Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de julio de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de julio de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 15, EN 14 DE JULIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Comision de redaccion. —Cuenta. —Oficios de recibo. —Renovacion de la Mesa de la otra Cámara. —Gastos de Secretaría. —Cartas de naturaleza. —Consulta de la Comision Jeneral de Cuentas sobre los deudores morosos. —Derechos de la seda. —Comision especial para formar unos proyectos de lei. —Acta. —Anexos.

El señor Presidente nombra a los señores Renjifo, Gandarillas i secretario para componer la Comision de Redaccion.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual avisa el Presidente de la República haber recibido aquél con que se le comunicó la renovacion de la Mesa. (Anexo núm. 175.)
  2. De otro oficio de la Cámara de Diputados, la cual comunica la renovacion de su Mesa. (Anexo núm. 176.)
  3. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre la consulta hecha por la Comision Jeneral de Cuentas, relativa al interes que deben pagar los deudores morosos. (Anexo núm. 177. V. sesiones del 27 de Junio i del 16 de Julio de 1834.)
  4. De otro dictámen de la misma Comision sobre el proyecto de lei que fija los derechos de la seda. (Anexo núm. 178. V. sesion del 9.)
  5. De una razón de los gastos hechos en la Secretaría desde el 12 de Junio de 1833. (Anexos múms. 179 a 184.)
  6. De tres solicitudes entabladas por don Tomás Banks, don Norberto Chacón i don Juan Miquel en demanda de carta de naturaleza. (Anexos múms. 185 a 190.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Policía Interior informe sobre la razon de los gastos de la Secretaría. (V. sesion del 16.)
  2. Que la de Gobierno informe sobre las solicitudes de cartas de naturaleza. (V. sesion del 25.)
  3. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que fija los derechos de la seda. (V. sesion del 16.)
  4. Suspender, hasta que la Comision de Justicia presente sus trabajos, la discusion del proyecto de creacion de una comision especial que confeccione ciertos proyectos de lei. (V. sesion del 9.)

ACTA editar

SESION DEL 14 DE JULIO

Se abrió con los señores Benavente, Alcalde, Barros, Echéverz, Elizalde, Eyzaguirre, Gandarillas, Ovalle, Ortúzar, Portales, Renjifo, Rozas i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la anterior, el señor Presidente nombró a los señores Renjifo, Gandarillas i secretario para que compusiesen la Comision de Redaccion i Correccion de Estilo.

Despues se dió cuenta de una comunicacion del Presidente de la República, acusando recibo de la que se le dirijió avisándole que se habían reelejido para Presidente i Vice de la Sala a los mismos señores que ejercieron estos cargos en el mes anterior.

De otra de la Cámara de Diputados, en que avisa haber elejido nuevamente al señor don Lorenzo Fuenzalida para Presidente i para Vice al señor don Pedro Felipe Iñiguez. Se mandaron archivar, contestándose la segunda. De los gastos hechos en la Secretaría, desde el 12 de Junio de 1833; se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

De tres solicitudes sobre obtener carta de naturaleza de don Tomás Banks, don Norberto Chacon i don Juan Miquel; el primero natural de Irlanda i los otros de España. Se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

I últimamente, de dos dictámenes de la Comision de Hacienda; uno en la consulta del Presidente de la Comision de Cuentas, sobre la intelijencia de la lei del 18 de Octubre de 1832 pasada por el Gobierno; i el otro en el proyecto de leí, acordado por la Cámara de Diputados, sobre los derechos que debe pagar a su internacion la seda en rama, floja o torcida; el primero se puso en tabla i el segundo se tomó inmediatamente en consideracion, por la urjencia del negocio i fué aprobado en la forma que sigue:

"Artículo primero. La seda en rama, floja o torcida ha debido considerarse i se considera comprendida en la nomenclatura de las mercaderías que, según la lei del 8 de Enero del presente año, pagan el 15 por ciento por derecho de internacion.

"Art. 2.º Cualquiera cantidad que, sobre dicho 15 por ciento, hayan cobrado de exceso las aduanas a consecuencia de la citada lei, deberá devolverse a los introductores."

A segunda hora, se puso en discusion el decreto de la Comision de Gobierno sobre nombramiento de una comision encargada de formar los proyectos de las leyes de administración de justicia, planta de tribunales i administracion interior, i se acordó suspenderla hasta que la Comision de Justicia presente sus primeros trabajos sobre estos objetos, i se levantó la sesion, quedando para la inmediata el dictámen de la Comision de Hacienda, que quedó en tabla a primera hora. —Benavente, Presidente.

