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CÁMARA DE SENADORES

tantes o inesperadas que sean. ¿Pero qué es lo que dicta sobre este punto la razon? Que si se ocurre al testimonio de la persona mas interesada de todas en oscurecerla verdad,se le apliquen todos los medios que puedan servir para hacerlo completo i exacto. No hai motivo alguno para que se omitan en este caso todas las precauciones de que nos valemos aun en aquéllos en que se cuenta con la imparcialidad del testigo ¿Queremos oir a la parte? Arranquémosle la verdad toda entera; descartemos por el interrogatorio cruzado todos los subterfujios, todas las falsedades que pueda surjirle el ínteres; i haciendo el exámen a presencia del juez, de la parte contraria, i de aquel incorruptible guardador de los derechos privados, el público, arredrémosle de apelar al perjurio.

Esto nos conduce a otra cuestion interesante.

¿Es preciso que todas las peticiones i contestaciones de los litigantes se reciban bajo la sancion del juramento? La objecion principal que se presenta para hacerlo así es que los juramentos se harían demasiado frecuentes i perderían de este modo mucha parte de su fuerza moral. A esto puede responderse que el hacerse poco caso del juramento depende principalmente de otras causas; como son la lijereza i falta de respeto con que se administra, i la dificultad de poner a descubierto el perjurio, para que recaigan sobre él la infamia i la pena legal. En un sistema que descarta todo jénero de ficciones técnicas, que no admite forma que no sea la espresion de la verdad, i que exije se espongan los hechos en un lenguaje claro i sencillo, la falsedad no tiene escusa; no hai entónces mas inconvenientes en que las partes aseveren con juramento la realidad de los hechos que alegan, que en exijirlo a los testigos; sobre todo, si (como lo previene el Código) se presta el juramento con la debida solemnidad pronunciándolo espresamente el declarante, i se le recuerda que sus dichos van a pasar por la prueba del interrogatorio cruzado i que su infidelidad le hará incurrir en la infamia i en las demás consecuencias del perjurio.

Veamos ahora cuáles son las utilidades que resultarían de este método. Para apreciarlas, consideremos qué objetos debe proponerse el lejislador en las reglas que establece para la decision de las contraversias judiciales. Él debe, seguramente, proponerse que no se moleste a ningún ciudadano con demandas injustas, i que no se fustre o retarde la persecusion de sus lejítimos derechos con excepciones falsas o vejatorias. Los medios para el logro de estos interesantes fines son: 1.º, que el lenguaje de los procedimientos judiciales sea claro, sencillo i preciso; que tengan éstos toda la celeridad compatible con el acierto de la deliberacion; que no sufran las partes otros costos que los indispensables; i que todo litigante sea responsable de las injusticias que cometa.

El medio propuesto asegura esta responsabilidad mejor que otro alguno. Cuando el litigante atestigua con juramento lo que espone; cuando el juez que lo administra le dice: "Guardaos de alegar cosa alguna que no sea conforme a la verdad, porque si voluntariamente faltais a ella, caerá sobre vos todo el rigor de las leyes; decid la verdad toda entera, porque si algo ocultáis ahora, os vereis obligado a declararlo ante el juez que ha de juzgar la causa i de vuestra veracidad en esta ocasion pende el concepto en que ha de teneros el público"; cuando se simplifican de este modo los procedimientos i se confronta al litigante cara a cara, por decirlo así, con su conciencia a vista de un majistrado respetable i del público, las demandas frivolas, las excepciones maliciosas, los artículos vejatorios no pueden ocurrir a menudo.


Núm. 202

La Comision de Justicia ha visto el espediente del capitan de navio don Cárlos Wooster, i no se encuentra en aptitud de abrir un juicio sobre el particular ni cree que sea un negocio propio del Congreso. Se trata de una transaccion pecuniaria i remunerativa por servicios i deuda no comprobadas i para esto no halla leyes ni disposiciones anteriores sobre qué fundarla. Por consiguiente, es de opinion que vuelva al Poder Ejecutivo por medio del siguiente artículo:

"Pase al Gobierno la solicitud del capitan de navio don Cárlos Wooster para que, si cree conveniente celebrar con él alguna transaccion, la proponga al Congreso". —Santiago, Julio 15 de 1834. Vial. Gandarillas.


Núm. 203

La Comision de Policía Interior ha visto las cuentas del gasto de la Secretaría de esta Cámara, desde el 12 de Junio del año anterior hasta el 14 del presente mes, importante la cantidad de ciento cuatro pesos, dos i cuarto reales, con los comprobantes de su referencia, i cree que debe aprobarse declarándose a favor del oficial mayor encargado, el alcance de cuatro pesos, dos i medio reales, i pedir cien pesos mas para los gastos que ocurran en la Secretaría. —Sala de la Comision. —Julio 15 de 1834. Benavente. Meneses.


Núm. 204

El Congreso Nacional,tomando en consideracion el Mensaje de V.E. de 13 de Junio del presente año, sobre establecimiento de un juzgado especial en todas las poblaciones de la República donde hubiere teatro, ha acordado el siguiente proyecto de lei.