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CÁMARA DE SENADORES

En el juicio que la Comision forma, influye no solo la consideración de haber sido favorecidos ámpliamente por la nueva lei, los deudores fiscales constituidos en mora, a quienes se remitió la mayor parte de su deuda en el hecho de rebajar del seis al dos por ciento el ínteres penal, sino también el convencimiento de que si se estiende esta rebaja a los pagos verificados con antelación, importa tanto como dar a la lei una fuerza retroactiva, contraviniendo a uno de los principios ménos cuestionables del derecho.

La Comision, por tanto, propone a la Sala la siguiente minuta de decreto:

"Artículo primero. Se declara que las cantidades entregadas ántes del 18 de Octubre de 1832, por los deudores morosos de la Hacienda Pública, en pago de intereses debidos al Fisco, fueron i se datarán a cuenta del seis por ciento de Ínteres penal establecido por el decreto de 13 de Enero de 1824.

Art. 2.º Que hechos los respectivos abonos, según esta declaración, a la cuenta de cada deudor, por el mas tiempo que resultase deber intereses, se liquidarán éstos al respecto de un dos por ciento mensual hasta la total cancelación de la deuda." —Sala del Senado. — Julio 11 de 1834. Renjifo.—Portales.—Barros. —Elizalde.


Núm. 178

Señores Senadores: La Comision de Hacienda, al abrir dictámen sobre la declaración hecha por la Cámara de Diputados, a consecuencia de la consulta que pasó el Presidente de la República al Congreso Nacional, pidiendo se fijase el derecho que es obligada a satisfacer a su internación a nuestro territorio la seda en rama, floja o torcida, es de sentir, debe sustancialmente aprobarse lo resuelto por la Cámara de Diputados, modificando solo los términos en que está concebida la redacción, porque el sentido testual de ésta, da el carácter de nueva lei a una simple declaración sobre un punto dudoso de la que existe.

Procediendo la Comision en fuerza de este convencimiento, proponea la Sala el siguiente proyecto:

Artículo primero. La seda en rama, floja o torcida, ha debido considerarse i se considerará comprendida en la nomenclatura de las mercaderías que, según la lei de 8 de Enero del presente año, pagan el 15 por ciento por derecho de internación.

Art. 2.° Cualquiera cantidad que, sobre dicho 15 por ciento, hayan cobrado de exceso las aduanas a consecuencia de la citada lei, deberá devolverse a losintroductores." —Sala de la Comision. —Julio 14 de 1834.—Renjifo.—Barros. —Elizalde. —Portales.


Núm. 179

GASTOS HECHOS EN LA SECRETARÍA DEL SENADO DESDE EL 12 DE JUNIO DE 1833.


Junio 12.— Saldo de la cuenta anterior $ 29 6
2
Julio 6.— Un farol de cristal 2
4

Julio 6.— Velas de sebo 4


Agosto 16.— Pagado por la encuadernación de El Araucano desde el núm. 1 hasta el 20, i costo de doce números que faltaban i por la formacion de un índice, documento núm. 1 6


Agosto 30.— Una resma de papel florete 4


Noviembre 20, 1834.— Entregado a Márcos Gana para gastos de carbón, velas i otros de esta clase 1
4

Junio 16.— Una resma de papel florete 4


Junio 20.— Un cajón de velas de esperma, con 41 i tres cuartos libras a 5 reales libra, documento número 2 26

¾
Junio 20.— Un bracero de metal amarillo para la Sala, documento núm. 3 10


Junio 20.— Una docena de escupideras de lata 3


Julio 10.— Pagado por charolarlas, documento núm. 4 5


Entregado al portero para carbón, velas i otros gastos de esta clase. 2


Julio 11.— Pagado por poner los vidrios que faltaban a dos ventanas de la Sala, documento núm. 5 4


Gastado en lápiz, tinta, oblea, hilo, etc., hasta la fecha 2
3

Recibido 104
2
¼
Recibido de la Tesorería Jeneral 100


Resulta a mi favor 4
2
¼


Santiago, Julio 14 de 1834. —Fernando Urízar Garfias.


Núm. 180

NÚM. I

Recibí de don Fernando Urízar seis pesos por la encuadernación de El Araucano i un índice para un libro de la Secretaría. —Santiago, Agosto 16 de 1833. —Tadeo Diaz de la Vega.