ANEXOS editar

Núm. 175 editar

Quedo instruido por la honorable comunicacion de V. E., fecha de ayer, que el Senado ha reelejido por Presidente i Vice-Presidente a los mismos señores que ejercían estos cargos en el mes anterior. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 11 de 1834. —Joaquín Prieto, joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 176 editar

La Cámara de Diputados ha nombrado nuevamente al Presidente i Vice-Presidente electos en el mes anterior; i el que suscribe tiene la satisfacción de ponerlo en noticia del señor Presidente de la Cámara de Senadores. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 9 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 177[1] editar

La Comision de Hacienda, despues de haber considerado con detenida reflexión los artículos 4.º i 5.º de la lei de 18 de Octubre de 1832, cuyo tenor literal suscitó las dudas que dieron oríjen a la consulta dirijida por el Presidente de la República, cree que, para conciliar la aparente contradiccion de los términos con que están redactados ámbos artículos, i siguiendo el espíritu de la misma lei, debe declararse que las entregas hechas ántes de su promulgación a cuenta del ínteres penal que gravaba a los deudores morosos de la Hacienda Pública, deben entenderse en pago del seis por ciento mensual a que ascendía dicho interes, con arreglo al decreto de 13 de Enero de 1824, que era la lei vijente sobre esta clase de créditos. En el juicio que la Comision forma, influye no solo la consideración de haber sido favorecidos ámpliamente por la nueva lei, los deudores fiscales constituidos en mora, a quienes se remitió la mayor parte de su deuda en el hecho de rebajar del seis al dos por ciento el ínteres penal, sino también el convencimiento de que si se estiende esta rebaja a los pagos verificados con antelación, importa tanto como dar a la lei una fuerza retroactiva, contraviniendo a uno de los principios ménos cuestionables del derecho.

La Comision, por tanto, propone a la Sala la siguiente minuta de decreto:

"Artículo primero. Se declara que las cantidades entregadas ántes del 18 de Octubre de 1832, por los deudores morosos de la Hacienda Pública, en pago de intereses debidos al Fisco, fueron i se datarán a cuenta del seis por ciento de Ínteres penal establecido por el decreto de 13 de Enero de 1824.

Art. 2.º Que hechos los respectivos abonos, según esta declaración, a la cuenta de cada deudor, por el mas tiempo que resultase deber intereses, se liquidarán éstos al respecto de un dos por ciento mensual hasta la total cancelación de la deuda." —Sala del Senado. — Julio 11 de 1834. Renjifo.—Portales.—Barros. —Elizalde.


Núm. 178 editar

Señores Senadores: La Comision de Hacienda, al abrir dictámen sobre la declaración hecha por la Cámara de Diputados, a consecuencia de la consulta que pasó el Presidente de la República al Congreso Nacional, pidiendo se fijase el derecho que es obligada a satisfacer a su internación a nuestro territorio la seda en rama, floja o torcida, es de sentir, debe sustancialmente aprobarse lo resuelto por la Cámara de Diputados, modificando solo los términos en que está concebida la redacción, porque el sentido testual de ésta, da el carácter de nueva lei a una simple declaración sobre un punto dudoso de la que existe.

Procediendo la Comision en fuerza de este convencimiento, proponea la Sala el siguiente proyecto:

Artículo primero. La seda en rama, floja o torcida, ha debido considerarse i se considerará comprendida en la nomenclatura de las mercaderías que, según la lei de 8 de Enero del presente año, pagan el 15 por ciento por derecho de internación.

Art. 2.° Cualquiera cantidad que, sobre dicho 15 por ciento, hayan cobrado de exceso las aduanas a consecuencia de la citada lei, deberá devolverse a losintroductores." —Sala de la Comision. —Julio 14 de 1834.—Renjifo.—Barros. —Elizalde. —Portales.


Núm. 179 editar

GASTOS HECHOS EN LA SECRETARÍA DEL SENADO DESDE EL 12 DE JUNIO DE 1833.


Junio 12.— Saldo de la cuenta anterior $ 29 6
2
Julio 6.— Un farol de cristal 2
4

Julio 6.— Velas de sebo 4


Agosto 16.— Pagado por la encuadernación de El Araucano desde el núm. 1 hasta el 20, i costo de doce números que faltaban i por la formacion de un índice, documento núm. 1 6


Agosto 30.— Una resma de papel florete 4


Noviembre 20, 1834.— Entregado a Márcos Gana para gastos de carbón, velas i otros de esta clase 1
4

Junio 16.— Una resma de papel florete 4


Junio 20.— Un cajón de velas de esperma, con 41 i tres cuartos libras a 5 reales libra, documento número 2 26

¾
Junio 20.— Un bracero de metal amarillo para la Sala, documento núm. 3 10


Junio 20.— Una docena de escupideras de lata 3


Julio 10.— Pagado por charolarlas, documento núm. 4 5


Entregado al portero para carbón, velas i otros gastos de esta clase. 2


Julio 11.— Pagado por poner los vidrios que faltaban a dos ventanas de la Sala, documento núm. 5 4


Gastado en lápiz, tinta, oblea, hilo, etc., hasta la fecha 2
3

Recibido 104
2
¼
Recibido de la Tesorería Jeneral 100


Resulta a mi favor 4
2
¼


Santiago, Julio 14 de 1834. —Fernando Urízar Garfias.


