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CONGRESO CONSTITUYENTE

donar el pueblo. El mayor Cazón, que se halla a la cabeza de él, lo conduce en dirección al norte, sin duda con la mira de unirse al batallón Maipú; yo sigo sus huellas con la celeridad posible, a fin de aprovechar una ocasion de sorprenderlo con la infantería, única arma con que podria verificarlo con suceso. Según los avisos que he recibido, parece que el batallón se dirije forzando sus marchas a la capital. Yo prevengo a V. S. que va escasísimo de municiones, cuya circunstancia favorece mui poco sus proyectos.

Sírvase V. S. ponerlo en conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República i admitir los sentimientos de mi mayor aprecio. —José Manuel Borgoño. —Es copia. —Mora.

Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 233

Santiago, julio 18 de 1828. —El que suscribe, Oficial mayor auxiliar del Ministerio del Interior, tiene la satisfacción de acusar el correspondiente recibo de la nota fecha de ayer, dirijida por el señor Secretario del Congreso Nacional, relativa a la remisión que hizo de 200 ejemplares impresos de las causas seguidas a los ex-Diputados Magallanes i Pradel, los cuales han llegado al Ministerio ántes de recibirse dicha nota, debiendo atribuirse la demora que sufrieron al mal estado del tiempo.

El que suscribe saluda al señor Secretario con su mas distinguida consideración. —Alejandro Mardones. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 234

José Luis Aycimena, usando respetuosamente del derecho de petición concedido a todo ciudadano, solicita de la sabiduría del Congreso la facultad de poder embarcar en el puerto de Quinteros de su hacienda, los frutos que ella produce i conducirlos únicamente a este puerto.

Desde que los economistas, despues del inmortal Smith, han fijado los verdaderos intereses de las naciones i de los particulares; desde que los gobiernos han conocido de que con nada se contribuye mas eficazmente a la felicidad de los pueblos que abriendo canales, haciendo caminos i habilitando puertos, i desde que hai bien pocos que no confiesen de que a la libertad de la industria acompaña siempre la prosperidad en todos ramos, creo inútil esponer a V. S. los principios de conveniencia pública en que se funda mi solicitud. Creo inútil recordarle el estado de engrandecimiento a que las primeras naciones del mundo han llegado a su vez estableciendo la libertad del comercio sobre la total abolicion de trabas, impuestos i prohibiciones, i creo, en fin, inútil llamar su atención sobre la incomparable ventaja que tiene Chile de poder conducir los frutos de su industria a cualquier parte del globo, casi desde el mismo lugar en que se producen. Quiero únicamente que, considerando por un momento el atraso de nuestra agricultura, la ninguna protección que se concede al labrador industrioso i la paralización completa del comercio en todo el invierno por el estado miserable de los caminos, por las grandes creces de los esteros i por la falta absoluta de puentes en los rios, se convenza de la justicia de mi reclamo. Solo doce leguas dista mi hacienda de este puerto, i asombra decir de que en la mayor parte del año es enteramente imposible poder conducir con provecho cosa alguna.

En los tiempos de la dominación española se permitió a los propietarios estraer sus frutos en embarcaciones pequeñas, i no hacen tres años a que el cura Benitez internaba semanalmente en una lancha los principales renglones de consumo de esta plaza. Yo no quiero esponerme a una negativa. El demasiado celo que hoi tienen los empleados del resguardo i aduana me hace sospechar de que quizá quieran impedirme el uso de esta gracia, i a fin de asegurarme sólidamente en ella la implora i aguarda de V. E,. —José Luis Aycimena.


Núm. 235

Valparaíso, julio 19 de 1828. —El Congreso Nacional, en sesión de hoi, ha acordado lo siguiente:

Artículo primero. Se autoriza al Gobernador de la plaza para tomar 20,000 pesos de las tesorerías donde los haya, o levantar un empréstito de esta cantidad, garantido con las rentas nacionales, en caso de no haberlos en dichas oficinas.

Art. 2. Se pagará inmediatamente la guarnición con esta cantidad, i su remanente se aplicará al sosten de las compañías de milicias que inmediatamente se deben levantar i armar.

Art. 3. El jefe de la plaza tomará todas las providencias conducentes a la conservación de la tranquilidad de este pueblo, pidiendo la autorización del Congreso para aquellas que las necesiten."

El que suscribe, etc. —Al señor Gobernador de la plaza.


Núm. 236

Valparaíso, julio 19 de 1828. —El Congrso Nacional ha acordado dejar a V. S. en libertad para que preste sus servicios en la crisis actual del modo que los crea V. S. mas útiles, i recomendar a V. S. que como siempre de muestras de su libertad i respeto a las leyes i autoridades constituidas.