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SESION DE 31 DE ENERO DE 1829

"Se faculta al Poder Ejecutivo para que autorice interinamente, hasta la reunión de las Cátifiaras Constitucionales, todo lo que por la lei de 22 de Diciembre de 1828 está sujeto a la sanción de la Lejislatura."

Se leyeron despues dos oficios del Presidente de la Cámara de Diputados: en el primero anuncia haberse conformado con el proyecto de lei sobre juicios ejecutivos por deudas hipotecadas, en los mismos términos en que fué sancionado por esta Cáma<a, con solo la agregación del siguiente artículo adicional:

"Esta lei se entenderá provisoria hasta que se dicte un reglamento de justicia u otras que reformen esta clase de juiclus."

Fué aprobado i se mandó comunicar al Poder Ejecutivo.

Con el segundo oficio acompaña un proyecto de lei sobre montepíos para las viudas de los oficiales del ejército de la República. Contraída la Sala a este objeto, lo aprobó en todas sus partes del modo siguiente. (Sigue el proyecto del (anexo núm. 671.)

En seguida se tomó en consideración la solicitud de don Andrés Blest, recomendada por el Peder Ejecutivo, i despues de discutida suficientemente se resolvió en estos términos:

"Dése a don Andrés Blest, por su tasación, la quinta hijuela de la hacienda del convento de la Merced de Valparaíso.

"Se encarga al Poder Ejecutivo cuide de que sea ocupada en la fábrica de loza, para cuyo objeto la ha solicitado, bajo pena de nulidad que podrá reclamar cualquier ciudadano si no la establece en el término de dos años."

A segunda hora, se presentó en la Sala la Comisión nombrada cerca de la Cámara de Diputados, 1 espuso que aquella Sala no desistia de su acuerdo anterior; se recibió al mismo tiempo una Comision compuesta de los señores Diputados Concha i Larrain, con el objeto de instruir al Senado de las razones que motivaron su acuerdo i que la empeñaban en no convenirse con la resolución del Senado. Despues de un largo debate, acordó la Sala un nuevo proyecto en estos términos:


"Artículo primero. Se nombrará una junta compuesta de ocho individuos de ámbas Cámaras, electos por ellas reunidas.

"Art. 2.º Sus atribuciones serán:

"Velar sobre la observancia de la Constitución i las leyes, al solo efecto de dar cuenta a las Cámaras venideras de las infracciones que hayan notado.

"Recibir los votos que deben remitirse a la Comision Permanente.

I custodiar las llaves del Crédito público."

"Art. 3.º Será Presidente de esta junta el que obtenga mayor número de sufrajios, quien subrogará al Vice-Presidente de la República en los casos que previene la Constitución."

I para que la Artículo primero}}Cámara de Diputados prestase su consentimiento teniendo presente los fuertes convencimientos en que estaba apoyado, se nonbró otra Comision compuesta de los señores Pedro Lira i Novoa.

Despues de esto, se recibieron dos notas del Presidente de la Cámara de Diputados, anunciando por la primera haberse conformado con el acuerdo del Senado relativo a facultar al Gobierno para que autorice interinamente, hasta la reunión de las Cámaras Constitucionales, todo lo que por la lei de 22 de Diciembre de 1828 está sujeto a la sancloh de la Lejislatura; i por la segunda haberse también convenido con la resolución relativa a la solicitud de don Andrés Blest; ámbas se mandaron comunicar al Poder Ejecutivo.

Últimamente se presentó la Comision que se habia destinado a la Cámara de Diputados, i espuso haberse conformado aquella Sala con la resolución del Senado de que se ha hecho mérito, i que en consecuencia pasaba a la de Senadores al efecto de la elección.

Siendo la hora tan avanzada I no pudiéndose absolutamente redactar esta acta, pues que la hora de las seis, en qtie debían reunirse las Cámaras con Su Excelencia el Vice-Presidente de la República, iba a ser, se acordó autorizar al Presidente para firmar el acta i dirijif las comunicaciones que de ella emanaban.

El Secretario espuso, en seguida, que era mui necesario i conveniente continuara en su empleo el oficial mayor de la secretaría don José Domingo de Amunátegui para que se haga cargo del archivo i esté bajo su responsabilidad, arreglando a mas los papeles que ántes del Congreso del año 26 existen sueltos i desordenados, a todo lo qüe se defirió, levantándose la sesión a las cinco i media de la tarde. —Manuel Antonio González


ANEXOS

Núm. 666

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de elevar al conocimiento del Congreso Jeneral la adjunta solicitud dé don Andrés Blest; ella tiene por objeto el establecimiento de una fábrica de loza, hasta ahora desconocida en el pais. El descubrimiento de las gredas aparentes i la invitación que el empresario ha hecho a fabricantes hábiles de Europa, Cuyos contratos están ajustados, para que vengan a desarrollar este jénero de industrias, es una adquisición mui preciosa para Chile. Es también indudable el infinito número de brazos que allí encontrarán ocupacion i las familias desvalidas que saldrán de la miseria en su taller. Ninguna protección mas justa que la que puede mejorar la suerte de la clase menesterosa, i ningún medio mas venta-