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CONGRESO CONSTITUYENTE

Diputado encargado; i despues de algunas otras indicaciones, se acordó esperarse al señor Novoa i proceder entre tanto a discutir el artículo 107, que despues de leído i observado suficientemente junto con el 108 i 109, fueron todos sancionados en los términos siguientes:

Art. 107. Se elejirá un Diputado por cada siete mil quinientas almas.

Art. 108. En las provincias que no se alcance, según esta base, a componer la Asamblea al ménos de doce miembros, se completará este número cualquiera que sea su poblacion.

Art. 109. Su duración será por dos años i su instalación, que no podrá hacerse con ménos de los dos tercios de sus miembros, será en la capital de la provincia.

En segunda hora el señor Novoa se presentó a la Sala i pidió repitiesen las observaciones que, según se le habia instruido en primera hora, se habian hecho a la Comision. Tomaron algunos señores la palabra e hicieron presente que nada en realidad habia habido. En consecuencia, i despues de satisfecha la Comision, se le pidió diese cuenta de la comunicacion que se habia anoche recibido. Uno de sus miembros contestó que contenia algunas cosas cuya comunicación seria perjudicial. El Congreso, por unanimidad, acordó no se procediese a la lectura i se retirase a trabajar en los interesantes asuntos que tenia a su cargo.

Continuó la discusión del proyecto, i despues de leido el artículo no, i la parte primera i segunda del artículo 111, fueron sancionados en los términos siguientes:

Art. 110. Para ser Diputado de la Asamblea se requiere ciudadanía en ejercicio i ser natural o avencidado en la provincia.

Art.111 Son atribuciones de las Asambleas provinciales:

  1. Calificar las elecciones de sus respectivos miembros.
  2. terminar el tiempo de sus sesiones, que nunca debe exceder del señalado por esta Constitucion a la Lejislatura Nacional.

Siendo la hora avanzada se levantó la sesión, debiendo continuarse en la próxima la discusión del proyecto. —M. Novoa.—Bruno Larrain.