexo núm. 257.)
  4. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica haberse conformado con las modificaciones que el Senado hizo en los artículos 9 i 10 del proyecto de lei que fija los derechos de puerto. (Anexo núm. 258. V. sesion del 4 de Julio último.)
  5. De un informe de la Comision de Guerra sobre la solicitud del sarjento Pedro Toro. (V. sesiones del 24 de Agosto de 1833 i del 6 de Agosto de 1834.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el aumento de sueldo solicitado por don D. Espiñeira, (V. sesion del 3 de Setiembre de 1834,) sobre el proyecto de lei que fija los derechos de muelle (V. sesion del 6.) i sobre el privilejio esclusivo solicitado por don M. Navas. (V. sesion del 1.º de Setiembre entrante.)
  2. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los artículos 3.º i 4.º i una adicion al artículo 2.º del proyecto de organizacion judicial. (V. sesiones del 1.º i del 6.)

ACTA editar

SESION DEL 4 DE AGOSTO

Se abrió con asistencia de los señores Benavente, Alcalde, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Gandarillas, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, acompañando una solicitud del oficial mayor de la Comisaría de Valparaíso sobre aumento del sueldo que goza, i un proyecto de decreto que ha acordado sobre el particular. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

De tres comunicaciones de la Cámara de Diputados, trascribiendo en la primera, un proyecto de lei sobre derecho de muelle en los puertos de Coquimbo i Huasco; en la segunda un acuerdo por el que se autoriza al Presidente de la República para que prévio el conocimiento i calificacion de la solicitud de don Miguel Navas sobre privilejio esclusivo para trabajar pastas de unto provea lo que corresponda. Se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

I avisando por la tercera haber aprobado las correcciones que hizo el Senado a los artículos 9 i 10 del proyecto de lei sobre derechos de puerto. Se mandó archivar.

Del dictámen de la Comision de Guerra en solicitud del sarjento Pedro Toro. Se puso en tabla.

Continuó la discusion del proyecto de lei sobre Organizacion de Tribunales i conforme al nuevo dictámen de la Comision de Justicia, i a las indicaciones que se hicieron en la Sala, se acordó la siguiente adicion al artículo 2.º:

"Estos jueces conocerán en materias criminales conforme a la distribucion que se haga en el Reglamento de Administración de Justicia;" i se aprobaron los artículos 3.º i 4.º en la forma que sigue:

"Art. 3.º Son jueces de primera instancia en los pleitos que excedan de trescientos pesos:

  1. Los jueces letrados en los departamentos donde los hubiere.
  2. Los alcaldes en los departamentos donde no hubiere juez letrado con dictámen del de la provincia i ámbos concederán el recurso de apelacion para ante la Corte de Justicia."

"Art. 4.º Son jueces de conciliacion todos los designados anteriormente ante quienes se proponga por primera vez la demanda i procederán en el modo i forma que se designará en el Reglamento de Administracion de Justicia".

Quedaron para segunda discusion los artículos 5.º i 6.º i se levantó la sesion. —Benavente. Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 248 editar

El Presidente de la República acompaña a S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores el espediente promovido por el oficial mayor de la Comisaría i Tesorería unidas de Valparaíso don Domingo Espiñeira, en solicitud de aumento de sueldo.

Efectivamente, la escasa dotacion que goza el mencionado empleado en un pueblo caro como Valparaiso; el haber recrecido notablemente las atenciones que gravitan sobre él, por la supresion de los oficiales de la Comisaría de Marina i reunion a esta oficina de la Tenencia de Ministros que ántes se hallaba establecida; el ahorro que ha resultado con ese mismo recargo en beneficio del Fisco; las aptitudes del recurrente, su buen desempeño i las demás sólidas razones en que está apoyada su solicitud, son otros tantos fundamentos poderosos que lo recomiendan i lo hacen, por consiguiente, acreedor a la concesion de su pretencion.

Es, pues, de rigorosa justicia se aumenten cuatrocientos pesos sobre los ochocientos que están señalados al oficial mayor de la Comisaría i Tesorería unidas de Valparaíso; i tendrá en tal caso este empleado una dotacion de mil doscientos pesos anuales, con la que cree el Gobierno compensadas las atenciones que demanda aquel destino.

Al efecto, el Presidente de la República, con arreglo a la parte 1.ª del artículo 105 de la Constitucion, pasa a S. E. el de la Cámara de Senadores el adjunto proyecto de decreto, que somete a la deliberacion del Congreso Nacional.

