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CONGRESO CONSTITUYENTE

sancionado i firmado la Constitución que en copia se acompaña a V. E.; para que se sirva mandarla imprimir, publicar i obedecer en todcs los pueblos de la República.

El Presidente de la Sala, al comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República para su debido cumplimiento, tiene la honra de ofrecerle las consideraciones de su alto aprecio i respeto.

Valparaíso, Agosto 7 de 1828. —Al Excmo señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 337


Juro Obedecer, respetar i guardar la Constitución Política de la República que ha sancionado el actual Congreso Constituyente. Juro, como Jefe Supremo de la Nación, hacerla cumplir i obedecer por todos los medios i en la forma que ella misma previene.

Núm. 338


Constitucion política de la República de chile promulgada en 8 de agosto de 1828. El Vice-Presidente de la República a la Nación.[1]

Chilenos:

Ha llegado el dia solemne de la consolidación de nuestra libertad. Ella no puede existir ni jamás ha existido sin leyes fundamentales. Ya la tenemos. Los depositarios de vuestra voluntad, en desempeño del cargo sublime que les habéis conferido, han sancionado la Constitución chilena, que de ahora en adelante debemos mirar como el principal elemento de nuestra existencia política.

Al anunciaros la promulgacion de la Constitución que habéis deseado con tanto anhelo, i de laque os han hecho dignos vuestras virtudes, no creáis que se os imponen obligaciones penosas i coartaciones violentas, indignas de la calidad de hombres libres. Las leyes que vais a recibir no son obra tan solo del poder, lo son principalmente de la razón. Cesaron para nosotros los tiempos en que la suerte nos condenaba a la ciega obediencia de una autoridad sin límites. Entre nosotros las leyes son pactos fundados en el libre uso de nuestras prerrogativas. Su objeto no es tan solo restrinjirlas, exijiendo délos pueblos deberes e imponiéndoles cargas. Con mucho mas rigor tratan a los depositarios de la autoridad. Ellas les señalan un espacio limitado, les exijen un respeto inviolable a la voluntad de la Nación i a los derechos de los individuos, los convierten en verdaderos servidores de la causa pública, del pueblo mismo; en los depositarios de su seguridad; en administradores de su riqueza; en barreras ante las cuales deben detenerse todas las usurpaciones i todas las injusticias.

La Constitución asegura a la santa relijion que profesáis una eficaz protección, colocándola por medio de este privilejio al frente de todas las instituciones.

Ella establece las mas formidables garantías contra los abusos de toda especie de autoridad, de todo exceso de poder. La libertad, la igualdad, la propiedad, la facultad de publicar vuestras opiniones, las de presentar vuestras reclamaciones i quejas a los diferentes órganos de la Soberanía Nacional, están al abrigo de todo ataque. Leed con atención, meditad profundamente el capítulo que afianza el uso de estos preciosos dones, i os penetrareis de gratitud para con la mano sabia i benéfica que os asegura su completo goce.

El sistema representativo, base de nuestra organización social, combinación la mas prudente que los hombres han imajinado para mantener el orden, sin caer en el estremo de una sumisión maquinal i estúpida; este sistema perfeccionado por tantos siglos de esperiencia i por los trabajos de tantos hombres ilustres, se halla establecido en nuestra Carta fundamental, con las precauciones que bastan a conservarlo en toda su pureza i a dar a nuestra opinion i a nuestras necesidades intérpretes lejítimos, imparciales i puros. Teneis asegurado el inapreciable bien de la elección directa; calculada la representación con arreglo a la poblacion de nuestro territorio, removido todo temor de engrandecimiento, la perpetuidad, la transgresión en el Cuerpo ejislativo, organizada la grande obra de la lejislacion, de modo que sus resultados presenten la mayor probabilidad de acierto; asegurada la inviolabilidad de vuestros representantes, sin que ella preserve de un justo castigo al que osase profanar su ministerio i violar el santuario de la lei; en fin, el Poder Supremo de la Nación, el que reúne en sí la plenitud de la soberanía, está tan lejos de la nulidad a que lo condenan en otras partes las aspiraciones del Gobierno, como de la omnipotencia parlamentaria, que rompiendo el equilibrio de las fuerzas políticas, ha sido siempre el azote de los pueblos. Nuestros lejisladores han dado al Poder Ejecutivo todo el vigor que necesita para obrar el bien, privándolo de las armas que pudiera emplear en sentido contrario. El Gobierno no puede ser de ahora en adelante en Chile, sino el tutor solícito de los intereses jenerales; el fiel administrador de todo lo que constituye la ventura de las masas; el servidor fiel i exacto de la Nación; el observador escrupuloso de las leyes, í el órgano de nuestras relaciones esternas Posee bastante dignidad para hacer respetable el nombre

  1. Esta proclama ha sido copiada del periódico titulado Clave de Chile, t. II, núm. 13, correspondiente al 21 de Agosto de 1828. —(Nota del Recopilador.)