Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de octubre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de octubre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 20.ª, EN 13 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Indulto del reo Cárlos Campos. —Publicación de las sesiones del Congreso Constituyente. —Economías en los gastos públicos. —Proyecto de lei de imprenta. —Reintegro de la.Comision de Hacienda. —Proyecto de redacción de las sesiones del Senado. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que indulta la pena de muerte al reo Cárlos Campos. (Anexo núm. 427.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara trascribe un proyecto de decreto que manda al taquígrafo i al redactor publicar en cada semana a lo ménos dos sesiones del Congreso Constituyente, bajo apercibimiento de suspenderles el sueldo. (Anexo núm. 428. V. sesiones del IJ de Setiembre i 10 de Octubre de 1828.)
  3. De una mocion de don Francisco Fernández, quien pide se autorice al Gobierno para hacer aquellas reformas que se hayan menester, para ahorrar gastos en la recaudación de las rentas públicas, i para allanar los inconvenientes con que la enajenación de bienes nacionales ha tropezado (Anexo número. 4. 29. V. sesión del 23 de Setiembre de 1826.)
  4. De un proyecto de lei de imprenta presentado con informe por la Comision de Lejislacion. (Anexo núm. 430. V. sesión del 1º de Setiembre de 1828.)
  5. De otro proyecto presentado por la Comision especial nombrada en la sesión anterior para arreglar la redacción de sesiones. (V. sesión.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre el indulto del reo Cárlos Campos. (V. sesión del 13.)
  2. Que la de Policía dictamine sobre el proyecto de la Camarade Diputados relativo a la publicación de las sesiones del Congreso Constituyente.
  3. Que la de Hacienda dictamine sobre la mocion del señor Fernández. (V. sesión del 15.)
  4. Que se imprima el proyecto de lei de imprenta a fin de discutirlo en seguida. (V. sesión del 20.)
  5. Reintegrar la Comision de Hacienda con el señor Fernández.
  6. Despues de alguna discusión, devolver a la Comision especial, nombrada en la sesión anterior, el proyecto que regla la redacción de las sesiones del Senado a fin de que ella lo redacte en nueva forma. (V. sesión del 17.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Lira, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vial.

Faltaron con licencia los señores Marin, Novoa i Vicuña.

Se aprobó el acta de la sesión anterior. Se dió cuenta de dos notas de la Cámara de Diputados, la primera sobre indultar al reo Cárlos Campos, que se mandó a la Comision de Gobierno; i la otra sobre la publicación de las sesiones tenidas en Valparaíso sobre la Constitución, que fué a la de Policía.

Se leyó una mocion del señor Fernández sobre autorizar al Gobierno para que ahorre cuantos gastos se puedan en la recaudación de las rentas. Se mandó a la Comision de Hacienda. Luego el proyecto que la Comision de Lejislacion tiene presentado sobre imprentas. Se acordó se imprimiese para discutirlo.

Se pidió por el señor Gormaz que se agregase a la Comision de Hacienda, el señor Fernández, pues que no tenia sino dos miembros. Se acordó así. Se puso en discusión el proyecto sobre bases para redactar el diario de sesiones. Se resolvió volviese a la misma Comision para que con presencia de las objeciones hechas, redactase un nuevo proyecto.

Se levantó la sesión por ser la hora avanzada. —CASIMIRO ALBANO. —Francisco Fernández.


ANEXOS editar

Núm. 427 editar

La Cámara de Diputados, que recuerda con entusiasmo los dias de júbilo en que fué sancionada nuestra Constitución, no ha podido mos trarse insensible a las tristes súplicas que desde entónces se dejaron oir en el Congreso por la salvación de un desdichado, que habia incurrido en la mas terrible pena que las leyes imponen. Fundada en esta circunstancia feliz, la Cámara ha querido alejar de sí en este caso toda consideración de justicia, i escuchando tan solo sus sentimientos de clemencia, ha prestado su aprobación al siguiente indulto:

"Artículo único. Indúltase de la pena de muerte al reo criminal Cárlos Campos."

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, incluyéndole los antecedentes de este negocio, i saludándole con las consideraciones de su mayor aprecio.— Cámara de Diputados, Santiago, 10 de Octubre de 1828. — M. DE SANTIAGO CONCHA. Ignacio Molina, diputado secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 428 editar

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración la honorable nota de 19 del pasado Setiembre en que el señor Presidente de la de Senadores comunica la resolución acordada por su Sala, para que sean retenidos los sueldos del redactor i taquígrafo hasta tanto no publiquen la redacción de todas las sesiones del Congreso Constituyente; convencida la Cámara de la justicia i necesidad de semejante determinación, no ha trepidado en conformarse con ella, i solo ha juzgado conveniente el darle alguna estension con el único objeto de hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios que la motivaron. En esta atención ha acordado el siguiente decreto:

"Artículo primero. El taquígrafo i redactor publicarán en cada semana dos sesiones.

