Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 4 de agosto de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE SESION 99.ª, EN 4 DE AGOSTO DE 1828 PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación de las actas de las dos sesiones precedentes. —Cuenta. —Mociones sobre la firma de la Constitución, sobre caminos i sobre amnistía. —Artículo 129 del proyecto de Constitución. —Rechazo de la mocion del señor Molina. —Id. de la del señor Ramos sobre atribuciones de los Intendentes. —Indicación del señor Recabárren para que se trate de la solicitud de los dominicos. —Lectura de la Constitución. —Tabla. —Acta. —Anexos. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSe abrió con los señores Albano, Argomedo, Argüelles, Araos, Bilbao, Calderón, Concha, Campino, Castillo, Collao, Cortés, Elizalde, Echeverría, Gana, Gormaz, Guerrero, Larrain, Muñoz, Molina, Marin don Ventura, Navarro, Novoa don Manuel, Novoa don José María, Orihuela, Orjera, Prieto, Palacios, Recabárren, Ramos, Reyes, Sánchez, Sotomayor, Valdés, Vicuña, Urízar, Villar i Ureta. Faltaron con licencia los señores Lira, Prado, Vial, Marin don Gaspar, González i sin ella el señor Barros. Aprobada el acta de la sesión anterior ordinaria e igualmente la estraordinaria, se leyó una mocion suscrita por algunos diputados que contenia varios artículos relativos al ceremonial que debia preceder a la firma de la Constitución: se mandó a la Comision de Policía Interior. Luego despues se despachó otra a la Comision de Beneficencia; otra firmada por ocho diputados, i que se reducía a que el ramo de caminos se destinase a la reparación del que hai desde esta ciudad a la de Aconcagua: se dió cuenta en seguida de una mocion del señor Orjera proponiendo una lei de olvido, i se mandó a la Comision de Justicia. Contraída la Sala a la órden del dia, aprobó por unanimidad la indicación que tenia presentada el señor Orjera para que se agregase al proyecto en los términos siguientes: "▼Art. 129. La República no reconoce, fuera de su territorio, tribunal alguno. Una lei especial designará el modo i forma en que hayan de terminarse los juicios que ántes salían de ella." Se puso en seguida a discusión la indicación del señor Molina, i el dictámen de la Comision de ▼Constitución: despues de un largo debate, se fijó la proposicion siguiente: "¿Por la indicación del señor ▼Molina o contra?" Tomada votacion, resultó la negativa, quedando, en consecuencia, desechada. El señor ▼Orihuela salvó entónces su voto i pidió certificado del acta, i de la extraordinaria del Sábado. Entró, por último, a discusión la indicación del señor Ramos sobre atribuciones de los Intendentes, i despues de un largo debate quedó resuelto que no debia colocarse en el proyecto, en consecuencia de la votacion que se tomó, mediante la que fué desechada. En segunda hora el señor Recabárren pidió se tuviese la segunda discusión sobre la cuestión de si se da o nó cuenta del dictámen de la Comision en el asunto de los frailes de la recoleta dominica. Sin haberse resuelto cosa alguna, se acordó se ocupase este tiempo en la lectura de la Constitución para que los Secretarios pudiesen, a la mayor brevedad, mandarla poner en limpio. En efecto, se dió principio a la lectura, i despues de haberla concluido quedó sancionado que en adelante no se admitían mas indicaciones ni artículo alguno para agregarse al proyecto. Se levantó la sesión, debiendo en la próxima considerarse el proyecto del señor Araos, i la mocion que indicaba el ceremonial. —Bruno Larrain. ANEXOSeditarNúm. 309editar▼Sin embargo, de que por el desarme de la escuadra, decretado en Abril de 1826, se hallan modificados los gastos de marina, deseoso el ▼Vice-Presidente de la República de que se minoren mas las cargas que gravitan sobre nuestro apurado Erario, tiene el honor de proponer a la ▼Representación Nacional la venta de la fragata Lautaro, bergantín Galvarino i goleta Motezuma, apoyado en las razones siguientes:
Estos motivos poderosos obligan al Gobierno a consultar esta medida al ▼Congreso Nacional, para que si tuviese a bien acordar, en vista de lo espuesto, la enajenación de las enunciadas embarcaciones, se sirva autorizarle a efecto de proceder a ella como el recurso mas a propósito de evitar su total ruina i de conciliar el ahorro de los intereses fiscales. El ▼Vice-Presidente de la República se complace de reiterar al Congreso Nacional el homenaje de su mas alto aprecio i respeto. —Santiago, Agosto 2 de 1828. —F. A . ▼ Pinto. —▼José Manuel Borgoño. —Al Congreso Nacional. Núm. 310editar▼Considerando:
