Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 12 de noviembre de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 12 de noviembre de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 75, EN 12 DE NOVIEMBRE DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Plenipotenciario suplente por Valdivia. —Llamamiento del intendente de Coquimbo i renuncia del vice-intendente de la misma provincia. —Libramiento a favor del monte de piedad de San Bernardo. —Bases de la Compañía del canal de Maipo. —Nuevo escribano pedido por la Corle de Apelaciones i sueldo solicitado por don Lorenzo Urra. —Usurpacion de la playa de Valparaíso. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña una nota del jeneral don José María Benavente, quien avisa haber renunciado ante la Municipalidad de Valdivia el cargo de plenipotenciario suplente. (Anexos núms. 810 i 811. V. sesion del 30 de Octubre de 1830.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa que don Mariano Peñafiel ha renunciado el cargo de vice-intendente de Coquimbo i que con este motivo ha nombrado en su lugar al jeneral don José María Benavente. (Anexo núm. 812. V. sesion del 18 de Mayo de 1830.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que la Compañía del canal de Maipo se ha negado a pagar los libramientos que hasta la suma de 10,000 pesos debia jirar la Tesorería Jeneral para el monte de piedad de San Bernardo. (Anexo núm. 813. V. sesion del 15 de Setiembre de 1830.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion documentada de la Compañía del canal de Maipo, la cual pide que se aprueben sus bases constitutivas. (Anexos núms. 814, 815, 816, 817, i 818. V. sesion del 7 de Junio de 1827.)
  5. De otro Oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion de la Corte de Apelaciones, la cual pide que se agregue a su secretaría un nuevo escribano i que se asigne a cada uno una dotacion de 1,000 pesos anuales, i patrocina una solicitud de don Lorenzo Urra en demanda de que se le dé un sueldo de 600 pesos en compensacion de las nuevas obligaciones que se le han impuesto. (Anexos núms. 819 i 820.)
  6. De un dictámen de la Comision de turno, la cual propone que se aprueben las providencias indicadas por el Gobierno para evitar las usurpaciones de la playa de Valparaíso i los contrabandos de aduana. (Anexo núm. 821. V. sesion del 8.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aceptar la renuncia que el jeneral Benavente hace del cargo de plenipotenciario suplente por Valdivia i ordenar que se elija otra persona en su lugar.
  2. Aprobar el nombramiento del jeneral Benavente para vice-intendente de Coquimbo. (Anexo núm. 822.)
  3. Que se pase al fiscal la esposicion de los directores del canal de Maipo para que los demande judicialmente por haberse negado a cubrir ciertos libramientos.
  4. Que la Comision de turno dictamine sobre la solicitud entablada por la Compañía del canal de Maipo en demanda de que se aprueben sus bases constitutivas.
  5. Que la misma Comision dictamine sobre la creacion de una nueva plaza de escribano i asignacion de sueldos pedida por la Corte de Apelaciones. (V. sesion del 2 de Diciembre de 1830.)
  6. Aprobar las providencias propuestas por el Gobierno para evitar la usurpacion de la playa de Valparaíso por los propietarios riberanos i los contrabandos que en aquella aduana se practican. (Anexo número 823.)

ACTA editar

SESION DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 1830

Se abrió con los señores Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Meneses i Rodríguez (don José Antonio).

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Ejecutivo, elevando la renuncia que dirije el jeneral de brigada don José María Benavente a la Municipalidad de Valdivia del cargo de Plenipotenciario suplente por aquella provincia, i fué admitida, mandando oficiar al Poder Ejecutivo para que se elija por los mismos pueblos quien le subrogue.

En seguida, se dió cuenta de varios oficios: uno en que espone la necesidad de hacer venir a esta capital al intendente de la provincia de Coquimbo, los motivos que ha tenido para admitirla renuncia al vice-intendente de la misma, i nombrar en comision para que le subrogue en el desempeño de sus funciones al gobernador de la plaza de Valparaíso, jeneral de brigada don José María Benavente, i aprobó el nombramiento de vice-intendente, hecho en su persona: otro dando cuenta de haber dado las órdenes necesarias para que en virtud de la lei del Congreso sobre fundacion de la villa de San Bernardo i creacion de un monte de piedad, por libranza de la Tesorería Jeneral cubriese la asociacion del canal de Maipo los diez mil pesos asignados a este fin, i que habiéndose negado los directores de aquel establecimiento a hacer efectivo el libramiento, fundados en la cláusula del decreto de Gobierno que precedió al empréstito, la cual dice" que cubrirán luego que se halle este establecimiento en disposición de verificarlo", mandó pasar al Fiscal la esposicion de los directores para que sean demandados ante el tribunal que corresponde: el tercero, acompañando la representacion i documentos que la asociacion del canal de Maipo pasó al Gobierno para que pida al Congreso apruebe las bases de su compañía i la declare inhibida de la jurisdiccion ordinaria en el manejo i gobierno de dicho canal, i en el modo i forma que los asociados acordaron por mutuo convenio en el pacto que celebraron i aprobó el Gobierno en decreto de 2 de Mayo de 1827; i el último, en que pasa al Gobierno una nota de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, en que manifiesta la necesidad de que se agregué a su secretaría otro escribano a mas del que tiene, i se les asigne por el Tesoro Público la dotacion de mil pesos anuales, e incluyendo un espediente promovido por el escribano de cámara don Lorenzo Urra, en que solicita el sueldo de seiscientos pesos, en compensacion de las nuevas obligaciones que le ha impuesto la Junta de Hacienda para precaver los fraudes que pudieran cometerse contra el fisco, i opina que si el Congreso accede a la solicitud de la Ilustrísima Corte, el actual escribano estará entonces suficientemente compensado i podrá dividir con el segundo el nuevo trabajo que se le ha impuesto; i pasó a comision.

La Comision encargada de informar en el proyecto del Ejecutivo a consecuencia de haberse colocado en la ribera del mar varias casas de madera que favorecen el contrabando i dieron lugar al espediente iniciado por el comandante del resguardo de Valparaíso, fué de parecer que se aprobasen las providencias propuestas por el Ejecutivo, sobre el terreno que va dejando el mar a su receso en la playa de Valparaíso, agregando que por ningún motivo deben permitirse edificios en frente del Resguardo, que mira al mar, ni en cuarenta varas por cada costado de la misma oficina, a fin de que así se evite el contrabando, que no podría contener de otro modo la vijilancia de los guardas; i fué aprobado, levantándose en este estado la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Vial, Secretario interino.


ANEXOS editar

Núm. 810 editar

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de remitir al Congreso de Plenipotenciarios una nota orijinal del jeneral de brigada don José María Benavente, electo Plenipotenciario por la provincia de Valdivia, en que anuncia al Gobierno haber dirijido la renuncia de este cargo a la Municipalidad de aquel pueblo. El que suscribe lo pone en conocimiento del Congreso de Plenipotenciarios para los fines convenientes, i con este motivo le ofrece las seguridades de su mas alta consideracion i respeto. —Santiago, Noviembre 9 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 811 editar

Impuesto por la honorable de V. S. de 19 del presente, i acta que se sirve adjuntarme, haber recaído en mi persona el nombramiento de Plenipotenciario suplente por la provincia de Valdivia, he meditado los insuperables inconvenientes que me impiden admitir este encargo, absolutamente incompatible con mi presente empleo, por lo que me he visto en el caso de hacerlo así presente a la Municipalidad de dicha provincia con esta misma fecha en que lo comunico a V. S. para su debida intelijencia i fines que pueda convenir. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Valparaíso, Octubre 29 de 1830. José María Benavente. —Señor Ministro de Estado i del Interior.


Santiago, Noviembre 9 de 1830. —Pase orijinal al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). Portales.


Núm. 812 editar

El Vice-Intendente de Coquimbo, don Mariano Peñafiel, a quien se ofició en 24 de Setiembre último entrase a subrogar al Intendente don Francisco Sáinz de la Peña llamado por decreto dd mismo dia a esta capital a recibir órdenes del Gobierno, ha dirijido al que suscribe, por el Ministerio respectivo, una comunicacion renunciando del cargo de Vice-Intendente, porque el estado de su salud no le permite entrar en ejercicio, como se le prevenía. I considerando el que suscribe que no puede exijirse a ningun ciudadano un sacrificio que esté sobre sus propias fuerzas, i por otra parte, que es de urjente necesidad la comparecencia a esta capital del Intendente Peña, ha acordado admitir la renuncia al Vice-Intendente i nombrar en comision para que le subrogue en el desempeño de las funciones a que era llamado, al Gobernador de la plaza de Valparaíso, jeneral de brigada don José María Benavente. Todo lo cual pone el que suscribe en conocimiento del Congreso de Plenipotenciarios para su aprobacion, i con este motivo le reitera las protestas de su mas alta consideracion i respeto. —Santiago, Noviembre 11 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 813 editar

El Vice-Presidente de la República, en cumplimiento de la lei del Congreso Nacional de Plenipotenciarios sobre fundacion de la villa de San Bernardo i creación de un monte de piedad a su favor, dió las órdenes necesarias para que por libranza de la Tesorería Jeneral se cubriesen por la asociación del canal de Maipo los diez mil pesos asignados a este fin. Los directores de aquel establecimiento se niegan a hacer efectivo el libramiento, fundados en la cláusula del decreto del Gobierno que precedió al empréstito para reparar el canal, la cual dice "luego que se halle este establecimiento en disposicion de verificarlo." Como quizá esta disposicion en concepto de los deudores se verificará mui tarde, o nunca, el Vice-Presidente cree de su deber noticiarlo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios mientras que ante el tribunal que competa sean demandados. Con este objeto, se pasa hoi al Fiscal la esposicion de los directores.

El Vice-Presidente de la República saluda al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —Santiago, 9 de Noviembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 814 editar

La Junta de Directores, por sí i representando la asociacion del Canal de Maipo, ha pasado al Gobierno la representacion i documentos que tengo el honor de dirijir al Congreso de Plenipotenciarios para que delibere lo conveniente.

Reitero al Congreso la espresion de mi adhe sion i respeto. —Santiago, Noviembre 9 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 815 editar

Excmo. Señor:

La Junta de Directores, por sí i representando la asociacion del Canal de Maipo, ocurre a V. E. implorando por su alta mediacion que el Soberano Congreso de representantes se digne aprobar las bases de su Compañía, i declararla inhibida de la jurisdicción ordinaria en el manejo i gobierno de dicho Canal, i en el modo i forma que los asociados acordaron por mutuo convecio en el pacto que establecieron i que aprobó el Gobierno en decreto 2 de Mayo de 1827, como consta de los documentos que respetuosamente acompaña en copia.

No estará de mas recordar que al momento que corrió el agua, V. E. la enajenó; que entonces aun no estaba concluida la obra, que luego sufrió un desbarranco, cuya reparación agotó los pocos recursos que le quedaban; i que habiendo esperimentado después otro, i no siendo posible al Fisco el repararlo, mandó V. E. al Gobernador-Intendente de esta provincia juntase a todos los propietarios para que arbitrasen el modo de subvenir a este gasto a lo demás que ocurriese en lo sucesivo. Esta reunion celebrada el 5 de Diciembre de 1825, dió principio a la Compañía que hoi existe. En ella traspasó V. E. todos los derechos i acciones que pudiese tener a dicho Canal, no solo en el agua de que ya se habia desprendido por la anticipada enajenacion, sino tambien en el gobierno, inspección i superintendencia de él.

El aluvion del año de 1827 destruyó completamente el antiguo canal i los socios a fuerza de penosos sacrificios lograron trabajar el actual. Para mejor conseguir este objeto i para asegurar el goce del agua, la Compañía se sujetó gustosa a ciertas condiciones i peras que ella misma estableció. Mas, como el hombre muchas veces desconoce sus mismos intereses, bajo cualquier pretesto elude sus mas sagrados compromisos, i difícilmente soporta el yugo que él mismo se impone; no faltan refractarios que perturben el órden establecido por primera vez en el reparto de aguas, i que arrastran a la Compañía ante los juzgados ordinarios, en donde piensan encontrar dispensacion de sus faltas o cuando menos hacer ilusorias las penas a que se sujetaron con la morosidad de los trámites judiciales.

La profunda sabiduría del Congreso apreciará justamente la importancia de esta clase de Compañías, a las que otras naciones deben en gran parte su prosperidad. Este ensayo, aunque imperfecto, ha dado a conocer lo fácil que es trabajar costosas empresas con la reunion de pequeños esfuerzos. Ya ha principiado a imitarse i el país recojerá grandes ventajas si se fomenta el espíritu de asociacion. Pero si no se sostiene el principio de que el hombre queda obligado a lo que quiso obligarse, si cualquiera medida económica se ha de entorpecer por jueces estraños i con atropellamiento de los privativos, i si se deja la facilidad de burlar los compromisos contraidos, nunca llegarán a perfeccionarse vastos proyectos. Por tanto, a V. E. suplicamos se digne elevar esta súplica para que obtenga la Soberana Sancion en los términos proferidos en el exordio: que es justicia. Domingo de Bezanilla. —Nicolás Marzan. —Joaquin Gandarillas de Aránguiz.—Manuel Lillo.