Núm. 180 editar

NÚM. I editar

Recibí de don Fernando Urízar seis pesos por la encuadernación de El Araucano i un índice para un libro de la Secretaría. —Santiago, Agosto 16 de 1833. —Tadeo Diaz de la Vega.

Núm. 181 editar

Núm. 2 editar

El señor don {MarcaCL|P|Fernando Urízar Garfias|ok|Cuenta de Pedro Martín Andonaegui y Manuel Rodríguez, a propósito del informe de gastos hechos por la Secretaría del Senado desde el 12 de junio de 1833}}Fernando Urízar Gárfias a Martin Andonaegui, debe por un cajon de velas de esperma de 41 ¾ libras, a 5 reales $26 ¾. -Santiago, Julio 14 de 1834. —Pedro Martin Andonaegui. —Manuel Rodríguez.


Núm. 182 editar

Núm. 3 editar

El señor don Fernando Urízar a N. Antúnez debe por un bracero amarillo $10.

Recibí la cantidad que arriba se espresa. —Santiago, Junio 25 de 1834. —Nemesio Antúnez.


Núm. 183 editar

Núm. 4 editar

Recibí de don Fernando Urízar la cantidad de cinco pesos en plata, valor de la pintura con barnis de las escupideras del Consulado. —Santiago, Julio 10 de 1834. —Manuel Esquivel.


Núm. 184 editar

Núm. 5 editar

Recibí de don Fernando Urízar cuatro pesos por poner los vidrios que faltaban a dos ventanas de la Sala del Senado. —Santiago, Julio 11 de 1834. —Rosauro Bazo.


Núm. 185 editar

Señor Juez de Letras:

Don Tomas Banks, natural de Irlanda i vecino de esta Corte, residente como diez i ocho años, viudo í con familia, ante U. S. me presento i digo: que, deseando gozar los derechos de un ciudadano chileno, i teniendo las calidades que requiere la Constitucion del Estado, en el capítulo 4.º, artículo 3.º, se ha de servir U.S. admitir la informacion legal que ofrezco de testigos, i rendida que sea, se me devuelva para ocurrir a la autoridad competente.

Así, A U.S. suplico se sirva concederme lo que pido, por ser de justicia, etc. —Tomas Backs.

Santiago, Julio 11 de 1834.

Recíbase la informacion con citacion del procurador jeneral de ciudad i del señor fiscal; se comete. —Ugalde. —Ante mí, Rebolleda.


En el mismo dia notifiqué a don Tomas Banks; doi fé. —Ureta.


En el propio, al señor fiscal; doi fé. —Ureta.


En dicho once, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Ureta.


En el mismo dia once, para la informacion ofrecida, la parte presentó por testigo a don Martin Andonaegui, a quien recibí juramento, el que hizo según forma, bajo del cual i al tenor del pedimento que antecede, dijo: que conoce a don Tomas Banks mas de diez i seis años avecindado i del comercio de esta capital; que le consta es viudo de doña María del Rosario Gambetta, de cuyo matrimonio le quedaron tres hijos; que igualmente le consta su mucha honradez, juiciosidad i buen crédito i que nunca ha dado nota alguna de su persona, ni ha hecho directa ni indirectamente cosa ninguna contraria a nuestro sistema patrio. I que ésta es la verdad bajo su juramento, en que se afirmó i ratificó habiéndola leído, espresando ser mayor de treinta i ocho años, i firmó; no le tocan las jenerales de la lei, según dijo; doi fé. —Martin Andonaegui. -Ante mí, Ureta.


