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CÁMARA DE SENADORES

19, se sujetarán en este acto a lo que allí se previene con respecto al lugar en que deben calificarse.

Art. 61. La mesa antes de admitir el voto confrontará con el rejistro el boleto que debe entregar el sufragante, i resultando conforme lo pondrá en una caja, echando el boleto, que deberá presentarse cerrado, en otra a presencia del que lo emita.

Art. 62. Uno de los vocales escribirá inmediatamente el nombre del que hubiere votado, en una lista alfabética que se habrá preparado para este objeto.

Art. 63. Las mesas receptoras tendrán presente i cumplirán en todas sus partes con lo prevenido en los artículos 33 i 34 de este reglamento.

Art. 64. La municipalidad entregará a cada mesa las dos cajas de que habla el artículo 6r, las cuales deberán tener tres cerraduras diferentes, cuyas llaves, en las horas en que ha de suspenderse la votacion, se depositarán en el presidente de la mesa, uno de los vocales i cualquiera de los concurrentes.

Art. 65. Cerrada la votacion, volverán a distribuirse las llaves en la forma que determina el artículo anterior, i la lista será firmada a continuacion por el presidente i demás miembros de la mesa.

Art. 66. Las cajas serán conducidas al cabildo con la lista i el rejistro, por el presidente i el vocal en cuyo poder no exista llave alguna, i uno i otro, como igualmente los que las hubiesen guardado, son responsables de su entrega i seguridad, bajo la pena de quedar inhábiles para obtener cargo o empleo público de cualquiera clase por el término de dos años.

Art. 67. A los dos dias despues de haberse cerrado la votacion deberán estar precisamente depositadas en la municipalidad las cajas de que se habla en el artículo anterior.

Art. 68. Luego que las reciba la municipalidad las hará poner a presencia de los conductores en una caja también de tres llaves, que se depositarán entre el Presidente de ella i dos ciudadanos.

CAPÍTULO VI
Del escrutinio

Art. 69. Al dia siguiente de hallarse reunidas las cajas de todas las mesas receptoras del partido, la municipalidad en sesion pública, i a presencia de un comisionado por cada mesa abrirá la caja principal en que hubiesen sido depositadas: se sacarán primero las dos que corres pondan a la parroquia mas lejana, i así sucesivamente las demás, a cuyo efecto vendrán con su rótulo.

Art. 70. Cotejado el número de votos con el de boletos que se hayan sacado de sus respectivas cajas, i resultando iguales, se compararán los boletos con la lista de aquella mesa receptora, pasando despues a examinar si los nombres de dicha lista se hallan comprendidos en el rejistro de la parroquia.

Art. 71. Por cualquiera notable inexactitud que resulte de las confrontaciones del artículo precedente, será castigada la respectiva mesa con la pena del artículo 33; si el número de votos cerrados fuese en este caso mayor que el de boletos, se les volverá a la urna de donde se estrajeron, i se sacarán a la suerte los que fuesen precisos para igualar su número con el de los segundos: siendo menor, no viciará la votacion, pero la junta sufrirá la pena establecida.

Art. 72. El voto que bajo su cierro apareciere duplicado o nombrase un número indebido de candidatos, se tendrá en el primer caso por uno i en el segundo por nulo i no viciará la votacion.

Art. 73. El presidente de la municipalidad leerá en alta voz el contenido de cada voto, i no apareciendo defecto alguno conforme al artículo anterior, dos de los individuos de la mesa lo irán escribiendo en un rejistro que llevarán por separado.

Art. 74. Despues de leído el voto de que habla el artículo anterior, el presidente de la municipalidad lo pasará a los miembros que compongan la mesa del escrutinio.

Art. 75. Hecho el escrutinio de todas las cajas, se leerá en alta voz el resultado que presten ambos rejistros i si entre ellos hubiere alguna duda o diferencia será allí mismo decidida a pluralidad absoluta de votos por la municipalidad i comisionados.

Art. 76. Los nombres de los electos se avisarán al público por carteles el mismo dia en que termine el escrutinio, cuya duracion será de dos dias o de tres a lo sumo.

Art. 77. El secretario de la municipalidad estenderá una acta según el formulario que se hará. .. i firmado por la mesa escrutadora, se avisará a los electos con una copia de ella firmada por el presidente i secretario, remitiéndose por el gobernador al intendente otra igua para que la comunique a quien corresponda.

Art. 78. Estas copias se omitirán en la eleccion de electores de Presidente i Vice-Presidente de la República, i solo se mandará una del resultado del escrutinio a la cabecera de la provincia con un comisionado de la municipalidad, el cual deberá intervenir con voz i voto en el escrutinio jeneral.

Art. 79. Éste se verificará inmediatamente que hayan llegado las actas de los escrutinios municipales, los cuales deberán hallarse en la municipalidad de la cabecera de la provincia, ántes del 26 de Marzo.

Art. 80. El escrutinio de que trata el artículo anterior se hará i publicará en el mismo dia, de