Santiago, Noviembre 9 de 1830. —Pase al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). Portales.


Núm. 816 editar

Señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Interiores. —La comision del Canal de Maipo, Santiago, Junio 15 de 1827. —El Supremo Gobierno se halla igualmente instruido que esta Comision, de que el Canal de Maipo sustancialmente ya no existe; i que las ruinas que ha sufrido con el horrible aluvion de estos días, no pueden ni aun provisoriamente repararse sino con un gasto que seguramente no bajará de treinta i cinco a cuarenta mil pesos.

La Comision trabaja incesantemente en el reparo posible de estos daños i para ello, a mas de sus dilijencias personales, ha mandado peritos que hagan reconocimientos i formen presupuestos. Se trata de proporcionar inmediatamente caudales que sufraguen a esta reparacion. Pero la primera cuestion que ocurre es saber si el Estado se reputa todavía con accion i derecho al Canal. En este caso, debe el Erario Fiscal tratar de su reparación i con la mayor prontitud, porque cualquier demora arruinará enteramente todas las propiedades que quedan sin regadío para este verano.

Si el Estado no se reputa con derecho a dicho Canal, la Comision tiene acordado que para estimular a la injente i pronta erogácion que exijen estas ruinas, se vendan los regadores posibles, i sobre los que no se vendiesen, tengan derecho los accionistas o contribuyentes, a la reparacion del Canal, para aprovecharse de estas aguas en proporcion de las cantidades que sufraguen.

Bajo estos principios i siendo urjentísimo comenzar la reparacion, la Comision suplica a V. S. lo haga presente a S. E. el Presidente de la República para que, o bien sea allanando inmediamente los caudales para la refaccion, o declarando que en el estado actual renuncia a todo derecho, se proceda a dar cuenta a la junta je neral de propietarios. Como el Estado, al vender los regadores, no los entregó en circunstancias que se hallasen sólidas i concluidas las obras que debían asegurar su permanencia, siendo este defecto el que ha facilitado la mayor parte de sus ruinas, es preciso que por indemnizacion quede responsable el ramo de cueramhre al auxilio de esta refaccion para continuar las obras a que quedó obligado el Gobierno vendedor, siquiera hasta que realizándose la empresa de la asociacion para el nuevo canal que se quiere emprender i mejoras del presente, se tome la providencia conveniente sobre el espresado ramo.

La Comision aprovecha esta ocasion de reproducir a V. S. sus constantes sentimientos de consideración i respeto. D. J. Benavente. —Juan Egaña. —Pedro Nolasco Mena.


Santiago, i Junio 16 de 1827. —Habiéndose cedido el canal a los propietarios por decreto de 2 de Mayo último, i no pudiendo el Gobierno disponer al presente de la cantidad que demanda su urjente reparacion, se autoriza a dichos propietarios para que la hagan por sí, bajo el seguro que desde hoi entran en posesion del canal, renunciando el Fisco cuantos derechostuviese a él. Refréndese. —Pinto. —Refrendado. —Blanco. —Ramos, Pro-Secretario.


Se tomó razon en la Comision de Cuentas de Santiago a 15 de Enero de 1829, a fojas 121 del libro de decretos número 27. Por ausencia del Presidente de la Comision, —Victoriano García.


Se tomó razon en la Tesorería Jeneral de Santiago en 15 de Enero de 1829, a fojas 103 del libro de órdenes, número 25. —Vargas. —Marzan.


Es copia del oficio de la Comision del canal de Maipo al Supremo Gobierno, i del decreto de cesión que se les hizo de dicho canal, que se halla en el archivo de la dirección del mismo. —Miguel Arribillaga, Tenedor de Libros.


Núm. 817 editar

CANAL DE MAIPO
NOMINADO DE
SAN CARLOS

CUADERNO PRIMERO

(Contiene el pacto de la asociacion de los propietarios accionistas, los acuerdos de la Junta Jeneral, i de la de Directores, para direccion de los trabajos de la reparacion i para el gobierno i distiibucion de las aguas, el resúmen de las cuentas i la lista de los regadores en el presente año de 1829. —Imprenta de R. Renjifo)


ACTA DE ASOCIACION DE LOS PROPIETARIOS DEL CANAL DE MAIPO

En la ciudad de Santiago, en cinco de Julio de mil ochocientos veintisiete: —Habiéndose entregado por el Supremo Gobierno el canal de Maipo, con todos sus derechos i en toda propiedad a los dueños actuales de agua, han convenibo estos propietarios en unirse en compañía i fijar el pacto de su unión bajo un documento auténtico i concebido en estos precisos artículos:

  1. Los propietarios del agua del {{MarcaCL|Ec|Empresa del Canal de Maipo|OK|Acta de asociación de los propietarios del Canal de Maipo}canal de San Carlos se reúnen en compañía con el objeto de disfrutarlo i conservarlo, proveyendo a cuanto fuese necesario para ello con igualdad i proporcion a sus acciones.
  2. El propietario que se niegue a contribuir con la cuota asignada por la junta jeneral para el fin indicado, i en el término que señale la de directores, pierde su derecho al agua.
  3. El propietario que no concurra a las sesiones de la junta jeneral después de ser citado en tiempo, queda ligado a los acuerdos que ella hubiere celebrado, del mismo modo que si hubiera asistido. Para formar juntas bastan dos tercios de acciones presentes.
  4. El gobierno del canal, así para su manejo, reparticion de sus aguas, limpias i refacciones, reside en una junta de cinco directores, nombrados anualmente por la Junta Jeneral.
  5. Los votos para elecciones i demás decisiones se contarán por las acciones, i no por las personas.
  6. Los directores deberán nombrar un intendente que cuide de las obras en el tiempo que las haya, i dirija los trabajos; i un interventor para los pagos.
  7. Igualmente nombrarán un tesorero que perciba los fondos del canal, i haga los pagos en virtud de las listas firmadas por el interventor i visadas por el intendente.
  8. Solo la junta jeneral de propietarios podrá disponer de la venta de agua, i de la imposicion de contribucion para los trabajos.
  9. Cada seis meses tendrá la junta jeneral sus sesiones ordinarias, en las que se le dará cuenta por los directores, del estado del canal; i por el tesorero de los ingresos i egresos.
  10. Podrán celebrarse juntas jenerales estraordinarias todas las veces que crean conveniente los directores, o lo pida un tercio de los accionistas.
  11. Este acuerdo será firmado por todos los interesados, dando el plazo de quince dias a los que no han concurrido para que lo firmen si están conformes, o protesten en caso contrario; i si notificados no hiciesen una u otra cosa, se tendrán por conformados. —Martin de Larrain.Juan Egaña. —José Antonio Cañas. —Pedro Regalado Alvarez. —Pedro N. Fontecilla. —Tomás Appleby. —Silvestre Valdivieso. —Nicolás Marzan. —Joaquin Tocornal. —Pedro S. Alvarez. —Carlos Formas. —José F. del Romo. —Domingo de Bezanilla. —Martin Andonaegui. —Manuel Infante. —Joaquin Gandarillas de Aránguiz. —Vicente Dávila. —Bernardo Barrueta. —Fr. Gregorio Vásquez. —Francisco Ovalle. —Pedro Nolasco Mena . —Martín Segundo Larrain. —Manuel Litio. —Nataniel Cox, por sí i don Juan O'Brien. —Carlos José Correa de Saa. —Domingo Eyzaguirre. —Antonio Hermida. —Romualdo Vargas. —Ramon Mariano de Arís. —Joaquin Prieto. —Manuel de la Plaza. —José G. Palma. —Por mi señor padre, P. J. Prado Montaner. —Por don Gabriel Tocornal i don Francisco Echagüe, Joaquin Tocornal. —P .J. Prado Montaner. —Por don Justo Sotomayor i don Julián Badilla, Silvestre Valdivieso. —Por Ciciliano Alvarez, Pedro R. Álvarez. —Por don Manuel de Miranda, Arís. —Por mi cuñado don Antonio Silva, Vicente Dávila. —Francisco de Borja Valdés. —Por mi padre, José de Sánchez. —Por don Manuel de la Cerda, Félix Joaquín Troncoso. —Por don Matías Mujica, Gregorio de Echáurren. —Por don Antonio Hurtado i el Hospicio, Domingo Eyzaguirre. —Francisco Echazarreta. —José Manuel Borgoño. —Por don Francisco Antonio Pinto, Miguel Pinto. —Francisco de Borja Barainca. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Francisco Prats. —Romualdo Antonio González. —Por doña Josefa Urbina, José Ensebio Sepúlveda. —Buenaventura de Maluenda. —José Perfecto de Salas. —Por don Francisco B. Fontecilla, Juan de Dios Vicente Ibáñez. —Juan Ulloa i Requena. —José María Infante. —Por don Francisco Gutiérrez, Domingo de Bezanilla. —Ramon Cisternas. —Por el doctor don Diego Antonio Elizondo, Francisco de la Amagada. —Por don Felipe Santiago del Solar, Joaquin Prieto. —Por mí padre don José Antonio Valdés, Juan Francisco Valdés. —Pedro de los Álamos. —A ruego de don Pedro Jil Carmona, Manuel Cobarrubias. —Manuel Blanco Encalada. —Por don Pascual Loyola, Ramon Formas. —Justo Sotomayor. —Por don José Santiago i don Bernardo Luco, Pedro Nolasco Fontecilla. —Por don José Manuel Irarrázaval, Ramón Formas. —José Agustín Valdés. —José Molina. —José Ignacio Martínez i Jara. —Jerónimo José de Herrera. —Pedro José González Álamos. —Pedro Antonio de Viílota. —Por don Enrique Campino, Domingo Rojas. —Manuel Velasco i Oruna. —Félix Joaquin Troncoso. —Jorje Godoi.

En la misma sesion procedieron los propietarios a elejir los directores, i resultaron electos en mayor número de votos los señores don Diego José Benavente, don Domingo Eyzaguirre, don Pedro Nolasco Mena, don Joaquin Tocornal i don Ramon Formas.

En el mismo acuerdo quedó determinado por los propietarios concurrentes, que la junta de directores convocase el primer domingo de cada mes por el tiempo que dure la refaccion actual del canal, a la junta jeneral, para dar cuenta de los gastos i presentar los presupuestos, i lo firmamos en Santiago a 5 de Julio de 1827.


ACUERDOS editar

Santiago, Agosto 12 de 1827. —La Junta Jeneral de accionistas al canal de Maipo, después de un maduro acuerdo i larga discusion, a propuesta de los Directores, resolvió los puntos siguientes:

  1. Que todo accionista en el preciso término de quince dias debe rejistrar su accion en el libro que dichos directores han abierto a este fin, presentando para ello los títulos de dominio i los documentos de pago.
  2. Que si al tiempo de cancelar sus cuentas, no hiciese el pago de todo lo que debiese atrasado por razon de capitales, se rebaje su importancia en proporcion a las acciones que tuviese compradas, rejistrándosele solamente las que resulten satisfechas después de liquidada su cuenta; de consiguiente, que debe perder las acciones que no ha pagado; pero si la fraccion de la deuda fuese de menos importancia que la que corresponde a la de medio regador, los directores le ejecuten por este adeudo.
  3. Que el accionista que se hallase comprendido en el caso que previene el artículo anterior, i que ha gozado el agua sin haber satisfecho su importe, contribuirá el interés que señaló su contrata con el ex-intendente don Domingo Eizaguirre; i que si no se hubiese especificado interés en el pacto, debia satisfacer el cinco por ciento.
  4. Que en el acto de la chancelacion todo accionista debia dar letras a la vista, a satisfaccion de los directores, no solo de la suma de los intereses adeudados, de que habla el artículo anterior, sí tambien de lo que debiese por cuenta de regadores arrendados i de la cuota señalada por la junta jeneral, de setenta i cinco pesos por cada regador para la reparacion actual del canal, de los que se le han rejistrado, i que únicamente poseerá en lo sucesivo.
  5. Que el accionista que, habiendo firmado las bases de la asociación, no cumpliese exactamente con este acuerdo, quedaba separado de la compañía i sin el menor derecho; i por los que no hubiesen firmado, los directores usasen de los medios legales.
  6. Que se señalaba el plazo de veinte dias a los accionistas cpie después de haber convenido i firmado las bases de la asociacion, no hubiesen contribuido la cuota de 75 pesos por regador que asignó la junta jeneral para la reparacion del canal; i que si cumplido dicho término, no hacían el entero, debían declararse perdidas sus acciones, segun el artículo 2.º del acta. #
  7. Que deben tenerse por conformados con las bases de ia asociacion todos los accionistas que después de notificados legalmente (cuya dilijencia se encargaba a los directores) no protestasen dentro del término que señala el artículo 11.
  8. Que gravándose sumamente la compañía con los costos i dificultades que presenta la notificacion en persona a los accionistas que se hallan a grandes distancias, siempre que se ofrezca reunir la junta jeneral estraordinariamente, sin haberse previsto su objeto en la última junta jeneral ordinaria, se haga la citación por carteles i avisos en los periódicos.
  9. A la consulta que hicieron los directores de que habiendo vendido el Gobierno al accionista don Francisco Fontecilla un regador de agua de una cuarta en cuadro, i equivaliendo esta cantidad a regador i medio de los demás, si ha de contribuir como por una accion o como por acción i media, la Junta Jeneral resolvió por el último estremo.
  10. Que debiendo hacerse en esta compañía los respectivos dividendos para ratear las utilidades i pérdidas, i consistiendo éstas principalmente en el sobrante o escasez de agua, acordó la Junta Jeneral se levantase un presupuesto de un marco de cal i ladrillo medidor de toda la agua en el punto donde se separan los tres canales, a saber: el de San Francisco, el de San Bernardo i el principal de San Carlos. Que allí mismo cada canal reciba la agua medida que corresponda a las acciones que han de cubrirse por aquel cauce. Que si hai sobrantes, como debe suceder, se repartan en proporcion, i que si alguna vez ocurriese que el canal principal no trajese agua suficiente para llenar todas las acciones, pueda ratearse igualmente.
  11. Que respecto a que don Pedro Jil Carmona, vecino de Renca, habia sido arruinado por la inundacion del Mapocho, segun el informe de los directores, refiriéndose a una comunicacion del delegado de Renca don José María Infante, se le otorgase un año de plazo por la cantidad de 220 pesos que adeudaba de un regador que habia comprado al ex-Intendente don Domingo Eyzaguirre, i que en el entretanto saldaba su cuenta debia pagar el interés de cinco por ciento, cuya gracia se entendiese sin ejemplar.
  12. Acordó la Junta Jeneral que, para pioporcionar recurso i tomar medidas con respecto a la reparacion actual del canal, bastaba para formar junta jeneral el concurso de una sobre la mitad de las acciones, quedando en todo su vigor el artículo 3.º de las bases por lo respectivo a otros negocios de mas gravedad e importancia. —

Asistieron los accionistas don José Miguel Infante, representante de una acción; don Carlos Correa, de 6; don Pedro Álvarez, de 2; don Domingo Eyzaguirre por sí, por don Antonio Hurtado, por el Hospicio i la Villa, 16½ don Ramon Formas por sí, por don Francisco Barainca i por don José Manuel Irarrázaval, 10; don Joaquín Prieto por sí, por don Felipe del Solar, por don José Manuel Borgoño, don Joaquin Echeverría í don Manuel Blanco Encalada, 16; don Silvestre Valdivieso por sí, por don Julián Badilla i don Justo Sotomayor, 12; don Martin 2.º Larrain por sí i su señor padre, 2½; don Francisco de Paula Valdés por su padre don José Antonio, 2; don Ramon Vargas, 4; el Guardian de San Francisco, 2; don Joaquin Troncoso, por sí i don Manuel Cerda, 3; don Pedro Nolasco Mena , 11; don José Gabriel Palma, por sí i por don Juan Agustín Alcalde, 2½; don Perfecto Salas, 2; don José Antonio Cañas, 3; don Francisco Ovalle, por sí i don Jerónimo Herrera, 5; don Domingo Bezanilla, por sí i don Francisco Gutiérrez, 3; don Martin Andonaegui, por sí, don Romualdo Antonio González i don Manuel Lillo, 8; don Joaquín Gandarillas, por sí i don Borja Valdés, 8; don Pedro S. Alvarez, 2; don José Álvarez i su hermano don Ciciliano, 4; don Manuel Infante, don Pedro Nolasco Fontecilla, por don José Antonio Ovalle, 4; don Ramón Arís, por sí i don Manuel Miranda, 10; don Pedro Jil Carmona, 1; don Andrés Santiago, don Joaquin Tocornal, por sí, por su hermano don Gabriel i don Francisco Echagúe, 6; don Agustín Nataniel Cox, por sí i don Juan O'Brien, 5; don Carlos Correa, por don Francisco Echazarreta, 1; don Pedro Coya, por don Juan Egaña, 2; don Bernardo Barrueta, 2. Total, 162½ acciones.


La Junta de Directores, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 7.º de la asociacion, nombró tesorero a don Martin Andonaegui, asignándole i 1½ por ciento de todas las cantidades que entren en efectivo a su poder, con la calidad de ser responsable i de llevar los libros necesarios que acrediten los ingresos i egresos con sus respectivos documentos que justificarán las partidas. La Junta debe proporcionarle un recaudador, cuyo salario i obligaciones se detallarán en otro acuerdo: bajo de estas condiciones convino i aceptó el espresado don Martin Andonaegui. —Santiago, Julio 12 de 1827. —Formas. —Eyzaguirre. —Tocornal. —Mena.


Santiago, Julio 20 de 1827. —Con esta fecha ha nombrado la Junta de Directores a don Manuel Arribillaga tenedor de los libros de la compañía, asignándole el sueldo de treinta pesos mensuales que deberá correr desde el dia 12 del presente mes, en que principió a servir. —Formas. —Mena. —Eyzaguirre. —Tocornal.


Santiago, Agosto 17 de 1827. —Los Directores han acordado asignar a don José Sáez trein ta pesos mensuales mientras dure la recaudacion de los fondos del canal i bajo la precisa obligacion que diariamente debe concurrir a la casa del tesorero, quien deberá entregarle las letras para que dilijencie su cobro; igualmente deberá asistir a la junta particular todas las noches que se reúna, a recibir órdenes de citaciones i demás ocurrencias que se ofrezcan. —Formas. —Eyzaguirre. —Tocornal. —Mena.


Santiago i Octubre 7 de 1827. —Reunida la Junta Jeneral, se leyó la acta anterior i fué aprobada; i en seguida se impuso del estado de los ingresos i gastos del canal en el mes anterior. A consecuencia de haber representado los Directores la escasez de fondos para la continuacion de la obra, acordó que los accionistas completasen el rateo de cien pesos por cada regador, entregando de contado los veinticinco pesos que faltaban: con loque concluyó. —Asistieron los accionistas don Domingo Eyzaguirre, por sí, don Antonio Hurtado, la Villa i el Hospicio, con 16 i medio regadores; don Carlos Formas, con 6; don Ramon Vargas Belbal, con 4; don Joaquin Tocornal, por sí, su hermano don Gabriel i don Francisco Echagüe, con 6; don Carlos Correa de Saa, con 6; don Francisco Ovalle, con 4; don José Gabriel Palma, 1 i medio; don Joaquin Gandarillas de Aránguiz, con 7; don Silvestre Valdivieso por sí, por don Julián Badilla i don Justo Sotomayor, con 12; don Borja Valdés, con 1; don Pedro Mena, con ti; don Martin Andonaegui, por sí; don Manuel Filio i San Francisco, 9; don Agustin Nataníel Cox, con 5; don Joaquin Prieto, por sí, don José M. Borgoño, don Manuel Blanco Encalada i don Felipe del Solar, con 12; don Carlos Formas, por don Ignacio Eyzaguirre, con 2; don Manuel Infante, por sí, i su hermano don José Miguel i doña Loreto Hermida, con 5 i medio; don Francisco Borja Barainca, con 1.

Santiago i Enero 8 de 1828. —Los directores del canal de Maipo en acuerdo de hoi han resuelto nombrar de director científico a don Andrés Gorbea, con la dotacion de mil pesos anuales i de su consentimiento bajo las condiciones siguientes:

  1. Que el director debe levantar previamente los planos i presupuestos de todas las mejoras que necesite la obra; los mismos que pasará a la comision.
  2. Debe señalar el número de trabajadores i las obras en que han de emplearse.
  3. La direccion i economía de todos los trabajos del canal son a cargo del director científico.
  4. El administrador de la obra, don José Valentín Palacios, ha de ejecutar precisamente todas las disposiciones que le ordenare el director científico. —R. Formas. —P. Mena. —D. Eyzaguirre. —J. Tocornal.

Santiago i Marzo 11 de 1828. —La Junta Jeneral de accionistas al canal de Maipo, reunida a las ocho de esta noche en sesion estraordinaria, a consecuencia de haber representado los directores la escasez de fondos para la continuacion de la obra, acordó: que los accionistas contribuyesen con el rateo de treinta pesos por cada regador. En la misma junta quedó tambien determinado que las juntas jenerales que estaban convocadas para el primer domingo de cada mes, se trasladasen para el primer lunes a las oraciones.

Asistieron don Martin Larrain, por sí i por su hijo don Martin 2º, con dos i medio regadores; don Jerónimo Herrera, con 1; don Manuel Infante, con 1 i medio; don Manuel Lillo, con 4; don Joaquin Prieto, por sí i don Felipe Santiago del Solar, con 5; don Pedro Mena, por sí i don Tomas Appleby, con 13; don Domingo Eyzaguirre, por sí, su hermano don Ignacio, por el Hospicio, la Villa i don Antonio Hurtado, 18 i medio; don Francisco Ovalle, con 4; don Agustin Nataniel Cox, por sí i don Juan O'Brien, con 6; don Ramón Formas, por sí, don José Manuel, Irarrázaval i don Francisco de Borja Baraincal con 10; don Martin Andonaegui, por sí, don Romualdo Antonio González, don Ramón Vargas Belbal i San Francisco, con 10; don Pedro Regalado Alvarez, por sí i sus hermanos don Ciciliano i don Pedro S., con 8; don Nicolás Marzan, con 4; don José G. Palma, con dos i medio; don Joaquin Tocornal, por sí, su hermano don Gabriel i don Francisco Echagüe, con 6, i por don Joaquin Gandarillas de Aránguiz, con 7 que hacen 13; don Manuel Velasco, con 1; don Carlos Correa de Sia, con 6; i don Juan Domingo Dávila, por su padre i don Antonio Silva, con 5.


Santiago i Mayo 12 de 1828. —Reunidos los accionistas del canal de Maipo en junta jeneral, hicieron presente los directores: que después de haber hecho activas dilijencias con el Supremo Gobierno para conseguir algun préstamo con que proseguir la obra, no tuvo efecto por la escasez i muchas atenciones con que se halla recargado; igualmente hicieron presente que dificultaban mucho el conseguir un préstamo estranjero, esponiendo las razones en que fundaban su opinion. En consecuencia, anunciaron que la obra precisamente debia parar por falta de fondos, en cuya virtud la Junta acordó que la comision encargada de la direccion de la obra hiciese cumplir o llevase a efecto las leyes penales establecidas en las bases i demás acuerdos, declarando perdidas las acciones de aquellos que no hubiesen satisfecho sus rateos, i rematándolas en el mejor postor, para proseguir con estos fondos el trabajo del canal. —Asistieron don Pedro N. Mena, con 11 acciones; don Pedro de la Fuente, con 2; El R. P. G. de San Francisco, con 2; don Domingo Eyzaguirre, por sí, don Antonio Hurtado, la Villa i el Hospicio, con 16½; don Silvestre Valdivieso por sí, don Justo Sotomayor, don Julian Badilla i don Francisco Ovalle, con 16; don Manuel Infante, con 1½; don José Tadeo Lazo, con 2; don Ramon Formas, por sí, don Francisco Barainca i don José Manuel Irarrázaval, con 10; don José Santiago Sánchez, con 2; don Tomás Appleby, con 2; don Nicolás Marzan, con 4; Don Martin Andonaegui, por sí, don Manuel Lillo i don Romualdo Antonio González, con 8; don Martin 1.º Larrain, con 1½; don Bernardo Barrueta, con 2; don Pedro Regalado Álvarez por sí i sus hermanos don Ciciliano i don Pedro S., con 8; don José G. Palma, con 2½; don Agustin Nataniel Cox, con 6; don Jonquin Tocornal, por sí, su hermano don Gabriel i don Francisco Echagüe, con 6; don Martin 2.º Larrain, con 1; don Carlos Correa de Saa, con 6; don Pedro de los Alamos, con 1.


Santiago i Mayo 14 de 1828. —No habiendo en tesorería cómo proseguir los trabajos en el canal, i siendo éste el único tiempo para asegurar algunos puntos riesgosos por la parte del rio, notifíquese por el comisionado don José Saez a los accionistas, que si en el preciso término de ocho dias no pusiesen en tesorería la cuota que deben por los rateos, segun las acciones que tuviesen, se procederá al remate de ellas en conformidad de las mismas bases i demás acuerdos de la junta jeneral. Procédase por el tenedor de libros de esta compañía a fijar carteles que anuncien el remate de regadores de agua por el mejor postor, para el dia 24 del corriente a las doce en casa de don Ramon Formas, que se hará precisamente de todas las acciones que no hubiesen satisfecho su rateo. —Ramon Formas. —D. Eyzaguirre. —P. N. Mena.