Dios guarde a S. E. el Presidente, a quien se diríje el de la República. —Santiago, Agosto 4 de 1834. —Joaquín Prieto. José Javier de Bustamante. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 249 editar

PROYECTO DE DECRETO

El oficial mayor de la Comisaría i Tesorería unidas de Valparaíso, gozará el Sueldo de mil doscientos pesos anuales. —Santiago, Agosto 4 de 1834. —Prieto. José Javier de Bustamante.


Núm. 250 editar

Dirijo a V. S. la solicitud i documentos del oficial mayor de esta Comisaría de Ejército i Marina don Domingo Espiñeira, a fin de que se sirva elevarlos al conocimiento de S. E., el Presidente de la República, para los efectos del su premo proveído de 15 de Abril último, inserto en el espediente.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Valparaíso, Junio 18 de 1834. Ramon Cavareda. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.


Núm. 251 editar

Excmo. Señor:

El oficial mayor de la Comisaría de Marina que suscribe, con la protesta de sus respetos, a V. E. dice: que, por haber llegado el caso a que se refiere el supremo proveído, fecha quince de Abril último puesto al reclamo entablado sobre el sueldo que goza, recurre nuevamente a V. E. con los documentos orijinales para que obtengan el jiro prevenido en la citada determinacion suprema, por lo que A V. E. suplica que, al elevarlos al conocimiento del Soberano Congreso, se digne dispensarles su superior recomendacion, a fin de que por ella, así como por la justicia deque se hallan revestidos, aquella respetable corporacion venga en concederle el objeto de su solicitud. —Excmo. Señor. —D. Espiñeira.


Núm. 252 editar

Excelentísimo Señor:

Domingo Espiñeira, oficial mayor de la Comisaría de Marina, con la consideracion que debo i el permiso de mi jefe, a V. E. me presento i digo: que, desde 1829 que se redujo la Comisaría al número de dos empleados en que se ve hoi dia, sobrellevo una carga en el trabajo sino superior a mis fuerzas, por lo ménos que demanda una atencion mas que asidua.

Felizmente, al señor Comandante Jeneral de Marina le es notoria esta verdad por haber visto i estar viendo de cerca que las tareas de dicho departamento han minorado no en proporcion a los muchos individuos que estaban anteriormente destinados al desempeño de ellas, pues solo en los ramos de buques i temporalidades han cesado, del todo en éstas i en parte en aquéllos, pero en los demás anexos a úna Comisaría i Tesorería unidas mas bien que mengua aumentacion ha habido. Así es que la cuenta i razon de los ingresos i egresos de caudales; los ajustes particulares i jenerales que se practican cada año a mas de quinientos empleados; el llevar corrientes varios libros auxiliares de que hai que echar mano todos los dias; las comunicaciones oficiales e informes que son frecuentes; el promover espedientes ante las autoridades que deben conocer de los asuntos que siempre tiene el Gobierno; los contratos; la multitud de listas de revista que hai que hacer mensualmente, á oficiales de marina desembarcados, de Ejército agregados a plaza, cuerpo de inválidos i vijías, i en fin, diversos jéneros de encargos, comisiones i remesas que se le confían, las desempeña el Comisario i yo; sin embargo, no pretendo llamar la atencion de V. E. sobre esta circunstancia que por sí sóla influye tanto en mi favor; pues para alcanzar el fin que me he propuesto al elevar hasta sus superiores manos esta solicitud, debo hacer una lijera reseña sobre la gran desproporcion que existe entre el carácter de mi destino i los ochocientos pesos con que está dotado; dicha suma es también incompatible con los crecidos gastos que ocasiona una familia en un punto caro como Valparaíso i no es lo ménos, con la renta que tienen los empleados de mi clase en las otras oficinas de este puerto; el oficial mayor de la Aduana, por ejemplo, goza de mil trescientos veinte pesos i aun los oficiales primeros de la Alcaidía i el Estanco tienen mil, i puedo asegurar a V. E., sin temor de equivocarme, que una diferencia semejante no procede de, mayor número mas crecidas atenciones, ni de mayor trascendencia en la responsabilidad. El desnivel que he demostrado, comprendía hasta los jefes de la Comisaría que disfrutaban de mil quinientos pesos por el reglamento de Noviembre de 1824, pero se les asignó quinientos pesos masa cada uno por disposicion de Mayo de 1826, cuya innovacion no comprendió a los subalternos, no obstante que, en la fecha en que se hizo, ya se les había retirado la doble racion de armada que hacía un aumento de doscientos a doscientos cincuenta pesos al año. Este socorro que tendría presente la superioridad al declarar la planta de la Comisaría i asignar el sueldo a sus empleados se retiró al efectuarse el desarme de la Escuadra. Desde aquella época acá, la falta del citado auxilio há hecho crecer i aumentar las privaciones hasta un punto en que ya no es posible que deje correr mas tiempo sin recurrir a V. E. para pedirle, como lo hago, no una gracia especial para que talvez no he contraído los méritos necesarios todavía, sino la recompensa qué la equidad i la justicia señalan al que, teniendo un cargo, desempeña sobre él otro mas, i que V. E. con su justificada bondad no ha rehusado acordar a distintos empleados que se han hallado en mis circunstancias. En mérito de las razones espuestas no dudo que V. E., librándose al impulsó de sus jenerosos sentimientos, me declare un sobresueldo o sea gratificacion que me ponga en la línea de las comodidades que tienen los empleados de mi clase, i me saquen de algún modo de las escaseces de que hasta el presente no he conseguido estar a cubierto, con mas de nueve años de incesantes i positivos sérvicios que llevo prestados a mi Patria.

