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SESION DE 13 DE 0C1UBRE DE 1828
  1. que se acostumbren poco a poco los chilenos a una innovación que ha de poner el último sello a nuestra libertad, i sin la cual nunca podrá arraigarse en toda su estension i con todas sus consecuencias un réjimen republicano. Se ha dicho tanto sobre las excelencias de los juzgados de hechos, que parece inútil toda recomendación; mas 110 será inoportuno observar que siendo esta práctica tan estrafta en nuestro pais, i tan opuesta al sistema vijente, la prudencia acónseja un ensayo prévio a su introducción total; ensayo que no solo exije que ésta se realice, sino que nos inicie en el hábito de tomar una parte activa en las funciones judiciales. Fortifica estas consideraciones, la lentitud inherente a los juicios ordinarios, la cual si puede parecer necesaria para asegurar el acierto de la sentencia en los litijios a que dan lugar otras ofensas i dudas, es absolutamente incompatible con la prontitud característica de todo lo que sale de la imprenta, i con la vasta estension de la esfera en que obra. Si un impreso lleva en sí el carácter culpable que el proyecto le señala, el mal que puede hacer es tan rápido en su propagación, como indefinido dp los puntos de su alcance. La intervención de la lei sería, pues, enteramente infructuosa sino acudiera con la mayor celeridad posible al socorro de los intereses agraviados, i si en semejantes casos hubiera de procederse por los trámites de la lejislacion común, no hai poder humano capaz de reparar los perjuicios que se habrían orijinado entre la acusación i el fallo. La Comision ha propuesto una-série de operaciones que en su sentir combinan esta brevedad tan precisa, cuando se trata de comprimir los efectos de una publicación culpable, con la gravedad que debe presidir a todos los actos judiciales.

La Comision tiene la honra de saludar al Senado con sus respetuosas consideraciones. Manuel Antonio González.José María Novoa. — Pedro Lira . — Francisco Fernández.


Núm. 431

Autorizadas las Comisiones de Justicia i Policía interior de la Cámara de Diputados para resolver por sí solas en la solicitud que interpone don José Meza, cobrando la dotacion que le co rresponda por el tiempo que ha servido de amanuense al redactor de las sesiones del Congreso, han acordadolas Comisiones antedichas suplicar a V. S. se sirva informarlas de la legalidad o ilegalidad de este reclamo. US. que ha servido la secretaría del Congreso, i hoi la de la Cámara de Senadores, donde se hallan las actas del Congreso,i por consiguiente los justificativos que pueden obrar, se halla en disposición de instruirnos acerca del presente negocio.

Cuyo motivo nos hace dirijirnos a US. con el espresado objeto, ofreciéndole las consideraciones del afecto con que nos suscribimos. —Santiago, 13 de Octubre de 1828. M. de Santiago Concha. — Ignacio Molina. — José Tomás Argomedo. — Señor Secretario de la Cámara de Senadores, don Francisco Fernández.