LISTA DE LOS ACCIONISTAS
Número de las partidas de propiedad en el libro de rejistros Nombres Regadores que tiene cada uno
1 Dn. Ramon Vargas Belbal 4
2 Dn. Nicolás Marzan 4
3 84 Dn. José Domingo Bezanilla 2
4 81 Dn. José G. Palma 2 ½
5 Dn. Carlos Formas 6
6 Dn. Joaquin Tocornal 2
7 Dn. Domingo Eyzaguirre 6 ½
8 Dn. Pedro N. Mena 11
9 Dn. Romualdo Antonio González 1
10 Dn. Joaquin Prieto 4
11 Dn. Manuel Infante 1 ½
12 Dn. Francisco Echazarreta 1
13 Dn. Joaquin Gandarillas de Aránguiz 7
14 Dn. José Perfecto Salas 2
15 Dn. Manuel Lillo 4
16 Dn. Francisco de Borja Barainca 1
17 Dn. Francisco de Borja Fontecilla 1
18 Dn. Silvestre Valdivieso 4
19 Dn. Martin Andonaegui 3
20 Dn. La Granja de San Francisco 2
21 Dn. Matías Mujica 3
22 Dn. Juan Ulloa i Requena ½
23 Dn. Cárlos Drewecke ½
24 Dn. José María Infante ½
25 Dn. Pedro Celestino Alvarez 2
26 Dn. Antonio Hurtado 1
27 Dn. José Ignacio Eyzaguire 2
28 Dn. José Antonio Cañas 8
29 Dn. Joaquin Troncoso 2
30 Dn. Francisco Antonio Pinto 2
31 Dn. Antonio Prado 2
32 Dn. P. J. Prado Montaner 1
33 Dn. Francisco Gutiérrez 2
34 Dn. José Manuel Irarrázaval 3
35 Dn. Rosa Bascuñan 1
36 Dn. Pedro Jil Carmona 1
37 Dn. Martin 1.º Larrain 1 ½
38 Dn. José Santiago Sánchez 2
39 Dn. Pedro de la Fuente 2
40 Dn. Diego Antonio Elizondo ½
41 Dn. Ramon Cisternas 3
42 Dn. José Antonio Valdés 2
43 Dn. Nicolás Álvarez 2
44 Dn. Agustín Nataniel Cox 3
45 Dn. Antonio Silva 3
46 Dn. Francisco Ovalle 4
47 Dn. Francisco Vergara 1
48 Dn. Tomás Appleby 2
49 Dn. José M. Borgoño 3
50 Dn. Pedro de los Álamos 1
51 Dn. Manuel Blanco Encalada 4
52 Dn. Justo Sotomayor 4
53 Dn. José Santiago i don Bernardo Luco 1
54 Dn. Julian Badilla 4
55 Dn. José Agustin Valdés i don Agustin Nataniel Cox 1
56 Dn. Martin 2.º Larrain 1
57 Dn. José Ignacio Martínez 2
58 Dn. Francisco Prats 1
59 Dn. Jerónimo Herrera 1
60 Dn. Pedro González Alamos 1
61 Dn. Pedro Antonio Víllota 1
62 Dn. Manuel Velasco 1
63 Dn. Pedro Pascual Sánchez 1
64 D.ª Josefa Urbina 1
65 Dn Juan Egaña 2
66 Dn. Enrique Campino 1
67 Dn. Manuel de la Plaza 1
68 Dn. Diego Aguirre 1
69 Dn. José Miguel Infante 1
70 Dn. José Romo 4
71 Dn. Pascual Loyola 1
72 Dn. Ambrosio Tagle 1
73 Dn. Vicente Dávila 2
74 Dn. José Molina 2
75 Dn. Andrés Santiago ½
76 Dn. Francisco Echagüe 2
77 Dn. Francisco i don Ventura Maluenda 2
78 Dn. Gabriel José Tocornal 2
Número de las partidas de propiedad en el libro de rejistros Nombres Regadores que tiene cada uno
79 Dn. Juan O'Brien 2
80 Dn. Pedro José Prado Montaner 1
82 Dn. Jorje Godoi 2
83 Dn. Diego J. Benavente 2
85 Dn. Joaquin Gandarillas Romero 5
86 Dn. Juan de Dios Mesías i
87 Dn. José María Roman 1
Dn. José Tadeo Lazo 2
Dn. Ciciliano Álvarez 4
Dn. Carlos Correa de Saa 6
Dn. José Antonio Ovalle 4
Dn. Joaquin Echeverría i Larrain 3
Dn. Manuel de la Cerda 1
Dn. Francisco de Borja Valdés 1
Dn. José Antonio Rodríguez Aldea 2
La viuda de D. N. Santelices 2
Doña Josefa Velasquez 1
Doña Loreto Hermida 4
Dn. Bartolo Mujica 1
Dn. Manuel Miranda 4
Dn. Lorenzo Villalon 2
Dn. Ramon Arís 6
El Hospicio 3
La villa de Maipo 6


Es conforme al libro de rejistros, hasta el número 87: los demás deben justificar sus derechos. —Santiago i julio 7 de 1828. —Formas. —Eyzaguirre.



RAZON DE INGRESOS I EGRESOS
PRESENTADA A LA JUNTA JENERAL DE ACCIONISTAS EN JULIO DE 1828
Han entregado en tesorería Principal i réditos Arrendamientos Rateos de $130 por regador Totales
Dn. Ramon Vargas Belbal $ 120 $ 520 $ 640
Dn. Nicolás Marzan 520 $ 520
Dn. José Domingo Bezanilla 400 130 530
Dn. José G. Palma 750 195 945
Dn. Carlos Formas 830 830
Dn. Joaquin Tocornal 260 260
Dn. Domingo Eyzaguirre 74 ½ 74 ½
Dn. Pedro N. Mena 1,430 1,430
Dn. Romualdo A. González 130 130
Dn. Joaquin Prieto 520 520
Dn. Manuel Infante 150 150
Dn. Francisco Echazarreta 130 130
Dn. Joaquin Gandarillas de Aránguiz 910 910
Dn. José Perfecto Salas 200 200
Dn. Manuel Lillo 520 20
Dn. Francisco Borja Barainca 130 130
Dn. Francisco Borja Fontecilla 130 130
Dn. Silvestre Valdivieso 408 6 520 928 6
Dn. Matías Mujica 390 390
Dn. La Granja de San Francisco 260 260
Dn. Juan Ulloa i Requena 50 50
Dn. Cárlos Drewecke 65 65
Dn. José María Infante 37 4 37
Dn. Pedro Celestino Álvarez 150 150
Dn. Antonio Hurtado 130 130
Dn. José Ignacio Eyzaguirre 260 260
Dn. José Antonio Cañas 715 715
Dn. Joaquin Troncoso 260 260
Dn. Francisco Antonio Pinto 1,250 150 260 1,660
Dn. Antonio Prado 260 260
Dn. Pedro José Prado Montaner 550 130 680
Dn. Francisco Gutiérrez 150 150
Dn. José Manuel Irarrázaval 225 225
Dn. Rosa Bascuñan 130 130
Dn. Pedro Jil Carmona 100 100
Dn. Martin 1.º Larrain 195 195
Dn. José Santiago Sánchez 200 200
Dn. Pedro de la Fuente 260 260
Dn. Diego Antonio Elizondo 50 50
Dn. Ramon Cisternas 200 390 590
Dn. José Antonio Valdés 200 200
Dn. Nicolás Álvarez 500 20 260 780
Dn. Agustín Nataniel i J. A. Valdés 580 580
Dn. Antonio Silva 225 225
Dn. Francisco Ovalle i Soto 15 4 520 534 4
Dn. Francisco Vergara 130 130
Dn. Tomás Appleby 50 50
Dn. José Manuel Borgoño 1,120 150 1,270
Dn. Pedro de los Alamos 130 130
Dn. Manuel Blanco Encalada 300 300
Dn. Justo Sotomayor 400 400
Dn. José Santiago i Bernardo 130 130
Dn. Julian Badilla 520 520
Dn. Martin 2.º Larrain 130 130
Dn. José Ignacio Martínez 150 150
Dn. Francisco Prats 130 130
Han entregado en tesorería Principal i réditos Arrendamientos Rateos de $130 por regador Totales
Dn. Jerónimo Herrera 130 130
Dn. Pedro González Alamos 300 75 375
Dn. Pedro Antonio Villota 100 100
Dn. Manuel Velasco 100 130 230
Dn. Pedro Pascual Sánchez 75 75
Dn. Josefa Urbina 100 100
D.ª Juan Egaña 150 150
Dn. Enrique Campino 12 4 130 142 4
Dn. Manuel de la Plaza 130 130
Dn. Diego Aguirre 75 75
Dn. José Miguel Infante 130 130
Dn. José Romo 100 100
Dn. Pascual Loyola 50 50
Dn. Ambrosio Tagle 25 100 125
Dn. Vicente Dávila 210 210
Dn. José Molina 300 75 375
Dn. Andrés Santiago 65 65
Dn. Francisco Echagüe 260 260
Dn. Francisco i don Ventura Maluenda 200 200
Dn. Gabriel José Tocornal 260 260
Dn. Juan O'Brien 250 100 350
Dn. Jorje Godoi 260 260
Dn. Diego J. Benavente 700 25 725
Dn. Joaquin Gandarillas Romero 335 335
Dn. Juan de Dios Mesías 65 65
Dn. José María Roman 65 65
Dn. José Tadeo Lazo 260 260
Dn. Ciciliano Álvarez 100 100
Dn. Carlos Correa de Saa 780 780
Dn. José A. Ovalle i Pedro Fontecilla 150 150
Dn. Joaquin Echeverría i Larrain 25 390 415
Dn. Manuel de la Cerda 100 100 200
Dn. Borja Valdés 130 130
Dn. Loreto Hermída 432 2 342 2
D.ª Josefa Velázquez 50
D.ª La v. de don Vicente Santelices 50 260 310
Dn. José A. Rodríguez Aldea 260 260
Dn. Antonio Hermida 50 50
Dn. Domingo Correa de Saa 141 141
Dn. José Erazo 25 25
Dn. Nicolás de la Cerda 25 25
6,876 736 22,354 4 29,967 2


EGRESOS DE TESORERÍA
Por los ocasionados desde el dia 4 de Junio de 1827 hasta el 30 del mismo, por el ex-Intendente don Domingo Eyzaguirre, como consta por menor en el libro manual a fs. 19 $ 2,159 2 ¾
Por id. desde el dia 2 de Julio hasta el 7 del mismo, por el ex-Intendente don Ciciliano Álvarez, como consta a fs. 19 del manual, i mas estensamente, por el legajo núm. 1.º; i es la primera semana del mes de Julio $ 225
Por la 2.ª semana de Julio, desde el 9 hasta el 15, por el dicho 584 3
Por la 3.ª id. id. id. del 16 al 21, por id. 570 ¾
Por la 4.ª id. id. id. del 22 al 29, por id. 973 6 ¾
Por la 1.ª id. de Agosto, desde el 30 de Julio hasta el 4 de Agosto 1,034 6
Por la 2.ª id. de id. desde el 6 de Agosto hasta el 11 de id. 1,032 6
Por la 3.ª id. de id. desde el 13 al 18 1,041 7 ¼
Por la 4.ª id. de id. desde el 20 al 25 1,275 1
Por la 5.ª id. de id. desde el 27 al 1.º de Setiembre 1,358 1
Por la 1.ª id. de Setiembre, desde el 3 del mismo al 7 de id. 930 4 ½
Por la 2.ª id. de id. desde el 10 al 15 1,325 7
Por la 3.ª id. de id. desde el 17 al 22 1,247 3
Por la 4.ª id. de id. desde el 24 al 29 1,999 7
Por la 1.ª id. de Octubre desde el 1.º al 6 1,546 4
Por la 2.ª id. de id. desde el 8 al 13 1,526 3 ½
Por la 3.ª id. de id. desde el 15 al 20 1,692 6 ½
Por la 4.ª id. de id. desde el 22 al 27 1,801 4
Por la 5.ª id. de id. desde el 29 de Noviembre al 3 2,252 6 ¼
Por la 1.ª id. de Noviembre, desde el 5 al 10 1,529 1 ½
Por la 2.ª id. de id. desde el 12 al 17 1,676 2 ¾
Pasa al frente $ 25,631 2 ¼ 2,159 2 ¾
Suma del frente $ 25,631 2 ¼ 2,159 2 ¾
Por la 3.ª id. de id. desde el 19 al 24 1,609 6 ½
Por la 4.ª id. de ¡d. desde el 26 al 1º de Diciembre 3,697 5 ¼
Por la 1.ª de Diciembre, desde el 3 al 8 1,872 3
Por la 2.ª id. de id. desde el 10 al 15 1,592 2
Por la 3.ª id. de id. desde el 17 al 22 1,380 6 ½
Por la 4.ª de id. de id. desde el 24 al 29 1,381 5 ½
Por la 1.ª de Enero 1,015 7
$ 38,181
Importan los gastos en la administración de don Ciciliano Álvarez la cantidad de treinta i ocho mil ciento ochenta i un pesos seis reales.

