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SESION DE 4 DE AGOSTO DE 1828


Núm. 312

Estando sancionada ya la parte judicial que dehe contener la Carta Constituyente i disponiéndose en el artículo 95 parte 5.ª que la Suprema Corte de Justicia conozca i juzgue las causas civiles i criminales de los Intendentes de provincias, seria echar por tierrra esa sanción, ese órden judicial establecido, si se diese lugar al artículo propuesto. Una declaración de la Asamblea, como la que se proyecta, abriria el campo a la discordia entre esas autoridades cuya unión debe procurarse por todos medios, i que se ha conciliado en la Constitución del mejor modo. Si se concediese, pues, una facultad tal, habria sido necesario proponer otros arbitrios que evitasen ese mal; por lo mismo, parece a la Comision debe rechazarse el artículo de la mocion. —Agosto 2 de 1828. —Concha.


Núm. 313

Por las razones que espondrá la Comision en la sesión, ha opinado la misma debe rechazarse el artículo propuesto. —Valparaíso, Agosto 4 de 1828. Melchor Santiago Concha. — Francisco Fernández.


Núm. 314

La Comision opina debe sancionarse el artículo propuesto i que debe colocarse en el capítulo 12.—Sala de sesiones, Agosto 2 de 1828. —J. M. Novoa M. de Santiago Concha. —F. R. Vicuña. — Francisco Fernández.


Núm. 315

Señores de la Sala:

La Comision de Hacienda ha examinado detenidamente i con la mayor circunspección, la solicitud del señor Aycimena. Ella, en verdad, como se presenta aparece un privilejio i como tal choca con nuestras instituciones, montadas bajo un pie de igualdad, que es la base del sistema representativo. La Comision, al mismo tiempo que cooperará siempre al fomento de la agricultura, industria i comercio, no convendrá jamás en con cesiones que envuelven privilejios esclusi vos. Mas, es supérfiuo advertir que la solicitud presente no es privilejio esclusivo, porque no impide que se pueda conceder a otro lo mismo: los jefes de aduana se han equivocado cuando han mirado la petición como un privilejio, i la Comision partiendo del principio que ha sentado que es necesario fomentar la agricultura como la fuente principal de nuestra riqueza sin perjudicar los intereses fiscales, oyó a los jefes de aduana i con su informe opina: que se acceda la solicitud del señor Aycimena con la calidad de que el trasporte de esos frutos sea en buques menores, interviniendo el resguardo i aduana, si es posible, en su embarque i desembarque; i con la misma condicion se podrá conceder a todos los que soliciten igual gracia. Así no podrá entenderse privilejiada la presente concesion ni peligrarán los ingresos del Fisco. La Comision, a mas de apoyarse en la opinion de los jefes de aduana que están al cabo de todos los males que pudieran resultar, ha tenido presente otras razones que se espondrán en la Sala con las que se manifestarán la conveniencia i el ningún perjuicio público Valparaíso, Agosto 1.º de 1828. —J. A. Elizalde. —José Santiago Muñoz Bezanilla. — José Antonio Valdés. — Manuel Gormaz. — Miguel Collao.


Núm. 316

Para evacuar el informe necesario pídase a los jefes de esta aduana ilustren a la Comision sobre el particular de esta solicitud, esponíendo si resultare perjuicio fiscal o algún inconveniente. —Valparaíso, 31 de Julio de 1828. —Elizalde. — Gormaz. — Collao. —Valdés.


Núm. 317

Señores de la Comision:

Los Ministros que suscriben creen de su deber esponer a VV. (a pesar de que nada podrá ocultarse a sus luces i penetración), algunos inconvenientes que orijinarán perjuicios al Estado si se accediere llanamente a la solicitud presente; si se considera tal cual aparece ella, no es sino una pretensión a un privilejio esclusivo, i aun queriendo prescindir de las razones puramente políticas que se oponen a este jénero de concesiones, particularmente en un pais cuyo sistema de gobierno tiene por base la igualdad, se presentan a primera vístalas economías que demandan se mantenga en un perfecto equilibrio la balanza del comercio entre los habitantes de un mismo pais. Mas, esto no es de nuestro resorte, i sí solo hacer ver si se podrían defraudar los derechos fiscales que deben percibirse por esta aduana cuando se defiriese a esta pretensión. Es verdad que nada contribuye mas eficazmente a la felicidad de los pueblos que abriendo canales, haciendo caminos i habilitando puertos. Es igualmente verdad que el estado de engrandecimiento a que las primeras naciones del mundo han llegado, lo deben a la libertad de su comercio sobre la total abolicion de trabas, impuestos i prohibiciones; no es ménos cierto el atraso i abandono de que se resiente nuestra agricultura, la poca protección que se concede al labrador industrioso i la paralización del trabajo comercial durante el invierno, por el mal esta