Por tanto, a V. E. pido justicia. Excelentísimo Señor. —D. Espiñeira.


Núm. 253 editar

Señor Jeneral i Comandante Jeneral de Marina:

El Ministro-Tesorero de la Comisaría de Ejército i Marina, en cumplimiento del decreto de V. S. que precede, por el que se me manda informar sobre la solicitud que hace a S. E. el Jefe de la República, el oficial mayor de la oficina de mi cargo don Domingo Espiñeira, para que se le aumente la renta que disfruta por no ser proporcionada ni con el enorme trabajo que desempeña i ménos con el carácter que inviste, a V. S. digo: que las razones que apunta en la espresada solicitud el referido empleado, son ciertas, públicas i constantes, por las que cualquiera podría hacerle la justicia que merece, el mérito de que está revestido su reclamo es notorio i que al crearse la Comisaría de Marina i reunirse a ella la Tenencia de Ministros, por disposicion de 3 de Noviembre de 1824, inserta en el Boletín número 8, libro 2º, se señalaron los sueldos que debían tener los comisarios i sus oficiales, constando el de los primeros de un mil quinientos pesos; i el de los segundos, de ochocientos el mayor, setecientos el primero i en este órden los demás, i es indudable que al hacerse dicha declaracion se tuvo presente las dos raciones de armada que gozaban los individuos del estinguido Ministerio principal de Marina que formaron la Comisaría; las mismas que, por una equivocada intelijencia, se retiraron en la época que cita el recurrente. Dieziocho meses despues de la indicada disposicion de 3 de Noviembre, esto es, con fecha 10 de Mayo de 1826, se espidió un decreto aumentando el sueldo de los comisarios hasta dos mil pesos i declarando a ámbos igualdad de atribuciones; pero este decreto en nada varió la renta de los subalternos, no obstante que carecían a la razon del beneficio de la racion de armada que era, por decirlo así, una especie de gratificacion o parte integrante del sueldo.

El cargo de Espiñeira es pesado por sí mismo, í se hizo mas al duplicarse sus atenciones desde el momento en que el Gobierno resolvió separar de esta oficina la mayor parte de sus empleados, lo que en verdad le constituye, en union de las otras circunstancias que apunta, acreedor a la gracia que pretende; i no puede ser de diferente modo cuando los destinos de su rango en diferentes oficinas de este punto, sin el ímprobo trabajo que gravita sobre el de Espiñeira, tienen rentas mayores, razon porque no podría hacerse un paralelo entre las tareas i dotaciones de unos i otros.

Si a estos motivos que militan en favor de la pretension del oficial mayor enunciado, se agrega la consideracion harto poderosa del ahorro de cerca de cuatro mil pesos por año que consigue el Erario al presente, en solo la Comisaría cuando se desempeñan por ella todavía los propios que haceres, que cuando se gastaba en pago de sueldos aquella cantidad sobre la que actualmente se invierte, el ánimo del Supremo Gobierno, ya pues en fuerza de todo ello i de que lo que se le pide por el solicitante, no carece de ejemplos, se ha acordado a varios funcionarios aumento de sueldo en proporcion al aumento de atenciones, se hallará doblemente dispuesto a la accesion de lo que desea conseguir Espiñeira; que alcanzará con mayor facilidad,

Si V. S., en obsequio de sus méritos i servicios, interpone sus respetos como de medianero para con Vuestra Excelencia, el señor Presidente.