Por los gastos de la segunda por el comisario pagador don Tomás Appleby desde el 7 al 12 $ 706 6 ½
Por la tercera id. de id. desde el 14 al 19 934 3 ½
Por la cuarta id. de id. desde el 21 al 26 1,017 6 ½
Por la quinta id de id. desde el 28 al 2 de Febrero 1,403 7 ½
Por la primera id. de Febrero desde el 4 al 9 729 1 ¾
Por la segunda id. de id. desde el 11 al 16 917 3
Por la tercera id. de id. desde el 18 al 23 807 3
Por la cuarta id. de id. desde el 25 al 1.º de Marzo 930 1
Por la primera id. de Marzo desde el 3 al 8 316 4
Por la segunda id. de id. desde el 10 al 15 678 2 ½
Por la tercera id. de id. desde el 17 al 22 570 1 ¼
Por la cuarta id. de id. desde el 24 al 29 570 2
Por la quinta id. de id. desde el 31 al 5 de Abril 637 5
Por la primera id. de Abril desde el 7 al 12 472 5 ¼
Por la segunda id. de id. desde el 14 al 19 439 7 ¼
Por la tercera id. de id. desde el 21 al 26 461 4
Por la cuarta id. de id. desde el 28 al 3 de Mayo 300 7 ¼
Por la primera id. de Mayo desde el 5 al 10 340 3 ½
Por la segunda id. de id. desde el 12 al 17 331 4 ¼
Por la tercera id. de id. desde el 19 al 24 257 3 ½
Por la cuarta id. de id. desde el 26 al 31 727 1 ½
Por la primera id. de Junio desde el 2 al 7 262 ¼
Por la segunda id. de id. desde el 9 al 14 449 4 ¼
Por la tercera id. de id. desde el 16 al 21 314 4 ¼
Por la cuarta id. de id. desde el 23 al 28 479 ¼ $ 15,056 5
Pasa a la vuelta $ 55,397 5
Suma de la vuelta $ 55,397 5 ¾
Por los gastos de la limpia del canal, por el encargado don Joaquin Gandarillas que principia el 9 de Octubre i concluye el 13 $ 12 7
Por otra que principia el 15 de id. i concluye el 20 141 2 ¾
Por otra id. el 22 de id. al 29 117 7 ¼
Por otra id. el 29 de id. al 3 de Noviembre 84 4 ½
Por la semana que principia el 5 de id. i concluye el 10 91 ¾
Por la id. desde el 12 al 17 122 7 ¼
Por la id, desde el 19 al 24 109 1
Por la id. desde el 26 al 1.º de Diciembre 91 3 ¾
Por la id. de Diciembre desde el 3 al 9 67 3 ¾
Por la id. desde el 10 al 11 34 3 873 1

Importa lo gastado por el encargado don Joaquin Gandarillas de Aránguiz la cantidad de ochocientos setenta i tres pesos un real.


Por varias libranzas que se han entregado para pago de víveres, herramientas, maderas, salarios, etc., etc. $ 6,601 4 ¾
Por pérdidas 4,074 4 ½
$ 66,947

El tesorero del Canal, don Martín Andonaegui

Debe
Por principal i réditos $ 6,876 6
Por arriendos 736
Por los rateos 22,354 4
Por el ramo de peletería del año 1827, libro mayor, folio 111 3,266 5 ½
Por el id. de id. del año 1828, libro mayor, folio 119 3,600
Por el préstamo hecho por el Gobierno, folio 122, libro mayor 20,000
Por dinero tomado al interés de 2 por ciento al mes, folio 108, libro mayor 13,000
$ 69,833 7 ½

Haber
Por lo gastado por el ex-intendente don Domingo Eyzaguirre 2,159 2 ¾
Por id. por el id. don Ciciliano Alvarez 38,181 6
Por id. por el comisario pagador don Tomás Appleby 15,056 5
Por id. por el encargado don Joaquin Gandarillas de Aránguiz 873 1
Por varias libranzas que se han dado para pago de víveres, herramientas, materiales, salarios de los empleados, etc., libro mayor, f. 15 i 125 6,601 4 ¾
Por pérdidas en cambio de letras i pagamento de los intereses, f. 114 4,074 4 ½
$ 66,947 7


Existencia
En plata $ 1,017 3 ¼
En pagarées vencidos 1,495 4
En id. por vencer 374 2,886 7
Igual $ 69,833 7

V.º B.º

Santiago, i Julio 7 de 1828. —Formas. —Eyzaguirre. —Mena.
Canal de Maipo
Santiago, Marzo 26 de 1829.

Habiéndose reunido la Junta Jeneral de accionistas al Canal de Maipo,— 1.º Se leyó la acta de la junta anterior, i fueron ratificados los tres primeros artículos que ella contiene; i tomando nuevamente en consideracion el 4.º, acordaron: que el rateo de diez pesos mensuales por regador se redujese a cinco pesos, hasta que se reuniera otra vez la junta jeneral, quien resolvería si debia suspenderse esta contribucion en vista de los trabajos que debían emprenderse. —2.º Acordaron que se suspendiese el trabajo del pretil en frente de la bocatoma, i que se pusiesen todos los peones en los botadores.

Asistieron los accionistas don Diego J. Benavente; don Pedro Mena, por si, don Carlos Formas, don Francisco Echagüe, don Joaquin i don Gabriel Tocornal; don Carlos Drewecke; don Domingo Eyzaguirre por sí, el Hospicio, la Villa, don Antonio Hurtado i don Joaquin Echeverría i Larrain; don Joaquin Troncoso; don Manuel Lillo, por sí i don Pedro de la Fuente; don Joaquin Gandarillas i Aránguiz, por sí, don Joaquin Gandarillas Romero i don Borja Valdés; el R. P. P. de San Francisco; don Nicolás Marzan; don Martin Andonaegui, por sí i don Romualdo Antonio González; don Juan Manuel Ulloa; don Ramón Vargas Belbal; don José G. Palma, por sí, doña Rosa Bascuñan, don Pedro J. Prado Montaner, don Antonio Prado, don José Agustín Valdés, don Pedro N. Fontecilla i don Francisco Ovalle; don Domingo Dávila, por su padre i don Antonio Silva; don José Perfecto Salas; don Domingo Arlegui; don Juan María Egaña, por su padre; don Agustín Nataniel Cox; don Manuel Infante por sí i doña Loreto Hermida; don Domingo Bezanilla; don Francisco Echazarreta; don Carlos Correa de Saa. —Concurrieron ciento treinta i cuatro acciones.


Nota. —En acuerdo de 29 de Marzo de 1829, la junta de directores nombró a don Rafael Ahumada juez repartidor de aguas de los canales de San Rernardo, San Francisco i San Joaquin. En 11 de Mayo del mismo, nombró a don José María Frías cobrador, con el sueldo de diez pesos, i las obligaciones que detalla el acuerdo de 17 de Agosto de 1827.


Santiago i Junio 1.º de 1829. —Reunida la Junta Jeneral de accionistas al Canal de Maipo, acordó:

  1. Que habiendo quedado para fijarse en otra junta jeneral el término hasta donde debia durar la contribución de los cinco pesos mensuales por regador, acordada por todos los accionistas en 26 de Marzo, declararon que a mas de los dos meses vencidos (Abril i Mayo) debia continuar por los de Junio, Julio i Agosto no mas.
  2. Que habiendo hecho presente los Directores la necesidad de libertar a la compañía del empréstito de catorce mil pesos, cuyo pesado interés absorbía mensualmente una parte considerable de las entradas, i deseando el alivio de los accionistas, propusieron i se acordó por la junta jeneral, que se pagasen en agua los suplementos i contribuciones que han dado los propietarios, completando ellos hasta la cantidad que llene uno o medio regador cuando menos.
  3. Teniendo entendido los Directores, que la conservacion solo del canal demanda gastos, a mas de que es indispensable ir haciendo anualmente en las temporadas útiles las diferentes obras que se necesitan para la seguridad i arreglo del canal, espusieron a la junta jeneral la necesidad que habia de crearle un fondo productivo, i ésta acordó: que se vendan cincuenta regadores en cantidad de quinientos pesos cada uno, i al interés de doce por ciento anual, adelantado el primer año. —Asistieron los accionistas don Martin 1.º Larrain; don Diego José Reriavente; don Domingo Eyzaguirre por sí, el Hospicio, la Villa, don Antonio Hurtado i don Joaquin Echeverría i Larrain; don José Antonio Cañas; don Ramón Vargas; don Joaquín Gandarillas i Aránguiz, por sí i don Joaquin Gandarillas Romero; don Domingo Arlegui, por doña Clara Raeza; don N. Ampuero, por doña Josefa Urbina; don Domingo Dávila, por su padre; don Manuel Muñoz, por don José Manuel Borgoño; don Joaquin Troncoso; don Manuel Ulloa; don Borja Valdés; don Domingo Bezanilla; don Pedro Mena, por sí i don Joaquin Tocornal; don Ciciliano Álvarez, por sí, su padre i hermano don Pedro Celestino; don José Perfecto Salas; don Martin Andonaegui, por sí, don Romualdo Antonio González, don Joaquin Prieto i San Francisco; don Nicolás Marzan, por sí i don Pedro de la Fuente; don José G. Palma, por sí, doña Rosa Rascuñan i don Francisco Ovalle; don Francisco Prats; don Carlos Formas; don Agustín Nataniel Cox; don Juan María Egaña. por su padre. —Concurrieron ciento treinta i cuatro i media acciones.

Santiago, Junio 30 de 1829. —Reunida la junta jeneral de accionistas al Canal de Maipo, acordó: 1.º Que haciéndose la liquidacion de las contribuciones que han dado los propietarios por cada accion, con inclusión de la presente, que debe concluir en el mes de Agosto, deben a mas enterar cuarenta i cinco pesos en dinero para que se les rejistre medio regador por accion. 2.º Que se fijaba el 15 de Julio para que a esta fecha estuviesen hechas todas las liquidaciones i pagos, i desde entonces cargase sobre los morosos el dos por ciento mensual, que está pagando la asociacion sobre los principales que se van a redimir con esta entrada. 3.º Que no habiendo tenido efecto la contrata hecha en 9 de Julio de 1827 con don Ciciliano Álvarez, por no haber salido el agua en el tiempo prometido, se compensa su servicio de intendente de la obra de la reparación del canal con dos regadores de agua i doscientos pesos en plata, pagando éste sin interés todas las contribuciones que se hayan impuesto por los demás regadores que posee. —Asistieron los accionistas don Domingo Eyzaguirre por sí, su hermano don José Ignacio, el Hospicio, la Villa, don Antonio Hurtado, don José Antonio Cañas, don Francisco Ovalle i Soto, don Joaquin Echeverría i Larrain, don Manuel Infante, don José María Roman, don Juan de Dios Mesías i la viuda de don Vicente Santelices; don Joaquin Gandarillas de Aránguiz, por sí, don Joaquin Gandarillas Romero, don Nicolás, don Ciciliano i don Pedro Celestino Álvarez; El R. P. P. de San Francisco; don Nicolás Marzan por sí, don Martin Andonaegui, don Romualdo Antonio González, don Joaquin Prieto, i don Pedro de la Fuente; don Carlos Formas; don Pedro Mena; don Agustín Nataniel Cox; don Manuel Lillo; don José G. Palma, por sí i doña Rosa Bascuñan; don Domingo Arlegui por doña Clara Raeza; don Tomás Appleby; don josé Perfecto Salas; don Joaquin Troncoso; don Vicente Dávila; don José Tadeo Lazo; don Antonio Silva. —Concurrieron ciento treinta i media acciones.

Santiago, Julio 1.º de 1829. —Habiendo enajenado algunos accionistas sus regadores por ventas, i considerando que pueden hacerlo en adelante por cualquiera otro título que traslade dominio, acordó la junta de Directores en 21 de Noviembre del año pasado de 1828, que se abriese un libro de traspasos en que se asentasen las partidas de dichos traspasos, firmados por el que traspasa i tres al menos de los directores, recojiendo la boleta que tenia el primero para darle nueva al segundo, con referencia al número de la partida principal en el libro de rejistro. —Palma. —Eyzaguirre. —Gandarillas. —Mena.


Santiago, Setiembre 11 de 1829. —La junta de directores, en sesión de esta noche, acordó que los jueces de agua debían admitirse bajo las condiciones siguientes:

OBLIGACIONES DE LOS JUECES REPARTIDORES DE AGUA
  1. Deberán estar continuamente en las inmediaciones de los canales que están a su cargo, para hacer cumplir este reglamento i demás órdenes de la comision.
  2. Todas las semanas deberán examinar las tomas con los tapones que tendrán a este efecto.
  3. No podrán hacer gracias a nadie con el agua que está a su cargo, i perderán su destino si se justifica el hecho, o si habiendo algun marco roto no han hecho su deber.
  4. La junta directora tendrá varios juegos de tapones formados de un tablón de dos o tres pulgadas de grueso, componiéndose cada juego de otras tantas piezas cuantas sean las dimensiones de los marcos existentes. A cada juez dará un juego de éstos, reservando otro para que en las visitas estraordinarias que debe hacer por sí la junta o por algunos de sus individuos, cierre las tomas con dichos tapones para ver si pasa agua por algún otro conducto. —Palma. —Eyzaguirre. —Benavente. —Gandarillas.

Santiago, Setiembre 14 de 1829. —La junta jeneral de accionistas al Canal de Maipo en sesion de esta noche acordó:

  1. Que anualmente i ocho dias antes de correr el agua, la comision de directores o uno de sus miembros que se nombre, pase una visita a todos los marcos para examinar el declive i dimension de cada uno, segun sus respectivos derechos.
  2. Que el marco que se hallase alterado se desbarate en el momento i sea reedificado a costa del propietario de él.
  3. Que si desde el instante que corra el agua algun accionista rompiese o alterase su marco, será igualmente refaccionado a su costa, i sufrirá la multa de cien pesos i privacion de agua hasta que pague.
  4. Si se reincidiere por segunda vez, se le doblará la pena, i si por tercera, se triplicará i así sucesivamente.
  5. Para hacer efectivas estas penas se pondrá por los directores la guardia que fuere precisa, costeada por el refractario.
  6. Que el que forme tacos sufra por la primera vez la multa de cinco pesos, por la segunda diez, por la tercera veinte i sucesivamente en esta proporcion. No valdrá el disculparse con los sirvientes.
  7. Ninguno podrá sacar agua sino por los marcos. El contraventor sufrirá la pena en los términos del artículo 4.º

En seguida, el Presidente recordó que en varias ocasiones se habia dado cuenta a la junta jeneral, que habiendo reclamado algunos propietarios de los fundos por donde pasa el canal de San Carlos a Mapocho sus perjuicios, habia acordado la de directores permitirles el uso de cierto número de regadores a don Antonio Hermida, don Juan Egaña, don Félix Urcullu i Tovalaba, mientras se daba cuenta a los propietarios en junta jeneral, conforme al artículo 8.º del pacto de la asociación; i se acordó en esta sesion que los directores llamasen a dichos reclamantes para que, esponiendo sus derechos i haciendo las transacciones posibles, informe sobre ellos la junta de directores a la jeneral de accionistas, i si no quisieren comparecer ni esponer sus dere chos, les suspendan el uso del agua que se les habia permitido.

Incontinenti, el Presidente espuso que el 5 de Julio último se habia cumplido el año por que habian sido nombrados los actuales directores; que varias ocurrencias públicas habian impedido convocar la junta jeneral para el nuevo nombramiento; i estándolo ahora a este objeto, se procedió a la eleccion, resultando electos don Nicolás Marzan, con 198 i media acciones; don Joaquin Gandarillas de Aránguiz, con 196; don Diego J. Benavente, con 183; don José G. Palma, con 179 i media; i don Pedro J. Prado Montaner, con 145. —Asistieron los accionistas don Domingo Eyzaguirre, por sí i don Pedro N. Mena, don Tomás Appleby, don Jorje Godoi, don Antonio Hurtado, don Joaquin Echeverría i Larrain, don José María Roman, don Juan de Dios Mesías, el Hospicio i la Villa; don Domingo Bezanilla, por sí i doña Josefa Huici; don Pedro Patiño, por don Cárlos Formas; don Diego J. Benavente, por sí i don Ramón Várgas; don Francisco Echagüe, por sí, don Manuel de la Plaza, don Joaquin i don Gabriel Tocornal; don Diego Barros; don José G. Palma, por sí, doña Rosa Bascuñan, don Manuel Rlanco Encalada, don Antonio J. Prado i don Pedro J. Prado Montaner; don Nicolás Marzan, por sí i don Pedro de la Fuente; don Manuel Lillo; don Domingo Arlegui, por doña Clara Baeza; don Pascual Bailón Alvarez, por don Nicolás Álvarez; don Justo Vergara, por don Francisco Vergara; don Domingo Dávila, por su padre, don Antonio Silva, don Enrique Campino i don Andrés Santiago; don Martin Andonaegui, por sí, don Romualdo Antonio González, don Joaquin Prieto i San Francisco; don Agustín Nataniel Cox; don Francisco Ovalle; don Ciciliano Álvarez, por sí i su hermano don Pedro Celestino; don Juan de Dios Amagada, por don José Badilla; don Juan María Egaña, por su padre; don Joaquin Troncoso; don Manuel Infante, por sí i doña Loreto Hermida; don Miguel Arribillaga, por don Joaquin Gandarillas de Aránguiz i don Joaquin Gandarillas Romero.

Concurrieron doscientas veintidos acciones.



ACCIONISTAS QUE HAN FIRMADO EL PACTO DE LA ASOCIACION DESPUES QUE SE PUBLICÓ ÉSTE EN LA PÁJINA PRIMERA DE ESTE CUADERNO.
Don Bartolomé Mujica
Doña Loreto Hermida
Don José María Roman
Don Joaquin Echeverría i Larrain
Don Andrés Santiago



LISTA DE LOS REGADORES QUE SALEN POR LOS DIFERENTES CANALES EN ESTE AÑO DE 1829
Canal de San Bernardo
NOMBRES DE LOS ACCIONISTAS Regadores que tiene cada uno
Don Carlos Correa de Saa 5
Don Joaquin Gandarillas Romero 4
Don Jorje Godoi 3
Don Julian Badilla 4 ½
Don Joaquin Prieto 6
Don Francisco Antonio Pinto 4 ½
Don Ramon Vargas 6
Don Carlos Formas 14
Don Nicolás Marzan 6
Don José Ignacio Martínez 3
Don José Manuel Borgoño 4 ½
Don La Villa 5
Don José Molina 4 ½
Don Diego José Benavente 5 ½
Don Agustin Nataniel Cox 12
Dña. Clara Baeza de Sotomayor 6
Don Pedro de la Fuente 3
Dña. Josefa Urbina 1 ½
La viuda de D. N. Santelices 3

Canal de San Francisco
Don Silvestre Valdivieso 2
Don Tomás Appleby 3
Don Martin Andonaegui 4 ½
Don Manuel Lillo 6
La Granja de San Francisco 5 ½
Don Ramon Cisternas 4 ½
Don José Manuel Irarrázaval 4 ½
Dña. Loreto Hermida 6
Don Pedro Celestino Álvarez 3
Don Nicolás Álvarez 3
Don Manuel Miranda 6

Zanjon de Ugareta
Don Carlos Correa 6

Canal de San Joaquin
Don Ciciliano Álvarez 13
Don Francisco Ovalle i Soto 6
Don Joaquin Echeverría i Larrain 4 ½
Don Joaquin Troncoso 3
Don Pedro N. Mena 21
Don Domingo Eyzaguirre 9 ¾
Don Antonio Hurtado 1 ½
Don José Antonio Valdés 2
Don Pedro J. Prado Montaner 3
Don Francisco Vergara 1 ½
Don Martin 1.º Larrain 1 ½
|colspan=4 align=center|Canal de San Carlos
Don Carlos Correa 1 ½
Don José Antonio Cañas 12
Don Joaquin Gandarillas de Aránguiz 20
Don Joaquin Tocornal 3
Don Juan Egaña 3
Don Manuel Plaza 1 ½
Don Francisco Echagüe 3
Don Gabriel Tocornal 3
Don Juan de Dios Mesías 1 ½
Don José María Román
Don José Miguel Infante 1 ½
Don Pedro de los Álamos 1 ½
Don José Ignacio Eyzaguirre 2

Canal de San Miguel
Don Pedro Antonio Villota 1 ½
Don José Tadeo Lazo 3
Don Manuel Infante 2
Don Manuel Velasco 1 ½
Don José Agustin Valdés 1 ½
Don Agustin Nataniel Cox
Dña. Rosa Rascuñan 1 ½
Don Francisco B. Fontecilla 1 ½
Don Bartolomé Mujica 1 ½
Dña. Josefa Huici 1 ½
El Hospital 2
Don Juan Felipe Cárdenas 1
Don Manuel Blanco Encalada 6
Don Diego Antonio Elizondo ½

Canal de la Pólvora
Don Antonio Silva 4 ½
Don Pedro Pascual Sánchez 1 ½
Don Juan Manuel Ulloa 1 ½
Don Carlos Drewecke 1
Don José Santiago i Bernardo Luco 1
Don José Gabriel Palma 3
Don Pedro N. Fontecilla 1
José Perfecto Salas 3
Don Vicente Dávila 3
Don Andrés Santiago 1
Don Enrique Campino 1 ½

En Mapocho
Don Francisco B. Barainca 1 ½
Don Martin 2.º Larrain 1 ½
Don Martin 1.º Larrain 1
Don Matías Mujica 4 ½
Don José Santiago Sánchez 3
Don Manuel Ortúzar 4 ½
Don Domingo Bezanilla 2
Don Francisco Echazarreta 1 ½
Don José Romo 2
Don Francisco Maluenda 1 ½
Don Ventura Maluenda 1 ½
Don Romualdo Antonio González 1 ½
Don Francisco Prats 1 ½
Don Francisco Gutiérrez 3
Don Antonio Prado 3
Don Pascual Loyola 1 ½
Don Diego Antonio Barros 4
Don Gregorio Echáurren 1


RESUMEN DE ENTRADAS I GASTOS DESDE QUE SE EMPEZÓ LA REPARACION HASTA ESTA FECHA SEGUN SE VE A FS. DEL LIBRO MAYOR.
DEBE
A principal i réditos $ 11,092 5 ½
A arriendos 786
A los rateos de 205 pesos por regador 39,301 6 ¼
A las fracciones de 45 pesos por id. 5,813 7
A la renta del año de 1827 3,266 5 ½
A la misma por id. de 1828 3,600
A la id. por el 1.º i 2.º cuatrimestres de 1829 2,400
Al préstamo hecho al Canal 20,000
A diferentes, por dinero tomado a interés 14,000
$ 100,261 ¼

HABER
Por lo gastado por el ex-Intendente don Domingo Eyzaguirre $ 2,159 2 ¾
Por id. por el id. don Ciciliano Álvarez 38,815 5
Por id. por el encargado don Joaquin Gandarillas de Aránguiz 873 1
Por id. por el com.º don T. Appleby 24,635 5 ¼
Por id. por el admor. don J. V. Palacios 3,784 2 ¾
Por varias libranzas que se han dado para pago de víveres, herramientas, materiales, salarios, etc. 15,638 4
Por pérdidas en cambio de letras i pagamento de intereses 6,867 ½
Por obligaciones por pagar 719 5
Por diferentes de principales pagados 1,700
Por construccion de marcos 959 4 ¾
$ 95,882 7
En plata $ 652 7 4,378 1 ¼
En pagarées 3,752 2 ¼
IGUAL $ 100,261 ¼


Santiago, Setiembre 14 de 1829.


Canal de Maipo

Santiago, 14 de Julio de 1828

Reunida la junta jeneral de accionistas al Canal de Maipo, i habiendo los Directores hecho presente la necesidad de establecer algún arreglo en las discusiones de la junta jeneral, acordó:

  1. Las juntas jenerales serán presididas por el presidente de la de Directores, supliéndose las ausencias segun el órden de los nombramientos.
  2. Las juntas jenerales se abrirán por una relacion que hará el Presidente del objeto de la reunion, o de la materia que va a sujetarse a discusion.
  3. Cada miembro que quiera tomar la palabra sobre el punto en discusion, la pedirá al Presidente. Si dos o tres la pidieren a un mismo tiempo, el Presidente la concederá a cualquiera de ellos.
  4. Un sujeto, solo podrá hablar dos veces sobre una misma materia i en una misma sesion.
  5. Nadie podrá interrumpir al que esté hablando; pero el Presidente deberá llamarle al órden toda vez que divague del punto en discusion i se contraiga a insultar a otro socio.
  6. Si un individuo no obedeciere a la reconvencion del Presidente, se preguntará a la junta si ha faltado al órden o nó. La junta, solo con la discusion que ha presenciado, se pronunciará por alguno de los estreñios de la cuestion, i segun el resultado, se podrá intimar al refractario que deje la junta por aquella sesion.
  7. Cuando un negocio se creyere, al juicio de la mayoría, bastante discutido, se procederá a recibir nominalmente los votos, que se contarán por acciones.
  8. Si se presentasen cuentas para aprobar a la junta jeneral, se procederá a nombrar una comision especial de tres socios para que las examinen e informen para la siguiente reunion: en ella se hará la aprobacion si se creyese justa.
  9. Las juntas jenerales se cerrarán cuando estuviese resuelto el objeto para que se reunieron, o antes si la mayoría de los asistentes dispusiese dejar la resolucion para otro dia.
  10. Los Directores harán en seguida estender la acta de la reunion, que firmará el que la haya presidido con los directores presentes.

