Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 31 de octubre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 31 de octubre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 31.ª, EN 3 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Mocion para suprimir la aduana de Santiago. —Renovacion de la Mesa. —Proyecto de supresion de la Comisaria de Marina. —Id. de lei de imprenta. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De una mocion de don Manuel Antonio González, quien propone la supresión de la aduana de Santiago. (Anexo núm. 460. V. sesiones del 13 de Octubre de 1819 i 10 de Junio de 1820.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre la propuesta supresión de la aduana de Santiago. (V. sesion del 13 de Diciembre de 1828.)
  2. Elejir para Presidente i Vice-Presidente del Senado, respectivamente, a don José Maria Novoa i a don Pedro F. Lira. (Anexo núm. 461. V. sesiones del 3 de Octubre i 1.º de Diciembre de 1828.)
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto relativo a la supresion de la Comisaría de Marina, i comunicarlo al Gobierno i a la otra Cámara. (Anexo número 462. V. sesiones del 31 de Octubre i 10 de Noviembre de 1828.)
  4. Desechar los artículos restantes del título IV del proyecto de lei de imprenta i aprobar los artículos 6.º, 7.º i 8.º del título V i los siete primeros del título VI. (V. sesiones del 31 de Octubre i 4 de Noviembre de 1828.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, Gormaz, González, Guerrero, Lira, Novoa, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vial.

Faltaron con licencia los señores Marin i Vicuña.

Se aprobó el acta de la sesión anterior. Se leyó una mocion del señor González para extinguir la aduana de Santiago; se mandó a la Comision de Hacienda.

No habiendo otro asunto de que dar cuenta, se procedió a la elección de Presidente i Vice. El señor Novoa tuvo para el primer oficio nueve sufrajios, tres el señor González i uno el señor Calderon. I el señor Lira, para el segundo, siete; el señor González dos; el señor Recabárren, dos; el señor Calderon, uno; el señor Novoa, uno. Resultando mayoría absoluta respecto del señor Novoa para el primer oficio i del señor Lira para el segundo, tomaron posesion de sus asientos.

Se puso en seguida en discusión el proyecto sobre supresion de la Comisaría de Marina i otros empleos de este ramo que devolvió correjido la Cámara de Diputados. Discutido suficientemente, se aprobó en los términos que fué devuelto, que son los siguientes:

"Artículo primero. Respecto de haber minorado en la mayor parte las atenciones que demandaba la marina nacional de guerra, se suprime la Comisaría de este ramo.

Art. 2.º Dicha oficina será servida por un teniente de Ministros que ántes se hallaba establecido.

Art. 3.º Los oficiales que resultaren sin destino por esta supresion, quedarán a medio sueldo, ínterin se verifica la reforma jeneral.

Art. 4.º Se suprimen igualmente todos los empleados en el arsenal. Su comandante, contador, guarda-almacenes i el constructor naval permanecerán en los términos prevenidos en el artículo 3.º

Art. 5.º Las funciones del guarda-almacenes de marina las desempeñará el de artillería de la plaza con el aumento que el Gobierno crea conveniente, en atención a que ha de desempeñar ámbos cargos.

Art. 6.º El contra-maestre e individuos de tripulación que existen en dicho arsenal, serán licenciados, ajustados de remate i pagados de sus alcances en los términos acordados para los demás de su clase en el artículo 4.º del decreto de 1.º del actual, en que se previno la enajenación de los buques desarmados."

Se procedió despues a la discusión del título IV del proyecto de lei sobre abuso de libertad de imprenta, i fué igualmente que el 4.º desechado, despues de suficientemente discutido i votado; acordándose que las indicaciones hechas al tiempo de la discusión se presentasen por escrito.

Se pasó despues al artículo 6.º del título V, el cual fué aprobado con el 7.º i 8.º en los términos siguientes:

Art. 6.º Ningún ciudadano podrá eximirse del ejercicio de estas funciones cuando sea designado a ellas por el cuerpo municipal.

Art. 7.º Al dia siguiente de la formación de la lista de jueces de hecho para el año inmediato, el cuerpo municipal lo comunicará al gobernador local, al juez de derecho i a los individuos nombrados; cuya lista se publicará lo mas pronto posible en los periódicos.

Art. 8.º Solo la mitad de los individuos comprendidos en la lista de un año podrán ser vueltos a nombrar para el año siguiente."

