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SESION DE 16 DE JULIO DE 1834

intente forzar el espírilu, formando relijiosos por artificio, en quienes domine mas el hábito que la vocacion. Esta es la base del eclesiástico verdadero; mas, aquél es un arte mecánico, que, si se despreciara como corresponde, mejores sacerdotes habrían, aunque en menor número. Pero dejemos esta materia que seguramente trataremos despues con descanso i vamos a otra de una trascendencia mas palpable.

En el Senado se ha leido i aprobado en jeneral un proyecto de lei provisorio que arregla i organiza de un modo diferente del actual los tribunales i juzgados. La Comision que le formó ha tenido presente la urjencia del remedio que exijen las dilaciones que se sufren en la administracion de justicia, reservando al tiempo otras mejoras que deben empezar por la copilacion de las leyes.

Personas hai mui respetables que claman por que se haga de una vez esta reforma radical; mas, la Comision nombrada por el Senado, ha fijado justamente su consideracion en el alivio de los males presentes, dejando para mejor oportunidad el proporcionar beneficios que deben resultar de un trabajo mas quieto, de nuevas costumbres i de nuevos hombres.

La mala administracion de justicia que provoca las quejas que se oyen diariamente, no procede de los Códigos, cuyo arreglo se pide como reforma radical, nace del sistema de procedimientos i de la organizacion actual de los juzgados i tribunales, que proporcionan recursos a los litigantes maliciosos, i ligan las manos de los jueces. El campo de aquéllos es mui estenso i el círculo de éstos mui limitado. Aquéllos gritan por todas partes, pregonando INJUSTICIA, i éstos callan sufriendo con resignacion todo cuanto la perversidad puede imputarles. El vulgo oye las quejas i sin conocer el oríjen del mal, se descarga contra los jueces. Esto ha pasado a formar una manía que ha llegado a contajiar a los hombres mas reflexivos.

¡Qué poder tiene el oido, pues alcanza a perturbar la razon, al sonido de un vituperio o de un elojio, pronunciado en voz sonora sin dejarle averiguar la verdad! La mala administracion de justicia consiste principalmente en las dilaciones que sufren los pleitos, i en la multitud de éstos; mas, este mal no está en los Códigos lejislativos, sino en el sistema de procedimientos i en la dotacion de un solo tribunal de alzada que no alcanza a despachar las causas. Esto es lo que ha procurado correjir la Comision en el proyecto presentado a la Cámara de Senadores. En él reduce a juicios verbales los pleitos que no excedan de la cantidad de trescientos pesos, con cuyo arbitrio se cree, no sin sobrada razon, que deben disminuir mucho los procesos. Habiendo demostrado la esperiencia los ardides con que los juicios de conciliacion, en el modo que están establecidos, favorecen a los litigantes maliciosos, se han limitado a unos términos que, al mismo tiempo que eviten las dilaciones, proporcionen la pronta administracion de justicia. Se ha tomado por modelo el modo de proceder del tribunal del Consulado, en donde se prepara un pleito por un juicio de paz ante los mismos jueces, i si no se consigue que los litigantes se avengan, se continúa un proceso por escrito. Se han echado por tierra los juicios prácticos que hasta ahora no han hecho mas que embrollar los negocios de los particulares i quitar el tiempo a los Tribunales. Se han restablecido los juzgados de primera instancia para causas especiales, i se ha aumentado la Corte de Apelaciones hasta un doble número de miembros, dividida en dos Salas, que se distribuirán de los trabajos, según el reglamento que se formará. Nos parece que este arreglo, por insignificante que sea en la consideracion de algunos, es bastante para remediar los males que se imputan a la administración de justicia. No faltará quien le tenga por frivolo, porque querría un proyecto de reforma desde la primera lei del Código Civil hasta la última de sustanciacion; pero la Comision, compuesta de hombres que por su ejercicio están al cabo de los males, no ha querido meterse en la rejion de las bellas teorías, sino que se ha limitado a lo que naturalmente puede hacerse para que produzca efecto. El fin es que la justicia se administre pronto i que se dejen al tiempo los trastornos i ensayos que algunos pretenden hacer sobre la lejislacion en jeneral. Esta noche principia la discusion de este importante asunto, i cuidaremos de dar al público todos los pormenores que contribuyan a instruirle en él.


Núm. 197[1]


ORGANIZACION DE TRIBUNALES

Trabajándose ahora por Comision del Gobierno en el proyecto de organizacion de los Tribunales, se nos permitirá, con el objeto de promover la discusion de un asunto de tanta importancia, reproducir de cuando en cuando en este periódico las ideas de algunos eminentes jurisconsultos, que han escrito sobre esta materia, reuniendo la filosofía i la despreocupacion a los conocimientos legales.

Una de las cuestiones que, en estos últimos años, se ha ventilado con mas calor, es la relativa al número de personas de que debe constar un juzgado. Se tenía por inconcuso i se miraba como pasado en autoridad de cosa juzgada que a lo ménos los tribunales de apelacion debían componerse de muchos Ministros. Bentham ha sostenido con argumentos fortísímos la razon contraria.


  1. Este articulo ha sido trascrito del periódico El Araucano, número 218 correspondiente al 14 de Noviembre de 1834. —(Nota del Recopilador.)