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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

sion i respeto. —Santiago, Noviembre 9 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 815

Excmo. Señor:

La Junta de Directores, por sí i representando la asociacion del Canal de Maipo, ocurre a V. E. implorando por su alta mediacion que el Soberano Congreso de representantes se digne aprobar las bases de su Compañía, i declararla inhibida de la jurisdicción ordinaria en el manejo i gobierno de dicho Canal, i en el modo i forma que los asociados acordaron por mutuo convecio en el pacto que establecieron i que aprobó el Gobierno en decreto 2 de Mayo de 1827, como consta de los documentos que respetuosamente acompaña en copia.

No estará de mas recordar que al momento que corrió el agua, V. E. la enajenó; que entonces aun no estaba concluida la obra, que luego sufrió un desbarranco, cuya reparación agotó los pocos recursos que le quedaban; i que habiendo esperimentado después otro, i no siendo posible al Fisco el repararlo, mandó V. E. al Gobernador-Intendente de esta provincia juntase a todos los propietarios para que arbitrasen el modo de subvenir a este gasto a lo demás que ocurriese en lo sucesivo. Esta reunion celebrada el 5 de Diciembre de 1825, dió principio a la Compañía que hoi existe. En ella traspasó V. E. todos los derechos i acciones que pudiese tener a dicho Canal, no solo en el agua de que ya se habia desprendido por la anticipada enajenacion, sino tambien en el gobierno, inspección i superintendencia de él.

El aluvion del año de 1827 destruyó completamente el antiguo canal i los socios a fuerza de penosos sacrificios lograron trabajar el actual. Para mejor conseguir este objeto i para asegurar el goce del agua, la Compañía se sujetó gustosa a ciertas condiciones i peras que ella misma estableció. Mas, como el hombre muchas veces desconoce sus mismos intereses, bajo cualquier pretesto elude sus mas sagrados compromisos, i difícilmente soporta el yugo que él mismo se impone; no faltan refractarios que perturben el órden establecido por primera vez en el reparto de aguas, i que arrastran a la Compañía ante los juzgados ordinarios, en donde piensan encontrar dispensacion de sus faltas o cuando menos hacer ilusorias las penas a que se sujetaron con la morosidad de los trámites judiciales.

La profunda sabiduría del Congreso apreciará justamente la importancia de esta clase de Compañías, a las que otras naciones deben en gran parte su prosperidad. Este ensayo, aunque imperfecto, ha dado a conocer lo fácil que es trabajar costosas empresas con la reunion de pequeños esfuerzos. Ya ha principiado a imitarse i el país recojerá grandes ventajas si se fomenta el espíritu de asociacion. Pero si no se sostiene el principio de que el hombre queda obligado a lo que quiso obligarse, si cualquiera medida económica se ha de entorpecer por jueces estraños i con atropellamiento de los privativos, i si se deja la facilidad de burlar los compromisos contraidos, nunca llegarán a perfeccionarse vastos proyectos. Por tanto, a V. E. suplicamos se digne elevar esta súplica para que obtenga la Soberana Sancion en los términos proferidos en el exordio: que es justicia. Domingo de Bezanilla. —Nicolás Marzan. —Joaquin Gandarillas de Aránguiz.—Manuel Lillo.

Santiago, Noviembre 9 de 1830. —Pase al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). Portales.


Núm. 816

Señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Interiores. —La comision del Canal de Maipo, Santiago, Junio 15 de 1827. —El Supremo Gobierno se halla igualmente instruido que esta Comision, de que el Canal de Maipo sustancialmente ya no existe; i que las ruinas que ha sufrido con el horrible aluvion de estos días, no pueden ni aun provisoriamente repararse sino con un gasto que seguramente no bajará de treinta i cinco a cuarenta mil pesos.

La Comision trabaja incesantemente en el reparo posible de estos daños i para ello, a mas de sus dilijencias personales, ha mandado peritos que hagan reconocimientos i formen presupuestos. Se trata de proporcionar inmediatamente caudales que sufraguen a esta reparacion. Pero la primera cuestion que ocurre es saber si el Estado se reputa todavía con accion i derecho al Canal. En este caso, debe el Erario Fiscal tratar de su reparación i con la mayor prontitud, porque cualquier demora arruinará enteramente todas las propiedades que quedan sin regadío para este verano.

Si el Estado no se reputa con derecho a dicho Canal, la Comision tiene acordado que para estimular a la injente i pronta erogácion que exijen estas ruinas, se vendan los regadores posibles, i sobre los que no se vendiesen, tengan derecho los accionistas o contribuyentes, a la reparacion del Canal, para aprovecharse de estas aguas en proporcion de las cantidades que sufraguen.

Bajo estos principios i siendo urjentísimo comenzar la reparacion, la Comision suplica a V. S. lo haga presente a S. E. el Presidente de la República para que, o bien sea allanando inmediamente los caudales para la refaccion, o declarando que en el estado actual renuncia a todo derecho, se proceda a dar cuenta a la junta je