▼PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Los fondos que produce el impuesto denominado ramo de caminos, por lo respectivo al de Quillota, se aplicará a la construcción i reparación que debe hacerse desde esta ciudad a la de Aconcagua. Art. 2.º Se encarga a las autoridades de Valparaíso el cumplimiento de la disposición del artículo precedente. Valparaíso, Agosto 2 de 1828. —▼ Manuel Gormaz. —▼ Francisco Fernández. —▼José Antonio Villar Fontecilla. —▼ Manuel Echeverría. —▼ Manuel Sotomayor. —▼ Melchor De Santiago Concha. —▼ Bruno Larrain. —▼ M. Orjera. Núm. 311editar▼Señores Representantes: El ▼Diputado que suscribe tiene el honor de presentar al ▼Congreso una lei de olvido; tanto mas necesaria a un pais en el momento feliz de constituirse, cuanto digna de la filantropía i heróico civismo de los representantes del año 28, que por hacer la felicidad i gloria de la Patria en su Constitución, han sacrificado su fortuna, olvidando los goces primeros de la vida. Por tanto, propongo el siguiente ▼PROYECTO DE LEI
Artículo primero. —Queda desde esta fecha sancionada una lei de olvido, la mas estensa i jeneral para todos los comprendidos en movimientos, causas de revolución i partidos, de hecho en virtud solo de esta lei. Art. 2º Si el Ejecutivo, por circunstancias estraordinarias i por notorio peligro de la ▼Constitución i órden de la Patria, quisiese proponer alguna escepcion, solo tendrá efecto: cuando en una i otra Cámara tuviera el accesit de uno sobre las tres cuartas partes de la Sala. —Valparaíso, Agosto 5 de 1828. —▼ Martin Orjera. Núm. 312editar▼Estando sancionada ya la parte judicial que dehe contener la Carta Constituyente i disponiéndose en el artículo 95 parte 5.ª que la ▼Suprema Corte de Justicia conozca i juzgue las causas civiles i criminales de los▼ Intendentes de provincias, seria echar por tierrra esa sanción, ese órden judicial establecido, si se diese lugar al artículo propuesto. Una declaración de la Asamblea, como la que se proyecta, abriria el campo a la discordia entre esas autoridades cuya unión debe procurarse por todos medios, i que se ha conciliado en la ▼Constitución del mejor modo. Si se concediese, pues, una facultad tal, habria sido necesario proponer otros arbitrios que evitasen ese mal; por lo mismo, parece a la Comision debe rechazarse el artículo de la mocion. —Agosto 2 de 1828. —Concha. Núm. 313editar▼Por las razones que espondrá la Comision en la sesión, ha opinado la misma debe rechazarse el artículo propuesto. —Valparaíso, Agosto 4 de 1828. —▼ Melchor Santiago Concha. —▼ Francisco Fernández. Núm. 314editar▼La Comision opina debe sancionarse el artículo propuesto i que debe colocarse en el capítulo 12.—Sala de sesiones, Agosto 2 de 1828. —J. M. Novoa —▼ M. de Santiago Concha. —▼F. R. Vicuña. —▼ Francisco Fernández. Núm. 315editar▼Señores de la Sala: La Comision de Hacienda ha examinado detenidamente i con la mayor circunspección, la solicitud del señor Aycimena. Ella, en verdad, como se presenta aparece un privilejio i como tal choca con nuestras instituciones, montadas bajo un pie de igualdad, que es la base del sistema representativo. La Comision, al mismo tiempo que cooperará siempre al fomento de la agricultura, industria i comercio, no convendrá jamás en con cesiones que envuelven privilejios esclusi vos. Mas, es supérfiuo advertir que la solicitud presente no es privilejio esclusivo, porque no impide que se pueda conceder a otro lo mismo: los jefes de aduana se han equivocado cuando han mirado la petición como un privilejio, i la Comision partiendo del principio que ha sentado que es necesario fomentar la agricultura como la fuente principal de nuestra riqueza sin perjudicar los intereses fiscales, oyó a los jefes de aduana i con su informe opina: que se acceda la solicitud del señor Aycimena con la calidad de que el trasporte de esos frutos sea en buques menores, interviniendo el resguardo i aduana, si es posible, en su embarque i desembarque; i con la misma condicion se podrá conceder a todos los que soliciten igual gracia. Así no podrá entenderse privilejiada la presente concesion ni peligrarán los ingresos del Fisco. La Comision, a mas de apoyarse en la opinion de los jefes de aduana que están al cabo de todos los males que pudieran resultar, ha tenido presente otras razones que se espondrán en la Sala con las que se manifestarán la conveniencia i el ningún perjuicio público Valparaíso, Agosto 1.