Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de enero de 1829
CÁMARA DE SENADORES SESION 70.ª, EN 5 DE ENERO DE 1829 PRESIDENCIA DE DON MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de plan de sueldos. —Id. de ereccion de tres Cortes de Apelaciones. —Comunicacion de la municipalidad de Valdivia. —Reintegro de la Comision de Gobierno. —Camino de Aconcagua a Valparaíso. —Acta. —Anexo. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSe abrió con los señores Calderon, Gormaz, González, Lira, Prado, Recabárren, Sánchez, Vial i Vicuña. Faltaron con licencia los señores Fernández, Albano, Marin, Novoa i Guerrero. Se aprobó el acta de la sesion anterior. Se leyó una comunicación de la Cámara de Diputados anunciando la eleccion de Presidente i Vice-Presidente de aquella Sala. Se leyeron también dos mociones, la primera del señor ▼Gormaz proponiendo un plan de sueldos; se mandó a la Comision de Hacienda. La segunda del señor ▼González para que se establezcan tres Cortes de Apelaciones en la República, en Santiago, Concepción i Coquimbo; se mandó a la Comision de Justicia i Lejislacion. Se dió cuenta por el secretario de que la comunicacion de la municipalidad de Valdivia se dirijia a que el Congreso determinase el lugar que debia ocupar el juez de derecho de aquella provincia en las concurrencias; i se acordó se le contestase por secretaría que dirijiese su comunicación por el conducto correspondiente. Despues de esto, el señor Calderon espuso a la Sala que hallándose ausente la mayor parte de los miembros que componen la Comision de Gobierno, creia necesario el que se agregasen a ella otros señores para dictaminar sobre la mocion del señor Vial; i se determinó que se agregase el señor Recabárren en caso que no llegase pronto el señor Fernández. En segunda hora se tuvo presente la indicacion del señor Gormaz i el dictámen de la Comision de Policía interior, a fin de que se trajese a la discusión, con preferencia, la mocion presentada al Congreso por ocho diputados en Valparaíso, para que se construya un camino desde esta ciudad hasta Aconcagua; i habiéndose discutido la mocion fué aprobada en jeneral, levantándose despues de esto la sesión a la hora acostumbrada. —Manuel Antonio González. ANEXOSeditarNúm. 597editar▼La Cámara de Diputados, en sesion de este dia, ha elejido para Presidente de la Sala, al señor don ▼Fernando Antonio Elizalde i para Vice-Presidente al señor don ▼Francisco Gana. El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores i de saludarle con su mayor aprecio. —Cámara de Diputados, Santiago i Enero 2 de 1829. —▼ Rafael Bilbao . —Diego Arriaran, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores. Núm. 598editarSegún la ▼Constitucion, el ▼Congreso debe designar el sueldo que corresponde a cada uno de sus funcionarios; i siendo de necesidad sancionar por ahora aquellos principales, como son los de los tres Poderes Lejislativo, Ejecutivo i Judicial, someto a la Sala el siguiente presupuesto para que, si lo estima arreglado, se sirva sancionarlo: PODER LEJISLATIVO
Cámara de Senadores
Cada ▼senador, por el tiempo que estuviese desempeñando sus funciones de tal, desde el dia de su recibimiento, hasta el de su receso, disfrutará la asignación a razón de tres mil pesos al año. Su secretario, si no fuese senador, a razon de dos mil pesos. Los oficiales de la secretaría i los sirvientes del Senado gozarán el mismo sueldo que actualmente gozan. Cámara de Diputados
Cada ▼diputado tendrá la dieta de cinco pesos diarios por todo el tiempo que estuviese ejerciendo las funciones de tal, i como se ha espresado para el sueldo de los senadores. El secretario igual asignacion que al de la Cámara de Senadores. Los oficiales de secretaría i sirvientes el mismo que gozan. Comision Permanente
Como los individuos de que se componga esta Comision son de los senadores, percibirán la misma asignación señalada para aquellos. (Nota. —Estos tres cuerpos, en razón de que unos deben servir tres meses del año, i tal vez cuatro, i otro nueve u ocho, como igualmente algunos de ellos, empleados que disfrutan sueldo, se calcula su gasto anual en cuarenta i Ocho mil pesos, 48,000.)
PODER EJECUTIVO
Edecanes
Núm. 599editar▼MOCION
▼Artículo primero. Para la mejor administracion de justicia se establecen por ahora en la República de Chile tres ▼Cortes de Apelaciones: una en la capital de Concepcion, cuya jurisdiccion se estiende desde el Cabo de Hornos hasta la márjen meridional del Maule; otra en la capital de Santiago, cuya jurisdiccion se estiende desde el Maule hasta las, márjenes del Choapa; i otra en la capital de Coquimbo, cuya jurisdiccion se estiende desde la márjen septentrional del Choapa hasta el despoblado de Atacama. Art. 2.º Cada Corte de Apelaciones se compondrá de un Rejente, dos Ministros propieta ▼▼rios i un Fiscal. Tendrá a mas cada Corte un Ministro especial de Hacienda i otro de Comercio. Art. 3.º Para los casos de implicancia, enfermedad, recusación o ausencia, tendrá cada Corte dos suplentes, nombrados del mismo modo que los propietarios, mas no es preciso que sean letrados sino que podran ser hombres buenos. Art. 4.º Corresponde también a cada Corte nombrar un Relator-Secretario i los correspondientes Ministros subalternos. —Santiago i Enero 5 de 1829. —▼Manuel Antonio González. |