Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de setiembre de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de setiembre de 1829
CAMARA DE SENADORES
SESION 5.ª, EN 21 DE SETIEMBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON MANUEL GORMAZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Ascenso del jeneral de brigada don F. A. Pinto. —Id. del capitan de navio don C. Wooster. —Renuncia de don F. R. de Vicuña. —Poderes de don G. Marin. —Causas de los diputados. —Contestacion al mensaje del Poder Ejecutivo. —Remate del camino de Valparaíso. —Reglamento interior. —Solicitud de don G. Leese en demanda de carta de ciudadanía. —Id. de don Buenaventura Montoya en demanda de una hijuela. —Pliego cerrado dirijido de Chiloé. —Contestacion a la renuncia del Jefe Supremo de la República. —Acuerdo sobre las causas de los diputados. —Id. sobre la naturalizacion solicitada por don G. Leese. —Formacion de las comisiones. —Dias de sesion. —Local de las sesiones. —Comparecencia de los funcionarios ante las comisiones. —Acta. —Anexos.

A PRIMERA HORA

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Jefe Supremo de la República propone se dé el grado de jeneral de división al jeneral de brigada don F. A. Pinto. ( Anexo núm. 91.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone se ascienda a contra-almirante al capitan de navío don C. Wooster. ( Anexo núm. 92.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide se le exonere del cargo de Jefe de la República. ( Anexo núm. 93. V. Junta del Congreso en 13 de Julio i Congreso Nacional en 16 de Setiembre de 1829.)
  4. De unos poderes que acreditan a don Gaspar Marin en el carácter de Senador por Coquimbo. ( Anexo núm. 94.)
  5. De una mocion de don J. M. Novoa, i quien propone se declare vijente la lei espedida por el anterior Congreso sobre suspension de aquellas causas en que los Representantes sean partes o defensores. ( Anexo núm. 95. V. sesion del 3.)
  6. De otra, de don F. Fernández, quien propone se conteste el Mensaje del Jefe Supremo de la República. ( Anexo núm. 96. V. Congreso Nacional en 13 de Setiembre de 1829.)
  7. De otra del mismo, en la que propone se mande formar un proyecto de reglamento interior. ( Anexo núm. 97. V. sesion del 10.)
  8. De otra en que el mismo propone el remate del camino de Valparaíso. ( V. sesion del 15 de Abril de 1822,4 de Agosto i 23 de Diciembre de 1828.)
  9. De una solicitud de don G. Leese, quien pide se le otorgue carta de ciudadanía.
  10. De otra, de don Buenaventura Montoya, quien pide se le ceda la cuarta hijuela de los bienes que pertenecieron en este puerto a los relijiosos de la Merced. ( Anexo núm. 98.)
  11. De un pliego cerrado dirijido de Chiloé al Congreso Nacional.[1]

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Conceder el ascenso pedido para don F. A. Pinto. ( Anexo núm. 99.)
  2. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre el ascenso pedido para don C. Wooster. ( V. sesion del 30.)
  3. Que la de Negocios Constitucionales dictamine sobre la renuncia del Jefe Supremo de la República.
  4. Que la de Policía Interior dictamine sobre la elección de don G. Marin.
  5. Que la de Lejislacion dictamine sobre la suspension de las causas de los diputados.
  6. Que la de Negocios Constitucionales dictamine sobre la contestación al mensaje del Ejecutivo. ( V. sesion del 23.)
  7. Que la de Hacienda dictamine sobre el remate del camino de Valparaíso. ( V. C. de DD. en 26 de Setiembre corriente.)
  8. Que la de Policía Interior dictamine sobre la mocion relativa a que se forme un proyecto de reglamento de sala. ( V. sesion del 12 de Febrero de 1830 )
  9. Que la de Negocios Constitucionales dictamine sobre la naturalizacion de don G. Leese.
  10. Que la de Policía Interior dictamine sobre la solicitud de don B. Montoya relativa a que se le ceda una hijuela. ( V. sesion del 25.)
  11. Que el Presidente de la sala abra el pliego venido de Chiloé al Congreso i dé cuenta.
A SEGUNDA HORA

