Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de diciembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de diciembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 63.ª, EN 17 DE DICIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion de las actas de las sesiones del 15 i el 16. —Cuenta. —Mocion relativa a la provision de canonjías. —Proyecto de supresion de la aduana de Santiago i ereccion de una aduanilla en un puerto seco. —Id. sobre provision de canonjías. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De una mocion de don Francisco Fernández, quien propone se declare que la provision de canonjías corresponde al Poder Ejecutivo. (Anexo núm. 535. V. sesion del 2 bis de Junio de 1828.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar, en la forma que en el acta consta, el proyecto de lei que suprime la aduana de Santiago i manda establecer en un puerto seco una aduanilla para el comercio esterior de tierra. (V. sesiones del 15 de Diciembre de 1828 i 3 de Enero de 1829.)
  2. Que la Comision Eclesiástica dictamine sobre la mocion del señor Fernández. (V. sesion del 18.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Fernández, González, Gormaz, Lira, Prado, Recabárren, Vial i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Guerrero, Marin i Novoa. Los señores Calderón, Prieto i Sánchez, llegaron un poco despues de la lectura del acta.

Se aprobaron las actas de las sesiones del 16 i del 17. Se leyó una mocion del señor Fernández sobre que se declare que conforme a la Constitucion pertenece al Poder Ejecutivo la provision de canonjías.

Se puso en discusión el artículo 4.º del proyecto sobre aduana. Discutido suficientemente se fijó esta proposicion: "¿Por el dictámen de la Comision o contra?"

Votada, resultó el segundo estremo.

Se fijó despues esta otra: "¿Por el proyecto o contra?" I resultó también el segundo estremo.

Entónces se propuso por el señor Presidente se votase la indicación hecha en el curso de la discusion para que se confiriese al Poder Ejecutivo la facultad de establecer la aduanilla en el puerto que creyese mas conveniente. Se hicieron objeciones a la proposicion, pero habiéndose declarado estar bien fijada, se votó i resultó aprobada. I redactada, por consiguiente en estos términos: —"El despacho de las mercaderías que se importen i esporten por cordilleras, se hará por una aduanilla que se establecerá en el punto que a juicio del Poder Ejecutivo sea mas a propósito, quién también designará el número de empleados que crea necesarios al servicio de esta oficina, sus sueldos i los reglamentos por los cuales debe gobernarse."

Se aprobaron también los artículos 5.º, 6.º i 7.º en los términos siguientes:

Art. 5º. El remate i recaudacion de la alcabala denominada "Del viento" i la de los contratos de fundos rústicos o urbanos, se hará, interin no se estingan estos impuestos, por la Tesorería Jeneral.

Art. 6º. Luego que se planteen los resguardos que el Poder Ejecutivo crea bastantes a evitar las importaciones i esportaciones clandestinas, tendrá efecto esta lei.

Art. 7º. El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a trabajar los demás reglamentos necesarios al cumplimiento de esta lei, pasándolos al Congreso para su aprobacion en la parte que la Constitucion lo exije." Salvó su voto el señor Recabárren en el art. 4.º. Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —Francisco R. de Vicuña.


ANEXO editar

Núm. 555 editar

La Constitucion en su artículo 83 confiere al Poder Ejecutivo el ejercicio del patronato. Es contrario a la naturaleza de éste la propuesta que por una lei especial hacen los cabildos eclesiásticos de sus miembros i la cual en concepto del que suscribe ha sido derogada por la Carta. Fundado en estos principios, propongo a la Cámara el siguiente artículo:

"Pertenece al Poder Ejecutivo la prevision de canonjías." —Diciembre 16 de 1828. — Francisco Fernández.