Es cuanto tengo que informar a V. S. en cumplimiento de mi deber i la recta justicia. — Comisaría de Ejército i Marina de Valparaíso, Abril 1.º de 1834. —Pablo del Rio.


Núm. 254 editar

Excmo. Señor:

De las frecuentes solicitudes i reclamaciones que se hacen a V. E., son mui pocas las que aparecen revestidas de tanta justicia como la que hace ahora el oficial mayor de la Comisaría de Ejército i Marina don Domingo Espiñeira; pues a las razones en que la funda corroboradas en el informe del jefe del departamento en que presta sus servicios, se une la circunstancia de saber este Gobierno, a punto cierto, que si pide una compensacion es en reemplazo de la que se le ha quitado, mas bien que por el doble trabajo a que atiende. Así es que V. E., persuadido de la veracidad con que se ha producido en su pedimento dicho empleado i de las demás consideraciones que deben haberse impedido no hacer un reclamo de esta naturaleza, resolverá sobre el particular con aquel tino que tiene de justicia tan bien acreditado. —Valparaíso, Abril 2 de 1834. —Excmo. Señor. Ramon Cavareda.


Santiago, Abril 9 de 1834. —Informe el Presidente de la Comision Jeneral de Cuentas. Renjifo.


Núm. 255 editar

Excmo, Señor:

Aun cuando se considere la presente solicitud revestida de rigurosa justicia; aun cuando el interesado aglomerara en su favor razones de congruencia; aun cuando el que informa conociendo su mérito estuviera por su solicitud, i finalmente, aun cuando V. E. mismo quisiera i deseara premiar los méritos i servicios del ocurrente, no podría acceder a su petición, por prohibírselo nuestra Carta Fundamental en el número 10 del artículo 37, por el cual se reserva el Congreso Nacional el aumentar o disminuir las dotaciones de los empleados públicos.

Comision Jeneral de Cuentas, Abril 12 de 1834. Rafael Correa Saa. Santiago, Abril 15 de 1834

Con lo espuesto por el Presidente de la Comision Jeneral de Cuentas, vuelva al interesado para que, en la próxima reunion de las Cámaras Lejislativas, eleve nuevamente su reclamo al Gobierno, a fin de recomendarlo al Congreso con arreglo al mérito i solidez de las razones en que se funda. —(Hai una rúbrica.)Renjifo.


Núm. 256 editar

Esta Cámara, a consecuencia del Mensaje del Poder Ejecutivo, que orijinal acompaño, fecha 23 de Junio de 1834, sobre derechos de muelle, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Los frutos i manufacturas nacionales pagarán por derecho de muelle a su desembarque en los puertos de Coquimbo i Huasco un cuartillo de real por volumen.

"Art. 2.º En los granos i otros artículos sujetos a medida se entenderá por volumen cada fanega.

"Art. 3.º Las mercaderías estranjeras internadas por dichos puertos, pagarán doble derecho.

"Art. 4.º Tanto los productos nacionales como las mercaderías estranjeras a su estraccion, pagarán por derecho de muelle un cuartillo de real por cada tercio o bulto.

"Art. 5.º Para deducir el derecho de muelle, en los casos que la carga que vaya a embarcarse fuese piedra mineral a granel, u otro artículo sin empaquetar i que deba estimarse por peso, se reputará como volumen cada dos quintales.

"Art. 6.º El derecho de muelle lo cobrarán las Aduanas de Coquimbo i Huasco en dinero efectivo de los consignatarios que embarquen o desembarquen carga, al tiempo de despachar ésta, senadores i formando la correspondiente liquidacion sobre las pólizas que al efecto se corrieren.

"Art. 7.º La presente lei principiará a rejir sesenta dias despues de su promulgacion."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Julio 30 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 257 editar

Esta Cámara, a consecuencia de las solicitudes de don Miguel Navas, que orijinales acompaño, sobre privilejio esclusivo de trabajar pastas de unto para botas, ha acordado lo que sigue:

"Se autoriza al Presidente de la República para que, prévio el conocimiento i clasificacion de la solicitud de don Miguel Navas, provea lo que corresponda, con tal que en el caso de conceder el privilejio esclusivo no exceda éste del término de cinco años. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Agosto 4 de 1834. -Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 258 editar

Esta Cámara ha tomado en consideracion los artículos 9.º i 10 que la de Senadores corrijió en el proyecto de lei sobre derechos de puerto i los ha aprobado como se le pasaron en 8 de Julio del presente año. —Dios guarde al señor Presidente. -Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 2 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.