Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de setiembre de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de setiembre de 1829
CÁMARA DE SENADORES
SESION 4ª, EN 15 DE SETIEMBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON MANUEL GORMAZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion de varias actas anteriores. —Cuenta. —Eleccion del señor Marin por Coquimbo. —Id. del señor Rodríguez Aldea por Concepcion. —Comisiones del Senado. —Dictámenes sóbrela elección del señor Rodríguez Aldea. —Nueva sesion del Congreso pleno. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Gobierno comunica que la Asamblea de Coquimbo ha elejido para senador, en reemplazo de don Juan Antonio Guerrero, a don José Gaspar Marin. ( Anexo núm. 78.)
  2. De otro oficio en que el mismo Gobierno comunica haber tomado providencias para que los senadores que se encuentran en Santiago se dirijan prontamente a Valparaíso. ( Anexo núm 79. V. sesion del 14 bis.)
  3. De otro oficio en que la Cámara de Diputados trascribe, para los efectos consiguientes, un proyecto de acuerdo que dispone la reunion de ambas Cámaras para dar cumplimiento al artículo 46, inciso 17 i al artículo 68 i siguientes de la Constitucion. ( Anexo núm. 80.)
  4. De una nota con que don J. A. Rodríguez Aldea acompaña un oficio de la Asamblea de Concepcion i pide que se aprueben sus poderes de senador. ( Anexos núms. 81 i 82. V. sesion del 3.)
  5. De una mocion de don F. Fernández, quien propone se creen cuatro comisiones para estudiar los asuntos que se sometan a la deliberacion del Senado. ( Anexo núm. 83 . V. sesion del 10.)
  6. De otra mocion del señor Fernández quien propone que en el dia se reunan las Cámaras a dar cumplimiento a los artículos 68 i siguiente, si 46, inciso 17, de la Constitucion. ( Anexo núm. 84.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar las actas de la sesion ordinaria del 10, de la estraordinaria del 13, de la del Congreso del 14, i de la estraordinaria de este mismo dia.
  2. Archivar el oficio del Gobierno.
  3. Que una comision compuesta de los señores Rodríguez, Orgera, Izquierdo i Fernández informe sobre la representacion de don J. A. Rodríguez Aldea i de la Asamblea de Concepcion.
  4. Aprobar en la forma que en el acta consta, el proyecto que crea cuatro comisiones para estudiar los asuntos del Senado i formarlas con las personas que se indican.
  5. Que la Comision de Negocios Constitucionales dictamine sobre el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados i el de don F. Fernández relativos al cumplimiento de unos artículos constitucionales.
A SEGUNDA HORA

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Negocios Constitucionales sobre los proyectos de acuerdo que disponen la reunion de ambas Cámaras para dar cumplimiento a unos artículos de la Constitucion; la Comision propone que se apruebe el proyecto comunicado por la otra Cámara. ( Anexo núm. 85.)
  2. De otro dictámen, de los señores Rodríguez i Orgera, sobre los poderes del señor don J. A. Rodríguez Aldea; los informantes esponen que los poderes están en regla i opinan porque se llame al senador electo. ( Anexo núm. 86. V. sesion del 20 de Octubre de 1829.)

ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados sobre reunion del Congreso para dar cumplimiento a ciertos artículos de la Constitucion.


ACTA editar

SESION DEL DIA 15

Asistieron los señores Carvallo, Castillo, Fernández, Formas, Gormaz, Izquierdo, Novoa, Orgera i Rodríguez.

Se leyeron las actas de la sesion ordinaria del dia 10, de la estraordinaria del 13, de la del Congeso Jeneral del 14 i de la estraordinaria de es te dia por la noche; todas se aprobaron i rubricaron por el señor Presidente.

Se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo, anunciando que el señor don Gaspar Marin habia sido electo senador por la provincia de Coquimbo; i se mandó archivar.

De otra de la Cámara de Diputados, trascribiendo un acuerdo para que se proceda al cumplimiento del artículo 68 de la Constitucion i demás del caso, i tambien al de la parte 17.ª del artículo 46.

Se dió asimismo cuenta de un oficio dirijido al Secretario por el señor don José Antonio Rodríguez Aldea, acompañando una nota que habia recibido de la Asamblea de la provincia de Concepcion, i de una mocion del señor Fernández concebida en iguales términos que el acuerdo de la Camara de Diputados.

Se discutió lijeramente sobre la tramitacion i preferencia que debia darse a los asuntos de que se habia dado cuenta a la Sala, i se acordó que la nota del señor Rodríguez Aldea i de la Asamblea pasase a una comision especial compuesta de los señores Rodtíguez, Orgera, Izquierdo i Fernández, i que se tratase ante todas cosas del proyecto sobre comisiones que habia presentado el señor Fernández conforme al acuerdo de la sesion anterior.

Inmediatamente se leyó dicho proyecto, que fué aprobado en estos términos:

"Habrá cuatro Comisiones permanentes: La primera se denominará de Negocios Constitucionales; la segunda, de Lejislacion; la tercera, de Hacienda, i la cuarta, de Policía Interior.

Las atribuciones de la primera son: Examinar e informar a la Sala sobre todo proyecto de lei relativo a reglamentar la Constitucion, esplicar su letra i que conduzca a su observancia. Segunda, informar todo asunto gubernativo que guarde consonancia con dichos negocios.

Las de la segunda son: Examinar e informar todo proyecto que invista el carácter de una lei en cualquiera de los ramos de la Lejislacion comun.

Las de la tercera son: Examinar e informar sobre todo asunto relativo al sistema jeneral de hacienda, de Comercio i su administracion de Justicia, obras públicas, tierras, minas, moneda, fábricas i todo jénero de industria i beneficencia.

Las de la cuarta son: Examinar e informar sobre las actas de eleccion de los miembros de la Cámara, sobre los asuntos particulares o peticiones que se introduzcan i sobre todos los demás interiores de ella."

Se nombró después para componer la de Negocios Constitucionales a los señores Novoa, Formas, Rodríguez i Fernández. Para la de Lejislacion, a los señores Orgera, Carvallo, Novoa i Castillo. Para la de Hacienda, a los señores Gormaz, Izquierdo, Fernández i Orgera. Para la de Policía Interior, los señores Gormaz, Rodríguez, Castillo i Carvallo.

Inmediatamente se acordó que la nota de la Cámara de Diputados i la mocion del señor Fernández, pasasen a la Comision de Negocios Constitucionales para que dictaminase sobre ella en la misma sesion.

A segunda hora, se leyó el dictámen de esta Comision, a excepción del señor Rodríguez, que dijo que espondria el suyo de palabra a la Sala. Se leyó también el dictámen de dos señores, sobre el asunto del señor Rodríguez; i habiéndose discutido a cuál de ellos se daría preferencia, se resolvió que este último se considerase después.

En consecuencia de esto, se contrajo la Sala al proyecto de la Cámara de Diputados i se sancionó en estos términos:

"Artículo primero. Procédase en el dia al cumplimiento del artículo 68 de la Constitucion i siguientes del caso;

Art. 2. Acto continuo a la parte 17.ª del artículo 46."

Se acordó también que se señalase para la ejecucion de este acuerdo el dia 16 a las once de la mañana.

Los señores Rodríguez, Orgera i Gormaz fueron de opinion contraria, respecto del artículo 1.º i pidieron que así se anotase en el acta.

En este estado, se levantó la sesión a las tres de la tarde.—Gormaz. —J. Domingo de Amunátegui, Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 78 editar

Habiéndose circulado a las respectivas Asambleas el acuerdo de la minoría de esa Cámara, fecha 10 de Agosto, sobre que aquellas que hubiesen elejido Senadores que legítimamente estuviesen impedidos de ejercer las funciones de su ministerio, procediesen a la eleccion de otras personas que fuesen hábiles; la de Coquimbo, en oficio de 25 del citado mes, comunica al Gobierno que, a consecuencia de aquella determinacion i de haberse escusado con razones suficientes el Senador don Juan Antonio Guerrero de ejercer este cargo, lo reemplazó con el ciudadano don José Gaspar Marin, elijiéndolo conforme a la lei.

Al anunciarlo a la Cámara, el Jefe Supremo de la República tiene la satisfaccion de reproducirle las consideraciones de su alto aprecio i respeto. —Valparaíso, 14 de Setiembre de 1829. -Francisco R. de Vicuña . —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 79 editar

En el instante mismo que recibí la nota de V. E. de 14 del presente se dictaron las providencias al efecto de que en el término de veinticuatro horas se pongan en camino los señores Senadores que se hallasen en Santiago. Hágolo presente a V. E. en cumplimiento de mi obligacion.

El Jefe de la República saluda al señor Vice-Presidente de la Cámara del Senado protestándole los sentimientos de su mayor aprecio. —Valparaíso, 15 de Setiembre de 1829. —Francisco R. de Vicuña . —A la Cámara de Senadores.


Núm. 80 editar

En sesion estraordinaria de este dia la Cámara de Diputados ha sancionado los artículos siguientes:

"Artículo primero. Procédase en el dia al cumplimiento del artículo 68 i siguientes del caso.

Art. 2.º Acto continuo a la parte décima séptima del artículo 46."

El Presidente de la Cámara de Diputados con este motivo saluda al señor Vice-Presidente de la de Senadores, ofreciéndole las consideraciones de su mas alto aprecio. —Cámara de Diputados. —Valparaíso, Setiembre 14 de 1829. —M. de Santiago Concha. —Bruno Larrain. —Al señor Vice-Presidente de la Cámara de Senadores.

Sala de sesiones del Senado, Setiembre 15 de 1829. A la Comision de Constitucion. —(Hai una rúbrica). —Amunátegui.


Núm. 81 editar

Cuando el que suscribe fué llamado por primera vez, i concurrió a la segunda reunion que tuvo en 4 del mes ante próximo la minoría del Senado, dió cuenta a la honorable Asamblea de Concepcion de que en la anterior se habia hecho por cuatro señores Diputados eleccion de Presidente i se habia nombrado Comision de Poderes, sin citar a dos mas i al que suscribe, que se hallaban en la capital. Tambien agregó que por algunas indicaciones que oyera i por avisos confidenciales, tenia entendido que se trataba de anular los poderes, porque en la acta no aparecian las firmas de los concurrentes a la eleccion, ni el resultado jeneral del escrutinio, o porque no estaba redactada conforme al modelo 2º de la lei de elecciones, que no parece adoptable.

El esponente recibió contestacion, i la acompaña ahora orijinal, porque sabe que se quiere proceder al escrutinio, o elecciones de Poder Ejecutivo, i a las de Corte Suprema, sin que haya tres cuartas partes de Senadores, i sin que concurran los de tres provincias, i especialmente los de la Asamblea de Concepcion que ni aun tiene completa su representacion en la Cámara de Di- putados, pues faltan dos por Chillan i uno por Lautaro.

El que suscribe no ambiciona el honor de volver a entrar en la Sala, pues ha elevado escusas que siente no le hayan sido admitidas: el único objeto que lleva en esta esposicion, es cumplir con lo que le encarga la honorable Asamblea, a quien ya dió aviso de la desaprobacion que, con la calidad de por ahora, se puso a los poderes, porque no constaba espresamente haber asistido a la eleccion dos tercios de sus miembros; de cuya causal no tuvo noticia el esponente cuando ofició en 5 del mes anterior, i por esto es que la contestacion no se contrae a ella: habria sido muí fácil salvarla, i vendrá en breve la debida constancia, pues que se sabe por cartas privadas que de 18 Diputados de la Asamblea concurrieron 17 a la elección i 14 honraron con su voto al que suscribe.

Aquella representacion provincial fué la primera i es la mas antigua en Chile: ha servido de modelo a las demás i la Constitucion con sabiduría vino a sancionar lo que ya existia. Desde el año de 1822 tiene su reglamento i, segun él, todas las actas solo se firman por el Presidente i Secretario, como se hace en los Congresos.

El que suscribe, espera que el señor Secretario de la Cámara del Senado se sirva poner esta nota i la adjunta en el conocimiento del señor Vice-Presidente para la deliberacion de la Sala, i con esta ocasion le saluda afectuosamente. —Valparaíso, Setiembre 15 de 1829. - José Antonio Rodríguez. —Al señor Secretario de la honorable Cámara del Senado.


Núm. 82 editar

Ha visto con admiracion la Asamblea de esta provincia el contenido de la recomendable nota de V. S., 5 del presente, en que se sirve instruir a su presidente que el Senado congregado en número de cuatro vocales, sin embargo que existian otros dos mas en esa ciudad, habian procedido al nombramiento de una Comision para el exámen de poderes; mas, cuando este acto corresponde a la Sala i no a una minoría, este Cuerpo no ha podido dejar de estrañar un paso que le parece anti-legal. No es el ánimo de esta Asamblea suscitar competencias que pongan a prueba el respeto i sumision de que se halla penetrada; pero tampoco silenciar el derecho que tiene de pedir se obre conforme a las leyes.

