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SESION DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1830

gastos de aquella obra, que con 3,500 que de este fondo recibió en 26 de Setiembre i 16 de Octubre de 1827, del Tribunal del Consulado, recaudador que era de este ramo, como los 6,500 que tambien se le prestaron en 10 de Noviembre siguiente del de alcabalas por la partida de fojas 49 del 2.ºManual de aquel año, componen veinte mil, que deja afianzados dicha Comision a devolverlos con los fondos de ella, luego que se hallen en disposicion de verificarlo por la escritura que otorgó en este dia corriente a fojas 78 i 79 del libro de ellas: todo conforme al citado decreto que, después de tomada razon a fujas 33 del Libro de órdenes número 25, i endoso a favor del que suscribe, se acompaña al número 36: —10,000 pesos.

Es copia. —Santiago, Noviembre 15 de 1830. —Por enfermedad del archivero, Pedro José Ramos.


Núm. 819

El Vice-Presidente que suscribe tiene la satisfacción de pasar al Congreso de Plenipotenciarios una nota de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, manifestando la necesidad deque se agregue a su secretaría otro escribano, además del que actualmente tiene, i a cada uno se les asigne la dotacion de mil pesos anuales por el tesoro público, en atencio a que el trabajo que demanda el buen desempeño de aquella oficina es en el dia demasiado pesado, i los derechos que se sacan a los litigantes no alcanzan a satisfacer aquellos gastos, como se informará el Congreso por la espresada comunicacion.

Igualmente se incluye un espediente promovido por el escribano de cámara don Lorenzo Urra, remitido al Gobierno por la Ilustrísima Corte, solicitando el sueldo de seiscientos pesos en compensación de las nuevas obligaciones que le ha impuesto la Junta de Hacienda para precaver los fraudes que pudieran cometerse contra el Fisco. Mas, sobre este particular cree el que suscribe que si el Congreso accede a la solicitud de la Ilustrísima Corte, el actual escribano estará entonces suficientemente compensado i podrá dividir con el segundo el nuevo trabajo que se le ha impuesto.

El que suscribe reitera al Congreso de Plenipotenciarios los sentimientos de su alta i distinguida consideracion. —Santiago, Noviembre 8 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 820

Corte de Apelaciones. —Acompaña a V. S. esta Corte el diario de su despacho en los seis dias de la semana anterior, llevado por uno de sus Ministros. Nada es mas justo que el que todos los funcionarios den cuenta al público de los servicios que le prestan en los destinos que ejercen, i la Corte continuará practicándolo de los que le son peculiares; pero debe hacer presente a V. S. que para poderlo cumplir con exactitud, es necesario que el Gobierno allane los obstáculos que se presenten i que no están al alcance del Tribunal superarlos. Es notorio que el despacho de la Corte es triple al menos del que tenia la antigua Audiencia; sin embargo, en tiempo de ésta habia dos escribanos de Cámara, i hoi solo uno al cargo de las dos oficinas, sin que sea posible aumentar otro, porque estinguidos los derechos de tirar, que ascendiendo segun cálculo a dos mil quinientos pesos, formaban su principal ingreso, apenas sufragan los restantes para mantenerse uno, careciendo por este mismo motivo la oficina del suficiente número de oficiales, i los pocos que hai, dotados escasísimamente. Para dar a V. S. una idea cabal se ha informado esta Corte mui prolijamente de los ingresos i gastos de dichas oficinas, i entre ámbas producen solo dos mil pesos, de los que mil se invierten en cinco oficiales, quedando a beneficio del escribano los otros mil. Con solo considerar que cinco oficiales son pagados con mil pesos, basta para persuadirse que no tienen una dotacion competente i cual conviene a individuos a quienes es necesario les distinga la probidad i la pureza, pues sirven en oficinas en que se afinan todos los pleitos que se suscitan en la República, i ya ve V. S. cuán espuestos están a ser corrompidos en medio de la escasez i de la miseria. —Con mayor razon debe el escribano, que es el jefe de la oficina, tener una dotacion competente que compense los emolumentos de que hoi carece i hagan a mas apetecibles estos destinos que, por lo mismo, fueron ejercidos largo tiempo por abogados de crédito, con gran alivio del Tribunal i del público.

Por todas estas consideraciones, es de urjentísima necesidad, para la mejor espedicion de la administración de justicia, organizar con mano franca estas oficinas.

Algunas lejislaturas, haciendo alarde de beneficiar al público, han suprimido derechos de que estaban en posesion, sin reemplazarlos con algunos otros ingresos, en lo que han hecho talvez mayor mal que el que han querido remediar. En ningunos es mas peligrosa la miseria que en los que de algun modo intervienen en la aplicacion de los derechos individuales del ciudadano.

Para cortar, pues, este mal de que estará siempre amenazada la administracion de justicia con curiales indotados, cree esta Corte que lo menos que en el dia debe hacerse es:

  1. Proporcionar a los escribanos de Cámara mayores ingresos para que puedan aumentar los salarios de sus oficiales, i tambin el número de éstos a dos mas. Recientemente sobrevienen a la oficina de Cámara dos nuevos gravámenes que apenas podrán espedirse por uno: el de arre