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CÁMARA DE SENADORES

tiene las calidades que previene la dicha Constitucion para obtener carta de naturaleza los estranjeros; como lo acreditan los documentos de informacion que, en debida forma, acompaña.

En esta virtud, A U.S.I. suplica se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por su carta de naturalizacion; que es justicia, etc.—Juan Miguel.


Santiago, Julio 14 de 1834.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte tercera, artículo sesto de la Constitucion, i del artículo segundo del libro cuarto, boletín número quinto, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, rejidor-secretario.