Asimismo entiende que se trata de anular los poderes conferidos a sus Senadores, a pretesto de no haber sido suscrita la acta por todos los Diputados concurrentes a la eleccion, i de no analizarse en aquella el resultado en jeneral del escrutinio. La Asamblea, a mas de no haber juzgado de esencia esta individualizacion, procedió segun lo preventivo en su Reglamento interior, sobre que las actas, decretos i comunicaciones oficiales se firmen solamente por el Presidente i Secretario con el objeto de evitar retardaciones en el despacho. El modelo segundo que se pone en el de elecciones constitucionales, pareció corresponder a otros cuerpos; pero si, por una equivocacion involuntaria, hubiese éste errado su concepto, tambien cree que no es motivo bastante para que se deje la provincia sin el lugar que le corresponde, por un hecho que no influye nulidad en aquel acto lejítimo i legal. V. S. con luces mas superiores, sabrá defender este punto a fin de que los deseos de estos pueblos no queden defraudados por una mera e insustancial equivocacion, ni su representacion provincial se vea en el sensible caso de decir de nulidad de cuanto se determinase con esclusion de sus Senadores. Encarga a V. S. mui especialmente que si por ventura hubiese una tal declaracion, que no la espera de la sabiduría i prudencia del Senado, dirija las protestas al efecto convenientes.

Las actas podrian rehacerse en cuanto a la nominacion de los Diputados asistentes en el nombramiento de Senadores, e igualmente por lo respectivo al resultado en jeneral del escrutinio; pero no seria posible la firma material de cada uno de ellos en razon de que muchos se hallan ausentes, otros separados de hecho por haber asistido en clase de suplentes, mientras que han sido reemplazados por los propietarios que no tuvieron parte en aquel acto constitucional. Si así se quiere, se dignará V. S. avisarlo para verificarlo en el momento, entendiéndose sin perjuicio de que V. S. i su concolega continúen funcionando como tales Senadores, pues para ello, en su juicio, tienen el poder suficiente.

El Presidente de la Sala cumple con lo prescripto por ella al poner en conocimiento de V. S. los fundamentos en que apoya la lejitimidad del nombramiento de los Senadores por esta provincia i con cuyo motivo tiene la honrosa complacencia de tributar a V. S. el debido homenaje de su consideracion. -Asamblea de Concepcion, Agosto 25 de 1829. —Juan José Manzanos, Presidente. —D . Binimelis, Secretario. —Al señor Senador doctor don José Antonio Rodríguez.


Núm. 83 editar

Para facilitar el curso i despacho de los negocios habrá cuatro comisiones permanentes. La primera se denominará de Negocios Constitucionales, la segunda de Lejislacion, la tercera de Hacienda i la cuarta de Policía Interior.

Las atribuciones de la primera son: Examinar e informar a la Sala sobre todo proyecto de lei relativo a reglamentar la Constitucion, esplicar su letra i que conduzca a su observancia. Segunda, informar todo asunto gubernativo que guarde consonancia con dichos negocios.

Las de la segunda son: Examinar e informar todo proyecto que invista el carácter de una lei en cualquiera de los ramos de la Lejislacion común.

Las de la tercera son: Examinar e informar sobre todo asunto relativo al sistema jeneral de Hacienda, de Comercio i su Administracion de Justicia, Obras Públicas, Tierras, Minas, Moneda, Fábricas i todo jénero de industria i beneficencia.

Las de la cuarta son: Examinar e informar sobre las actas de eleccion de los miembros de la Cámara, sobre los asuntos particulares o peticiones que se introduzcan i sobre todos los demás interiores de ella. —Setiembre 15 de 1829. —Francisco Fernández.


Núm. 84 editar

La Constitucion espresamente ordena que la apertura i escrutinio de las actas de eleccion de presidente i Vice-Presidente de la República i su eleccion por el Congreso, caso de no tener alguno la mayoría que ella misma previene, se hagan al dia siguiente de instalado el Congreso. Aunque es verdad que tambien se ordena no pueda procederse a estos actos sin las tres cuartas partes de los miembros de ambas Cámaras, lo es tambien que este número existe i que en su virtud se ha procedido a hacer la solemne apertura de las sesiones del Congreso. En consecuencia, tengo la honra de someter a la consideracion de la Cámara las siguientes proposiciones:

1.ª Procédase en el dia al cumplimiento del artículo 68 de la Constitucion i siguientes del caso;
2.ª Acto continuo a la parte 17 del artículo 46. —Setiembre 14 de 1829. —Francisco Fernández.

Núm. 85 editar

La Comision de Negocios Constitucionales, vista la resolucion de la Cámara de Representantes, opina que la de Senadores debe sancionarla en los mismos términos.

Sala de sesiones en Valparaíso. —Setiembre 15 de 1829. —J. M. Novoa. —Carlos Formas. —Francisco Fernández.


Núm. 86 editar

Los individuos que suscriben opinan que, siendo lejítimamente electo Senador el señor don J. Antonio Rodríguez, debe llamarse a funcionar como tal Senador en la Sala, máxime cuando el corto número de Senadores está dictando las medidas mas fuertes contra los inasistentes. —Valparaíso i Setiembre 15 de 1829. —Rodríguez. —Dr Orgera.