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Negocios Constitucionales sobre la renuncia del Jefe Supremo de la República; la Comision opina que no se le acepte dicha renuncia.( Anexo núm. 100.)
  2. De otro dictámen de la Comision de Lejislacion sobre la suspension de las causas de los representantes; la Comision propone que se acepte la mocion del señor Novoa. ( Anexo núm. 101.)
  3. De otro dictámen de la Comision de Negocios Constitucionales sobre la naturalización de don G. Leese; la Comision propone se acceda a la solicitud.
  4. De otro dictámen de la Comision de Poderes sobre los de don Gaspar Marin; la Comision propone que sean aprobados. ( Anexo núm. 102.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Contestar al Jefe Supremo de la República espresándole que, segun la Constitucion, debe continuar en el mando hasta que el Presidente o el Vice-Presidente se presenten, i declarar que es inherente al cargo de Presidente del Senado ejercer el Poder Ejecutivo en tales circunstancias ( V. sesion del 23 i C. de DD. en 22 de Setiembre de 1829)
  2. Aprobar en la forma que en el acta consta la mocion del señor Novoa sobre suspension de las causas de los representantes. ( V. sesion del 23.)
  3. Conceder carta de ciudadanía a don G. Leese. ( Anexo múm. 103.)
  4. Que cada Comision conste de tres senadores. ( V. sesion del 23.)
  5. Celebrar sesiones los lunes, miercoles i viernes por el término de ocho dias.
  6. Que se traiga por escrito una indicación relativa a cambiar el local de las sesiones.
  7. Oficiar al Gobierno para que decrete que todos los funcionarios de quienes las Comisiones del Senado necesiten pedir datos e informes, se presten a proporcionarlos. ( Anexo núm. 104.)
  8. Aprobar los poderes de don G. Marin.

ACTA editar

SESION DEL 21 DE SETIEMBRE, EN VALPARAÍSO

Se abrió con los señores Carvallo, Castillo, Fernández, Formas, Gormaz, Izquierdo, Novoa, Orgera i Rodríguez.

Se leyó i aprobó el acta de la sesion del 15.

Se dió cuenta:

  1. De una nota del Poder Ejecutivo, en que presenta para jeneral de división al señor jeneral de brigada don Francisco Antonio Pinto; a lo que accedió unánimemente la Sala, sin discusion alguna.
  2. De otra, en que propone para contra almirante al capitan de navio don Carlos Wooster; se mandó pasar a la Comision de Lejislacion.
  3. De otra, en que propone o pide se le exonere del cargo que ejerce i se llame cuanto antes al señor Pinto; se mandó a la Comision de Negocios Constitucionales, encargándole su despacho para segunda hora.
  4. El acta de eleccion del señor don Gaspar Marin por la provincia de Coquimbo; i se mandó a la de Policía Interior.
  5. De una mocion del señor Novoa para que se tenga vijente la lei espedida por el Congreso Constituyente, sobre la suspension de causas en que fuesen parte o defensores los Representantes; se mandó a la Comision de Lejislacion.
  6. De otra del señor Fernández, para que se conteste el mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso; se mandó a la Comision de Negocios Constitucionales,
  7. De otra del mismo, sobre el remate del camino de Valparaíso; se mandó a la de Hacienda.
  8. De otra del mismo, para que se encargue a la Comision de Policía Interior, que el en término de ocho dias redacte un proyecto de reglamento interior; se mandó pasar a la misma.
  9. De una representacion de don Guillermo Leese, acompañando un espediente para que se le conceda carta de ciudadanía; se mandó a la de Negocios Constitucionales.
  10. De una solicitud de don Buenaventura Montoya, para que se le conceda la cuarta hijuela de los bienes que pertenecian a los relijiosos de la Merced de esta ciudad; se mandó a la de Policía Interior.
  11. El Secretario presentó un pliego cerrado dirijido desde Chiloé al Congreso Constituyente, i se mandó que el Presidente de la Sala lo abriese i diese cuenta de su contenido, si lo creia oportuno.

A segunda hora, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Negocios Constitucionales sobre la nota del Gobierno en que pide se le exonere del cargo i se llame cuanto antes al Presidente de la República; i habiéndose contraido la Sala a este objeto, se acordó lo siguiente:

"Artículo primero. Contéstese a su Excelencia el Jefe Supremo de la República, que como Presidente del Senado, segun la Constitucion, debe ejercer la Presidencia de la República en ausencia del Presidente í Vice-Presidente constitucionalmente electos. Que, en consecuencia, debe continuar hasta que aquél se reciba en los términos prevenidos por la lei.

