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SESION DE 17 DE DICIEMBRE DE 1828

aprobada. I redactada, por consiguiente en estos términos: —"El despacho de las mercaderías que se importen i esporten por cordilleras, se hará por una aduanilla que se establecerá en el punto que a juicio del Poder Ejecutivo sea mas a propósito, quién también designará el número de empleados que crea necesarios al servicio de esta oficina, sus sueldos i los reglamentos por los cuales debe gobernarse."

Se aprobaron también los artículos 5.º, 6.º i 7.º en los términos siguientes:

Art. 5º. El remate i recaudacion de la alcabala denominada "Del viento" i la de los contratos de fundos rústicos o urbanos, se hará, interin no se estingan estos impuestos, por la Tesorería Jeneral.

Art. 6º. Luego que se planteen los resguardos que el Poder Ejecutivo crea bastantes a evitar las importaciones i esportaciones clandestinas, tendrá efecto esta lei.

Art. 7º. El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a trabajar los demás reglamentos necesarios al cumplimiento de esta lei, pasándolos al Congreso para su aprobacion en la parte que la Constitucion lo exije." Salvó su voto el señor Recabárren en el art. 4.º. Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —Francisco R. de Vicuña.


ANEXO

Núm. 555

La Constitucion en su artículo 83 confiere al Poder Ejecutivo el ejercicio del patronato. Es contrario a la naturaleza de éste la propuesta que por una lei especial hacen los cabildos eclesiásticos de sus miembros i la cual en concepto del que suscribe ha sido derogada por la Carta. Fundado en estos principios, propongo a la Cámara el siguiente artículo:

"Pertenece al Poder Ejecutivo la prevision de canonjías." —Diciembre 16 de 1828. — Francisco Fernández.