En doce del propio, para el mismo efecto, le recibí juramento a don Domingo Bezanilla, el que hizo según forma, bajo del cual i al tenor del pedimento de la vuelta, dijo: que conoce a don Tomas Banks mas de diez i seis años; que fué casado con doña María del Rosario Gambetta, de cuyo matrimonio le han quedado varios hijos; que también le consta su mucha honradez, juiciosidad i buen crédito en el comercio i demás personas que le conocen; que jamas ha oido decir contra su honor cosa alguna, ni que tampoco haya sido enemigo de nuestro sistema patrio, ántes por el contrario, que es adicto a él. I que ésta es la verdad bajo su juramento, en que se afirmó i ratificó habiéndola leido, espresando ser mayor de cuarenta años, no tocarles las jenerales de la leí i firmó; de que doi fé. Domingo de Bezanilla. — Ante mí, Ureta.


Núm. 186 editar

Señores de la Ilustre Municipalidad:

Don Tomas Banks, natural de Irlanda, vecino i del comercio de esta Corte, ante UU. SS. digo: que, habiéndome presentado ante el juez de letras pidiendo se me recibiere informacion legal de testigos que justificasen las calidades que son necesarias para entrar en el goce de un ciudadano chileno, conforme al artículo citado del Código Nacional, i estando evacuada la refe rida informacion que acompaño, ocurro a UU.SS. para que, conforme a la lei i deseoso de obtener la carta que solicito, se eleve mi solicitud con los documentos que hacen mérito a las autoridades que corresponde.

Por tanto, A UU.SS. suplico que, habiendo por presentada la informacion legal de testigos, se sirvan proveer como solicito de justicia, etc. -Tomas Banks.


Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte tercera, artículo sesto de la Constitucion, i del artículo segundo del libro cuarto, boletín número quinto, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos pueda ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Santiago, Julio 14 de 1834. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 187 editar

Señor Juez Letrado: Norberto Chacón, natural de España, a U.S. respetuosamente, espone: que desea pertenecer a la Nacion chilena, para lo cual declara por esta ante la Mui Ilustre Municipalidad de esta capital su intencion de avecindarse en Chile, para el efecto tiene las calidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, en el capítulo cuarto, artículo sesto, parte tercera, para obtener la naturalizacion los estranjeros, por tener doce años de residencia en esta capital i ser casado con chilena, como todo podrá acreditarlo con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A U.S. suplica se digne mandar se le tome las informaciones de estilo, i fecho se le devuelva para los fines consiguientes; que es justicia, etc. —Norberto Chacon.


Santiago, Junio 24 de 1834.

Recíbase la informacion con citacion del señor procurador jeneral i ministerio fiscal; se comete. —Ugalde.


Proveyó, mandó i firmó el decreto anterior el señor juez de letras en lo civil de esta capital, licenciado don José Agustin Ugalde, en el dia de su fecha; de que doi fé. —Gajardo.


En el mismo dia veinticuatro del corriente Junio, hice saber el decreto de la vuelta a don Norberto Chacon; de que doi fé. —Gajardo.


En el mismo dia hice saber el decreto de la vuelta al señor procurador de ciudad; de que doi fé. —Gajardo.

En veinticinco del corriente mes i año, hice saber el decreto de la vuelta al señor fiscal; de que doi fé. —Gajardo.


En veintiséis dias del mes de Junio de mil ochocientos treinta i cuatro años, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Antonio Guzman, natural i vecino de esta ciudad, a quien recibí juramento, que lo hizo en la forma ordinaria, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce en esta ciudad de comunicacion i trato a la parte que lo presenta mas tiempo de nueve años; que sabe que es casado desde ese tiempo con la chilena Ascension Verdugo, de la que conoce tres hijitos; que jamas se ha mezclado en asuntos políticos, i le consta su juiciosidad; que primero le conoció en el jiro de pulpería i despues hasta ahora en curtiembre; que lo dicho es la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser mayor de cuarenta i siete años; de que doi fé. —Antonio Guzman. —Ante mí, Manuel de la Cruz Gajardo.


En el mismo dia, mes i año, la parte, continuando la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Antonio Rio, a quien recibí juramento, que lo hizo en la forma ordinaria, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del pedimento presentado, dijo: que conoce a la parte que lo presenta el tiempo que se espresa; que sabe i le consta que es casado con chilena, la que se llama Cármen Verdugo, i en quien tiene tres hijos; que su ejercicio primero fué el de pulpería, i ahora curtiduría; que conoce su juiciosidad, i sabe que jamas se ha mezclado en asuntos de Gobierno. Que lo dicho es la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser de edad de sesenta i cuatro años i firmó; de que doi fé. —Antonio del Rio. —Ante mí, Gajardo.


Núm. 188 editar

Mui Ilustre Cabildo:

Norberto Chacón, ante U.S.I., con el mayor respeto, espone: que, deseando pertenecer a la Nación chilena, ante U.S. I. declara su intencion de avecindarse en la República de Chile, para lo cual tiene las calidades que previene la Constitucion, en el capítulo 4.º, artículo 6.º, como lo acreditan los documentos de informacion que acompaña.