Art. 2.º En caso de faltar a la obligación que les impone el artículo anterior, se les suspende el sueldo del mes respectivo.

Art. 3.º La Comision de Inspección de diarios queda encargada del cumplimiento de esta resolución."

El que suscribe, al ¡comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, tiene la honra de reiterarle sus protestas de adhesión i respeto. —Cámara de Diputados, Santiago, 11 de Octubre de 1828.— M. DE SANTIAGO DE CONCHA. — Ignacio Molina, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 429 editar

Considerando:

Que sin la mejora de la Hacienda Pública no puede ponerse en ejecución la Constitución; Que el estado decadente de aquella, demanda prontos i eficaces remedios; Que el ahorro de gastos en la recaudación de los impuestos es uno de los mas poderosos i que recomiendan tanto la justicia i el interés de la comunidad, como los principios de la ciencia económica;

Que el sistema actual de recaudación está fundado en bases inconvenientes i contrarias al principio sentado en el número anterior;

Que, en consecuencia, una parte escesiva de las rentas, (casi la mitad), absorven los establecimientos u oficinas de recaudación, algunas de ellas inútiles, i la mayor parte de las demás servidas por reglamentos complicados i oscuros, especialmente en su contabilidad;

Que es urjente i preciso, finalmente, adoptar medidas que no solo disminuyan los gastos, suprimiendo las oficinas que han dejado de ser necesarias, i concentrando i arreglando otras, sino que faciliten la reforma radical que va a hacerse en este importante ramo,

Se decreta:

"Artículo primero. El Poder Ejecutivo hará todas las reformas que juzgue convenientes al ahorro de gastos en la recaudación de las rentas fiscales, suprimiendo unas oficinas, concentrando i arreglando otras, i estableciendo en ellas el método mas claro i sencillo de contabilidad.

Art. 2.º Allanará igualmente las dificultades que impidan el enajenamiento de bienes nacionales, aunque procedan de la lei que regularizó su enajenación." —Santiago, Octubre 11 de 1828. Francisco Fernández.


Núm. 430 editar

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Proyecto de lei de imprenta. Informe con que lo ha acompañado la Comision

La Comision encargada por el Senado de presentarle un proyecto de lei sobre abusos de libertad de imprenta, tiene la honra de someter a la decisión de este cuerpo el fruto de su trabajo.

La insuficiencia de los ensayos hechos hasta ahora en nuestro pais sobre esta escabrosa parte de la lejislacion parecía ser un efecto necesario de la incertidumbre en que han estado vacilando nuestras instituciones.

Afirmadas éstas por una Constitución que sanciona i fija los principios mas liberales i luminosos, la libertad de imprenta, que en todo pais libre debe considerarse como la garantía mas sólida de las leyes, debe ponerse al nivel de las que forman el pacto social. Cualquier vicio de su organización ha de trascender necesariamente a las otras partes de la estructura política, ha de viciar su espíritu i ha de frustrar los buenos resultados que de ella podrían esperarse. La Comision ha examinado los efectos que ha producido la libertad de imprenta en los diferentes paises en que se halla establecida, i el influjo que ha ejercido en las otras ramificaciones legales, según los reglamentos que la afectaban a ella misma. Ha visto, por ejemplo, que la Inglaterra debe a su acción benéfica la lenta pero segura perfección de sus leyes, la sumisión de los altos poderes nacionales a la opinion pública, la condescendencia de la autoridad a los intereses jenerales, la recta administración de justicia en medio de las irregularidades i vacíos de la lejislacion civil i penal.

Ha observado al mismo tiempo, que si la Francia ha estado largo tiempo privada de todas las ventajas que le ofrecía su carta; si ha visto entronizarse en su seno el despotismo ministerial, ha sido al favor de las restricciones que allí se han dado a la publicación tipográfica; que unas veces la censura prévia de los periódicos, i otras el execivo rigor en la determinación de los delitos i en la imposición de las penas, han sido los instrumentos con que se ha logrado imponer silencio al voto de la nación, i asegurar el triunfo de los partidos. Por último, las modificaciones que ha recibido en todas partes la noble facultad de publicar las opiniones han obrado del modo mas enérjico en la sociedad. En nuestras circunstancias esta acción ha de ser tanto mas vigorosa cuanto mas reciente es entre nosotros la instalación del réjimen constitucional, cuanto mas urjente es la necesidad de cimentarlo por medio de la práctica, i de evitar desde su principio la alteración que podrían fácilmente introducir en ella los abusos í los sofismas.

