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SESION DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1828
ARTÍCULOS ADICIONALES

Artículo primero. Inmediatamente despues de concluido el primero o segundo juicio tomará el Tribunal en consideración si la escusa de los jueces de hecho sorteados que se hubiesen negado a concurrir a alguno de ellos, está fundada en alguna de las dos escepciones del artículo 37. Si no está, lo declarará así, con cuya declaracion procederá el juez de derecho a hacer efectiva la multa que señalan los artículos 39 i 54, decretando inmediatamente ejecución i embargo de bienes equivalentes, en caso de no entregarse.

Art. 2º. Las multas de que hablan los artículos 2.º, 4.º, 7.º, 8.º i 9.º, se harán efectivas por el gobernador local, quien las entregará a la caja de la municipalidad, prévia la sumaria informacion que acredite el hecho.

Art. 3º. Las multas de que se habla en esta lei, serán aplicadas a gastos de beneficencia, principalmente a los que se dirijen a la ilustracion de la juventud, entregándose al efecto en la caja de la municipalidad.

Art. 4º. El Fiscal de la Corte de Apelaciones o el procurador de la municipalidad, pasarán al archivo de ésta los impresos de que habla el artículo 3.º, luego que se hayan instruido de ellos." —J. M. Novoa.


ANEXO

Núm. 466

MOCION

Hallándose mui avanzado el tiempo en que debe disolverse el Congreso Constitucional, i recargado el Senado de muchos e interesantísimos asuntos que se deben concluir ántes del último de Enero, como igualmente notando que varios diputados no llegan a la hora prefijada, que hai otros que hasta el dia no han comparecido al Senado, i otros que cumplida su licencia también faltan; que por esta razon el Congreso se debilita i mui pocas veces hai Sala a la hora acordada; el que suscribe lo hace presente al Senado para que sea remediada esta falta i que se resuelva lo conveniente para que exactamente se llene el tiempo acordado i que en el acta se ponga la hora en que se abrió la sesion i el motivo que obligó a que no fuere la acordada, sin que pueda reclamarse la hora hasta haber llenado las tres horas acordadas; de este modo se llena el tiempo i los representantes cumplirán con el alto encargo que les ha confiado la Nación. —Santiago, 6 de Noviembre de 1828. Francisco Calderón.