Art. 2.º Hágase saber a su Excelencia el Presidente de la República, jeneral de division don Francisco A Pinto, que dentro del término de cuatro dias al de la notificacion, se presente en esta ciudad a recibirse del cargo ante la autoridad i en los términos que previene la Constitucion."

Se acordó tambien que, para la mejor intelijencia del artículo 1.º, se anotase en el acta que era personal e inherente al que ejerce el cargo de Presidente del Senado el desempeñar las funciones del Poder Ejecutivo, i no pudiéndolo hacer el Presidente ni el Vice-Presidente de la República.

Se leyó después de esto el dictámen de la Comision de Lejislacion sobre la mocion del señor Novoa, de que se hizo mérito al principio, i, discutido este asunto, se aprobaron los artículos siguíentes:

"Artículo primero. Está en vigor la lei espedida por el Congreso Constituyente sobre la suspension de causas en que fuesen partes o defensores los Representantes.

Art. 2.º Los juzgamientos que se hubiesen hecho contra el tenor de esa lei son insubsistentes, si con apoyo de ella se reclamase dentro de tercero dia de la promulgacion del presente decreto.

Art. 3.º Comuniqúese al Supremo Gobierno, para que sin pérdida de momentos se trascriba a la Suprema Corte."

A continuacion se dió cuenta del dictámen de la Comision encargada de informar sobre la so licitud de don Guillermo Leese; i habiéndose discutido suficientemente, se aprobó el siguiente decreto:

"Artículo primero. Se declara a don Guillermo Leese, chileno legal.

Art. 2.º Póngase en noticia del Poder Ejecutivo con el espediente de la materia para que mande despachar la correspondiente carta."

Se hicieron después varias indicaciones:

La primera, para que se reduzca a menor número el de los señores Senadores que componen las comisiones, o que se aumenten para que se facilite su despacho, i se resolvió que se compusiesen de tres Senadores cada una.

La segunda, para que se señalasen los dias en que debia funcionar el Senado; i se acordó que, por el término de ocho dias, habría sesion los lunes, miercoles i viernes.

La tercera, para que se variase el local de las sesiones; i habiendo ocurrido varias dificultades sobre esto, se determinó que se presentase por escrito.

I la cuarta, para que se oficiase al Gobierno para que decretase que todas las autoridades i oficinas a quienes tuviesen necesidad de recurrir las comisiones del Senado para adquirir noticias i conocimientos para la pronta i acertada espedicion de los negocios, se presten a proporcionarlos. Así se acordó, levantándose la sesion a las tres de la tarde. —Gormaz. —J. Domingo de Amunátegui, Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 91 editar

El Jefe Supremo de la República, teniendo en consideracion el mérito distinguido del Jeneral de Brigada don Francisco Antonio Pinto, tiene la honra de consultarlo a la Cámara de Senadores para Jeneral de Division, i con este motivo saludarla con las consideraciones de su mas alto aprecio. —Valparaíso, Setiembre 17 de 1829. —Francisco R. de Vicuña . — Santiago Muñoz. Ministerio de Guerra i Marina. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 92 editar

El Jefe Supremo de la República, teniendo en consideracion el mérito distinguido de el Capitan de Navío en servicio activo don Carlos Wooster, tiene la honra de proponerlo a la Cámara de Senadores para Contra-Almirante, i con este motivo saludarla con las consideraciones de su alto aprecio. —Valparaíso, Setiembre 17 de 1829. —Francisco Ramón de Vicuña. — Santiago Muñoz. —Ministerio de Guerra i Marina. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 93 editar

Ha llegado felizmente el tiempo en que ha tenido todo su efecto el cumplimiento de la lei por cuyo ministerio he ejercido el mando de la República. Este cargo ha fenecido con la eleccion del señor Jeneral don Francisco Antonio Pinto. Yo no puedo marchar un punto mas allá del tiempo que se necesita para que el Congreso ordene su presentacion a prestar el juramento i recibirse del mando supremo que le ha conferido la Nacion.