Incontinenti procedieron los accionistas a elejir Directores, conforme al artículo 4.º de la acta de la asociacion; i habiendo recibido los votos en secreto de los que no quisieron sufragar en público, se invitó por los Directores a algunos de los accionistas para que se acercasen a presenciar el escrutinio: hiciéronlo don Jerónimo Herrera, don José Domingo Bezanilla, don Martin 2.º Larrain i don Joaquin Troncoso. Contados por acciones los votos públicos i secretos, resultaron electos don José G. Palma con 154, don Diego J. Benavente con 140, don Ramon Formas con 124, don Domingo Eyzaguiire con 119, i don Pedro Mena con 102. —Asistieron los accionistas don Jerónimo Herrera, don Joaquin Gandarillas de Aránguiz, por sí i su tio don Joaquin Gandarillas Romero; don José Tadeo Lazo; don José P. Salas; don Manuel Lillo, por sí i don Pedro de la Fuente; don Francisco Prats; don Diego J. Benavente; don Francisco Ovalle i Soto; don Martin 1.º Larrain; don Martin 2.º Larrain; don Joaquin Troncoso; don Borja Valdés; don Domingo Eyzaguirre, por sí, por su hermano don José Ignacio, don Antonio Hurtado, el Hospicio i la Villa; don Manuel Infante; don José G. Palma, por sí, doña Rosa Bascuñan, don Pedro J. Prado Montaner, don José Santiago Sánchez, doña Josefa Urbina, don Andrés Santiago i don José María Infante; don Ramón Formas, por don José Manuel Irarrázaval, don Francisco B. Barainca, don Francisco Antonio Pinto i don Matías Mujica; don Pedro Mena, por sí, don Francisco Echagüe, don Joaquin i don Gabriel Tocornal; don Pedro P. Sánchez;don Carlos Formas; don Bernardo Luco; don Ramon Arís, por sí i don Manuel Miranda; don José Domingo Bezanilla, por sí i don Francisco Gutiérrez; don José Antonio Valdés; don Ramón Vargas i Belbal; don Nicolás Marzan; don Martin Andonaegui por sí, don Romualdo Antonio González i San Francisco; don Pedro Regalado Al varez, por sí i sus hermanos don Ciciliano i don Pedro S.; don José Sáez por don Joaquin Prieto, don Joaquin Echeverría i Larrain i don José Antonio Cañas; don Pedro N. Silva por doña Loreto Hermida; don Bernardo Barrueta por la viuda de don Vicente Santelices; don Agustin Nataniel Cox; don Pedro N. Fontecilla por don José Antonio Ovalle; don Carlos Correa de Saa por sí i don Francisco Echazarreta.


Santiago i Marzo 16 de 1829. —Reunida la Junta Jeneral de accionistas al Canal de Maipo.

  1. Nombró a don Joaquin Gandarillas de Aránguiz para que subrogase a don Ramon Formas en el cargo de director, por haber éste hecho presente a los demás directores, cuando se ausentó a su hacienda, que no podia volver antes de Julio.
  2. Se presentaron las cuentas de entradas i salidas; i conforme al artículo 8.º del reglamento interior, se nombró a don Martin 2.º Larrain, don Carlos Drewecke i don Francisco Ovalle i Soto para que las revisasen.
  3. Que de fondos de la compañía se mandasen hacer i poner los marcos de las tomas particulares, llevando por separado la cuenta de cada una para que se satisfaga por sus dueños, quienes no recibirán el agua sin que hayan cubierto esta deuda; i que el propietario que quiera hacerlos por su cuenta, avise a los Directores hasta el dia 1.º de Julio, para que le den la medida i manden hacer el reconocimiento debido.
  4. Que debiendo en esta temporada continuarse las obras necesarias a la conservacion i seguridad del canal, i consultando la comodidad de los propietarios, debían hacerse las mas urjentes primero, acordaron los accionistas que compusieron esta Junta, que cada regador contribuyese con diez pesos mensuales desde el 1.º de Abril próximo, para costos de las dichas obras i amortizar en cuanto se pueda la deuda de los catorce mil pesos; i queriendo dar mas seguridad a este acuerdo i que los propietarios que no concurrieron se convenzan de su necesidad i conveniencias, determinaron que se volviese a reunir la Junta Jeneral para acabar de tratar este asunto i los demás que propusieron en esta sesion, que se concluyó por ser las once de la noche; i asistieron los accionistas don Pedro N. Mena por sí, don Manuel Cerda, don José Antonio Rodríguez, don Joaquin i don Gabriel Torconal i don Francisco Echagüe; don Martin 1.º Larrain; don Carlos Drewecke; don Domingo Arlegui por don Justo Sotomayor; don Domingo Eyzaguirre por sí, el Hospicio i la Villa; don Nicolás Marzan; don José Santiago Sánchez; don Martin Andonaegui por sí, don Romualdo Antonio González i San Francisco; don José Gabriel Palma por sí, doña Rosa Bascuñan, don Pedro N. Fuentecilla i don Pedro Prado Montaner; don Ciciliano Álvarez por sí i su padre; don Basilio Antonio Dávila por su padre; don José Perfecto Salas; don Carlos Formas; don Matías Mujica; don Agustin Nataniel Cox; don José Ignacio Eyzaguirre; don Martin 2.º Larrain; don Juan María Egaña por su padre; don Francisco Ovalle i Soto; don Manuel Lillo. —Palma. —Eyzaguirre. —Mena.

Núm. 818 editar

A fojas 121 del tomo número 27 de tomas en razon de decretos, se halla tomada la del decreto que sigue:

Santiago, Junio 16 de 1827. —Habiéndose cedido el Canal a los propietarios por decreto de 2 de Mayo último, i no pudiendo el Gobierno disponer al presente de las cantidades que demanda su urjente reparación, se autoriza a dichos propietarios para que la hagan por sí, bajo el seguro que desde hoi entran en posesion del Canal, renunciando el Fisco cuantos derechos tuviere a él. Refréndese. —Pinto. —Ramos, Pro-Secretario. —Refrendado. —Blanco.

Se tomó razon en 15 de Enero de 1829.


Es copia. —Noviembre 15 de 1830. —Por enfermedad del archivero, Pedro José Ramos.


A fojas 49 del Manual del 2.º semestre de la cuenta de la Tesorería Jeneral correspondiente al año de 1827, consta una partida del tenor siguiente:

Noviembre 10. —Data de Hacienda en comun, seis mil quinientos pesos que constan enterados en la partida anterior, los mismos que debe reintegrar a esta Tesorería el Tribunal del Consulado del producto de ramo de caminos, por haberse ordenado por el Supremo Gobierno ausiliase con esta suma a los comisionados encargados del trabajo de la acequia de Maipo, i de cuya acreencia nos tenemos formado cargo en el Libro de Deudas a fojas. Consta por menor del decreto de 31 de Octubre último, del que se tomó razon en el Tribunal de Cuentas, i esta Tesorería a fojas 20 vuelta del libro número 25: —6,500 pesos.


Es copia. —Santiago, Noviembre 15 de 1830. —Por el archivero, Pedro José Ramos.


A fojas 171 del libro de decretos número 26 se halla el decreto siguiente:

Santiago, Enero 24 de 1828. —Los Ministros de la Tesorería Jeneral librarán a favor de la Comision del Canal de Maipo, i contra el subastador del ramo de caminos, la cantidad de diez mil pesos, para la prosecucion de la obra de dicho canal, quedando la Comision obligada al reintegro en cajas, así de esta cantidad, como de la de tres mil quinientos pesos que se le tienen suplidos del mismo ramo, i de la de seis mil quinientos del de alcabalas de esta capital, luego que se halle en disposición de verificarlo, otorgando al efecto la correspondiente escritura. —Tómese razon donde corresponda i archívese. —Pinto. —Blanco —Se tomó en 25 de dicho.

Es copia. —Santiago, Noviembre 15 de 1830. —Por enfermedad del archivero, Pedro José Ramos.


A fojas 11 del libro Manual de la Tesorería Jeneral relativo al primer semestre de 1828, se mira la partida siguiente:

Enero 25. —Data en composicion de caminos diez mil pesos entregados a la Comision del Canal de Maipo por mano de su tesorero don Martin Andonaegui, los mismos que por decreto de 24 del presente se le suplen para los urjentes gastos de aquella obra, que con 3,500 que de este fondo recibió en 26 de Setiembre i 16 de Octubre de 1827, del Tribunal del Consulado, recaudador que era de este ramo, como los 6,500 que tambien se le prestaron en 10 de Noviembre siguiente del de alcabalas por la partida de fojas 49 del 2.ºManual de aquel año, componen veinte mil, que deja afianzados dicha Comision a devolverlos con los fondos de ella, luego que se hallen en disposicion de verificarlo por la escritura que otorgó en este dia corriente a fojas 78 i 79 del libro de ellas: todo conforme al citado decreto que, después de tomada razon a fujas 33 del Libro de órdenes número 25, i endoso a favor del que suscribe, se acompaña al número 36: —10,000 pesos.

Es copia. —Santiago, Noviembre 15 de 1830. —Por enfermedad del archivero, Pedro José Ramos.


Núm. 819 editar

El Vice-Presidente que suscribe tiene la satisfacción de pasar al Congreso de Plenipotenciarios una nota de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, manifestando la necesidad deque se agregue a su secretaría otro escribano, además del que actualmente tiene, i a cada uno se les asigne la dotacion de mil pesos anuales por el tesoro público, en atencio a que el trabajo que demanda el buen desempeño de aquella oficina es en el dia demasiado pesado, i los derechos que se sacan a los litigantes no alcanzan a satisfacer aquellos gastos, como se informará el Congreso por la espresada comunicacion.

Igualmente se incluye un espediente promovido por el escribano de cámara don Lorenzo Urra, remitido al Gobierno por la Ilustrísima Corte, solicitando el sueldo de seiscientos pesos en compensación de las nuevas obligaciones que le ha impuesto la Junta de Hacienda para precaver los fraudes que pudieran cometerse contra el Fisco. Mas, sobre este particular cree el que suscribe que si el Congreso accede a la solicitud de la Ilustrísima Corte, el actual escribano estará entonces suficientemente compensado i podrá dividir con el segundo el nuevo trabajo que se le ha impuesto.

El que suscribe reitera al Congreso de Plenipotenciarios los sentimientos de su alta i distinguida consideracion. —Santiago, Noviembre 8 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 820 editar

Corte de Apelaciones. —Acompaña a V. S. esta Corte el diario de su despacho en los seis dias de la semana anterior, llevado por uno de sus Ministros. Nada es mas justo que el que todos los funcionarios den cuenta al público de los servicios que le prestan en los destinos que ejercen, i la Corte continuará practicándolo de los que le son peculiares; pero debe hacer presente a V. S. que para poderlo cumplir con exactitud, es necesario que el Gobierno allane los obstáculos que se presenten i que no están al alcance del Tribunal superarlos. Es notorio que el despacho de la Corte es triple al menos del que tenia la antigua Audiencia; sin embargo, en tiempo de ésta habia dos escribanos de Cámara, i hoi solo uno al cargo de las dos oficinas, sin que sea posible aumentar otro, porque estinguidos los derechos de tirar, que ascendiendo segun cálculo a dos mil quinientos pesos, formaban su principal ingreso, apenas sufragan los restantes para mantenerse uno, careciendo por este mismo motivo la oficina del suficiente número de oficiales, i los pocos que hai, dotados escasísimamente. Para dar a V. S. una idea cabal se ha informado esta Corte mui prolijamente de los ingresos i gastos de dichas oficinas, i entre ámbas producen solo dos mil pesos, de los que mil se invierten en cinco oficiales, quedando a beneficio del escribano los otros mil. Con solo considerar que cinco oficiales son pagados con mil pesos, basta para persuadirse que no tienen una dotacion competente i cual conviene a individuos a quienes es necesario les distinga la probidad i la pureza, pues sirven en oficinas en que se afinan todos los pleitos que se suscitan en la República, i ya ve V. S. cuán espuestos están a ser corrompidos en medio de la escasez i de la miseria. —Con mayor razon debe el escribano, que es el jefe de la oficina, tener una dotacion competente que compense los emolumentos de que hoi carece i hagan a mas apetecibles estos destinos que, por lo mismo, fueron ejercidos largo tiempo por abogados de crédito, con gran alivio del Tribunal i del público.

