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CÁMARA DE SENADORES

anular los poderes, porque en la acta no aparecian las firmas de los concurrentes a la eleccion, ni el resultado jeneral del escrutinio, o porque no estaba redactada conforme al modelo 2º de la lei de elecciones, que no parece adoptable.

El esponente recibió contestacion, i la acompaña ahora orijinal, porque sabe que se quiere proceder al escrutinio, o elecciones de Poder Ejecutivo, i a las de Corte Suprema, sin que haya tres cuartas partes de Senadores, i sin que concurran los de tres provincias, i especialmente los de la Asamblea de Concepcion que ni aun tiene completa su representacion en la Cámara de Di- putados, pues faltan dos por Chillan i uno por Lautaro.

El que suscribe no ambiciona el honor de volver a entrar en la Sala, pues ha elevado escusas que siente no le hayan sido admitidas: el único objeto que lleva en esta esposicion, es cumplir con lo que le encarga la honorable Asamblea, a quien ya dió aviso de la desaprobacion que, con la calidad de por ahora, se puso a los poderes, porque no constaba espresamente haber asistido a la eleccion dos tercios de sus miembros; de cuya causal no tuvo noticia el esponente cuando ofició en 5 del mes anterior, i por esto es que la contestacion no se contrae a ella: habria sido muí fácil salvarla, i vendrá en breve la debida constancia, pues que se sabe por cartas privadas que de 18 Diputados de la Asamblea concurrieron 17 a la elección i 14 honraron con su voto al que suscribe.

Aquella representacion provincial fué la primera i es la mas antigua en Chile: ha servido de modelo a las demás i la Constitucion con sabiduría vino a sancionar lo que ya existia. Desde el año de 1822 tiene su reglamento i, segun él, todas las actas solo se firman por el Presidente i Secretario, como se hace en los Congresos.

El que suscribe, espera que el señor Secretario de la Cámara del Senado se sirva poner esta nota i la adjunta en el conocimiento del señor Vice-Presidente para la deliberacion de la Sala, i con esta ocasion le saluda afectuosamente. —Valparaíso, Setiembre 15 de 1829. - José Antonio Rodríguez. —Al señor Secretario de la honorable Cámara del Senado.


Núm. 82

Ha visto con admiracion la Asamblea de esta provincia el contenido de la recomendable nota de V. S., 5 del presente, en que se sirve instruir a su presidente que el Senado congregado en número de cuatro vocales, sin embargo que existian otros dos mas en esa ciudad, habian procedido al nombramiento de una Comision para el exámen de poderes; mas, cuando este acto corresponde a la Sala i no a una minoría, este Cuerpo no ha podido dejar de estrañar un paso que le parece anti-legal. No es el ánimo de esta Asamblea suscitar competencias que pongan a prueba el respeto i sumision de que se halla penetrada; pero tampoco silenciar el derecho que tiene de pedir se obre conforme a las leyes.

Asimismo entiende que se trata de anular los poderes conferidos a sus Senadores, a pretesto de no haber sido suscrita la acta por todos los Diputados concurrentes a la eleccion, i de no analizarse en aquella el resultado en jeneral del escrutinio. La Asamblea, a mas de no haber juzgado de esencia esta individualizacion, procedió segun lo preventivo en su Reglamento interior, sobre que las actas, decretos i comunicaciones oficiales se firmen solamente por el Presidente i Secretario con el objeto de evitar retardaciones en el despacho. El modelo segundo que se pone en el de elecciones constitucionales, pareció corresponder a otros cuerpos; pero si, por una equivocacion involuntaria, hubiese éste errado su concepto, tambien cree que no es motivo bastante para que se deje la provincia sin el lugar que le corresponde, por un hecho que no influye nulidad en aquel acto lejítimo i legal. V. S. con luces mas superiores, sabrá defender este punto a fin de que los deseos de estos pueblos no queden defraudados por una mera e insustancial equivocacion, ni su representacion provincial se vea en el sensible caso de decir de nulidad de cuanto se determinase con esclusion de sus Senadores. Encarga a V. S. mui especialmente que si por ventura hubiese una tal declaracion, que no la espera de la sabiduría i prudencia del Senado, dirija las protestas al efecto convenientes.

Las actas podrian rehacerse en cuanto a la nominacion de los Diputados asistentes en el nombramiento de Senadores, e igualmente por lo respectivo al resultado en jeneral del escrutinio; pero no seria posible la firma material de cada uno de ellos en razon de que muchos se hallan ausentes, otros separados de hecho por haber asistido en clase de suplentes, mientras que han sido reemplazados por los propietarios que no tuvieron parte en aquel acto constitucional. Si así se quiere, se dignará V. S. avisarlo para verificarlo en el momento, entendiéndose sin perjuicio de que V. S. i su concolega continúen funcionando como tales Senadores, pues para ello, en su juicio, tienen el poder suficiente.

El Presidente de la Sala cumple con lo prescripto por ella al poner en conocimiento de V. S. los fundamentos en que apoya la lejitimidad del nombramiento de los Senadores por esta provincia i con cuyo motivo tiene la honrosa complacencia de tributar a V. S. el debido homenaje de su consideracion. -Asamblea de Concepcion, Agosto 25 de 1829. —Juan José Manzanos, Presidente. —D . Binimelis, Secretario. —Al señor Senador doctor don José Antonio Rodríguez.