El que suscribe felicita al Congreso por suceso tan agradable, i encarecidamente le suplica le exonere de una vez de un peso que le oprime, superior a sus fuerzas i conocimientos.

Tengo el honor de suscribirme, ofreciendo al Congreso Nacional toda mi consideracion i aprecio. —Valparaíso, 17 de Setiembre de 1829. —Francisco R. de Vicuña . —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —Al Congreso Nacional.


Núm. 94 editar

ASAMBLEA PROVINCIAL
De Coquimbo

Reunida la Asamblea en sesion ordinaria de este dia, a que asistieron los señores Diputados por Copiapó don José Antonio Subercaseaux, por Freirina i Vallenar don José Vicente Castellon, por Elqui don Tadeo Cortés, por Coquimbo doctor don José Miguel Solar, don José de Piñera, don Francisco Bascuñan Aldunate i don Francisco Pizarro, i por Illapel i Combarbalá don Ventura Solar i don Bernardo Varas: se leyó la acta de la sesion anterior i fué aprobada. Acto continuo, el señor Presidente presentó una nota del Ministerio de Estado en el departamento del Interior, dirijida a la Asamblea, la que igualmente se leyó, siendo su contenido terminante a comunicar lo acordado por la minoría de la Cámara del Senado, reunida en juntas preparatorias, en órden a que las Asambleas que hubiesen nombrado Senadores que se hallen impedidos de ejercer las funciones de su ministerio, elijan otros que no lo estén, previniendo que en caso de que por igual inconveniente no pueda concurrir el Senador don Juan Antonio Guerrero, con su aviso de o no estar en disposicion de marchar al punto designado por la nueva convocatoria o no poder hallarse en él por algun impedimento legal el dia 1.º del próximo Setiembre (en que se instala el Congreso Nacional) proceda inmediatamente a nombrar la persona que deba subrogarlo. Concluida la lectura de esta nota (cuya fecha es de 12 del actual), el señor Presidente espuso que, siendo constante a la Sala la dimision que don Juan Antonio Guerrero habia hecho del destino de Senador para que habia sido electo i su nueva protesta de las justas escusas que le impedian el desempeño de aquel alto encargo, i mui particularmente poner se en marcha para el tiempo prefijado, se hallaba en su concepto la Sala en el caso de proceder a nueva eleccion, en conformidad de lo acordado por la Cámara del Senado; i habiéndose por esto deferido unánimemente la Sala, se dió principio a la eleccion por haberse leido los artículos 34 i 35 de la Constitucion: luego se procedió a la votacion i concluida esta operacion, resultó de su escrutinio (evacuado que fué) haber obtenido el doctor don Gaspar Marin la unanimidad de sufrajios, nemine discrepante, i fué en consecuencia de todo que resultó electo Senador el doctor don José Gaspar Marin, que debe subrogar al citado don Juan Antonio Guerrero. De esta eleccion se hizo en la Sala la correspondiente proclamacion por su Presidente, quien firmó con el Secretario la presente acta, después de leida i aprobada. —Serena i Agosto 24 de 1829. —Francisco Bascuñan i Aldunate, Vice-Presidente. —Tadeo Cortés, Diputado-Secretario.

Sala de la Cámara de Senadores. —Valparaíso, Setiembre 21 de 1829. —A la Comision de Policía Interior. —(Hai una rúbrica). Amunátegui.


Núm. 95 editar

Al partir el Congreso Constituyente para esta ciudad en el año pasado de 1828, espidió una lei por la que se disponia que todas las causas en que los Diputados fuesen partes o defensores se suspendiesen hasta la vuelta del Congreso a Santiago. Los componentes de ambas Cámaras, luego que el Ejecutivo los convocó para este lugar, conocieron la necesidad de corroborar aquella disposicion; pero no habiéndose instalado en Congreso, no pudieron hacerlo, i esperaban que los tribunales, cuando no fuese por un principio de rigurosa justicia, por el de una consideracion mui propia i mui debida, nivelasen sus decisiones a aquella lei, valiéndose del mismo fundamento que espresa les sirve de base en sus resoluciones, a saber, que en falta de lei contraida a un caso particular, se juzgue por las que se contraen a casos idénticos o análogos.

