Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/250

Esta página ha sido validada
244
CONGRESO CONSTITUYENTE

Se aprobó el acta de la sesión ordinaria e igualmente la de la estraordinaria.

Se leyeron en seguida dos notas del Poder Ejecutivo: una dando cuenta de la tranquilidad en que se hallaba la capital i esponiendo que quedaba esperando la aprobación del indulto que tenia concedido; i la otra pidiendo que se le autorizase para decretar el nombramiento de Ministro de Estado en el departamento de Hacienda, en la persona del Diputado don Francisco Ruiz Tagle; se acordó se contestase a la primera que en la sesión anterior la Sala habia resuelto lo conveniente: i sobre la segunda, despues de algunas lijeras observaciones, se resolvió que el Gobierno quedaba autorizado para decretar el nombramiento i que se llamase al suplente.

Se contrajo la Sala a la órden del dia, i leídos los artículos 115 i 116, parte 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª i 6.ª de este último, quedaron aprobados en los términos siguientes, habiendo salvado su voto el señor Orihuela en la votacion que se tomó sobre el 115:

DEL GOBIERNO I MUNICIPALIDADES DE LAS PROVINCIAS

Art. 115. En cada ciudad O villa que tenga Municipalidad habrá un Gobernador local: su nombramiento se hará a pluralidad absoluta de sufrajios por la Municipalidad, será por dos años.

Art. 116. Son atribuciones del Gobernador local:

  1. Citar a los habitantes de su distrito a las elecciones determinadas por la lei en los términos señalados por ella.
  2. Mantener el órden en su territorio.
  3. Nombrar i remover, con acuerdo de las Municipalidades a sus subalternos.
  4. Ejecutar las órdenes relativas a la policía i estadística de su territorio, i en cualquiera otro ramo que sus Municipalidades, en virtud de sus atribuciones, le remitan.
  5. Ejecutar igualmente todas las que recibiere del Intendente de la provincia.
  6. Observar i hacer observar la Constitución, leyes presistentes i que en adelante se dictaren.

Se puso a discusión la parte 7.ª i resultó que debia reformarse; volvió, en consecuencia, a la Comision para que la redactase de nuevo con arreglo a las indicaciones.

Se leyeron enseguida los artículos 117 í 118, parte 1.ª, 2.ª i 3.ª, de este último. Se aprobaron todas del modo siguiente:

DE LAS MUNICIPALIDADES

Art. 117. El nombramiento de las Municipalidades se hará directamente por el pueblo, conforme a la lei de elecciones. Su número no podrá pasar de 12 ni bajar de 7; su duración será por dos años.

Art. 118. Son atribuciones de las Municipalidades:

  1. Dar dictámen al Gobernador local en las materias que lo pida.
  2. Promover i ejecutar mejoras sobre la policía de salubridad i comodidad.
  3. Sobre la administración e inversión de los caudales de propios i arbitrios conforme al reglamento que aprobare la Asamblea provincial.

Se leyó la parte 4.ª i no se alcanzó a resolver, quedando para segunda discusión.

Se levantó la sesión, debiendo en la próxima continuar la discusión del proyecto. —M. NOVOA. —Bruno Larrain.


ANEXOS

Núm. 269

El Vice-Presidente de la República tiene la satisfacción de participar al Congreso Nacional que la capital continúa gozando la mas perfecta tranquilidad; que los cuerpos arrepentidos permanecen en sus cuarteles guardando el órden i subordinación que han protestado i que por todo no se teme ni aun remotamente trastorno alguno en adelante. El Gobierno espera la aprobación del indulto que ha implorado de la Representación Nacional, en favor de dichos cuerpos para proceder a medidas ulteriores.

El Vice-Presidente de la República saluda al Congreso Nacional con las consideraciones de su alto aprecio i respeto. Santiago, Julio 23 de 1828. —F. A. Pinto. Cárlos Rodríguez. —Al Congreso Nacional.


Núm. 270

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de hacer presente al Congreso Nacional, que debiendo fijarse sus mas especiales atenciones en el manejo i arreglo de la Hacienda pública, i deseando llenar dignamente el vacío que ésta esperimenta en la circunstancia actual del Ministerio, ha creido satisfacer del modo mas conveniente tan grave i urjente necesidad, designando para ocupar aquel puesto al diputado al Congreso, don Francisco Ruiz-Tagle, cuyos conocimientos en este ramo están al nivel de su acreditado patriotismo i cuya conducta durante las últimas ocurrencias lo han hecho acreedor a la gratitud i confianza del Gobierno.

El Vice-Presidente espera que el Congreso se dignará autorizarlo a decretar este nombramiento i no duda que por su medio logrará la completa organización de una parte tan esencial de las instituciones públicas.