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SESION DE 30 DE OCTUBRE DE 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 29.ª, EN 30 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei de imprenta. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber mandado cumplir la lei relativa a la eleccion de gobernadores locales. (Anexo número 457. V . sesion del 29.)
  2. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre la mocion del señor Vial del Rio. dirijida a calificar los impresos injuriosos; la Comision propone que se rechace la mocion. (Anexo núm. 458. V. sesion del 29.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos 9, 10, 11 i 12 del título III del proyecto de lei de imprenta, i que se traiga por escrito una indicacion relativa a la reincidencia. (V. sesiones del 29 1 el 31.)
  2. Archivar el oficio del Gobierno.

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Lira, Marin, Novoa, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vial.

Faltaron con licencia los señores Prado i Vicuña.

Se aprobó el acta de la sesion anterior. Se puso en discusion, no habiendo asunto alguno de que dar cuenta, el artículo 9.º del título III del proyecto de lei de imprenta, i fué aprobado con el 10, en los términos siguientes:

"Art. 9º. A los impresos blasfemos, inmorales, sediciosos o injuriosos en primer grado, corresponde la pena de doscientos pesos de multa o treinta dias de cárcel.

Art. 10. A los impresos sobre que recaiga cualquiera de aquellas calificaciones en segundo grado, corresponde la pena de cuatrocientos pesos de multa o sesenta dias de cárcel."

Se pasó al II. En el curso de la discusion se hizo indicacion para que se variase la redaccion. Se puso en votacion despues de suficientemente discutido i resultó desaprobado. Se pidió en consecuencia se volviese a la Comision para que presentase la nueva redacción, teniendo presente las observaciones hechas; pero habiéndose votado si se volvía a la Comision o se redactaba sobre tabla, i resultando el segundo estremo, se acordó en los términos siguientes: