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SESION DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1830

neral de propietarios. Como el Estado, al vender los regadores, no los entregó en circunstancias que se hallasen sólidas i concluidas las obras que debían asegurar su permanencia, siendo este defecto el que ha facilitado la mayor parte de sus ruinas, es preciso que por indemnizacion quede responsable el ramo de cuerambre al auxilio de esta refaccion para continuar las obras a que quedó obligado el Gobierno vendedor, siquiera hasta que realizándose la empresa de la asociacion para el nuevo canal que se quiere emprender i mejoras del presente, se tome la providencia conveniente sobre el espresado ramo.

La Comision aprovecha esta ocasion de reproducir a V. S. sus constantes sentimientos de consideración i respeto. D. J. Benavente. —Juan Egaña. —Pedro Nolasco Mena.


Santiago, i Junio 16 de 1827. —Habiéndose cedido el canal a los propietarios por decreto de 2 de Mayo último, i no pudiendo el Gobierno disponer al presente de la cantidad que demanda su urjente reparacion, se autoriza a dichos propietarios para que la hagan por sí, bajo el seguro que desde hoi entran en posesion del canal, renunciando el Fisco cuantos derechostuviese a él. Refréndese. —Pinto. —Refrendado. —Blanco. —Ramos, Pro-Secretario.


Se tomó razon en la Comision de Cuentas de Santiago a 15 de Enero de 1829, a fojas 121 del libro de decretos número 27. Por ausencia del Presidente de la Comision, —Victoriano García.


Se tomó razon en la Tesorería Jeneral de Santiago en 15 de Enero de 1829, a fojas 103 del libro de órdenes, número 25. —Vargas. —Marzan.


Es copia del oficio de la Comision del canal de Maipo al Supremo Gobierno, i del decreto de cesión que se les hizo de dicho canal, que se halla en el archivo de la dirección del mismo. —Miguel Arribillaga, Tenedor de Libros.


Núm. 817

CANAL DE MAIPO
NOMINADO DE
SAN CARLOS

CUADERNO PRIMERO

(Contiene el pacto de la asociacion de los propietarios accionistas, los acuerdos de la Junta Jeneral, i de la de Directores, para direccion de los trabajos de la reparacion i para el gobierno i distiibucion de las aguas, el resúmen de las cuentas i la lista de los regadores en el presente año de 1829. —Imprenta de R. Renjifo)


ACTA DE ASOCIACION DE LOS PROPIETARIOS DEL CANAL DE MAIPO

En la ciudad de Santiago, en cinco de Julio de mil ochocientos veintisiete: —Habiéndose entregado por el Supremo Gobierno el canal de Maipo, con todos sus derechos i en toda propiedad a los dueños actuales de agua, han convenibo estos propietarios en unirse en compañía i fijar el pacto de su unión bajo un documento auténtico i concebido en estos precisos artículos:

  1. Los propietarios del agua del {{MarcaCL|Ec|Empresa del Canal de Maipo|OK|Acta de asociación de los propietarios del Canal de Maipo}canal de San Carlos se reúnen en compañía con el objeto de disfrutarlo i conservarlo, proveyendo a cuanto fuese necesario para ello con igualdad i proporcion a sus acciones.
  2. El propietario que se niegue a contribuir con la cuota asignada por la junta jeneral para el fin indicado, i en el término que señale la de directores, pierde su derecho al agua.
  3. El propietario que no concurra a las sesiones de la junta jeneral después de ser citado en tiempo, queda ligado a los acuerdos que ella hubiere celebrado, del mismo modo que si hubiera asistido. Para formar juntas bastan dos tercios de acciones presentes.
  4. El gobierno del canal, así para su manejo, reparticion de sus aguas, limpias i refacciones, reside en una junta de cinco directores, nombrados anualmente por la Junta Jeneral.
  5. Los votos para elecciones i demás decisiones se contarán por las acciones, i no por las personas.
  6. Los directores deberán nombrar un intendente que cuide de las obras en el tiempo que las haya, i dirija los trabajos; i un interventor para los pagos.
  7. Igualmente nombrarán un tesorero que perciba los fondos del canal, i haga los pagos en virtud de las listas firmadas por el interventor i visadas por el intendente.
  8. Solo la junta jeneral de propietarios podrá disponer de la venta de agua, i de la imposicion de contribucion para los trabajos.
  9. Cada seis meses tendrá la junta jeneral sus sesiones ordinarias, en las que se le dará cuenta por los directores, del estado del canal; i por el tesorero de los ingresos i egresos.
  10. Podrán celebrarse juntas jenerales estraordinarias todas las veces que crean conveniente los directores, o lo pida un tercio de los accionistas.
  11. Este acuerdo será firmado por todos los interesados, dando el plazo de quince dias a los que no han concurrido para que lo firmen si están conformes, o protesten en caso contrario; i si notificados no hiciesen una u otra cosa, se tendrán por conformados. —Martin de Larrain.