Artículo primero. Inmediatamente despues de concluido el primero o segundo juicio tomará el Tribunal en consideración si la escusa de los jueces de hecho sorteados que se hubiesen negado a concurrir a alguno de ellos, está fundada en alguna de las dos escepciones del artículo 37. Si no está, lo declarará así, con cuya declaracion procederá el juez de derecho a hacer efectiva la multa que señalan los artículos 39 i 54, decretando inmediatamente ejecución i embargo de bienes equivalentes, en caso de no entregarse.
Art. 2º. Las multas de que hablan los artículos 2.º, 4.º, 7.º, 8.º i 9.º, se harán efectivas por el gobernador local, quien las entregará a la caja de la municipalidad, prévia la sumaria informacion que acredite el hecho.
Art. 3º. Las multas de que se habla en esta lei, serán aplicadas a gastos de beneficencia, principalmente a los que se dirijen a la ilustracion de la juventud, entregándose al efecto en la caja de la municipalidad.
Art. 4º. El Fiscal de la Corte de Apelaciones o el procurador de la municipalidad, pasarán al archivo de ésta los impresos de que habla el artículo 3.º, luego que se hayan instruido de ellos." —J. M. Novoa.
ANEXO
Núm. 466
▼
Hallándose mui avanzado el tiempo en que debe disolverse el ▼Congreso Constitucional, i recargado el Senado de muchos e interesantísimos asuntos que se deben concluir ántes del último de Enero, como igualmente notando que varios diputados no llegan a la hora prefijada, que hai otros que hasta el dia no han comparecido al ▼Senado, i otros que cumplida su licencia también faltan; que por esta razon el Congreso se debilita i mui pocas veces hai Sala a la hora acordada; el que suscribe lo hace presente al Senado para que sea remediada esta falta i que se resuelva lo conveniente para que exactamente se llene el tiempo acordado i que en el acta se ponga la hora en que se abrió la sesion i el motivo que obligó a que no fuere la acordada, sin que pueda reclamarse la hora hasta haber llenado las tres horas acordadas; de este modo se llena el tiempo i los representantes cumplirán con el alto encargo que les ha confiado la Nación. —Santiago, 6 de Noviembre de 1828. —▼Francisco Calderón.