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SESION DE 14 DE JULIO DE 1828
  1. Admitir la renuncia del señor Herrera i mandar que se proceda a elejir nuevo diputado por Lautaro. (Anexo núm. 210.)
  2. Archivar el oficio del Gobierno relativo al sobresueldo de los escribientes.
  3. Sobre la contestación del señor Infante, que la Comision de Policía Interior dictamine. (V. C. de DD. en 5 de Diciembre de 1828.)
  4. Que los Secretarios indaguen el paradero délos 200 ejemplares de cierta publicación remitidos por correo al Gobierno i den cuenta a la Sala. (Anexo núm. 211. V. sesiones del 13, del 17 i del 19.)
  5. Devolver a la Comision de Constitución el proyecto de inciso 8.º del artículo 82 para que lo redacte en nueva forma; i habiéndolo presentado de nuevo, aprobarlo en la forma que en el acta consta. (V. sesión del 15.)
  6. Que la Comision de Constitución apresure el despacho de las indicaciones del señor Orjera sobre jurisdicción criminal i del señor Elizalde sobre renunciabilidad de todo empleo o comision.(V. sesiones del 24. i 28 de Junio de 1828.)
  7. Aprobar en la forma que en el acta consta los incisos 6.º del artículo 83 i el 1.º, el 2.º, el 3.º, el 4.º, el 5.º i el 6.º del artículo 83 de la Constitución, i dejar para segunda discusión el inciso 8.º (V. sesiones del 12 i el 15.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Argomedo, Araos, Argüelles, Bilbao, Calderón, Campino, Castillo, Concha, Collao, Cortes, Elizalde, Echeverría, Fernandez, Gana, Guerrero, Gormaz, González, Lira, Larrain, Muñoz, Molina, Orjera, Orihuela, Prado, Prieto, Palacios, Reyes, Ramos, Sotomayor, Sánchez, Vicuña, Valdes, Vial i Ureta.

Faltaron con licencia los señores Navarro, Novoa don José Maria, Novoa don Manuel, Recabárren i Marin.

Aprobada el acta de la sesión anterior se dió cuenta: 1.º De una nota del Gobierno por la que acompañaba un espediente del señor Diaz de Salcedo: se mandó a la Comision de Justicia i Hacienda; 2.º de otra del señor Herrera remitiendo certificado de su mala salud, suscrito por dos facultativos: se estimó suficiente i se acordó procediese el pueblo de Lautaro a nueva elección; 3.º se leyó otra del Poder Ejecutivo avisando que ya habia mandado tomar razón en las oficinas respectivas a fin de que tuviese su debido efecto la resolución de 5 del presente sobre los escribientes del redactor i taquígrafo: se mandó archivar; 4.º se instruyó la Sala de la contes- tación del señor Infante a la nota que últimamente se le dirijió, i se acordó pasase a la Comision de Policía Interior; 5.º se leyó una nota del señor Ministro del Interior dirijida a la Secretaría i por la que prevenía no haber recibido los 200 ejemplares sobre las causas seguidas de los señores Pradel i Magallanes; se acordó que los Secretarios indagasen la causa de este suceso, i diesen cuenta a la Sala; finalmente, se leyó la parte 8.ª del artículo 82, que en sesiones anteriores se devolvió a la Comision, i sin perjuicio de considerar en la mistna sesión la redacción que se presentaba; se puso a discusión la parte 5.ª del artículo 83, que quedó suspensa en la anterior.

Los señores Prado i Elizalde en seguida tomaron la palabra i espusieron, el 1.º que se encomendase a la Comision de Constitución el pronto despacho de la indicación del señor Orjera, i el 2.º sobre que se hiciese igual reconvención con respecto a la que tenia presentada; quedó resuelto se recomendase a la Comision la brevedad en el despacho sobre estos asuntos.

Discutida suficientemente la parte 5.ª se sancionó en los términos siguientes: "5.ª velar sobre la conducta funcionaría de los empleados en el ramo judicial i sobre la ejecución de las sentencias".

Se leyó la parte 8.ª del artículo 82 que habia sido devuelta a la Comision, i quedó aprobada del modo siguiente: "8.ª ejérzase conforme a las leyes las atribuciones del patronato; pero no presentará obispos sino con aprobación de la Cámara de Diputados".

Se aprobaron en seguida la parte 6.ª del artículo 83 i la 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª i 7.ª del artículo 84, todas en los términos siguientes: "6.ª Tomar las providencias necesarias para que las elecciones se hagan en la época señalada en esta Constitución i para que se observe en ellas lo que disponga la lei electoral".

DE LO QUE SE PROHIBE AL PODER EJECUTIVO:

Art. 84. Se prohibe al Poder Ejecutivo: I.° Mandar personalmente la fuerza armada de mar i tierra sin prévio permiso del Congreso i en su receso de las dos terceras partes de la Comision permanente; obtenido ésto mandará la República el Vice-Presidente. — 2.º Salir del territorio de la República durante su Gobierno i un año despues de haber concluido.— 3.º Conocer en materias judiciales bajo ningún pretesto. — 4.º Privar a