Siguió el título VI. Fueron aprobados los artículos 1.º, 2º, 3.º ,4.º ,5.º, 6.º i 7.º , en los términos siguientes:

"Artículo primero. Toda acusación sobre abuso de libertad de imprenta dará lugar a dos juicios: el primero, de formación de causa; el segundo, definitivo.

Art. 2.º Las acusaciones se presentarán por escrito al juez de derecho.

Art. 3.º Antes de 24 horas de recibida la acusación, el juez de derecho oficiará al cuerpo municipal para que ántes de las 24 siguientes sortee los nombres de nueve jueces de hecho i dos suplentes que deban concurrir al primer juicio.

Art. 4.º El cuerpo municipal comunicará inmediatamente al juez de derecho los nombres de los once jueces sorteados, a los cuales citará aquél para el dia siguiente en que deberán concurrir sin escusa ni pretesto alguno, escepto en caso de ausencia o enfermedad acreditada con la certificacion conforme de dos médicos.

Art. 5.º Reunidos los jueces de hecho en virtud de la citacion del juez de derecho, los dos suplentes o uno de ellos ocupará el lugar del juez o jueces que faltaren por los motivos indicados en el artículo recedente, i en caso de faltar otros por los mismos motivos, el juicio tendrá lugar con siete jueces.

Art. 6.º El juez sorteado que se negare a concurrir al juicio sin ninguno de los motivos indicados en el artículo 4.º de este título, será condenado a pagar una multa de cien pesos.

Art. 7.º Reunidos los jueces en el número necesario, el juez de derecho les esplicará las funciones que van a ejercer; reducidos a fallar si há lugar o no a formación de causa, sobre la acusación presentada."

Quedó pendiente el 8.º por haber resultado empate.

Se levantó la sesion, por ser la hora avanzada. —J. M. Novoa.


ANEXOS editar

Núm. 460 editar

PROYECTO DE LEI

Como nada sea mas propio del sistema esclusivo a que se ha contraído la Cámara, que la mejora de la Hacienda en todos sus ramos, el que suscribe somete a su consideración un proyecto de lei capaz por sí solo de formar la prosperidad del comercio con gran beneficio del Erario público.

Por una consecuencia indispensable del monstruoso sistema colonial que hasta el presente ha suplido las instituciones clásicas de un pais libre se ha dejado subsistir aduana interior en San tiago, pero desde el momento que obtuvimos las bases de nuestra independencia i libertad, tanto la opinion jeneral como los intereses del Erario no han cesado de clamorear por la destrucciOn de un monumento sin objeto, i causa de mil males.

Prescindiendo de cuantas opiniones se hayan difundido entre nosotros acerca de las aduanas interiores que desde que la economía política se ha reducido a sistema, no han dejado de ser el blanco de los escritos mas luminosos de esta ciencia interesante. Examinemos solo nuestra aduana interior i hagamos un corto análisis de sus operaciones para conocer por sus resultados i por la esperiencia lo que seria cuestionable sujetándolo a unos principios que en un pais nuevo no son jeneralmente conocidos.

Al presente la aduana de Santiago solo tiene por objeto la revisacion de los documentos de Valparaiso en cuanto tienen relacion con las internaciones que se hacen en la ciudad o en suplir el corto perjuicio que resulta a un pequeño número de comerciantes de no tener en Valparaíso un apoderado que despache sus efectos. En el primer caso una revision de documentos dé la aduana de Valparaíso, bajo el método nuevamente establecido por las Cámaras para revisar todas las cuentas de Hacienda, es enteramente inútil, molesto al comerciante, gravoso a la naciOn i demasiado confuso para llevar adelante el sistema propuesto. En el segundo caso se debe considerar que la falta de un apoderado en Valparaiso es un efujio de los que tienen Ínteres en la conservaciOn de la aduana interior, pues nadie despacha en Santiago sus mercaderías sin haber tenido en Valparaíso uno que las desembarque, ponga en camino, etc.

Desengañémonos, el contrabando tiene su oríjen en la aduana de Santiago, los que lo practican están interesados en que ella permanezca; pues calculan con seguridad sobre sus especulaciones. Los misterios que estos encierran el tiempo los descubrirá o las desgracias del comercio, que al fin debe cansarse de los monopolios de los contrabandistas que al paso que se absorven las rentas del Erario sacrifican a una infinidad o al resto del comercio, vendiendo por precios ínfimos lo que a los demás cuesta muchos sacrificios.