En esta virtud,

A U.S.I. suplica se digne mandar se refrenden dichos documentos; que es justicia, etc. —Norbetto Chacon.


Santiago, Julio 8 de 1834.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte tercera, artículo sesto de la Constitucion, i del artículo segundo, del libro cuarto, boletín número quinto, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, rejidor-secretarío.


Núm. 189 editar

Señor Juez Letrado: Don Juan Miquel, profesor de medicina i natural de España, ante U. S. respetuosamente, espone: que desea obtener naturalización de esta República de Chile, para lo cual tiene las calidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, en su capítulo cuarto, artículo sesto, parte tercera, por tener diez i seis años de residencia en esta capital, ser casado con chilena i profesar la ciencia médica, desempeñando el cargo público de fiscalía del Tribunal del Proto-Medicato,como todo lo puede hacer constar con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A U.S. suplica se digne mandar tomar las informaciones correspondientes, i fecho se me devuelva para los fines consiguientes; que es justicia, etc. —Juán Miquel.


Santiago, Julio 7 de 1834.

Recíbase la informacion con citacion del señor fiscal i del procurador jeneral de ciudad; se comete. —(Hai una rúbrica.)


Proveyó i firmó el anterior decreto el señor juez letrado don José Agustin Ugalde, en el dia de su fecha; doi fé. —Ante mí, Solis.


En el mismo dia notifiqué el decreto anterior a don Juan Miquel. —Doi fé. —Solis.


En nueve de dicho mes de Julio notifiqué el decreto anterior al señor fiscal. —Doi fé. —Solis.


En el mismo dia nueve de dicho mes de Julio notifiqué dicho decreto a don Mariano Bernales, como procurador de ciudad.— Doi fé. —Solis.


En la ciudad de Santiago de Chile, en once de Julio de mil ochocientos treinta i cuatro años, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Alejo Currel, a quien recibí juramento, que hizo en forma de derecho i bajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i se le pregunte, i habiéndole leido el escrito que da mérito, enterado de él, dijo: que la parte que lo presenta (a quien conoce) tiene la residencia en esta capital el tiempo que dice; en cuyo intermedio tiempo celebró matrimonio con doña Ignacia Rodríguez Fernández, en cuya union vive. Que es profesor de medicina i su ciencia, i que, como tal, desempeña actualmente el cargo público de la fiscalía del Tribunal del Proto-Medicato; i que ésta es la verdad, público i notorio, pública voz i fama, í la verdad bajo de su juramento, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de cuarenta años de edad i la firmó; de que doi fé. —Alejo Currel. —Ante mí. —Solis.


En el mismo dia, mes i año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Francisco Rios, a quien recibí juramento, que hizo en forma de derecho i en la misma prometió decir verdad en todo, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que la parte que lo presenta reside en esta capital el tiempo de que hace mérito, i que es casado con doña Ignacia Rodríguez Fernández, natural de esta República de Santiago de Chile; que es profesor de la ciencia médica, que practica i ejerce, i las funciones de fiscal en el Tribunal del Proto-Medicato de esta ciudad. I que ésta es la verdad bajo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion, i añade que es público i notorio, pública voz i fama; que es mayor de treinta i ocho años i firmó; de que doi fé. —Francisco del Rio. —Ante mí. —Solis.


En el propio dia, mes i año, la parte presentó por testigo a don Domingo Arteaga, a quien recibí juramento, que hizo en forma de derecho i bajo de él, i en la misma forma, prometió decir verdad en todo, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que todo lo que en él se interroga es cierto. I que ésta es la verdad bajo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de edad de cuarenta i ocho años i firmó; de que doi fé. —Domingo Arteaga. —Ante mí. —Solis.


Núm. 190 editar

Mui Ilustre Cabildo:

Don Juan Miquel, natural de España, a U.S.I. hace presente con el mayor respeto que, deseando pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo sesto, parte tercera de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declara ante U.S.I. su intencion de avecindarse en esta República de Chile, para lo cual tiene las calidades que previene la dicha Constitucion para obtener carta de naturaleza los estranjeros; como lo acreditan los documentos de informacion que, en debida forma, acompaña.

En esta virtud, A U.S.I. suplica se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por su carta de naturalizacion; que es justicia, etc.—Juan Miguel.


Santiago, Julio 14 de 1834.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte tercera, artículo sesto de la Constitucion, i del artículo segundo del libro cuarto, boletín número quinto, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, rejidor-secretario.



  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1833 a 74, pájina 14 vuelta, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)