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CONGRESO CONSTITUYENTE

Representación Nacional la venta de la fragata Lautaro, bergantín Galvarino i goleta Motezuma, apoyado en las razones siguientes:

  1. El deplorable deterioro en que yacen estos buques;
  2. La inversión supérflua, por ahora, de 8,984 pesos que se hace en el pago anual de sueldos de sus actuales dotaciones;
  3. La ninguna necesidad de mantenerlos en las presentes circunstancias en su mal estado;
  4. I sobre todo la poca esperanza que prometen dichos buques aun cuando se tratase de carenarlos formalmente, pues las obras o reparaciones que debian hacérseles importarían talvez una suma igual a la que podria invertirse si se comprasen nuevos.

Estos motivos poderosos obligan al Gobierno a consultar esta medida al Congreso Nacional, para que si tuviese a bien acordar, en vista de lo espuesto, la enajenación de las enunciadas embarcaciones, se sirva autorizarle a efecto de proceder a ella como el recurso mas a propósito de evitar su total ruina i de conciliar el ahorro de los intereses fiscales.

El Vice-Presidente de la República se complace de reiterar al Congreso Nacional el homenaje de su mas alto aprecio i respeto. —Santiago, Agosto 2 de 1828. —F. A . Pinto. José Manuel Borgoño. —Al Congreso Nacional.


Núm. 310

Considerando:

  1. Que el impuesto conocido con el nombre de ramo de camino que paga este pueblo, fué establecido para la construcción i reparación del que conduce a Santiago;
  2. Que posteriormente, (el año de 1800), se estendió con el mismo objeto dicho impuesto, haciendo contribuir igual cantidad a las cargas que se introducen por el camino de Quillota;
  3. Que no obstante de haberse debido aplicar su producto a tan importante objeto, las circunstancias de la guerra de la Independencia i otras, lo han embarazado hasta la fecha;
  4. Que han cesado ya las causas por las cuales el Gobierno se halló en la necesidad de no dar a estos fondos la inversión que tuvieron justamente en su oríjen;
  5. Que este impuesto es estrictamente local i que no es. regular que su producto se aplique a gastos nacionales;
  6. Que es sumamente importante a los intereses de este pueblo, los de los comarcanos, i mui particularmente a los nacionales la construcción del camino de esta ciudad a la de Aconcagua;
  7. Que su mal estado aun para las arreas aumenta las dificultades i embaraza al tráfico que debe favorecerse, removiéndolas;
  8. Que ellas aumentan también considerablemente los valores de los frutos i efectos que esporta este pueblo, ya para su consumo, ya para su importación;
  9. Que últimamente ese mal estado llega en la estación del invierno a tener en incomunicación por muchos dias, los pueblos inmediatos i aun los barrios de este mismo; i
  10. Que por estas i otras razones, que oportunamente se espondran a la Sala, es urjentísimo ocurrir a remediar estos males, los diputados que suscriben tienen el honor de presentar a la Sala el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Los fondos que produce el impuesto denominado ramo de caminos, por lo respectivo al de Quillota, se aplicará a la construcción i reparación que debe hacerse desde esta ciudad a la de Aconcagua.

Art. 2.º Se encarga a las autoridades de Valparaíso el cumplimiento de la disposición del artículo precedente.

Valparaíso, Agosto 2 de 1828. Manuel Gormaz. — Francisco Fernández. —José Antonio Villar Fontecilla. — Manuel Echeverría. — Manuel Sotomayor. — Melchor De Santiago Concha. — Bruno Larrain. — M. Orjera.


Núm. 311

Señores Representantes:

El Diputado que suscribe tiene el honor de presentar al Congreso una lei de olvido; tanto mas necesaria a un pais en el momento feliz de constituirse, cuanto digna de la filantropía i heróico civismo de los representantes del año 28, que por hacer la felicidad i gloria de la Patria en su Constitución, han sacrificado su fortuna, olvidando los goces primeros de la vida. Por tanto, propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. —Queda desde esta fecha sancionada una lei de olvido, la mas estensa i jeneral para todos los comprendidos en movimientos, causas de revolución i partidos, de hecho en virtud solo de esta lei.

Art. 2º Si el Ejecutivo, por circunstancias estraordinarias i por notorio peligro de la Constitución i órden de la Patria, quisiese proponer alguna escepcion, solo tendrá efecto: cuando en una i otra Cámara tuviera el accesit de uno sobre las tres cuartas partes de la Sala. —Valparaíso, Agosto 5 de 1828. Martin Orjera.