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SESION DE 21 DE SETIEMBRE DE 1829
  1. Conceder carta de ciudadanía a don G. Leese. ( Anexo múm. 103.)
  2. Que cada Comision conste de tres senadores. ( V. sesion del 23.)
  3. Celebrar sesiones los lunes, miercoles i viernes por el término de ocho dias.
  4. Que se traiga por escrito una indicación relativa a cambiar el local de las sesiones.
  5. Oficiar al Gobierno para que decrete que todos los funcionarios de quienes las Comisiones del Senado necesiten pedir datos e informes, se presten a proporcionarlos. ( Anexo núm. 104.)
  6. Aprobar los poderes de don G. Marin.

ACTA

SESION DEL 21 DE SETIEMBRE, EN VALPARAÍSO

Se abrió con los señores Carvallo, Castillo, Fernández, Formas, Gormaz, Izquierdo, Novoa, Orgera i Rodríguez.

Se leyó i aprobó el acta de la sesion del 15.

Se dió cuenta:

  1. De una nota del Poder Ejecutivo, en que presenta para jeneral de división al señor jeneral de brigada don Francisco Antonio Pinto; a lo que accedió unánimemente la Sala, sin discusion alguna.
  2. De otra, en que propone para contra almirante al capitan de navio don Carlos Wooster; se mandó pasar a la Comision de Lejislacion.
  3. De otra, en que propone o pide se le exonere del cargo que ejerce i se llame cuanto antes al señor Pinto; se mandó a la Comision de Negocios Constitucionales, encargándole su despacho para segunda hora.
  4. El acta de eleccion del señor don Gaspar Marin por la provincia de Coquimbo; i se mandó a la de Policía Interior.
  5. De una mocion del señor Novoa para que se tenga vijente la lei espedida por el Congreso Constituyente, sobre la suspension de causas en que fuesen parte o defensores los Representantes; se mandó a la Comision de Lejislacion.
  6. De otra del señor Fernández, para que se conteste el mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso; se mandó a la Comision de Negocios Constitucionales,
  7. De otra del mismo, sobre el remate del camino de Valparaíso; se mandó a la de Hacienda.
  8. De otra del mismo, para que se encargue a la Comision de Policía Interior, que el en término de ocho dias redacte un proyecto de reglamento interior; se mandó pasar a la misma.
  9. De una representacion de don Guillermo Leese, acompañando un espediente para que se le conceda carta de ciudadanía; se mandó a la de Negocios Constitucionales.
  10. De una solicitud de don Buenaventura Montoya, para que se le conceda la cuarta hijuela de los bienes que pertenecian a los relijiosos de la Merced de esta ciudad; se mandó a la de Policía Interior.
  11. El Secretario presentó un pliego cerrado dirijido desde Chiloé al Congreso Constituyente, i se mandó que el Presidente de la Sala lo abriese i diese cuenta de su contenido, si lo creia oportuno.

A segunda hora, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Negocios Constitucionales sobre la nota del Gobierno en que pide se le exonere del cargo i se llame cuanto antes al Presidente de la República; i habiéndose contraido la Sala a este objeto, se acordó lo siguiente:

"Artículo primero. Contéstese a su Excelencia el Jefe Supremo de la República, que como Presidente del Senado, segun la Constitucion, debe ejercer la Presidencia de la República en ausencia del Presidente í Vice-Presidente constitucionalmente electos. Que, en consecuencia, debe continuar hasta que aquél se reciba en los términos prevenidos por la lei.

Art. 2.º Hágase saber a su Excelencia el Presidente de la República, jeneral de division don Francisco A Pinto, que dentro del término de cuatro dias al de la notificacion, se presente en esta ciudad a recibirse del cargo ante la autoridad i en los términos que previene la Constitucion."

Se acordó tambien que, para la mejor intelijencia del artículo 1.º, se anotase en el acta que era personal e inherente al que ejerce el cargo de Presidente del Senado el desempeñar las funciones del Poder Ejecutivo, i no pudiéndolo hacer el Presidente ni el Vice-Presidente de la República.

Se leyó después de esto el dictámen de la Comision de Lejislacion sobre la mocion del señor Novoa, de que se hizo mérito al principio, i, discutido este asunto, se aprobaron los artículos siguíentes:

"Artículo primero. Está en vigor la lei espedida por el Congreso Constituyente sobre la suspension de causas en que fuesen partes o defensores los Representantes.

Art. 2.º Los juzgamientos que se hubiesen hecho contra el tenor de esa lei son insubsistentes, si con apoyo de ella se reclamase dentro de tercero dia de la promulgacion del presente decreto.

Art. 3.º Comuniqúese al Supremo Gobierno, para que sin pérdida de momentos se trascriba a la Suprema Corte."

A continuacion se dió cuenta del dictámen de la Comision encargada de informar sobre la so