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SESION DE 14 DE JULIO DE 1834
  1. dichos documentos; que es justicia, etc. —Norbetto Chacon.

Santiago, Julio 8 de 1834.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte tercera, artículo sesto de la Constitucion, i del artículo segundo, del libro cuarto, boletín número quinto, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, rejidor-secretarío.


Núm. 189

Señor Juez Letrado: Don Juan Miquel, profesor de medicina i natural de España, ante U. S. respetuosamente, espone: que desea obtener naturalización de esta República de Chile, para lo cual tiene las calidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, en su capítulo cuarto, artículo sesto, parte tercera, por tener diez i seis años de residencia en esta capital, ser casado con chilena i profesar la ciencia médica, desempeñando el cargo público de fiscalía del Tribunal del Proto-Medicato,como todo lo puede hacer constar con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A U.S. suplica se digne mandar tomar las informaciones correspondientes, i fecho se me devuelva para los fines consiguientes; que es justicia, etc. —Juán Miquel.


Santiago, Julio 7 de 1834.

Recíbase la informacion con citacion del señor fiscal i del procurador jeneral de ciudad; se comete. —(Hai una rúbrica.)


Proveyó i firmó el anterior decreto el señor juez letrado don José Agustin Ugalde, en el dia de su fecha; doi fé. —Ante mí, Solis.


En el mismo dia notifiqué el decreto anterior a don Juan Miquel. —Doi fé. —Solis.


En nueve de dicho mes de Julio notifiqué el decreto anterior al señor fiscal. —Doi fé. —Solis.


En el mismo dia nueve de dicho mes de Julio notifiqué dicho decreto a don Mariano Bernales, como procurador de ciudad.— Doi fé. —Solis.


En la ciudad de Santiago de Chile, en once de Julio de mil ochocientos treinta i cuatro años, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Alejo Currel, a quien recibí juramento, que hizo en forma de derecho i bajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i se le pregunte, i habiéndole leido el escrito que da mérito, enterado de él, dijo: que la parte que lo presenta (a quien conoce) tiene la residencia en esta capital el tiempo que dice; en cuyo intermedio tiempo celebró matrimonio con doña Ignacia Rodríguez Fernández, en cuya union vive. Que es profesor de medicina i su ciencia, i que, como tal, desempeña actualmente el cargo público de la fiscalía del Tribunal del Proto-Medicato; i que ésta es la verdad, público i notorio, pública voz i fama, í la verdad bajo de su juramento, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de cuarenta años de edad i la firmó; de que doi fé. —Alejo Currel. —Ante mí. —Solis.


En el mismo dia, mes i año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Francisco Rios, a quien recibí juramento, que hizo en forma de derecho i en la misma prometió decir verdad en todo, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que la parte que lo presenta reside en esta capital el tiempo de que hace mérito, i que es casado con doña Ignacia Rodríguez Fernández, natural de esta República de Santiago de Chile; que es profesor de la ciencia médica, que practica i ejerce, i las funciones de fiscal en el Tribunal del Proto-Medicato de esta ciudad. I que ésta es la verdad bajo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion, i añade que es público i notorio, pública voz i fama; que es mayor de treinta i ocho años i firmó; de que doi fé. —Francisco del Rio. —Ante mí. —Solis.


En el propio dia, mes i año, la parte presentó por testigo a don Domingo Arteaga, a quien recibí juramento, que hizo en forma de derecho i bajo de él, i en la misma forma, prometió decir verdad en todo, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que todo lo que en él se interroga es cierto. I que ésta es la verdad bajo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de edad de cuarenta i ocho años i firmó; de que doi fé. —Domingo Arteaga. —Ante mí. —Solis.


Núm. 190

Mui Ilustre Cabildo:

Don Juan Miquel, natural de España, a U.S.I. hace presente con el mayor respeto que, deseando pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo sesto, parte tercera de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declara ante U.S.I. su intencion de avecindarse en esta República de Chile, para lo cual