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CÁMARA DE SENADORES

reciere el mismo resultado, se pondrán en una urna los nombres de los candidatos, sacándose a la suerte los que exija el caso, i teniéndose por elector a los individuos que ésta designe.


Artículos adicionales al reglamento de elecciones

Art. 1.º. Las elecciones de juntas calificadoras, municipales i receptoras, de cabildos, asambleas provinciales, diputados al Congreso i senadores, i de candidatos para intendentes, vice-intendentes i jueces letrados de primera instancia, se haran en el primer período, dos meses despues de los dias que señala la Constitución i este reglamento para cada una de ellas: la de electores i la de instalación de los cuerpos electorales se verificarán un mes despues del dia que les señala la Constitución.

Art. 2.º Esta disposición no prolongará la duración de ninguna de las autoridades mencionadas mas allá del tiempo en que por la Constitución i el reglamento debe dar principio el período subsiguiente.

Art. 3.º En el primer nombramiento de candidatos para el sorteo de calificadores, se suplirán las faltas de rejistros parroquiales i municipales que aun no existen haciendo que aquel recaiga sobre personas notoriamente calificadas i cuyas calidades para dicho destino consten del mismo modo.

Art. 4.º Las primeras asambleas provinciales propondrán al poder ejecutivo en el tiempo i forma que determine la Constitución i el reglamento los individuos que hayan de ejercer en sus respectivas provincias el destino de juez letrado de primera instancia.

Art. 5.º Por ahora i miéntras las asambleas provinciales forman el censo de la poblacion para arreglar a él las elecciones directas de cada provincia, se observará la siguiente distribución en la de diputados al Congreso Nacional:

Provincia de Coquimbo

Propietario Suplente
Copiapó 1
1
Huasco 1
1
Elqui i Cutin 1
1
Serena, Barraza, Sotaquí i Andacollo 2
1
Illapel i Combarbalá 1
1

6
5
Provincia de Aconcagua

Propietario Suplente
Petorca 1
1
Ligua 1
1
Quillota 2
1
San Felipe 2
1
Andes 1
1

13
10
Provincia de Santiago

Propietario Suplente
Valparaíso 1 1
Casablanca 1 1
Santiago 7 3
Melipilla 1 1
Rancagua 2 1
25 17
Provincia de  Colchagua

Propietario Suplente
Talca 2 1
Curicó 2 1
San Fernando 5 2
34 21
Provincia de Maule

Propietario Suplente
Linares 2 1
Cauquenes 2 1
Parral 1 1
Itata 1 1
San Cárlos 2 1
42 26
Provincia de Concepción

Propietario Suplente
Chillan 2 1
Ánjeles 2 1
Concepción 1 1
Rere 1 1
Coelemu 1 1
Puchacay 1 1
Lautaro 1 1
51 33
Provincia de Valdivia

Propietario Suplente
Valdivia. 1 1
Osorno 1 1
53 35
Provincia de Chiloé

Propietario Suplente
San Cárlos 1 1
Castro 1 1
Quinchao 1 1
56 38