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EN 31 DE OCTUBRE DE 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 30.ª, EN 31 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei de imprenta. —Tabla. —Acta. —Anexo.


CUENTA

Se da cuenta:

De un dictámen de las Comisiones de Gobierno i Hacienda, sobre las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados, al proyecto de supresion de la Comisaría de Marina; las Comisiones proponen que se apruebe el proyecto en la forma en que ha sido devuelto al Senado. (Anexo núm. 439 . V. sesiones del 2J de Octubre i 3 de Noviembre de 1828.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Rechazar el título IV del pioyecto de lei de imprenta i volverlo a Comision para que lo redacte de nuevo; i habiendo la Comision Presentádolo en nueva forma, aprobar los artículos 1.º i 2º del indicado título IV i los cinco primeros del título V. (V. sesiones del 30 de Octubre i el 3 de Noviembre de 1828.)


ACTA

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, Gormaz, González, Guerrero, Lira, Novoa, Marin, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vial.

Faltaron con licencia los señores Prado i Vicuña.

Se aprobó el acta de la sesion anterior. No habiendo asunto de que dar cuenta, se puso en discusion el artículo 1.ºdel título IV del proyecto de lei sobre abuso de libertad de imprenta. Habiéndose discutido lijeramente i héchose presente que seria mui conveniente volviese a la Comision para que le diese la redaccion conforme a las indicaciones que se propusieron, se acordó así. Se continuó con el título V, i fueron aprobados los artículos 1.º, 2.º 3.º ,4.º i 5.º de él en los términos siguientes:

"Artículo primero En todo pueblo que haya establecido imprenta, habrá un tribunal compuesto de jueces de hecho i de un juez de derecho que compete esclusivamente el juicio de los abusos de libertad de imprenta que se cometan en sus respectivas jurisdicciones.

Art. 2.º Servirá de juez de derecho en los juicios de abusos de libertad de imprenta, el juez letrado de primera instancia o el que le sustituya.

Art. 3.º Los jueces de hecho que han de ejer