Por todas estas consideraciones, es de urjentísima necesidad, para la mejor espedicion de la administración de justicia, organizar con mano franca estas oficinas.

Algunas lejislaturas, haciendo alarde de beneficiar al público, han suprimido derechos de que estaban en posesion, sin reemplazarlos con algunos otros ingresos, en lo que han hecho talvez mayor mal que el que han querido remediar. En ningunos es mas peligrosa la miseria que en los que de algun modo intervienen en la aplicacion de los derechos individuales del ciudadano.

Para cortar, pues, este mal de que estará siempre amenazada la administracion de justicia con curiales indotados, cree esta Corte que lo menos que en el dia debe hacerse es:

  1. Proporcionar a los escribanos de Cámara mayores ingresos para que puedan aumentar los salarios de sus oficiales, i tambin el número de éstos a dos mas. Recientemente sobrevienen a la oficina de Cámara dos nuevos gravámenes que apenas podrán espedirse por uno: el de arre glar mensualmente estados de las causas de hacienda en la forma que ha acordado esta Corte con el fin de hacer visitas prolijas de ellas, sin las que son inevitables los fraudes contra el Fisco; i el formar el diario del despacho de este Tribunal para pasarlo semanalmente al Gobierno: este trabajo material no pueden llevarlo los Ministros sin sufrir una perjudicial distraccion del trabajo mental que debe ocuparlos en el tiempo del despacho.
  1. El nombramiento de otro escribano de Cámara a fin de que sean dos como antes. La Corte está satisfecha de la acrisolada honradez i singulares conocimientos del actual; pero es mucho el peso para ser soportado por uno solo, i faltando otro de igual representacion, cuando éste se enferma, el despacho es inevitablemente entorpecido.

A todo esto es fácil proveer proporcionando a las escribanías de Cámara una dotacion del Erario de mil pesos a cada una, incluso lo que hoi perciben: así podrán de los dos mil pesos de emolumentos que producen, aplicar mil seiscientos al pago de oficiales, en lugar de los mil que hoi aplican, i quedan doscientos pesos a beneficio de cada escribano, los que unidos a los mil que perciben del Erarlo, si el Gobierno tiene a bien asignarlos, contará cada uno con un ingreso de mil doscientos pesos anuales, lo que proporcionará una dotacion proporcionada al asiduo i penoso trabajo que tienen que soportar.

Esta Corte ha creido de su deber poner todo esto en conocimiento V. S. para que se sirva elevarlo al de S. E., añadiendo que muchas veces se retardan los informes, votos consultivos i oficios que tiene que evacuar esta Corte por falta de manos aun para el trabajo material de escribirlos.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago i Noviembre 6 de 1830. José Miguel Infante.

P. D. —Acompaña también la representacion del escribano de Cámara, sobre la que, después de oido el Fiscal, acordó la Junta de Hacienda que por el nuevo trabajo en este solo ramo se solicitase el aumento de seiscientos pesos anuales. —(Hai una rúbrica.) Señor Ministro del Interior. —A don Manuel Camilo Vial Formas, secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 821 editar

Señores Plenipotenciarios:

La Comision, visto este espediente, cree que deben aprobarse las providencias que propone el Poder Ejecutivo sobre el terreno que va dejando el mar en su receso en la playa de Valparaíso, agregando que por ningún motivo deben permitirse edificios en el frente del Resguardo qne mira al mar, ni en cuarenta varas por cada costado de la misma oficina, a fin de que así se evite el contrabando, que no podría contener de otro modo la vijilancia de los guardas. —Sala de la Comision, Noviembre 12 de 1830. —Meneses. Irarrázaval


Núm. 822 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República en que espone la necesidad de hacer venir a esta capital al Intendente de la provincia de Coquimbo; los motivos que ha tenido para admitir la renuncia al Vice-Intendente de la misma i nombrar en comision para que le subrogue en el desempeño de sus funciones al Gobernador de la plaza de Valparaíso, jeneral de brigada don José María Benavente; i en sesión de ayer, después de admitida la renuncia que hizo como Plenipotenciario suplente por la provincia de Valdivia, acordó aprobar su nombramiento de Vice-Intendente de la provincia de Coquimbo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 13 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 823 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha visto el Proyecto pasado por S. E. el Více-Presidente de la República a consecuencia del espediente iniciado por el Comandante del Resguardo de Valparaíso por haberse colocado en la ribera del mar varias casas de madera que en su concepto favorecen el contrabando; i en sesion de ayer ha acordado:

"Artículo único: Se aprueban las providencias que propone cl Poder Ejecutivo sobre el terreno que va dejando el mar en su receso en la playa de Valparaíso, agregando que por ningun motivo deben permitirse edificios en el frente del Resguardo, que mira al mar, ni en cuarenta varas por cada costado ele la misma oficina." —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 13 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm 824 editar

La Comision encargada de informar en la representacion dirijida por los directores del Canal de Maipo me ha ordenado pedir a V. S. una copia certificada del decreto en que se les concedió el empréstito para la reparacion de aquel canal; i lo pongo en conocimiento de V. S. para que se sirva remitirlo con la brevedad posible. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, Noviembre 13 de 1830. Vial, Secretario interino. —Al Ministro del Interior.


Núm. 825 editar

El que suscribe acompaña los documentos relativos al empréstito que hizo el Gobierno a la Comision encargada del Canal de Maipo, que el señor Secretario del Congreso le pide en su apreciable nota de 13 del corriente, a que tiene la satisfaccion de contestar. —Santiago, 15 de Noviembre de 1830. Diego Portales. —Al señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 826 editar

CANAL DE MAIPO

La Comision nombrada por los interesados en el Canal de Maipo, intimamente convencida:

  1. De que esta obra tan interesante necesita concluirse para asegurar las cuantiosas sumas que se han invertido en ella i las valiosas fincas que riega.
  2. De que para esto es indispensablemente necesario perfeccionar la nueva madre que se ha abierto al rio; construir un pretil de masonería sólido i de la altura precisa para llenar el canal tan solamente; poner las compuestas de un modo seguro i fácilmente manejable; abrir desagües templadores, reforzar los pasados desbarrancos i ensancharlo por parejo en todo su curso.
  3. De que debe subirse por las faldas de los cerros de Peñalolen, Hermida, etc., para que pue da regar las tierras de arriba i caer en el Mapocho mas allá de lo que ahora cae; como tambien deben construirse puentes firmes en los esteros que cortan el canal, para evitar embancos i cortaduras que causan los cascajos i arenas en las creces de dichos esteros.
  4. De que aun así el actual canal no llena completamente la demanda de agua, si ha de regar las llanuras de Colina, de la Punta, Lomas, etc., lo que exije un nuevo canal.
  5. De que todas estas obras demandan crecidos fondos, que no pueden ni deben esperarse del Gobierno.
  6. De que el medio de subastas o empresas particulares que se ha propuesto, lejos de ser útil a los interesados, podría serles demasiado perjudicial, esponiéndoles a ver sus esperanzas engañadas por una parte, o a sufrir vejaciones o depredaciones por otra, lo que jamás acontecerá emprendiéndose los trabajos por una asociacióon de los interesados:

Ha acordado someter a la consideración de sus comitentes el siguiente

PROYECTO DE UNA COMPAÑÍA PARA LOS CANALES DE MAIPO
Artículo primero.
Se establece una Compañía con el fin de perfeccionar el panal de San Carlos i sacar otro nuevo.
  1. El fondo de esta Compañía es el de 750,000 pesos, dividido en 1,500 acciones de a quinientos pesos cada una.
  2. Este fondo se llena con las suscriciones que hará cada interesado, i con las cantidades que hayan pagado los actuales poseedores de agua, por el valor de ella, o por vía de suplementos al canal.
  3. El valor de dichas acciones se entera por vijésimas partes cuando mas, i por trimestres cuando menos.
  4. En el momento de firmar la suscricion, se deposita la primera vijésima parte.
  5. El suscritor que a los quince dias después de pedidas las sucesivas vijésimas partes, no las entregare, pierde el derecho a las acciones i a los enteros que hubiese hecho.
  6. El gobierno o dirección de la Compañía reside en cinco directores nombrados por la Junta Jeneral de accionistas.
  7. Para ser Director es preciso tener cuatro acciones por lo menos.
  8. Los sufrajios se cuentan por las acciones; pero ningún individuo puede tener mas de veinte acciones en su nombre.
  9. La Junta Jeneral debe componerse de las dos terceras partes de acciones cuando menos.
  10. El accionista que no pueda concurrir personalmente a las juntas jenerales, podrá dar su poder a cualquier individuo para que lo represente.
  11. La Junta Jeneral tendrá sus sesiones ordinarias cada seis meses, i las estraordinarias cuando los Directores crean de suma importancia convocarla.
  12. En las sesiones ordinarias se dará cuenta a la Compañía del estado de los trabajos, de las entradas, sus inversiones i de todo lo ocurrido.
  13. Es obligacion de los Directores velar sobre sus empleados subalternos, dirijir los trabajos bajo el plan que se forme por un facultativo, ordenar el pago de los gastos, exijir de los accionistas los fondos en la manera establecida en el artículo 4.º, dar cuenta a la Compañía i representar por ella en todas las ocurrencias que puedan acaecer.
  14. Deben tambien llevar bajo su responsabilidad los libros siguientes:
  1. El de suscriciones. En él escribirá cada accionista su nombre, residencia, cantidad de acciones que toma i la fecha en que lo hace.
  2. El de acuerdos, en el que se redacten con claridad i precision las sesiones de la junta de Directores.
  3. El de libranzas, en el que se sienten todas las partidas que se libren para cubrir los presupuestos o cuentas que presenten los encargados de los trabajos.
  1. Habrá un tesorero nombrado por la Junta Jeneral.
  2. Éste colecta los fondos i hace los pagos, en virtud de órden firmada por los Directores.
  3. El tesorero es responsable de los fondos que administra, i rinde cuentas mensualmente a los Directores.
  4. Se gratifica al tesorero con el tres por ciento sobre las cantidades que entran en su arca.
  5. Da fianza a satisfacción de los Directores, i es responsable basta de los casos fortuitos.
  6. Concluidas las obras, se entregará a los accionistas un regador de agua, de tina cuarta cuadrada por cada accion.
  7. Estos regadores son propiedad libre de los accionistas, sin otro cargo ni pensión que cuatro pesos anuales por cada uno.
  8. La renta que instituye el artículo anterior es destinada para el mantenimiento de los canales, i para el pago de jueces de agua, etc.
  9. Si esta renta excediese a los gastes, la Junta Jeneral dispondrá del exceso, o minorará la pension.
  10. Igualmente dispondrá del sobrante de agua que hubiere después de cubiertas las acciones. —

La utilidad de este proyecto es demasiado clara, segura i grande:

  1. Porque, con las obras indicadas, jamás podrá faltar el agua.
  2. Porque aun en los casos imprevistos de terremotos, etc., si algun canal fuere demolido, el otro podrá auxiliar mientras se compone.
  3. Porque subiendo el canal de San Carlos por las faldas de Peñalolen, etc., se regarán todas las tierras de arriba, i se evitarán los continuos embancos que sufre actualmente.
  4. Porque entonces caerá en el Mapocho mas arriba, i podrá llevarse con poco costo mas por las tomas del Salto i Conchalí, hasta regar las feracísimas llanuras de la Punta, Colina i Lampa.
  5. Porque calculándose todos los costos de estas obras en una tercera parte cuando mas del capital, importará un regador mucho mas grande que el de ahora, dos tercios menos, es decir, 166 pesos, en lugar de 500.
  6. Porque como las acciones se pueden enajenar libremente, podrá ganarse en la enajenacion un trescientos por ciento.
  7. Porque con la moderada renta que instituye el artículo 22, que es mucho menos de lo que paga hoi cada toma de Mapocho i Maipo, se cuidará perfectamente del mantenimiento, órden i gobierno de los canales.

La mas lijera meditacion de los interesados descubrirá a primera vista otras ventajas particulares a sus intereses i jenerales a la prosperidad i salubridad del país. D.J. Benavente. —Juan Egaña. —Pedro Nolasco Mena. —Antonio Hermida.

Nota. —Este proyecto se presentó al Supremo Gobierno por la Comision, evacuando un informe que se le pidió sobre otra propuesta. Fué aprobado en decreto de 2 de Mayo de 1827. En esta virtud, ha acordado la Comision imprimirlo i repartirlo, para que los que deseen tomar acciones puedan noticiarlo a cualquiera de sus miembros, a fin de organizar la suscricion cuando haya un número competente de accionistas.