Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/529

Esta página ha sido validada
523
SESION DE 5 DE ENERO DE 1829

Faltaron con licencia los señores Fernández, Albano, Marin, Novoa i Guerrero.

Se aprobó el acta de la sesion anterior. Se leyó una comunicación de la Cámara de Diputados anunciando la eleccion de Presidente i Vice-Presidente de aquella Sala.

Se leyeron también dos mociones, la primera del señor Gormaz proponiendo un plan de sueldos; se mandó a la Comision de Hacienda. La segunda del señor González para que se establezcan tres Cortes de Apelaciones en la República, en Santiago, Concepción i Coquimbo; se mandó a la Comision de Justicia i Lejislacion.

Se dió cuenta por el secretario de que la comunicacion de la municipalidad de Valdivia se dirijia a que el Congreso determinase el lugar que debia ocupar el juez de derecho de aquella provincia en las concurrencias; i se acordó se le contestase por secretaría que dirijiese su comunicación por el conducto correspondiente.

Despues de esto, el señor Calderon espuso a la Sala que hallándose ausente la mayor parte de los miembros que componen la Comision de Gobierno, creia necesario el que se agregasen a ella otros señores para dictaminar sobre la mocion del señor Vial; i se determinó que se agregase el señor Recabárren en caso que no llegase pronto el señor Fernández.

En segunda hora se tuvo presente la indicacion del señor Gormaz i el dictámen de la Comision de Policía interior, a fin de que se trajese a la discusión, con preferencia, la mocion presentada al Congreso por ocho diputados en Valparaíso, para que se construya un camino desde esta ciudad hasta Aconcagua; i habiéndose discutido la mocion fué aprobada en jeneral, levantándose despues de esto la sesión a la hora acostumbrada. —Manuel Antonio González.


ANEXOS

Núm. 597

La Cámara de Diputados, en sesion de este dia, ha elejido para Presidente de la Sala, al señor don Fernando Antonio Elizalde i para Vice-Presidente al señor don Francisco Gana.

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores i de saludarle con su mayor aprecio. —Cámara de Diputados, Santiago i Enero 2 de 1829. — Rafael Bilbao . —Diego Arriaran, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 598

<center>MOCION

Según la Constitucion, el Congreso debe designar el sueldo que corresponde a cada uno de sus funcionarios; i siendo de necesidad sancionar por ahora aquellos principales, como son los de los tres Poderes Lejislativo, Ejecutivo i Judicial, someto a la Sala el siguiente presupuesto para que, si lo estima arreglado, se sirva sancionarlo:

PODER LEJISLATIVO
Cámara de Senadores

Cada senador, por el tiempo que estuviese desempeñando sus funciones de tal, desde el dia de su recibimiento, hasta el de su receso, disfrutará la asignación a razón de tres mil pesos al año.

Su secretario, si no fuese senador, a razon de dos mil pesos. Los oficiales de la secretaría i los sirvientes del Senado gozarán el mismo sueldo que actualmente gozan.

Cámara de Diputados

Cada diputado tendrá la dieta de cinco pesos diarios por todo el tiempo que estuviese ejerciendo las funciones de tal, i como se ha espresado para el sueldo de los senadores. El secretario igual asignacion que al de la Cámara de Senadores.

Los oficiales de secretaría i sirvientes el mismo que gozan.

Comision Permanente

Como los individuos de que se componga esta Comision son de los senadores, percibirán la misma asignación señalada para aquellos.

(Nota. —Estos tres cuerpos, en razón de que unos deben servir tres meses del año, i tal vez cuatro, i otro nueve u ocho, como igualmente algunos de ellos, empleados que disfrutan sueldo, se calcula su gasto anual en cuarenta i Ocho mil pesos, 48,000.)


PODER EJECUTIVO
El Presidente de la República disfrutará el sueldo anual de quince mil pesos $ 15,000
El Vice-Presidente igual sueldo cuando supla por aquel.
Su capellan trescientos pesos 300
El portero trescientos pesos 300
El sitialero cien pesos 100


Edecanes
El número de los edecanes será solo de cuatro, a saber:
Un teniente coronel de infantería con el sueldo de caballería. 1,8oo