Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de octubre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de octubre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 30.ª, EN 31 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei de imprenta. —Tabla. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un dictámen de las Comisiones de Gobierno i Hacienda, sobre las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados, al proyecto de supresion de la Comisaría de Marina; las Comisiones proponen que se apruebe el proyecto en la forma en que ha sido devuelto al Senado. (Anexo núm. 439 . V. sesiones del 2J de Octubre i 3 de Noviembre de 1828.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Rechazar el título IV del pioyecto de lei de imprenta i volverlo a Comision para que lo redacte de nuevo; i habiendo la Comision Presentádolo en nueva forma, aprobar los artículos 1.º i 2º del indicado título IV i los cinco primeros del título V. (V. sesiones del 30 de Octubre i el 3 de Noviembre de 1828.)


ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, Gormaz, González, Guerrero, Lira, Novoa, Marin, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vial.

Faltaron con licencia los señores Prado i Vicuña.

Se aprobó el acta de la sesion anterior. No habiendo asunto de que dar cuenta, se puso en discusion el artículo 1.ºdel título IV del proyecto de lei sobre abuso de libertad de imprenta. Habiéndose discutido lijeramente i héchose presente que seria mui conveniente volviese a la Comision para que le diese la redaccion conforme a las indicaciones que se propusieron, se acordó así. Se continuó con el título V, i fueron aprobados los artículos 1.º, 2.º 3.º ,4.º i 5.º de él en los términos siguientes:

"Artículo primero En todo pueblo que haya establecido imprenta, habrá un tribunal compuesto de jueces de hecho i de un juez de derecho que compete esclusivamente el juicio de los abusos de libertad de imprenta que se cometan en sus respectivas jurisdicciones.

Art. 2.º Servirá de juez de derecho en los juicios de abusos de libertad de imprenta, el juez letrado de primera instancia o el que le sustituya.

Art. 3.º Los jueces de hecho que han de ejer cer estas funciones por el espacio de cada año, serán comprendidos en una lista de cuarenta individuos, nombrados por el cuerpo municipal el 1.º de Diciembre del año anterior.

Art. 4.º Para ser juez de hecho se necesita: ciudadanía en ejercicio, ser mayor de 25 años i tener alguna propiedad real o industrial.

Art. 5.º No pueden ser jueces de hecho los eclesiásticos, los abogados, los procuradores, los escribanos i los que gocen sueldo por el Tesoro público."

En segunda hora se presentó por la redaccion el título IV, i fueron aprobados los artículos siguientes:


"TÍTULO IV
De las personas obligadas a acusar los abusos de libertad de imprenta i del tiempo que prescribe este deber.

"Artículo primero El Fiscal de la Corte de Apelaciones, en los pueblos que existan estos Tribunales i en donde nó, el procurador de ciudad, deben acusar los impresos corno blasfemos, inmorales i sediciosos a las 48 horas de su publicacion.


Art. 2.º Los impresos no pueden ser acusados como injuriosos sino por la persona injuriada, su apoderado o por sus parientes hasta el cuarto grado."

Quedaron pendientes el 3.º i el 4.º

Se levantó la sesion, anunciándose que en la siguiente continuaría la discusión del mismo proyecto i del de supresión de Comisaría de Marina i otros empleados de este ramo, elijiéndose ántes el Presidente i Vice, por haber concluido el término de duración de los actuales. —Casimiro Albano.


ANEXO editar

Núm. 459 editar

Las Comisiones de Gobierno i Hacienda en el proyecto presente, sobre la supresion de la Comisaría de Marina i empleados en el arsenal que ha correjido la Cámara de Diputados, son de opinion se adopte tal cual lo ha vuelto. Aunque no están ciertas de las ventajas que ofrezca el servicio de las funciones que competen al guarda-almacenes de marina por el de artillería con preferencia a la alcaidia como habian opinado, tanto el Poder Ejecutivo i esta Cámara, creen que si en la práctica se encontrase algun inconveniente, el Gobierno lo representará para removerlo, en cuya consideracion descansan las Comisiones para opinar de este modo.

Sala de sesiones, —Santiago, 31 de Octubre de 1828. —Francisco Calderón. — Manuel Gormaz. —Joaquin Prieto Ignacio Molina.