Son muchas las cuestiones espinosas que ofrece desde luego la árdua empresa de someter al fallo positivo de la lei un poder tan vago, tan delicado, pero al mismo tiempo tan formidable como lo es el pensamiento espresado por medio de la palabra. Dos son, sin embargo, los problemas fundamentales de la lejislacion sobre la imprenta, la clasificación de los delitos, i la designación de la autoridad a que se ha de someter su fallo, i a ellos se circunscribirá la Comision en este informe, dejando el análisis de las disposiciones subalternas para la época de la discusión.

Clasificación de los delitos que se pueden cometer por medio de la imprenta. Esta cuestión se divide naturalmente en dos partes, a saber: distribución de los delitos según el carácter peculiar de su objeto, i graduación de la gravedad de cada delito separado.

En cuanto a la primera, claro es que toda la existencia moral i civil de las sociedades i del individuo está al alcance de la publicación impresa, i que en la multitud de intereses a que pueden encaminarse sus tiros, el lejislador debe determinar los mas vastos en su comprensión, i los mas importantes en su gravedad. La sociedad no puede existir sin relijion, sin moral i sin órden público; todo menoscabo que sufran, pues, estos grandes resortes, es una pérdida que esperimenta la masa jeneral, i que la lei evita por me dio del castigo. De aqui la distribución de delitos jenerales en blasfemia, inmoralidad i sedición, i la de los escritos, por cuyo medio se cometan tales excesos, en blasfemos, inmorales i sediciosos. La Comision cree que esta división abraza todos los ataques que pueden dirijirse a las bases principales de la sociabilidad; todos los que la nación entera está interesada en repeler i comprimir.

Los delitos contra individuos tienen una esfera mas reducida, porque el hombre solo presenta un lado vulnerable a la opinion, que es su reputación. La lei la proteje como proteje su vida i su hacienda; por consiguiente, castiga al que defrauda aquel bien por la misma razón que castiga al ladrón i al asesino.

La lei, sin embargo, no puede ramificar detalladamente esta clase de infracciones, como lo hace con las tres de que se acaba de hablar últimamente, porque la reputación abraza un sin número de puntos que varían según la posicion de la persona a que se refiere. Las ofensas perso nales son tantas, cuantas se n las acciones prohibidas por la relijion, por la moral i por las leyes, i hubiera sido imposible entrar en su pormenor sin formar un código voluminoso, i sin introducir la confusion i el desórden en los juzgamientos. La Comision ha considerado el efecto i no los medios de la acción culpable; basta que ésta disminuya el buen concepto de que el hombre goza justamente, para que recaiga la pena.

Se ha dicho justamente, porque en la opinion hai también injusticias, i la lei se degradaría protejiéndolas, asi como dejaría de ser la razón escrita, si se pronunciase contra el que tiene razón. Tal es el fundamento de las disposiciones contenidas en los artículos 6 i 7 del título tercero. En su virtud, no merecerán la nota de injuriosos los impresos en que se publiquen las omisiones o excesos que los empleados públicos cometan en el ejercicio de sus funciones, ni aquellos en que se atribuyan a alguna persona acciones susceptibles de ser castigadas por las leyes vijentes, siempre que en uno u otro caso el autor pruebe la verdad de los hechos. Privada de esta latitud la libertad de imprenta perderia uno de sus mas nobles atributos, i quedaría despojada de uno de sus mas eficaces beneficios. En los paises libres, la principal judicatura es la opinion pública; a ella toca ilustrar a los tribunales, suplir sus omisiones ¡ reparar el daño de su parcialidad. La lei es obra de la nación i está bajo su custodia; cada uno de los individuos que componen la nación está interesado en la ejecución de la lei, i la publicación de sus infracciones no es mas que una acusación lejítima ante la autoridad competente. No pueden ocultarse a la ilustración del Senado las consecuencias prácticas de esta doctrina; ni hai quien niegue que el temor de la publicidad es el freno mas poderoso que puede imponerse al hombre, cualquiera que sea, por otra parte, la acción de los tribunales ordinarios. La obligación de la prueba pone a salvo los derechos del inocente, i es un inconveniente que nunca podrá superar la calumnia.

La denuncia de los excesos i omisiones de los empleados públicos, ademas de apoyarse exactamente en estos mismos principios, tiene en su favor otra consideración no ménos imperiosa. Pagados por el Tesoro público, que se compone de las contribuciones suministradas por los particulares, no hai duda que a éstos corresponde una ación contra los que perciben indebidamente el fruto de sus sudores. El Estado paga para que lo sirvan; las faltas que este servicio esperimenta podrán, pues, ser notadas por los que sacrifican una parte de su bienestar con el único fin de recompensarlo. La Comision, aunque convencida íntimamente de la necesidad de comprimir todo jérmen de odio i enemistad entre los ciudadanos, lo está igualmente de la importancia de la acusación pública contra toda acción com prendida en aquellos dos artículos, i creeria haber desempeñado indebidamente el encargo que el Senado le confirió, si no hubiera procurado conservar a la imprenta la preciosa facultad de conferir el premio i el castigo, i de sancionar de este modo la moral pública.