No ignoro que habrá muchos que digan que la aduana de Santiago es una barrera para el contrabando, particularmente en las internaciones que se hacen en la capital. Con miles de razones i con acreditados documentos, probaríamos la falsedad de tales ideas que mas demuestran ignorancia que mala fé, pero un decreto del Gobierno me libra de la obiigacion de llenar el papel para instruir a la Cámara con razonamientos dilatados. Un decreto del Gobierno permite la libre internación con los derechos de alcabala i vienen a ser nada en comparación con los de primera entrada; si esto sea justo o injusto no es del caso examinar, solo sí aseguro que nada prueba mas la imposibilidad de resistir el Gobierno a los contrabandistas concediéndoles tales privilejios i que nada prueba mejor la inutilidad i los males anexos a la permanencia de la aduana interior de Santiago.


Por otra parte, no son solo estas desgracias las dignas de lamentarse. Las trabas enfadosas e inútiles, las demoras que las acompañan, las incomodidades i cuanto puede agotar la paciencia misma, parecen hallarse reunidas en estos establecimientos. Los caprichos de los oficinistas, el imperio de sus maneras, los enojos cuando cumplen su deber i el orgullo que los acompaña, son otros tantos tormentos destinados a la opresion del comercio que a cada paso encuentra un Argos infernal que espía sus pasos con capacidad i que concluye por cansar a los ciudadanos que abandonan sus ocupaciones i se entregan al ocio a trueque de una libertad que no les es posible encontrar en el infierno abreviado de nuestras oficinas.

Tantas razones, capaces cada una de por sí de mover la mas fria apatía, me han obligado a presentar a la Cámara el siguiente proyecto de lei, digno de toda nuestra consideracion:

"Artículo primero La aduana de Santiago, queda desde esta fecha suprimida.

Art. 2.º El despacho i demás obligaciones que le eran anexas, se ejercerán por la aduana de Valparaiso.

Art. 3.º Los ramos de alcabala Ínterin permanecen i cualquiera otro impuesto que se recaudase por la aduana de Santiago, pasará a la Tesorería.

Art. 4.º Se faculta al Ejecutivo para establecer en los Andes una aduanilla para las internaciones hechas por cordillera i juntamente para formar un reglamento que pasará a la revision de las Cámaras. —Santiago, Noviembre 3 de 1828. —Manuel Antonio González.


Núm. 461 editar

La Cámara de Senadores ha procedido en la sesion de hoi, a elejir Presidente i Vice de la Sala, i ha recaído el primer cargo, en el señor don José María Novoa i el segundo en el señor don Pedro Francisco Lira.

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo a S. E . el Vice-Presidente de la República, i de ofrecerle las seguridades de su respelo i aprecio. —Noviembre 3 de 1828. —Al E. S. Vice-Presidente de la República.


Núm. 462 editar

El Congreso Jeneral, ha tomado en consideracion el proyecto de decreto que acompaña V. E. con su respetable nota de 13 del mes pasado, i lo ha sancionado en estos términos: "Artículo primero. Respecto de haber minorado en la mayor parte las atenciones que demandaba la marina nacional de guerra, se suprime la Comisaría de este ramo.

Art. 2º. Dicha oficina será servida por el teniente de Ministros que ántes se hallaba establecido.

Art. 3º. Los oficiales que resultaren sin destino por esta supresión, quedarán a medio sueldo ínterin se verifica la reforma jeneral.

Art. 4º. Se suprimen igualmente todos los empleados en el arsenal; su comandante, contador, guarda-almacenes i el constructor naval, permanecerán en los términos prevenidos en el artículo 3.º

Art. 5º. Las funciones del guarda-almacenes de marina, las desempeñará el de artillería de la plaza, con el aumento de sueldo que el gobierno crea conveniente en atención a que ha de desempeñar ámbos cargos.

Art. 6º. El contra-maestre e individuos de tripulacion que existen en dicho arsenal, serán licenciados, ajustados de remate, i pagados de sus alcances en los términos acordados para los demás de su clase en el artículo 4.º del decreto de 1.º del actual, en que se previno la enajenacion de los buques desarmados." —Noviembre 4 de 1828. —El que suscribe tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República, para su ejecución i cumplimiento.