Mas, este principio tan justo i tan trillado por los tribunales de justicia, no ha tenido fuerza alguna en el dia i escandaliza oir que, promovida la cuestion por un Diputado jurista, haya resuelto la Corte Suprema que solo por equidad se suspenda el curso de las causas hasta el 10 del actual para que los interesados busquen defensores, precisándolos con esto a que den ese indirecto ataque a la subsistencia de los letrados representantes, en castigo de estar consagrados al servicio de la Nacion en el Cuerpo Lejislativo. Estas consideraciones i las mas que se espondrán en la Sala, me deciden a someter al Senado el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

"Artículo primero. Está en su vigor la lei espedida por el Congreso Constituyente sobre la suspension de causas en que fuesen partes o defensores los Representantes.

Art. 2.º Los juzgamientos que se hubieren hecho contra el tenor de esa lei son insubsistentes, si con apoyo de ella se reclamasen dentro de tercero dia de la promulgacion del presente decreto.

Art. 3.º Comuniqúese al Supremo Gobierno para que, sin pérdida de momentos, se trascriba a la Corte Suprema. —Sala de sesiones del Senado, Setiembre 21 de 1829. —J. M. Novoa.


Núm. 96 editar

La conveniencia de fijar desde luego las prácticas parlamentarias de nuestro país, que guardan exacta consonancia con las disposiciones de la lei fundamental, es evidente.

El Poder Ejecutivo, en virtud de ellas, ha presentado un mensaje en el que ha dado cuenta al Congreso del estado de la Nacion en los diferentes ramos de gobierno.

I nada es mas conforme al espíritu de la Constitucion i aun a los principios de urbanidad que una contestacion a ese mensaje, en la que se prometa hacer todo lo que en él se propone, cuya saludable práctica es ya observada por casi todos los pueblos rejidos por Gobiernos representativos. En consecuencia, tengo la honra de someter a la consideracion de la Cámara las dos proposiciones siguientes:

  1. Contéstese el mensaje punto por punto en nombre del presidente de cada seccion del Cuerpo Lejislativo.
  2. Hágase en esta contestación una mencion honrosa de S. E el Presidente de la República, jeneral don Francisco Antonio Pinto. —Valparaíso, Setiembre 21 de 1829. —Francisco Fernández.

Núm. 97 editar

Cada uno de los miembros de la Cámara está persuadido de la insuficiencia del reglamento de debates i de los muchos defectos de que adolece. Igualmente, de la importancia de adoptar otro mas análogo i conforme a los principios del derecho parlamentario. En consecuencia, propongo el siguiente
PROYECTO

"Artículo primero.. Encargúese a la Comision de Policía la redaccion de un nuevo reglamento de debates.

Preséntese este trabajo dentro de ocho dias siguientes al dé la resolucion. —Valparaíso, 21 de Setiembre. —Francisco Fernández


Núm. 98 editar

Pide que por las razones i méritos que espresa, se le conceda la 4.ª hijuela de la Merced.

Soberano señor:

El ciudadano Buenaventura Montoya, con el debido respeto, represento que, habiendo mejorado después de once años de arriendo la 5.ª hijuela de la Merced con el objeto de rematarla, como el único fundo donde se habia criado toda mi familia, i donde tenia todas las pequeñeces que formaban nuestra subsistencia, fué concedida sin la calidad de ese remate a don Andrés Blest. cuya providencia ocasionó un lanzamiento repentino que me arruinó talvez para siempre. Es inútil, Soberano Señor, hacer presente que esta hacienda fué dividida i deslindada a costa de mi empeño i trabajo, teniendo que chocar con todos los circunvecinos, que intentaban una usurpacion, validos de las circunstancias, como lo podrá informar el Agrimensor. Nueve años he servido en el correo i en la posta, a mérito i sin mas recompensa que el que se tuviese presente cuando llegase un caso de esta naturaleza. El anterior Congreso me privó de obtenerla en el remate, porque siendo infinitamente pobre i con las calidades de la lei, no me la podia disputar un rico propietario. En el dia, ofrezco el valor de su tasación por la 4.ª hijuela, i espero de Vuestra Soberanía se digne mandar se me entregue por dicho valor, en atencion a mis notorios servicios, a lo que tengo gastado en ella, a los perjuicios que he recibido con el despojo que se me hizo i que ésta es la única compensacion que se me puede hacer para libertarme de la miseria a que se ha reducido toda mi familia. Por tanto, dígnese Vuestra Soberanía concederme esta gracia que solicito, que es de justicia. —B. Ventura Montoya.