º de 1828. —J. A. Elizalde. —▼José Santiago Muñoz Bezanilla. —▼ José Antonio Valdés. —▼ Manuel Gormaz. —▼ Miguel Collao. Núm. 316editar▼Para evacuar el informe necesario pídase a los jefes de esta aduana ilustren a la Comision sobre el particular de esta solicitud, esponíendo si resultare perjuicio fiscal o algún inconveniente. —Valparaíso, 31 de Julio de 1828. —Elizalde. —▼ Gormaz. —▼ Collao. —Valdés. Núm. 317editar▼Señores de la Comision: Los▼ Ministros que suscriben creen de su deber esponer a VV. (a pesar de que nada podrá ocultarse a sus luces i penetración), algunos inconvenientes que orijinarán perjuicios al Estado si se accediere llanamente a la solicitud presente; si se considera tal cual aparece ella, no es sino una pretensión a un privilejio esclusivo, i aun queriendo prescindir de las razones puramente políticas que se oponen a este jénero de concesiones, particularmente en un pais cuyo sistema de gobierno tiene por base la igualdad, se presentan a primera vístalas economías que demandan se mantenga en un perfecto equilibrio la balanza del comercio entre los habitantes de un mismo pais. Mas, esto no es de nuestro resorte, i sí solo hacer ver si se podrían defraudar los derechos fiscales que deben percibirse por esta aduana cuando se defiriese a esta pretensión. Es verdad que nada contribuye mas eficazmente a la felicidad de los pueblos que abriendo canales, haciendo caminos i habilitando puertos. Es igualmente verdad que el estado de engrandecimiento a que las primeras naciones del mundo han llegado, lo deben a la ▼libertad de su comercio sobre la total abolicion de trabas, impuestos i prohibiciones; no es ménos cierto el atraso i abandono de que se resiente nuestra agricultura, la poca protección que se concede al labrador industrioso i la paralización del trabajo comercial durante el invierno, por el mal esta ▼do de nuestros caminos; mas todas estas razones vienen en apoyo de una concesion jeneral a los habitantes de Chile, tomando preliminarmente el Gobierno medidas conducentes a impedir que estas justas franquicias no sean un medio para abusar, defraudando los derechos que justamente deben pagarse para el sosten de las cargas del Estado mismo. Es cuanto tenemos que decir sobre el particular. Aduana Jeneral de Valparaíso, Agosto 4 de 1828. —▼J. A. de Huici. —Juan M. de la Fuente. Núm. 318editar▼El Procurador de la ciudad de Valparaíso, a nombre de los individuos que la componen, tiene la honra de elevar al Soberano ▼Congreso la siguiente solicitud. Tiempo ha que una necesidad imperiosa reclama por la desecación de un lagunal de tres cuadras que por falta de empedrado existe en el cuartel de San Juan de Dios. Los vapores fétidos que exhala, causan indecibles perjuicios a la salubridad de la poblacion, i son incalculables los detrimentos que por él padecen las posesiones i los atrasos que sufre el comercio. Puede asegurarse sin exajeracion que desde Valparaíso hasta Santiago no hai un solo paso tan espuesto i perjudicial. Las carretas se atollan hasta las masas i los carreteros se ven en la dura necesidad de valerse del auxilio de otros i de pasar con el cieno hasta la cintura. Las tropas de mulas se demoran mas en estas tres cuadras que en el camino de dos leguas i sucede a veces que pierden en el fango gran parte de los efectos que se trasportan. Ultimamente este perjuicio aun tiene cortada la comunicación entre los habitantes del Puerto i los del Almendral i especialmente de noche. La ciudad no puede reparar estos daños por la escasez de sus entradas. Él Gobierno le ha asignado únicamente dos mil pesos anuales del ramo de caminos, i esta cantidad insuficiente en otros años ménos tempestuosos, lo es mucho mas en el dia, pues deben levantarse las puentes de las quebradas que ha inutilizado la creciente estraordinaria de los esteros. Dos mil pesos sacados del mismo ramo de caminos, que produce mas de veinte todos los años, podrían en gran parte hacer la reparación indicada; digo en gran parte por que dicha cantidad no alcanza a cubrir los gastos por lo caro de los materiales, si no se contase con el auxilio de los vecinos. El que suscribe suplica igualmente a la Sala se le faculte para nombrar una persona de probidad, vecino de aquel cuartel, para que corra con la obra el próximo verano, hasta la inversión de los dos mil pesos concedidos, de que rendirá a la municipalidad una cuenta jurada i documentada, para su aprobación. El pueblo de Valparaíso, que ha tenido la honra de abrigar en su seno a los Iejisladores del año 28 i de ser el teatro de sus deliberaciones, quisiera tener un monumento que le recordase esta época feliz, i espera que en el dia que ha fijado la suerte venturosa de la Patria i en el que sale a luz la gran Carta que va a cerrar el majestuoso cuadro de la revolución, se dignará el Congreso acojer esta súplica que apoyan la razón i la justicia. El Procurador que suscribe, a nombre del pueblo de Valparaíso, ofrece al señor Presidente de la Sala los sentimientos de su mayor consideración i respeto. —Valparaíso, 1.º de Agosto de 1828. —Manuel Varela. |