La graduación particular de cada clase de delito queda al arbitrio de los jueces, con la única coartación de los tres grados que señala el proyecto. En esta materia no es dado a la sabiduría humana señalar una escala exacta de culpabilidad; la blasfemia, la inmoralidad, la excitación sediciosa i la injuria, no son acciones susceptibles de una clasificación menuda, como otros delitos que afectan la vida i la propiedad. La naturaleza i la gravedad de la mayor parte de aquellos excesos pueden ademas variar según muchas circunstancias que no es posible preveer. Este inconveniente es inseparable de la materia que nos ocupa. En Inglaterra aun es mas vaga la autoridad de los jueces, puesto que no pronuncian el grado del delito sino el valor de la multa.

La Comision ha pensado que con señalar tres grados a la gravedad de la infracción, facilita a los jueces el trabajo de caracterizarla, que un menor número seria insuficiente, i que un mayor introduciría la confusion en los pronunciamientos distribución, quedan desvanecidas, si se tiene presente la composicion de los tribunales que deban juzgar sobre abusos de libertad de imprenta, i he aqui otros délos puntos a que la Comision ha creido deber ceñirse en su informe.

Dos razones mui poderosas, (prescindiendo de la disposición del artículo 18 de la Constitución) han inducido a la Comision a someter estos juicios a un tribunal de jurados:

  1. La imposibilidad de ponerlos en manos de los juzgados ordinarios, sin esponerse a desnaturalizar una institución que rueda sobre los dos grandes móviles de la publicidad i de la popularidad; móviles que no obran por desgracia en la organización presente de la administración de justicia.
  2. El deseo de que se acostumbren poco a poco los chilenos a una innovación que ha de poner el último sello a nuestra libertad, i sin la cual nunca podrá arraigarse en toda su estension i con todas sus consecuencias un réjimen republicano. Se ha dicho tanto sobre las excelencias de los juzgados de hechos, que parece inútil toda recomendación; mas 110 será inoportuno observar que siendo esta práctica tan estrafta en nuestro pais, i tan opuesta al sistema vijente, la prudencia acónseja un ensayo prévio a su introducción total; ensayo que no solo exije que ésta se realice, sino que nos inicie en el hábito de tomar una parte activa en las funciones judiciales. Fortifica estas consideraciones, la lentitud inherente a los juicios ordinarios, la cual si puede parecer necesaria para asegurar el acierto de la sentencia en los litijios a que dan lugar otras ofensas i dudas, es absolutamente incompatible con la prontitud característica de todo lo que sale de la imprenta, i con la vasta estension de la esfera en que obra. Si un impreso lleva en sí el carácter culpable que el proyecto le señala, el mal que puede hacer es tan rápido en su propagación, como indefinido dp los puntos de su alcance. La intervención de la lei sería, pues, enteramente infructuosa sino acudiera con la mayor celeridad posible al socorro de los intereses agraviados, i si en semejantes casos hubiera de procederse por los trámites de la lejislacion común, no hai poder humano capaz de reparar los perjuicios que se habrían orijinado entre la acusación i el fallo. La Comision ha propuesto una-série de operaciones que en su sentir combinan esta brevedad tan precisa, cuando se trata de comprimir los efectos de una publicación culpable, con la gravedad que debe presidir a todos los actos judiciales.

La Comision tiene la honra de saludar al Senado con sus respetuosas consideraciones. Manuel Antonio González.José María Novoa. — Pedro Lira . — Francisco Fernández.


Núm. 431 editar

Autorizadas las Comisiones de Justicia i Policía interior de la Cámara de Diputados para resolver por sí solas en la solicitud que interpone don José Meza, cobrando la dotacion que le co rresponda por el tiempo que ha servido de amanuense al redactor de las sesiones del Congreso, han acordadolas Comisiones antedichas suplicar a V. S. se sirva informarlas de la legalidad o ilegalidad de este reclamo. US. que ha servido la secretaría del Congreso, i hoi la de la Cámara de Senadores, donde se hallan las actas del Congreso,i por consiguiente los justificativos que pueden obrar, se halla en disposición de instruirnos acerca del presente negocio.

Cuyo motivo nos hace dirijirnos a US. con el espresado objeto, ofreciéndole las consideraciones del afecto con que nos suscribimos. —Santiago, 13 de Octubre de 1828. M. de Santiago Concha. — Ignacio Molina. — José Tomás Argomedo. — Señor Secretario de la Cámara de Senadores, don Francisco Fernández.


  1. Este documento ha sido tomado de La Clave de Chile, 1828-1829. (Nota del recopilador.)