Núm. 99 editar

En sesion de este dia, la Cámara de Senadores ha tomado en consideración la propuesta del Jefe Supremo de la República para jeneral de división en la benemérita persona del jeneral de brigada don Francisco Antonio Pinto, i ha sido aprobada sobre tabla por aclamacion.

El Vice-Presidente de la Cámara de Senadores, al comunicarlo a S. E. el Jefe Supremo de la República, le saluda con los sentimientos de su mayor aprecio. Valparaíso, Setiembre 21 de 1829. —Al Jefe Supremo de la República.


Núm. 100 editar

La Comision de Negocios Constitucionales, en el apunto de la precedente nota de S. E. el Jefe Supremo de la República, opina que debe dictarse lo siguíente:


  1. Contéstese a S. E . el Jefe Supremo de la República, que como Presidente del Senado, según la Constitución, debe ejercer la presidencia déla República en la ausencia del Presidente i Vice-Presidente constitucionalmente electos. Que, en consecuencia, debe continuar hasta que aquél se reciba en los términos prevenidos por la lei.
  2. Hagase saber a S. E. el Presidente de la República, jeneral de división don Francisco Antonio Pinto, que dentro del término de cuatro dias al de la notificacion se presente en esta ciudad a recibirse del cargo ante la autoridad i en los términos que previene la Constitucion.

Sala de la Comision, en Valparaíso i Setiembre 21 de 1829. —Rodríguez. —Novoa. —Formas. —Fernández.


Núm. 101 editar

La Comision de Lejislacion opina que debe aprobarse la anterior mocion en los términos propuestos, i que, al comunicarse, se anuncie que el Congreso ha estrañado cómo se ha hecho un ataque a una lei vijente en identidad de caso, razones i conveniencia pública. —Sala de sesiones del Senado, Valparaíso, Setiembre 21 de 1829. —Dr. Orgera. —Castillo. —Carvallo.


Núm. 102 editar

La Comision de Poderes halla conformes los presentados por el señor Marin, i que, como tal, deben aprobarse, ordenándosele se incorpore en el dia. —Carvallo. —Rodríguez. —Castillo. —Gormaz.

En sesion de 21 de Setiembre se aprobó el dictámen de la Comision que precede. —Amunátegui.


Núm. 103 editar

La Cámara de Senadores ha tomado en consideracion la solicitud de don Guillermo Leese para que se le conceda carta de ciudadanía, i ha resuelto lo siguiente:

"Artículo primero. Se declara a don Guillermo Leese chileno legal.

Art. 2.º Póngase en noticia del Poder Ejecutivo, con el espediente de la materia, para que mande despachar la correspondiente carta."

El Vice-Presidente de la Cámara de Senadores, al comunicarlo a S. E. el Jefe Supremo de la República, le saluda, etc. — Valparaíso, Setiembre 23 de 1829. -Al Jefe Supremo de la República.


Núm. 104 editar

La Cámara de Senadores ha acordado se oficie a S. E. el Jefe Supremo de la República, para que dicte las órdenes convenientes, a fin de que todas las autoridades i funcionarios públicos se presten a proporcionara sus Comisiones respectivas las noticias i conocimientos que hubieren menester para la mas pronta i acertada espedicion de los negocios que se les encarguen.


El Vice-Presidente de la Cámara de Senadores saluda con este motivo a S. E. el Jefe Supremo de la República con su distinguido aprecio. — Valparaíso, Setiembre 25 de 1829. —A S. E. el Jefe Supremo de la República.


  1. Segun se puede ver en la sesion celebrada por la Cámara de Diputados el 24 de Setiembre, este pliego cerrado era una renuncia que don J. A. Riveros elevaba del cargo de diputado. El Presidente del Senado abrió el pliego, i al imponerse de su contenido, lo remitió a la otra Cámara. —(Nota del Recopilador.)